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Calcula tu despido improcedente en España: cuánto te corresponde y cómo se calcula

julio 12, 2026 EspanaLegal 10 min read
Calcula tu despido improcedente en España: cuánto te corresponde y cómo se calcula

Si te han despedido en España y el despido acaba siendo improcedente, la referencia legal está en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: normalmente son 33 días por año trabajado, con el tramo anterior al 12 de febrero de 2012 calculado a 45 días. La clave es el salario regulador y la antigüedad real; con eso ya puedes hacer una cuenta bastante fiable.

Qué es un despido improcedente y cuándo se declara

En qué se diferencia de un despido procedente o nulo

Un despido improcedente es aquel en el que la empresa no acredita bien la causa o falla en la forma exigida por la ley, y esa calificación la hace el Juzgado de lo Social cuando el despido se impugna. En España, la consecuencia práctica suele ser económica: el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores prevé la indemnización y, según el caso, la readmisión.

Para verlo claro, compara las tres calificaciones más habituales:

Calificación Qué pasa Indemnización Readmisión
Procedente La causa del despido se considera válida No hay indemnización por improcedencia No, salvo casos muy concretos
Improcedente La causa no queda probada o la forma es defectuosa Sí, la legal del art. 56 ET Puede haber readmisión o indemnización, según quién tenga el derecho de opción
Nulo Se vulneran derechos fundamentales o hay supuestos protegidos Sí, además de salarios de tramitación Sí, obligatoria

En la práctica, el despido improcedente suele interesar si quieres una salida económica clara y no hay base para pedir nulidad. El procedente es el peor escenario para la persona trabajadora porque cierra la puerta a la indemnización por esa vía. El nulo, en cambio, es el más fuerte si hay vulneración de derechos: obliga a volver al puesto y a pagar los salarios dejados de percibir.

Quién decide la improcedencia y qué papel tiene la empresa

  • La empresa comunica el despido y debe explicar la causa en la carta; si la explicación falla o no se prueba, se expone a que el Juzgado de lo Social lo declare improcedente.
  • La persona trabajadora puede firmar la carta como recibí o no conforme, pero esa firma no significa aceptar la causa ni renunciar a reclamar.
  • El Juzgado de lo Social es quien califica el despido tras la demanda, aplicando la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, especialmente los arts. 103 a 113.
  • Si el despido se declara improcedente, la empresa suele tener la opción entre readmitir o pagar la indemnización; si la persona despedida es representante legal de los trabajadores, la elección cambia y se protege más su posición.

Qué datos necesitas antes de calcular la indemnización

  • Fecha de inicio real de la relación laboral: cuenta desde el primer día efectivo de trabajo, no desde una promesa verbal ni desde una fecha de nómina que no cuadre.
  • Fecha de efectos del despido: es la que marca el final para calcular la antigüedad y también el plazo para reclamar.
  • Salario bruto: mejor si lo tienes anual o mensual con pagas extra bien desglosadas.
  • Pagas extraordinarias: si no están prorrateadas, hay que meter su parte en el salario regulador.
  • Variables salariales: comisiones, incentivos, pluses fijos y otros conceptos que formen parte del salario de verdad.
  • Tipo de contrato y jornada: indefinido, temporal, fijo discontinuo o tiempo parcial, porque pueden cambiar cómo se interpreta la antigüedad o la base.
  • Documentos útiles: carta de despido, nóminas recientes, contrato, certificado de empresa y, si existe, el finiquito.

La calculadora del CGPJ pide tres datos básicos: inicio de la relación, finalización y salario bruto. Aun así, para no quedarte corto conviene tener a mano nóminas y contrato, porque ahí suelen esconderse las variables y las pagas extra.

Salario regulador: sueldo, pagas extra y conceptos variables

Partida ¿Cuenta para la indemnización? Motivo
Salario base Es la base principal del salario regulador
Complementos salariales fijos Antigüedad, nocturnidad, turnicidad o responsabilidad, si son salariales
Pagas extra no prorrateadas Hay que prorratearlas para sacar el salario anual real
Comisiones e incentivos Sí, si son habituales Se suelen integrar con la media del periodo representativo
Dietas y gastos de viaje No, salvo fraude claro Son percepciones extrasalariales
Kilometraje y suplidos No Compensan un gasto, no retribuyen trabajo
Plus de transporte o vestuario Depende Si compensa gasto, no entra; si retribuye, sí

El error más común en España es calcular la indemnización sobre la última nómina sin más. Si tienes comisiones mensuales en Barcelona, turnos en Valencia o pagas extra pendientes en Madrid, el salario regulador se mueve y la cifra final también.

Antigüedad y fecha clave del 12 de febrero de 2012

La antigüedad se computa desde el inicio de la relación laboral y no desde una fecha caprichosa de la empresa. La fecha del 12 de febrero de 2012 importa porque la reforma laboral separó dos tramos: lo trabajado antes de ese día se indemniza, en general, a razón de 45 días por año; lo posterior, a 33 días por año, conforme a la reforma introducida por la Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012.

Si tu contrato empezó antes de esa fecha, no puedes aplicar una sola regla a todo el tiempo trabajado. Hay que partir el historial laboral en dos tramos, calcular cada uno con su día por año y luego sumar. Si empezó después, todo va ya al esquema de 33 días.

Si tu relación laboral nació antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo correcto casi siempre exige dividir el tiempo en dos tramos y sumar después.

Cómo se calcula la indemnización paso a paso

  1. Convierte tu salario bruto en salario diario. Si cobras al mes, divide entre 30; si cobras al año, divide entre 365.
  2. Fija la antigüedad exacta: fecha de inicio y fecha de efectos del despido.
  3. Separa el tiempo trabajado antes y después del 12 de febrero de 2012.
  4. Multiplica cada tramo por su regla: 45 días por año en el tramo antiguo y 33 días por año en el tramo posterior.
  5. Suma los días de indemnización y pásalos a euros con tu salario diario.
  6. Revisa el tope legal y comprueba que la empresa no te ha dejado fuera variables, pagas extra o antigüedad.

Tramo de 45 días y tramo de 33 días por año

Periodo Regla Cómo se calcula Límite práctico
Hasta el 11/02/2012 45 días por año Años del tramo x 45 La parte anterior a 2012 tiene su propio límite transitorio
Desde el 12/02/2012 33 días por año Años del tramo x 33 Se integra en el tope general
Contrato iniciado después del 12/02/2012 33 días por año Toda la antigüedad x 33 Tope general de 24 mensualidades

La idea es simple: no todos los años valen lo mismo según cuándo se trabajaron. Si llevas muchos años en una empresa de Sevilla, Bilbao o Zaragoza y empezaste antes de la reforma, el cálculo tiene dos carriles.

Topes legales y mínimos que pueden cambiar el resultado

  • El tope general es de 24 mensualidades: aunque el cálculo por días dé más, no puedes superar ese límite salvo la excepción transitoria de la parte anterior a 2012.
  • En la práctica, el máximo general también se expresa como 720 días de salario, que es otra forma de decir lo mismo.
  • Si el tramo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 da una cifra superior, puede jugar el tope transitorio de 42 mensualidades para esa parte.
  • No hay un mínimo fijo distinto del cálculo correcto: si la empresa usa un salario regulador más bajo del real o ignora variables, la cifra sale mal y hay que corregirla.

Ejemplo completo de cálculo con cifras reales

Ana trabaja en Sevilla desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 30 de junio de 2024. Cobra 1.800 € brutos al mes con pagas prorrateadas, así que su salario diario regulador es de 60 €.

  • Tramo anterior al 12 de febrero de 2012: aproximadamente 2 años x 45 días = 90 días.
  • Tramo posterior: aproximadamente 12,38 años x 33 días = 408,54 días.
  • Total de indemnización: 498,54 días x 60 € = 29.912,40 €.

Como el resultado no supera el límite general, no entra el tope de 720 días. En una reclamación real, Ana tendría que contrastar esa cifra con la carta de despido, las nóminas y el finiquito, porque un error en el salario regulador puede mover varios miles de euros.

Casos especiales que cambian el importe

  • En tiempo parcial, los días por año no cambian, pero sí cambia el salario diario sobre el que se calcula la indemnización.
  • En fijo discontinuo, la antigüedad suele mirarse con mucho cuidado porque no todo depende de los periodos de actividad; hay que revisar llamamientos y contrato.
  • En empleo de hogar, el régimen especial obliga a comprobar con lupa la causa de extinción y el encaje jurídico antes de aplicar el esquema general.
  • Si hay comisiones, bonus o pagas prorrateadas, la media salarial suele ser más importante que la última nómina.
  • Los periodos de subrogación o sucesión empresarial también pueden afectar a la antigüedad, así que no des por bueno el dato que te dé la empresa sin revisar.

Tiempo parcial, fijo discontinuo y empleo de hogar

Supuesto Cómo afecta al cálculo Qué revisar
Tiempo parcial La fórmula es la misma, pero el salario regulador baja si trabajas menos jornada Contrato, porcentaje de jornada y nóminas
Fijo discontinuo La antigüedad puede venir dada por toda la relación y no solo por los llamamientos activos Primer contrato, llamamientos y convenio aplicable
Empleo de hogar Tiene un encaje especial y no conviene aplicar la regla general sin comprobar la causa de extinción Carta, causa concreta y documentación de la relación laboral

Salarios variables, comisiones y pagas prorrateadas

Si tu nómina tiene comisiones, objetivos, pluses variables o extras no prorrateadas, no te quedes con el último mes. En España, lo razonable es integrar una media representativa del salario realmente percibido, porque si un mes malo o un mes especialmente bueno altera el cálculo, la indemnización se distorsiona.

Las pagas extraordinarias también cuentan. Si no están prorrateadas, hay que sumarlas al salario anual y repartirlas en el cálculo diario. Si sí están prorrateadas, deben aparecer ya integradas en el salario bruto mensual para no volver a sumarlas dos veces.

Qué hacer si la empresa discute el cálculo o no paga

  1. Revisa la fecha de efectos del despido y calcula el plazo: tienes 20 días hábiles para impugnar, según el artículo 59.3 ET.
  2. Presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación que toque en tu comunidad: en Madrid suele ser el SMAC, en Cataluña el CMAC y en otras comunidades el órgano equivalente.
  3. Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social, siguiendo la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en especial los arts. 63 y 103 a 113.
  4. Si la empresa no paga lo que toca tras acuerdo o sentencia, pide la ejecución ante el mismo Juzgado de lo Social.
  5. Guarda carta de despido, nóminas, contrato, finiquito y extractos bancarios: sin papeles, discutir la cifra se complica mucho.

Papeleta de conciliación y demanda ante el juzgado de lo social

El primer paso práctico es la papeleta de conciliación. Se presenta ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma dentro del plazo de 20 días hábiles. Ese trámite es clave porque intenta cerrar el conflicto sin llegar a juicio y, en la práctica, te ordena la reclamación.

Si no hay acuerdo, toca demanda ante el Juzgado de lo Social. Ahí ya no basta con decir que el cálculo está mal: hay que llevar la carta de despido, las nóminas, el contrato y cualquier documento que demuestre el salario real y la antigüedad. Si reclamas desde Alicante, Málaga o Vigo, el órgano judicial será el de tu partido judicial, no uno genérico de Madrid.

Cómo usar la calculadora del CGPJ y qué revisar

La calculadora oficial del CGPJ es útil para una primera cifra porque te pide tres datos sencillos: fecha de inicio, fecha de fin y salario bruto. Si metes el salario mensual, recuerda prorratear las pagas extra; si metes el anual, mejor todavía, porque evitas errores de conversión.

El resultado no es vinculante, pero sirve para detectar si la empresa te ha pagado de menos. Revísalo siempre con la carta de despido, la nómina del último mes y el finiquito, porque ahí suelen esconderse los fallos: una antigüedad mal puesta, una paga extra olvidada o un salario regulador demasiado bajo.

Si el cálculo sale muy distinto al de la empresa, no te fíes de la cifra corta. En despido improcedente, unas décimas de salario diario multiplicadas por cientos de días marcan una diferencia real en euros.

Fuentes

  1. PayfitIndemnización por despido improcedente para 2026 – PayFitconsultado el 12/07/2026
  2. BufetetoroCálculo indemnización despido improcedente | Toro Pujol Abogadosconsultado el 12/07/2026
  3. EliasymunozabogadosCalcular finiquito e indemnización por despidoconsultado el 12/07/2026