Indemnización

Compensación por despido improcedente en España: cuánto te corresponde y cómo reclamarla

julio 22, 2026 EspanaLegal 9 min read
Compensación por despido improcedente en España: cuánto te corresponde y cómo reclamarla

Qué es un despido improcedente y cuándo lo declara un juez

Un despido improcedente es el que no acredita una causa válida o no respeta las formas exigidas por la ley. Lo encajan el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y la calificación judicial prevista en los artículos 108 y 110 de la LRJS, que son los que usa el Juzgado de lo Social para decidir qué pasa con el despido.

En España, el juez no se queda en la carta: revisa la causa alegada, la prueba y si la empresa ha cumplido lo esencial. Si no lo hace, puede declarar la improcedencia. Cuando el problema es más grave —por ejemplo, discriminación, embarazo o vulneración de derechos fundamentales— entra en juego el despido nulo del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Diferencia entre despido improcedente, nulo y procedente

En el despido procedente, el juzgado considera que la causa existe y que la empresa la ha probado; por tanto, no hay compensación por la extinción, aunque sí puede haber finiquito, vacaciones no disfrutadas o pagas pendientes. En el improcedente, la empresa no ha acreditado la causa o ha fallado en la forma, y la salida suele traducirse en readmisión o indemnización. En el nulo, la empresa no puede limitarse a pagar: debe readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación.

La diferencia práctica es enorme. Dos despidos con una carta parecida pueden acabar de forma muy distinta si uno es solo improcedente y otro vulnera un derecho fundamental. Por eso conviene mirar el motivo real, no solo el título del documento.

Qué efectos produce la declaración de improcedencia

Declarada la improcedencia, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores permite, con carácter general, que la empresa elija entre readmitir o pagar la indemnización. Si el afectado es representante legal de las personas trabajadoras, hay supuestos en los que la opción cambia. El juzgado fija la calificación y, a partir de ahí, aplica la antigüedad y el salario probados.

En la práctica, la sentencia no inventa la cifra: la construye con los datos laborales reales. Si la empresa opta por indemnizar, el contrato se extingue; si opta por readmitir, la relación laboral revive y la empresa debe recolocar al trabajador en las mismas condiciones.

La improcedencia no significa cobro inmediato: primero se aplica la opción legal y, si no pagan, entra la ejecución.

Cuánto te corresponde de compensación por despido improcedente

La regla general hoy en España es clara: 33 días de salario por año de servicio, con el límite legal que marca el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Si la antigüedad arrastra tiempo anterior al 12 de febrero de 2012, entra en juego la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, que mantiene el tramo de 45 días para ese periodo.

Regla Qué se aplica Tope Fuente
Régimen general 33 días de salario por año de servicio 24 mensualidades artículo 56 ET
Tramo anterior al 12/02/2012 45 días por año hasta esa fecha Si ese tramo supera el límite, puede llegar a 42 mensualidades DT 5.ª Ley 3/2012
Verificación oficial Introducir fecha de inicio, fin y salario bruto Resultado orientativo, no vinculante CGPJ

La calculadora del CGPJ es útil para contrastar el cálculo antes de reclamar, sobre todo si hay varios periodos de contratación o dudas con el salario regulador.

Regla general de 33 días y límite máximo aplicable

  • Primero se obtiene el salario diario: salario bruto anual dividido entre 365.
  • Después se multiplica por 33 días por año trabajado.
  • Las fracciones de año se prorratean por meses y días.
  • Si tu antigüedad es anterior al 12 de febrero de 2012, ese tramo se calcula a 45 días por año.
  • El tope general es de 24 mensualidades; en tramos mixtos, el límite conjunto es de 720 días, salvo el exceso del tramo antiguo hasta 42 mensualidades.

Ejemplo de cálculo con salario y antigüedad

Ana, despedida en Sevilla tras 4 años cobrando 1.500 € brutos al mes en 12 pagas, tiene un salario bruto anual de 18.000 €. Su salario diario regulador es 49,32 € (18.000 / 365). La compensación por despido improcedente sale así: 49,32 € × 33 días × 4 años = 6.509,59 €.

Si esa misma Ana hubiera trabajado antes del 12 de febrero de 2012, habría que separar el tiempo anterior y aplicar 45 días por año a ese tramo, lo que puede subir bastante la cifra final.

Qué datos cambian la cuantía final

  • El salario regulador, no el neto que llega a la cuenta.
  • La antigüedad exacta desde el inicio real de la relación laboral.
  • Las pagas extra, si van prorrateadas o no.
  • Los periodos con regímenes distintos, sobre todo antes y después del 12/02/2012.

Salario regulador, pagas extra y antigüedad

El salario regulador es la base real de cálculo. El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones económicas por el trabajo, y el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores regula las pagas extraordinarias. En la indemnización suelen entrar salario base, complementos salariales y la prorrata de extras si no están ya prorrateadas; quedan fuera dietas, gastos suplidos y otros conceptos extrasalariales.

La antigüedad se cuenta desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de efectos del despido, no desde el día en que firmas si la carta fija otra fecha. Si hubo subrogación, sucesión de empresa o contratos encadenados, hay que revisar si toda la relación computa o si existe un corte real.

Contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y tramos mixtos

  • En tiempo parcial, la indemnización se calcula sobre el salario real del contrato; no se convierte la jornada a completa.
  • En fijo discontinuo, la antigüedad y los periodos de actividad deben revisarse con cuidado, porque el llamamiento y la continuidad pueden cambiar mucho el resultado.
  • En tramos mixtos, separa siempre el periodo anterior y posterior al 12 de febrero de 2012: primero 45 días y luego 33, cada uno en su bloque.

Qué hacer al recibir la carta de despido

  1. Anota la fecha de efectos del despido y comprueba si coincide con el último día trabajado.
  2. Pide copia de la carta, del finiquito y de cualquier documento de pago.
  3. Si no estás de acuerdo, firma «no conforme» y no firmes una conformidad en blanco.
  4. Cuenta el plazo de 20 días hábiles del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
  5. Prepara la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico antes de que venza el plazo.

Revisar carta, fecha de efectos y finiquito

  1. Comprueba que la carta explica la causa concreta del despido, no una frase genérica.
  2. Mira si la fecha de efectos está bien y si te han dado la liquidación completa.
  3. No firmes sin leer; si firmas, añade «no conforme» y conserva una copia.
  4. Si te entregan el finiquito, revisa vacaciones pendientes, pagas extras y horas que falten por cobrar.

Guardar pruebas y no dejar pasar el plazo

Guarda todo lo que te ayude a probar salario, antigüedad y realidad del puesto: contrato, nóminas, extractos bancarios, correos, WhatsApps, cuadrantes, partes de jornada, comunicaciones internas y el certificado de empresa. En despido, el plazo manda; el procedimiento laboral es rápido y el de 20 días hábiles es un plazo de caducidad, no una recomendación. La conciliación previa prevista en los artículos 63 a 68 de la LRJS también juega a tu favor porque suspende el reloj mientras se tramita.

Cómo reclamar la compensación en España

  1. Presenta la papeleta de conciliación en el servicio autonómico de tu comunidad autónoma.
  2. Espera el acto de conciliación y lleva tu propuesta de indemnización bien calculada.
  3. Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social.
  4. Si ganas y siguen sin pagar, pide ejecución de sentencia.

Papeleta de conciliación ante el servicio autonómico

  1. Presenta la papeleta en el SMAC, CMAC o el órgano equivalente de tu comunidad autónoma; por ejemplo, en Madrid suele tramitarse ante el SMAC y en Cataluña ante el CMAC.
  2. Incluye tus datos, los de la empresa, la fecha de despido, el salario y lo que reclamas: improcedencia y cantidad.
  3. Hazlo antes de que venza el plazo de 20 días hábiles; el cómputo queda suspendido con la presentación, conforme al artículo 65 de la LRJS.
  4. Acude al acto con tu cálculo y con la documentación básica; si hay acuerdo, se levanta acta y se cierra el conflicto sin juicio.

Demanda ante el juzgado de lo social

  1. Si no hay avenencia en conciliación, presenta demanda en el Juzgado de lo Social competente, normalmente el del lugar de prestación de servicios o el del domicilio de la empresa.
  2. Adjunta la carta de despido, el acta de conciliación, nóminas, contrato y tu cálculo de la compensación.
  3. En el juicio, explica por qué el despido es improcedente y por qué la cuantía es la que pides.
  4. Si el juzgado te da la razón, la sentencia fija la consecuencia legal y, si no pagan, abre la vía de ejecución en la LRJS.

Qué ocurre si no te pagan o la empresa discute la indemnización

Si la empresa no abona la cantidad o pelea la cifra, el camino es la ejecución de sentencia en la LRJS. Ahí el Juzgado de lo Social puede despachar ejecución, trabar embargo sobre cuentas, créditos y bienes y forzar el cobro. A esa fase se suman los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplican desde la resolución hasta el pago.

Cuando la discusión es solo de importe, el juzgado revisa nóminas, antigüedad y salario regulador. Cuando el problema es el incumplimiento de pago, la ejecución sirve para convertir la sentencia en dinero real. Si la empresa entra en insolvencia, entonces entra en juego el FOGASA.

Ejecución, embargo e intereses

La ejecución se pide ante el mismo Juzgado de lo Social que dictó la resolución o aprobó el acuerdo. Si la empresa no paga, el juzgado puede embargar saldos bancarios, devoluciones, facturas pendientes o cualquier crédito a su favor. En la práctica, esto es lo que obliga a muchas empresas de España a pagar una vez que ya hay sentencia firme o acuerdo incumplido.

Los intereses no son un detalle menor: empujan el pago y compensan el retraso. Si el conflicto acaba en ejecución, no te quedes solo con la cifra principal; revisa también los intereses que procedan por la demora.

FOGASA e insolvencia empresarial

  • Responde cuando la empresa es insolvente o está en concurso y el crédito indemnizatorio está reconocido en una resolución válida.
  • El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores fija la cobertura del Fondo de Garantía Salarial para parte de las indemnizaciones.
  • En indemnización, el límite general es de 20 días por año de servicio, con un máximo de una anualidad y salario diario topado al doble del SMI, con pagas extras prorrateadas.
  • FOGASA no cubre automáticamente toda la compensación: solo entra dentro de sus límites legales y tras acreditar la insolvencia.

Fuentes

  1. PayfitIndemnización por despido improcedente para 2026 – PayFitconsultado el 12/07/2026
  2. Garrigues¿Cuál es el coste del despido improcedente en España? Certezas y …consultado el 12/07/2026
  3. EliasymunozabogadosCalcular finiquito e indemnización por despidoconsultado el 12/07/2026