Qué es un despido improcedente y cuándo lo declara el Juzgado de lo Social
Cuando un despido se declara improcedente en España, la empresa no puede imponer sin más cómo termina la relación: debe elegir entre readmitir o pagar la indemnización. La declaración la hace el Juzgado de lo Social cuando la empresa no acredita la causa del despido o falla en la forma exigida por la ley.
La diferencia con el despido procedente es clara: en el procedente el juez considera que sí había causa suficiente; en el nulo, el problema es más grave porque suele haber vulneración de derechos fundamentales, discriminación o supuestos especialmente protegidos. En el improcedente, en cambio, el despido no se sostiene, pero la ley deja esa salida entre indemnización o readmisión que recoge el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Eso cambia mucho el escenario práctico. No es lo mismo cerrar el conflicto con dinero que volver al puesto con las mismas condiciones que había antes del despido. Y tampoco decide siempre la empresa: si se trata de una representación legal o sindical, la regla especial altera quién elige.
Qué puede hacer la empresa cuando el despido se declara improcedente
- Readmitir a la persona trabajadora en su puesto, con la misma categoría, salario, jornada y resto de condiciones que tenía antes del despido.
- Indemnizar por despido improcedente, aplicando la cuantía legal que corresponda según la fecha del contrato y la antigüedad.
- Si la persona despedida es representante legal o sindical, la opción puede corresponderle a ella y no a la empresa, por la especialidad del art. 56 ET.
- Si la empresa no ejerce la opción en plazo, el conflicto no queda en el aire: la ley encamina la ejecución hacia la readmisión.
La clave está en que la improcedencia no borra el despido, pero sí le quita a la empresa la libertad de dejarlo como estaba. Desde ese momento, la salida la marca la norma y, si hace falta, el juzgado.
Plazos de opción, notificación y reincorporación tras la sentencia
| Plazo | Qué exige | Quién actúa | Norma |
|---|---|---|---|
| 5 días | Elegir entre readmitir o indemnizar tras declararse la improcedencia | Empresa | art. 56 ET |
| 10 días | Comunicar la readmisión al trabajador | Empresa | art. 56 ET |
| 3 días | Avisar con al menos ese margen antes de reincorporar | Empresa | art. 56 ET |
| 20 días | Pedir la ejecución si la empresa no readmite o incumple | Persona trabajadora | arts. 280 y 281 de la LRJS |
Estos plazos son cortos y cuentan mucho en la práctica. Si la empresa no opta dentro de los 5 días, la lectura jurídica va hacia la readmisión. Y si luego anuncia la vuelta al trabajo, tiene que comunicarla en tiempo y forma, sin improvisar ni dejar al trabajador sin margen real para reincorporarse.
Qué supone la readmisión en el puesto de trabajo
La readmisión no es un contrato nuevo ni una recolocación cualquiera: significa volver al puesto en las mismas condiciones que regían antes del despido, con la misma base salarial, antigüedad, horario y resto de efectos laborales. En la práctica, el trabajador recupera su vínculo como si el despido no hubiera debido producirse.
Además, la empresa debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social con efectos retroactivos desde la fecha del despido. Eso evita huecos ficticios de cotización y encaja con la idea de que el periodo intermedio no rompe la relación laboral cuando la sentencia ordena la readmisión.
Junto a esa vuelta al puesto aparecen los salarios de tramitación: los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reincorporación efectiva. Si la sentencia tarda en cumplirse, esos salarios pueden extenderse hasta la readmisión real, salvo que el retraso sea imputable al trabajador.
La readmisión devuelve al trabajador al punto en que estaba antes del despido y arrastra consigo salarios, cotización y efectos laborales desde ese momento.
Qué pasa con los salarios si el trabajador trabajó en otro empleo o está en IT
- Si durante ese tiempo el trabajador ha trabajado en otra empresa, pueden deducirse esas cantidades de los salarios de tramitación.
- Si estuvo en incapacidad temporal (IT), la reincorporación puede hacerse cuando finalice la baja médica, porque la readmisión no obliga a incorporarse antes de poder trabajar.
- Si la sentencia se dicta y la empresa se retrasa sin culpa del trabajador, los salarios de tramitación pueden seguir corriendo hasta la readmisión efectiva.
- Si el salario llevaba pagas extra prorrateadas o complementos fijos, el cálculo debe tomar el salario real que dejaba de percibir, no solo el sueldo base.
Ejemplo de readmisión con salarios de tramitación
Ana trabaja en Sevilla con un salario bruto de 1.500 € al mes. La despiden el 1 de enero y el Juzgado de lo Social declara el despido improcedente. La empresa la readmite el 1 de abril.
- Salario diario orientativo: 50 € al día.
- Días entre despido y readmisión: 90 días.
- Salarios de tramitación: 4.500 €.
Si en febrero y marzo Ana trabajó a media jornada en otro empleo y cobró 1.200 € en total, esa cantidad puede descontarse del cálculo final de los salarios de tramitación, según cómo quede acreditado el periodo y lo que proceda compensar.
Qué hacer si la empresa no readmite o incumple la sentencia
- Presentar ante el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia una solicitud de ejecución, dentro del plazo legal de 20 días desde el incumplimiento.
- Pedir que se tramite el incidente de no readmisión previsto en la LRJS, aportando la sentencia y la prueba de que la empresa no ha cumplido o lo ha hecho solo de forma aparente.
- Solicitar que el juzgado declare la extinción de la relación laboral si la readmisión no se materializa de verdad.
- Reclamar, además, los salarios y cantidades que correspondan por el tiempo de incumplimiento y por los perjuicios acreditados.
Si la empresa finge una readmisión, pero no devuelve al trabajador al puesto real o lo deja sin funciones, el problema no es menor: para el juzgado puede equivaler a no readmitir. Ahí entra el incidente de no readmisión y la ejecución forzosa de la sentencia.
Consecuencias económicas por incumplir la readmisión
- Puede acordarse la extinción judicial de la relación laboral con la indemnización que corresponda.
- La empresa puede acabar pagando una cantidad superior a la ordinaria si el incumplimiento se prolonga o se acredita mala fe.
- Si el trabajador prueba daños reales por la falta de readmisión, cabe reclamar una compensación adicional; en la práctica, algunas resoluciones elevan esa cuantía con un extra que puede llegar hasta 15 días de salario por año de servicio, sobre la indemnización ordinaria.
- El incumplimiento también puede arrastrar costes de Seguridad Social y nuevas reclamaciones por salarios pendientes.
Cuánto se cobra si no hay readmisión: indemnización por despido improcedente
| Supuesto | Cálculo | Tope |
|---|---|---|
| Contratos desde el 12/02/2012 | 33 días de salario por año de servicio | 720 días de salario |
| Contratos anteriores al 12/02/2012 | 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año después | 720 días, salvo que el tramo anterior ya supere ese límite |
| Si el cálculo previo al 12/02/2012 supera 720 días | Se mantiene el límite más alto de la disposición transitoria quinta del ET | 42 mensualidades |
| Salario regulador | Salario bruto anual ÷ 365, con prorrata de extras si procede | Base del cálculo |
En la indemnización por despido improcedente, el dato decisivo es la antigüedad y el salario. La regla general es la de 33 días por año, pero los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 exigen mirar la disposición transitoria quinta del Estatuto de los Trabajadores para separar el tramo antiguo y el posterior.
Ejemplo de cálculo de la indemnización
Luis, despedido en Valencia, lleva 7 años en la empresa y cobra 1.800 € brutos al mes. Su salario diario es de 60 €.
- Antigüedad: 7 años × 33 días = 231 días.
- Indemnización: 231 × 60 € = 13.860 €.
Si su contrato fuera anterior al 12/02/2012, habría que dividir el cálculo por periodos: el tiempo anterior a esa fecha iría a 45 días por año y el posterior a 33, con los topes legales que marca la disposición transitoria quinta.
Casos especiales y efectos con el SEPE
- En la readmisión, si el trabajador estuvo cobrando paro, puede aparecer un problema de prestaciones indebidas ante el SEPE.
- Si el despido afectó a un representante legal o sindical, la opción suele cambiar y puede pasar al trabajador.
- Si el trabajador estaba en IT, la readmisión efectiva puede aplazarse hasta el alta médica.
- Cuando hay cobros indebidos de desempleo, la empresa o el trabajador pueden verse afectados por el reintegro según cómo quede la sentencia y qué se haya cobrado.
- La cuestión del SEPE se conecta con la situación legal de desempleo de la LGSS: si luego se reconoce readmisión con efectos retroactivos, el periodo ya no encaja igual que al principio.
Representantes legales, sindicales y convenio colectivo
En los supuestos de representantes legales o sindicales, la opción puede corresponder al trabajador, no a la empresa. Esa es la especialidad más sensible del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, porque protege la función representativa frente a decisiones empresariales que pudieran vaciarla.
Además, el convenio colectivo puede mejorar el régimen legal, por ejemplo en la forma de reincorporación o en garantías económicas complementarias, pero no puede rebajar el mínimo que fija la ley estatal.
Prestación por desempleo y reintegros al SEPE
- Revisar la sentencia y la fecha real de readmisión o de efectos de la indemnización ante el SEPE, en cuanto haya resolución firme.
- Si hubo prestación cobrada y luego la readmisión genera salarios de tramitación o un cambio en la situación legal de desempleo, el SEPE puede iniciar el expediente de cobro indebido con el plazo que marque su notificación.
- Si el paro cobrado no era compatible con la situación final reconocida por el juzgado, puede tocar devolver lo percibido de más.
- Cuando el problema nace de la readmisión tardía y de salarios de tramitación, la empresa puede verse obligada a reintegrar al SEPE lo indebidamente abonado.
La idea de fondo es sencilla: si la sentencia rehace la relación laboral desde la fecha del despido, las prestaciones públicas y los salarios privados deben cuadrar con ese nuevo escenario. Por eso conviene revisar cada resolución con calma y no dar por cerrado el asunto solo porque haya una indemnización o una readmisión sobre el papel.
Fuentes
- ExpertabogadosQué hacer ante un Despido: ¿Readmisión o Indemnización?consultado el 31/07/2026
- ArpalegalDespido nulo, readmisión y me vuelven a despedir: qué hacer y …consultado el 31/07/2026
- FraternidadReadmisión como consecuencia de un despido improcedenteconsultado el 31/07/2026
- SimpliciterSentencias relacionadas readmision irregular – Simpliciter.aiconsultado el 31/07/2026
- RjrabogadosIncidente de no readmisión – RJR Abogadosconsultado el 31/07/2026
