Lo que te corresponde al despedirte en España no es una sola cifra: casi siempre hay finiquito y, según el tipo de despido, puede haber además indemnización. La diferencia importa, porque el finiquito se cobra siempre que haya cantidades pendientes; la indemnización solo nace en algunos despidos, como recoge el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Qué te pagan al despedirte: indemnización, finiquito y salarios pendientes
Qué entra en cada concepto
| Concepto | Qué incluye | Cuándo se paga | Idea clave |
|---|---|---|---|
| Finiquito | Días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra, horas o pluses pendientes | Siempre que la relación termine | Es deuda salarial, no compensación por despido |
| Indemnización | Cuantía tasada por la forma de extinción | Solo en algunos despidos | Depende del tipo de despido y de la antigüedad |
| Salarios de tramitación | Salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión, cuando proceden | En supuestos concretos de readmisión o nulidad | No siempre existen; no van dentro del finiquito |
El finiquito no discute si el despido fue correcto o no: liquida lo que la empresa ya te debía. La indemnización, en cambio, compensa la pérdida del empleo y cambia mucho si el despido es objetivo, colectivo, improcedente o nulo. Si el juzgado acaba ordenando readmisión, entran en juego los salarios de tramitación del artículo 56 ET, que se suman a lo que corresponda por finiquito.
Finiquito e indemnización no son lo mismo: el primero se cobra por cantidades ya devengadas; la segunda, por el modo en que termina el contrato.
Qué despidos llevan indemnización y cuáles no
- Despido disciplinario: en principio no lleva indemnización si la falta está bien acreditada y el despido es procedente.
- Despido objetivo: sí lleva indemnización de 20 días por año con el límite legal correspondiente.
- Despido colectivo: también da derecho a indemnización, con la misma base de 20 días por año.
- Despido improcedente: la indemnización sube a 33 días por año con tope máximo de 24 mensualidades.
- Despido nulo: no hay indemnización tasada; hay readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
Despido disciplinario
El despido disciplinario se apoya en incumplimientos graves del trabajador: indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, faltas repetidas de asistencia o embriaguez habitual, entre otros supuestos del art. 54 ET. Si la empresa prueba bien los hechos y cumple la forma, no hay indemnización. Lo normal es cobrar solo el finiquito.
Si la empresa se equivoca en los hechos, en la carta o en el procedimiento, el juzgado puede declarar el despido improcedente. Ahí cambia la foto: ya no manda la etiqueta que puso la empresa, sino la calificación judicial, y entonces entra la indemnización del artículo 56 ET. Si además hay vulneración de derechos fundamentales o una causa de nulidad legal, el despido pasa a ser nulo y toca readmitir.
Despido objetivo y despido colectivo
El despido objetivo se usa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida y falta de adaptación, según el art. 52 ET. El despido colectivo, regulado en el art. 51 ET, es el mismo esquema de causas pero con umbrales de afectación más altos y con el procedimiento propio de consultas.
En ambos casos, la indemnización legal es de 20 días por año trabajado. La diferencia está en el procedimiento: en el objetivo, la empresa debe entregar la carta y poner la indemnización a disposición del trabajador al mismo tiempo; en el colectivo, la empresa tramita el expediente y la compensación se fija en el proceso correspondiente. Si la empresa no cumple los requisitos formales, la extinción puede caer en improcedente.
Despido nulo
El despido nulo, conforme al art. 55 ET, no se resuelve con una indemnización cerrada, sino con readmisión inmediata y abono de salarios de tramitación. Se declara nulo cuando se vulneran derechos fundamentales, cuando afecta a situaciones especialmente protegidas o cuando la ley lo impone por la causa concreta.
Además, si el trabajador acredita un daño añadido —por ejemplo, moral o económico— puede reclamar cantidades extra por la vía judicial correspondiente. En la práctica, la nulidad es el escenario más favorable para recuperar el empleo y los salarios perdidos durante el pleito.
Cómo se calcula la indemnización paso a paso
- Fija la antigüedad real: cuenta desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de efectos del despido. Si hubo interrupciones reales o contratos distintos, revisa si suman o no. La antigüedad es la base de toda la cuenta.
- Saca el salario regulador: usa el salario bruto anual, incluyendo pagas extra si no van prorrateadas y conceptos fijos habituales. Luego pásalo a salario diario. La regla práctica es sencilla: salario bruto anual ÷ 365.
- Aplica los días por año según el despido: 33 días por año si es improcedente; 20 días por año si es objetivo o colectivo. En los periodos incompletos, el cálculo se prorratea por meses y días.
- Multiplica salario diario por días indemnizables: primero conviertes la antigüedad en días de indemnización y después la llevas a euros.
- Comprueba el tope legal: aunque el cálculo dé más, no puedes pasar de 24 mensualidades en improcedente ni de 12 mensualidades en objetivo o colectivo.
Cuánto corresponde según el tipo de despido: días por año y topes
| Tipo de despido o extinción | Días por año | Tope máximo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Improcedente | 33 días | 24 mensualidades | art. 56 ET |
| Objetivo | 20 días | 12 mensualidades | arts. 52 y 53 ET |
| Colectivo | 20 días | 12 mensualidades | art. 51 ET |
| Disciplinario procedente | 0 días | — | art. 54 ET |
| Nulo | Sin cuantía tasada | Readmisión y salarios de tramitación | art. 55 ET |
La cuenta se hace con precisión, no “a ojo”. Si el resultado supera el máximo legal, el tope manda. Y si el despido no es procedente, no basta con mirar la carta: importa lo que se pueda probar después en el SMAC y en el Juzgado de lo Social.
Qué datos exige la calculadora del CGPJ y cómo usarla
- Entra en la calculadora de indemnizaciones del CGPJ desde la sede electrónica del Poder Judicial, la herramienta oficial que ofrece el Consejo General del Poder Judicial.
- Ten a mano tres datos: fecha de inicio de la relación laboral, fecha de finalización y salario bruto.
- La ficha del CGPJ indica que la herramienta está actualizada hasta octubre de 2024 y que el resultado no es vinculante.
- Si tu caso es fijo discontinuo o trabajas en el hogar, usa el formulario específico, porque el sistema separa esos supuestos del contrato ordinario.
- Toma el resultado como orientación técnica, no como sentencia: sirve para negociar, revisar una carta o comprobar una propuesta de la empresa.
Calculadora del CGPJ
- Mete la fecha de inicio y la fecha de fin del contrato tal y como figuran en la vida laboral o en la carta de despido.
- Introduce el salario bruto, no el neto de la nómina, porque la indemnización se calcula con base salarial bruta.
- Lee el importe final y el desglose que devuelve la herramienta: la cifra orienta, pero no obliga ni a la empresa ni al juzgado.
- Si el despido termina en pleito, usa el resultado como apoyo para tu abogado laboralista o para la papeleta de conciliación.
Calculadora de referencia de Iberley
Pros
- Es rápida y útil para hacer una comprobación inmediata.
- Permite comparar varios tipos de despido sin complicarte con fórmulas.
- Ayuda a detectar si la cifra de la empresa en España se queda corta o se pasa.
Contras
- No es una herramienta oficial del Poder Judicial.
- Si metes mal el salario bruto o la antigüedad, arrastras el error hasta el final.
- No sustituye el criterio de un juzgado ni el cálculo con documentación real de nóminas, contrato y vida laboral.
Ejemplos de cálculo y casos especiales que cambian la cuenta
Ejemplos con cifras: despido improcedente y despido objetivo
Ana, despedida en Sevilla tras 4 años cobrando 1.500 € brutos al mes en 14 pagas. Su salario bruto anual es 21.000 €. El salario diario sale de 21.000 ÷ 365 = 57,53 €. Si el despido es improcedente, la fórmula es 57,53 × 33 × 4 = 7.594,52 €. El tope de 24 mensualidades sería 36.000 €, así que aquí no recorta nada. Ana cobraría esa indemnización y, aparte, su finiquito.
Marcos, en Valencia, con 20 años de antigüedad y 1.800 € brutos al mes en 14 pagas. Su salario bruto anual es 25.200 €, así que el salario diario es 25.200 ÷ 365 = 69,04 €. Si el despido es objetivo, la cuenta sería 69,04 × 20 × 20 = 27.614,80 €. Pero el tope legal es de 12 mensualidades: 1.800 × 12 = 21.600 €. Por tanto, la indemnización final queda en 21.600 €, aunque la fórmula dé más.
Fijo discontinuo y empleo del hogar
- En el fijo discontinuo, el CGPJ tiene un formulario específico porque la antigüedad y los periodos de actividad no se tratan igual que en un contrato ordinario continuo.
- En el empleo del hogar, también existe un formulario propio en la calculadora del CGPJ, porque la relación laboral especial del servicio del hogar familiar tiene su propio encaje y no siempre encaja en el cálculo estándar.
- Si el caso no es un despido clásico, sino una extinción por traslado, modificación sustancial, fuerza mayor o muerte/incapacidad/jubilación del empresario individual, la herramienta oficial lo separa porque la base legal cambia.
- En estos supuestos conviene revisar la carta, las nóminas y la vida laboral antes de aceptar la cifra que te dé la empresa.
Si el despido está mal hecho: plazos para reclamar y qué pedir
- Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda en tu comunidad autónoma —SMAC, CMAC, UMAC o el nombre que use tu territorio— dentro de los 20 días hábiles del artículos 63 y 103.1 de la LRJS. Ese trámite suspende el plazo mientras se celebra la conciliación.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo sigue siendo de 20 días hábiles, descontando el tiempo que haya estado suspendido por la conciliación previa.
- En la demanda pide lo que de verdad te interese: que el despido sea declarado improcedente o nulo, la readmisión si procede, la indemnización correcta, los salarios de tramitación cuando existan y las cantidades pendientes del finiquito.
- Si además faltan vacaciones, pluses, pagas extra o diferencias salariales, reclámalas en la misma vía para no dejar dinero fuera.
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Dudas frecuentes sobre la indemnización por despido
1. ¿Cómo se calcula la indemnización por despido en España?
Se calcula multiplicando el salario diario por los días de indemnización que correspondan según el tipo de despido y los años trabajados. En el despido improcedente, la regla general es 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades; si hay tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, puede aplicarse el tramo de 45 días por año hasta esa fecha. Para obtener el salario diario, se suele dividir el salario bruto anual entre 365.
Fuentes
- MichaelpageIndemnización por despido y finiquito: todo lo que necesitas saberconsultado el 25/07/2026
- Pluxee¿Cómo calcular indemnización por despido procedente? – Pluxeeconsultado el 25/07/2026
- CampmanyabogadosCalculadora gratuita de indemnización por despido, finiquito y paroconsultado el 25/07/2026
- BidonabogadosCalculadora de Indemnización por Despido – Bidón Abogadosconsultado el 25/07/2026
- Personio¿Cómo calcular una indemnización por despido improcedente?consultado el 25/07/2026
