Incapacidad temporal

Cálculo de despido improcedente en España: indemnización, fórmula y plazos

julio 26, 2026 EspanaLegal 8 min read
Cálculo de despido improcedente en España: indemnización, fórmula y plazos

Qué es un despido improcedente y en qué se diferencia de otros despidos

El despido improcedente en España aparece cuando la empresa no acredita bien la causa o falla en la forma exigida por el Estatuto de los Trabajadores, sobre todo en los artículos 55 y 56. No es lo mismo que un despido objetivo del artículo 52 ET ni que un despido colectivo del artículo 51 ET: aquí la discusión no va solo de si hay causa, sino de si la empresa la ha probado y tramitado correctamente.

La diferencia práctica es clara. En la improcedencia, el foco está en la falta de prueba, la carta de despido o el incumplimiento formal. En el objetivo, la empresa invoca causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de aptitud. En el colectivo, el problema es la extinción que afecta a un número relevante de personas trabajadoras y exige un procedimiento específico.

Qué decide el Juzgado de lo Social cuando declara la improcedencia

Cuando el artículo 56 ET lleva al Juzgado de lo Social a declarar el despido improcedente, la ley da dos salidas: readmisión o indemnización. En la práctica, la empresa suele elegir entre readmitir a la persona trabajadora en las mismas condiciones o pagar la compensación correspondiente.

Si quien ha sido despedido es representante legal de las personas trabajadoras, la opción puede corresponderle a él o ella en los términos legales. En el resto de casos, la empresa decide, y debe hacerlo dentro del marco que marca la sentencia y los plazos procesales.

Despido disciplinario, objetivo y colectivo: diferencias clave

  • Disciplinario: nace por un incumplimiento grave y culpable; si la causa no queda probada o la carta está mal hecha, puede caer en improcedente.
  • Objetivo: suele apoyarse en causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de ineptitud; lleva indemnización propia y un preaviso específico en muchos casos.
  • Colectivo: afecta a varios contratos y exige un procedimiento formal con consultas y comunicación a la autoridad laboral.
  • Reacción de la empresa: en el disciplinario improcedente, la empresa acaba entre readmitir o indemnizar; en el objetivo y el colectivo el cálculo inicial cambia desde el principio.
  • Impacto en el cálculo: la improcedencia fija la indemnización en 33 días por año trabajado, con el régimen transitorio para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012.

La etiqueta del despido importa menos que la causa real y la forma: si fallan, la indemnización puede cambiar por completo.

Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente

La base del cálculo es sencilla en apariencia: antigüedad, salario regulador y días de indemnización por año. En la práctica, hay que mirar el tramo temporal del contrato, porque la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012 mantiene el sistema antiguo para la parte trabajada antes del 12 de febrero de 2012.

Concepto Regla práctica en España Qué se mira
Antigüedad Tiempo real de prestación de servicios Fecha de inicio y fecha de despido
Días por año 33 días por año trabajado Tramo posterior al 12/02/2012
Tramo antiguo 45 días por año para el tiempo previo a la reforma Solo si el contrato es anterior a 12/02/2012
Salario regulador Salario bruto anual computable / 365 Nómina, extras y variables habituales
Tope general 24 mensualidades En términos de 720 días de salario
Régimen transitorio Tope especial para el tramo previo a la reforma Aplicación de la DT 5.ª Ley 3/2012

La fórmula operativa es esta:

  1. calcula el salario diario regulador;
  2. convierte la antigüedad en años y fracciones;
  3. aplica 33 días por año al tramo posterior a la reforma;
  4. si el contrato es anterior a 12 de febrero de 2012, separa el tramo antiguo y el nuevo;
  5. comprueba el tope legal.

Qué salario entra en el cálculo

Para el salario regulador cuenta el salario bruto de carácter salarial: sueldo base, complementos fijos, pluses salariales y pagas extra, estas últimas prorrateadas si no se cobran mes a mes. Si hay variables habituales, como comisiones o incentivos, conviene promediarlos con criterio y con apoyo de nóminas reales.

No entran igual los conceptos extrasalariales, como dietas de desplazamiento o suplidos justificados, porque no retribuyen el trabajo sino que compensan gastos. Tampoco vale quedarse con el neto ingresado en cuenta: el cálculo se hace sobre la retribución bruta computable, no sobre lo que llega tras cotizaciones e IRPF.

Qué topes y tramos temporales hay que vigilar

  • El cálculo ordinario de improcedencia se fija en 33 días por año de servicio.
  • El tope general es de 24 mensualidades de salario, equivalente a 720 días.
  • Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, hay que separar dos tramos: hasta esa fecha, 45 días por año; después, 33 días.
  • La reforma de 2012 no borra lo trabajado antes: lo reconduce al régimen transitorio de la Ley 3/2012.
  • Si el cálculo del tramo anterior ya supera el tope general, hay que revisar la aplicación del límite transitorio especial.

Qué datos necesitas para hacer el cálculo

  • Fecha exacta de inicio de la relación laboral y fecha de efectos del despido.
  • Salario bruto mensual y si incluye o no pagas extraordinarias prorrateadas.
  • Jornada real: completa o parcial, porque la parcialidad cambia el salario regulador.
  • Tipo de contrato y si hay algún tramo anterior al 12 de febrero de 2012.
  • Antigüedad real en España, sin confundir contratos, subrogaciones o interrupciones.
  • Nóminas, contrato y, si hace falta, informe de vida laboral para cuadrar fechas.

Herramienta oficial del CGPJ para calcular indemnizaciones

  1. Entra en la herramienta del Consejo General del Poder Judicial para el cálculo de indemnizaciones por extinción de contrato.
  2. Introduce la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de fin y el salario.
  3. Revisa el tipo de extinción que corresponda y comprueba el resultado orientativo.
  4. Contrasta la cifra con tus nóminas, la antigüedad y el posible tramo transitorio antes de mover ficha.
  5. Si vas a reclamar, no dejes correr el plazo de 20 días hábiles mientras haces pruebas con la calculadora.

Qué datos pide la calculadora oficial

  • Fecha de inicio de la relación laboral.
  • Fecha de finalización.
  • Salario.

Qué alcance tiene y qué no cubre

La herramienta del CGPJ se apoya en la ley y la jurisprudencia vigentes, pero su resultado no es vinculante. Sirve para orientar, para revisar números y para detectar errores evidentes, pero no sustituye un cálculo jurídico completo cuando hay variables, contratos antiguos o dudas sobre el salario regulador.

Otras calculadoras privadas: Iberley y calculo-despido

Herramienta Qué ofrece Límite práctico Útil para
CGPJ Cálculo oficial orientativo de indemnizaciones Resultado no vinculante Ver una base fiable y neutral
calculo-despido.com Calculadora gratuita de Iberley para despido improcedente y otros supuestos No es oficial Revisiones rápidas y comparación de escenarios
Herramientas de cálculo de Iberley Cálculo de indemnización por despido, objetivo e improcedente No sustituye el análisis del caso Contrastar importes y supuestos laborales

Cuándo pueden servir como refuerzo

  • Para hacer una comprobación rápida del importe antes de hablar con la empresa o con tu abogado.
  • Para comparar un despido improcedente con otros escenarios, como el objetivo o el colectivo.
  • Para ver si la antigüedad o el salario que has metido encajan con tus nóminas.
  • Para detectar errores groseros en contratos con pagas extra, jornada parcial o variables.

Qué no sustituye una calculadora privada

No sustituye la demanda ante el Juzgado de lo Social, ni revisa por sí sola toda la documentación laboral, ni decide si la carta de despido es válida. También se queda corta cuando hay subrogaciones, cambios de jornada, salarios variables de verdad o contratos anteriores a la reforma de 2012 con un tramo transitorio delicado.

Plazos para impugnar el despido y preparar la reclamación

  1. Cuenta 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, no desde el día en que te sientas a leer la carta. Así lo marca el art. 59.3 ET para la caducidad de la acción de despido.
  2. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico correspondiente: SMAC, CMAC, UMAC o el nombre que tenga en tu comunidad autónoma. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula la conciliación previa en los artículos 63, 65 y 103 LRJS.
  3. Recuerda que la papeleta suspende el plazo mientras se tramita la conciliación. Si hay acuerdo, se cierra ahí; si no lo hay, se reanuda el cómputo con el tiempo que quedaba.
  4. Si no hay avenencia, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del resto del plazo hábil que siga vivo.
  5. Si el despido afecta a representantes legales, sindicatos o supuestos con especial protección, revisa bien la estrategia antes de firmar cualquier acuerdo.

Qué interrumpe o afecta al plazo

La notificación del despido fija el punto de partida, y no vale estirarla a conveniencia. El cómputo se hace en días hábiles en España: no cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales o autonómicos del órgano donde presentes la papeleta o la demanda. La presentación de la conciliación suspende el plazo; si esperas demasiado, el derecho caduca y ya no se entra a examinar el fondo.

Qué hacer si la empresa no reconoce la improcedencia

  • Revisa la carta de despido: fecha, hechos, firma y causa alegada.
  • Pide y guarda nóminas, contrato, anexos y vida laboral.
  • Prepara la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación.
  • Acude al acto de conciliación con una cifra de indemnización bien calculada.
  • Si no hay acuerdo, presenta demanda en el Juzgado de lo Social de tu provincia.

Ejemplo de cálculo con cifras: antigüedad, salario y resultado

Ana trabaja en Sevilla y la despiden de forma improcedente tras 4 años de antigüedad. Cobra 1.500 € al mes en 14 pagas, así que su salario bruto anual es 21.000 €.

  • Salario diario regulador: 21.000 € / 365 = 57,53 €.
  • Días de indemnización: 33 × 4 = 132 días.
  • Indemnización: 132 × 57,53 € = 7.594,52 €.

Como el contrato es posterior al 12 de febrero de 2012 y la antigüedad es baja, no entra el tramo transitorio ni se alcanza el tope de 24 mensualidades. En un caso real, si Ana tuviera variables, jornadas parciales o contrato anterior a la reforma, el resultado habría que recalcularlo con más cuidado.

Fuentes

  1. EliasymunozabogadosCalcular finiquito e indemnización por despidoconsultado el 25/07/2026
  2. BufetetoroCálculo indemnización despido improcedente | Toro Pujol Abogadosconsultado el 25/07/2026
  3. MadridabogadosCalculadora de indemnizaciones por despido – Madrid Abogadosconsultado el 25/07/2026
  4. PoderjudicialCálculo de indemnizaciones laborales por extinción del contrato de …consultado el 25/07/2026
  5. NrroDespido improcedente: cálculo de indemnizaciónconsultado el 25/07/2026