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Salario de tramitación por despido improcedente en España: cuándo se cobra, cuánto es y cómo reclamar

octubre 12, 2026 EspanaLegal 10 min read
Salario de tramitación por despido improcedente en España: cuándo se cobra, cuánto es y cómo reclamar

Qué es el salario de tramitación y en qué despidos aparece

Los salarios de tramitación son el sueldo que el trabajador deja de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, o hasta la readmisión efectiva. En un despido improcedente, la regla general es que solo aparecen si la empresa opta por readmitir; si opta por indemnizar, lo normal es que no haya salario de tramitación.

Desde cuándo se devengan y dónde se apoyan

Esto no es un plus ni un complemento del finiquito: es el salario de esos días intermedios. En España se apoyan en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y en los arts. 116 a 119 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que encajan la mecánica del pleito por despido y el efecto económico de la sentencia.

Si el juzgado declara el despido procedente, la extinción se mantiene y no nace derecho a salarios de tramitación. Si lo declara improcedente, hay que mirar qué opción se ejerce después y en qué plazo se ha dictado la primera sentencia, porque ahí cambian quién paga y cuánto tiempo se reconoce.

La idea práctica es sencilla: el salario de tramitación cubre el vacío entre el despido y la solución judicial o la vuelta al puesto.

Despido improcedente: readmisión o indemnización y cuándo nace el derecho

Cuando el despido es improcedente, la empresa debe elegir entre readmitir o extinguir definitivamente la relación pagando la indemnización legal. Esa decisión, recogida en el art. 56 ET y conectada con el art. 110 LRJS, cambia por completo el salario de tramitación despido improcedente.

Si la empresa readmite

  • Sí hay salarios de tramitación: se abonan los días dejados de trabajar desde el despido hasta la readmisión efectiva o hasta la sentencia, según el momento procesal.
  • Se mantiene la relación laboral y, con ella, la antigüedad y el encaje ordinario del contrato.
  • Es la opción que más interesa al trabajador cuando quiere volver a su puesto y además cobrar ese periodo intermedio.

Si la empresa indemniza

  • No hay salarios de tramitación, con carácter general.
  • La relación termina de forma definitiva y el trabajador cobra la indemnización por despido improcedente.
  • La empresa gana certeza, pero el trabajador no recupera el salario de los días del pleito salvo supuestos especiales.

Pros y contras de cada salida

Opción Ventajas Inconvenientes
Readmisión Hay salarios de tramitación; se recupera el puesto; se conserva la continuidad laboral Puede reabrir el conflicto en la empresa; la vuelta no siempre es cómoda
Indemnización Cobro cerrado; salida definitiva; evita la reincorporación No hay salarios de tramitación en la regla general; se pierde el puesto

En la práctica, la empresa puede incluso anticipar su opción en el acto del juicio, pero eso no altera la regla básica: si la salida es indemnizar, el salario de tramitación no nace salvo excepción legal.

Cuánto se cobra y cómo se calcula el importe

Ejemplo con cifras

Imagina a Ana, administrativa en Sevilla, con 4 años de antigüedad y un salario bruto fijo de 1.500 € al mes. La despiden el 1 de febrero y la sentencia que declara la improcedencia se notifica el 1 de junio. Han pasado 4 meses exactos.

Si la empresa opta por readmitirla, el salario de tramitación equivale a esos salarios dejados de percibir: 6.000 € brutos (1.500 € x 4 meses), más la regularización de cotizaciones y con la retención que corresponda. Si en vez de 4 meses hubieran sido 73 días hábiles, el cálculo se haría por salario diario: salario diario x días de tramitación.

Fórmula rápida

  • Salario de tramitación = salario que venías cobrando por el tiempo transcurrido entre despido y readmisión o sentencia.
  • Se calcula en bruto, antes de IRPF.
  • Si hay pagas extras no prorrateadas, hay que mirarlas dentro del salario regulador.
  • La cuantía depende mucho de la rapidez del juzgado: cuanto más tarde llega la sentencia, más alta suele ser la suma.

En cesión ilegal, el cálculo cambia según cuándo se ejerza la opción por una empresa u otra: si se elige a la cesionaria antes de la sentencia, se toma la retribución de un puesto equivalente en esa empresa; si se elige después, se atiende al salario que el trabajador tenía en la cedente al despido.

Plazos de 60 y 90 días hábiles: quién paga, desde cuándo y qué cambia

Umbral Desde cuándo se mira Qué efecto práctico tiene Quién soporta el coste según la línea citada
60 días hábiles Desde la demanda hasta la notificación de la sentencia Si el proceso se alarga más, se abre la vía de reintegro por el exceso La fuente que maneja este límite coloca el exceso en el FOGASA
90 días hábiles Desde la presentación de la demanda hasta la primera sentencia de improcedencia Si la sentencia tarda más, la empresa debe pagar igualmente los salarios de tramitación El Estado puede repetir contra la empresa por salarios y cuotas

El criterio de los 60 días hábiles y el FOGASA

Algunas fuentes prácticas y doctrinales sitúan en 60 días hábiles el punto a partir del cual el empresario puede reclamar al FOGASA el abono de lo que haya adelantado por salarios de tramitación que excedan de ese tramo. La referencia temporal se cuenta en días hábiles, así que no entran sábados, domingos ni festivos.

Lo importante para el trabajador es que ese debate de reparto interno no borra su derecho frente a la empresa o frente a quien deba responder según el trámite concreto. A efectos de cantidad, el periodo sigue siendo el mismo: los días entre el despido y la solución judicial o la readmisión.

El criterio de los 90 días hábiles y la repetición contra la empresa

Otra línea, también muy usada en la práctica forense, fija el foco en los 90 días hábiles. Si la primera sentencia de improcedencia se dicta más allá de ese margen desde la demanda, la empresa debe abonar los salarios de tramitación y el Estado puede repetir contra la empresa por lo que exceda, incluidos salarios y cuotas de Seguridad Social.

Aquí conviene separar dos planos: el derecho del trabajador a cobrar y el ajuste final de cuentas entre empresa y Administración. Si tu caso está en esa franja, merece la pena revisar con detalle qué órgano está liquidando y qué criterio se está aplicando.

El pleito puede mover el coste entre empresa, FOGASA y Estado, pero no cambia la lógica básica del salario de tramitación: cubrir el tiempo perdido por un despido improcedente.

Casos especiales: despido nulo, representantes y cesión ilegal

  • Despido nulo: la readmisión es inmediata y lleva aparejado el abono de los salarios dejados de percibir. Aquí el salario de tramitación aparece de forma clara, porque el despido se tiene por inexistente en sus efectos principales.
  • Representantes de los trabajadores y delegados sindicales: en estos supuestos, la protección es mayor. Si el despido es improcedente, conservan derecho a salarios de tramitación tanto si la empresa opta por indemnizar como si opta por readmitir, conforme al régimen especial de los arts. 56.4 y 68 ET.
  • Cesión ilegal de trabajadores: si el trabajador elige a la empresa cesionaria antes de la sentencia, la cuantía se calcula con la retribución de un puesto equivalente en esa empresa; si la opción se ejerce después de la sentencia, se atiende al salario que venía cobrando en la cedente al tiempo del despido, en conexión con el art. 43.4 ET.
  • Despido improcedente con readmisión: aunque parezca la situación más simple, sigue siendo el supuesto clásico en el que sí hay salarios de tramitación, porque el vínculo se reanuda y hay que cubrir el tramo intermedio.

Incompatibilidades, paro, nuevo trabajo y retenciones de IRPF

  • Prestación por desempleo del SEPE: la prestación contributiva es incompatible con el cobro de los días cubiertos por salarios de tramitación. Si el SEPE ya te ha pagado esos días, lo abonado puede considerarse indebido y tocar devolución.
  • Nuevo trabajo remunerado: si has empezado otro empleo durante el periodo litigioso, las fuentes prácticas indican que no se pagan salarios de tramitación por esos días, porque no existe ese vacío salarial que compensar.
  • Cotización a la Seguridad Social: la empresa debe cotizar por el trabajador durante el periodo cubierto por los salarios de tramitación. Si después el Estado repite por el exceso de 90 días, también puede recuperar las cuotas correspondientes.
  • Retenciones de IRPF: la empresa está obligada a practicar retención o ingreso a cuenta sobre estos salarios conforme al artículo 99 de la Ley del IRPF y a los arts. 74 a 80 del Reglamento del IRPF. El tipo concreto se fija según las reglas del reglamento y se aplica sobre la cuantía bruta.
  • Regularización fiscal: si el pago llega tarde y concentra varios meses en una sola nómina, la retención puede salir más alta de lo habitual; por eso conviene revisar el cálculo con la empresa o con una asesoría laboral en España.

Cómo reclamar el salario de tramitación o pedir el reintegro al Estado y al FOGASA

Vía práctica de reclamación

  1. Revisa la sentencia o el acta de conciliación en cuanto la tengas. Si eres trabajador en Madrid, Valencia, Sevilla o cualquier otra provincia, el punto de partida es el mismo: saber si hubo readmisión, indemnización o despido nulo, porque de eso depende el salario de tramitación.
  2. Si la empresa no paga, pide ejecución ante el Juzgado de lo Social que conoció del despido. Hazlo sin demorarte y aporta sentencia, nóminas y cualquier cálculo de días. El juzgado es el órgano que puede fijar la liquidación correcta.
  3. Si procede reintegro por exceso de 60 o 90 días hábiles, dirige la reclamación al FOGASA o al Estado según el caso. La referencia que manejan las fuentes citadas fija un plazo de un año desde el pago efectivo de los salarios, no desde la firmeza de la sentencia.
  4. Adjunta la prueba del pago y de las cotizaciones: sentencia, justificantes bancarios, nóminas, certificado del SEPE si hubo prestación y vida laboral o TC/Relación nominal si necesitas acreditar cotización. Sin esa documentación, el expediente se alarga innecesariamente.
  5. Si te deniegan el pago o el reintegro, continúa en la vía social con la asistencia de abogado o graduado social. En España, estos asuntos se pelean bien con papeles y fechas, no con estimaciones rápidas.
  6. Controla el efecto fiscal y de Seguridad Social después del cobro. Si hubo retenciones o prestaciones incompatibles, conviene cerrar la regularización para que no aparezca una deuda sorpresa meses después ante la AEAT o el SEPE.

La clave, en la práctica española, es esta: primero aseguras tu derecho frente al despido, luego encajas quién soporta el coste final y, si hay exceso de plazo, no dejas pasar el año desde el pago efectivo para reclamar el reintegro que corresponda.

Fuentes

  1. BbvaQué es un salario de tramitación – BBVAconsultado el 12/08/2026
  2. Bizilan¿Qué son los salarios de tramitación? – Bizilanconsultado el 12/08/2026
  3. CuestioneslaboralesCuándo y cómo se perciben los salarios de tramitaciónconsultado el 12/08/2026
  4. Uji[PDF] LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓNconsultado el 12/08/2026
  5. NormacefDescuento de salarios de tramitación por nuevo empleo … – Normacefconsultado el 12/08/2026