Si te despiden en España, lo normal es que te deban indemnización, finiquito o ambas cosas, según el tipo de despido. La cuantía cambia sobre todo por la causa, tu salario bruto y la antigüedad.
Qué te deben al despedirte: indemnización, finiquito y otros conceptos
Qué cobra cada parte
La indemnización compensa la extinción del contrato cuando la ley la reconoce. El finiquito liquida lo ya devengado y aún pendiente de pago: salario, vacaciones y otros conceptos salariales. No es lo mismo, y mezclarlo suele llevar a errores de cálculo.
En España, esto se apoya en los artículos 29, 38, 49, 51, 52, 53, 55, 56 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, que marcan cuándo hay que pagar salario, cómo se liquidan las vacaciones, qué pasa al extinguir el contrato y en qué supuestos nace indemnización.
Qué mirar en la carta de despido
- La causa: objetiva, disciplinaria, colectiva o improcedente.
- La fecha de efectos: desde ahí empieza a correr el plazo para reclamar.
- El desglose económico: salario pendiente, vacaciones, pagas extra y, si toca, indemnización.
- La antigüedad reconocida: si la empresa ha tomado una fecha de inicio equivocada, la cifra baja o sube.
Si la carta no cuadra con tus nóminas y tu antigüedad real, el error suele estar en el salario regulador o en el cómputo de años.
Cuánta indemnización corresponde según el tipo de despido
Para orientarte rápido, esta es la fotografía legal en España: en el despido improcedente la cuantía sube; en el objetivo y el colectivo es más baja; y en el nulo o el procedente no hay indemnización, aunque sí puede haber readmisión o finiquito.
| Tipo de despido | Cuantía legal | Tope | Cuándo no hay indemnización |
|---|---|---|---|
| Improcedente | 33 días por año trabajado | 24 mensualidades | Nunca, si se declara improcedente; la parte anterior al 12/02/2012 puede ir a 45 días con tope de 42 mensualidades para ese tramo |
| Objetivo | 20 días por año trabajado | 12 mensualidades | Si el despido acaba declarándose procedente o nulo, no se aplica esta indemnización |
| Colectivo | 20 días por año trabajado | 12 mensualidades | Si no se cumplen los requisitos del despido colectivo o se declara nulo, cambia el efecto jurídico |
| Nulo | 0 € | — | La empresa debe readmitir; no procede indemnización por este concepto |
| Procedente | 0 € | — | No procede indemnización, solo lo que corresponda en finiquito |
Despido improcedente
- Regla general: 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades, cuando el contrato empezó después del 12 de febrero de 2012.
- Régimen transitorio: si el contrato es anterior a esa fecha, el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se calcula a 45 días por año con tope de 42 mensualidades para ese tramo, conforme a la disposición transitoria de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- La clave práctica está en separar bien los tramos si tu contrato viene de antes de la reforma.
- Si la empresa reconoce la improcedencia o la declara un juzgado de lo social, la cifra sale de aplicar esa fórmula y luego respetar el tope legal.
Despido objetivo
- La indemnización es de 20 días de salario por año de servicio.
- El tope máximo es de 12 mensualidades.
- Está recogido en el art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores.
- Es el supuesto típico de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de ineptitud sobrevenida, siempre que la empresa lo tramite correctamente.
Despido colectivo
- La cuantía legal también es de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.
- Se encuadra en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- En la práctica, la cifra individual se parece a la del objetivo, pero el despido colectivo exige seguir el procedimiento específico de consultas y comunicación.
- Si la empresa no respeta el procedimiento, el despido puede acabar impugnado y cambiar el escenario.
Despido nulo y procedente
- En el despido nulo, la empresa debe readmitir al trabajador de forma inmediata.
- En el despido procedente, no hay indemnización por despido.
- En ambos casos puede existir finiquito si hay salario pendiente o vacaciones sin disfrutar.
- La diferencia jurídica está en que el despido nulo vulnera derechos o garantías protegidas, mientras que el procedente se considera ajustado a Derecho.
Cómo se calcula la indemnización: salario diario, antigüedad y ejemplo
La fórmula básica es esta: indemnización = días legales × salario diario × años trabajados. Luego hay que aplicar el tope máximo que corresponda y, si el contrato empezó antes de 2012, separar el tramo anterior y posterior a la reforma.
Ejemplo con cifras
Ana trabaja en Sevilla desde hace 4 años exactos y cobra 1.500 € brutos al mes en 12 pagas. La empresa la despide de forma improcedente.
- Salario anual regulador: 1.500 × 12 = 18.000 €.
- Salario diario: 18.000 / 365 = 49,32 €.
- Indemnización: 49,32 × 33 × 4 = 6.507,84 €.
Si el despido fuera objetivo, la cifra sería 49,32 × 20 × 4 = 3.945,60 €.
Qué salario cuenta para el cálculo
- Sí cuentan el salario base y los complementos salariales habituales: antigüedad, turnicidad, nocturnidad, plus convenio, comisiones y variables si forman parte normal de la retribución.
- También cuentan las pagas extra, si no están prorrateadas, porque forman parte del salario anual.
- No cuentan las cantidades extrasalariales: dietas, kilometraje, plus transporte, suplidos o indemnizaciones por gastos.
- Si cobras variable, conviene usar la media real de los últimos meses de devengo ordinario, no una cifra aislada que no represente tu sueldo normal.
Cómo contar la antigüedad real en la empresa
- Toma como punto de partida la fecha real de alta en la empresa o la que figure como inicio efectivo de la relación laboral.
- Usa como final la fecha de efectos del despido, no la del preaviso ni la de entrega de la carta.
- Prorratea los meses y días que no completen un año entero, porque la indemnización no se redondea a ojo.
- Si hubo subrogación, contrato anterior o periodos encadenados, revisa si la antigüedad reconocida por la empresa coincide con la que marca la realidad laboral.
La cuenta buena es la que une salario anual, antigüedad real y el tipo de despido; si uno de esos tres datos falla, la indemnización sale mal.
Finiquito, vacaciones no disfrutadas y fiscalidad de la indemnización
- El finiquito no es una indemnización: es la liquidación final de lo que ya has generado y no te han pagado, como salario pendiente, partes proporcionales de pagas extra y vacaciones no disfrutadas; el salario pendiente encaja con el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores.
- Las vacaciones anuales retribuidas se regulan en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores: si no las has disfrutado al extinguirse el contrato, la empresa debe pagarlas en el finiquito.
- La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía legalmente obligatoria, con el límite máximo de 180.000 €, según el art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF.
- Si la empresa pacta o paga una cantidad superior a la que exige la ley, el exceso puede tributar.
- Revisa que el documento separa bien finiquito e indemnización; si aparece todo mezclado, pide el desglose por escrito.
Plazos para revisar el despido y reclamar si la cifra no encaja
- Comprueba la fecha de efectos de la carta el mismo día en que te la entregan. Desde esa fecha empieza a correr el plazo de impugnación, y los sábados, domingos y festivos no cuentan porque el plazo es de días hábiles.
- Si firmas, escribe siempre no conforme al lado de la firma. Así dejas claro que recibes la carta, pero no aceptas la cifra ni la causa.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma, o el órgano equivalente, dentro de 20 días hábiles. En Madrid suele ser el SMAC; en Cataluña, el CMAC; en otras comunidades hay servicios con otra denominación, pero el trámite es el mismo.
- Si no hay acuerdo en la conciliación, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social antes de que caduque la acción, conforme al art. 103 de la LRJS y al art. 59.3 ET.
- Lleva a la conciliación nóminas, contrato, carta de despido y cualquier documento que demuestre salario, antigüedad y horas pendientes; el error suele saltar ahí.
Herramientas oficiales para comprobar el cálculo
- La herramienta del Consejo General del Poder Judicial permite calcular indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. Pide tres datos básicos: fecha de inicio de la relación laboral, fecha de finalización y salario bruto. Puedes introducir el salario en formato diario, mensual o anual.
- El resultado es orientativo y no vinculante: sirve para contrastar lo que te ofrece la empresa o lo que reclamarías en un juzgado de lo social. La utilidad está actualizada hasta octubre de 2024.
- La Sede Judicial Electrónica te ayuda a localizar trámites, servicios y acceso a la información judicial oficial en España, pero no sustituye el cálculo legal ni la revisión de tu caso concreto.
- Si el número que te sale no coincide con la carta, vuelve a comprobar salario regulador, antigüedad y fecha de efectos; ahí suelen estar los fallos.
Fuentes
- EliasymunozabogadosCalcular finiquito e indemnización por despidoconsultado el 25/07/2026
- Civicabogados¿Cómo calcular la indemnización por despido? ▷ Guía 2026consultado el 25/07/2026
- MichaelpageIndemnización por despido y finiquito: todo lo que necesitas saberconsultado el 25/07/2026
- Personio¿Cómo calcular una indemnización por despido improcedente?consultado el 25/07/2026
- BidonabogadosCalculadora de Indemnización por Despido – Bidón Abogadosconsultado el 25/07/2026
