Indemnización

Indemnización por despido improcedente en España: cuánto te corresponde y cómo calcularla

septiembre 1, 2026 EspanaLegal 9 min read
Indemnización por despido improcedente en España: cuánto te corresponde y cómo calcularla

Qué es el despido improcedente y cuándo se reconoce

En España, la indemnización por despido improcedente nace cuando el despido se declara improcedente en conciliación o por sentencia; no se cobra por el mero hecho de recibir la carta. La regla base está en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que fija la opción entre readmisión o indemnización.

La clave práctica es esta: si la empresa no acredita bien la causa del despido o falla el procedimiento, el conflicto puede acabar en el Juzgado de lo Social. Por eso la cuantía no es automática ni idéntica en todos los casos: depende de la antigüedad, del salario regulador y de si el contrato es anterior o posterior al 12 de febrero de 2012.

Cuánto te corresponde por despido improcedente

La cifra cambia según la fecha de inicio del contrato. Para los contratos posteriores al 12/02/2012 manda la regla general de 33 días por año y tope de 24 mensualidades. Para los anteriores, hay un cálculo mixto por la Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 3/2012.

Tipo de contrato o periodo Cálculo Tope Idea rápida
Contratos firmados desde el 12/02/2012 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año 24 mensualidades Es la regla general actual del despido improcedente
Contratos anteriores al 12/02/2012 45 días por año hasta el 11/02/2012 y 33 días por año desde el 12/02/2012 720 días de salario, salvo que el tramo anterior alcance una cifra superior; en todo caso, máximo 42 mensualidades Hay que separar dos tramos y no mezclar fechas

Contratos firmados desde el 12/02/2012

Si tu contrato empezó el 12 de febrero de 2012 o después, el cálculo es más simple: se aplica un único tramo de 33 días por año trabajado. Si no llegas a un año completo, se prorratea por meses.

El límite máximo es de 24 mensualidades. Eso significa que, aunque la antigüedad y el salario den una cifra mayor, la indemnización no puede superar ese techo.

Contratos anteriores al 12/02/2012: tramo mixto

Aquí está el punto donde más errores se cometen. Primero se calcula el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 a razón de 45 días por año. Después se calcula el tiempo posterior a esa fecha a razón de 33 días por año.

Ese resultado se somete al tope legal propio del régimen transitorio: 720 días de salario, salvo que el tramo anterior al 12/02/2012 arroje una cantidad superior, en cuyo caso puede llegar a 42 mensualidades. Si el contrato tiene fechas largas, conviene revisar bien el corte temporal porque cambia mucho el importe final.

El cálculo no es una sola fórmula para todos: primero miras la fecha de inicio y luego separas el tramo anterior o posterior al 12 de febrero de 2012.

Cómo calcular la indemnización paso a paso

  1. Calcula el salario regulador: toma el salario bruto anual y divide entre 365 si las pagas extra están prorrateadas. Si no lo están, hay que incluirlas en el cálculo anual.
  2. Fija la antigüedad: cuenta desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de efectos del despido.
  3. Convierte el tiempo trabajado en años y meses: los meses incompletos se prorratean.
  4. Aplica la regla que toque: 33 días por año si el contrato es posterior al 12/02/2012; si es anterior, separa el tramo previo y el posterior.
  5. Revisa los topes: 24 mensualidades en el régimen general y, en el tramo transitorio, el límite especial de 720 días o 42 mensualidades según proceda.
  6. Comprueba el resultado con la herramienta oficial del CGPJ para detectar errores de cálculo antes de reclamar.

Ejemplo con cifras

Ana, despedida en Sevilla tras 4 años cobrando 1.500 € al mes con pagas extra prorrateadas, tiene un salario bruto anual de 18.000 €.

  • Salario diario: 18.000 / 365 = 49,32 € aprox.
  • Días de indemnización: 4 años × 33 días = 132 días
  • Importe final: 49,32 × 132 = 6.509,59 € aprox.

Si su contrato hubiera empezado antes del 12/02/2012, habría que partir la antigüedad en dos tramos y el importe final podría subir o bajar según el tiempo trabajado antes y después de esa fecha.

Plazo y vía para impugnar el despido

El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. La vía normal pasa por la conciliación previa obligatoria del artículo 63 de la LRJS y por la demanda judicial del artículo 103 de la LRJS.

  1. Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC o el servicio autonómico equivalente dentro del plazo de 20 días hábiles.
  2. Espera al acto de conciliación: si hay acuerdo, el conflicto se cierra sin juicio y con el efecto pactado.
  3. Si no hay avenencia, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social competente.
  4. Sigue el procedimiento judicial con la documentación laboral: carta de despido, nóminas, contrato y vida laboral.

Conciliación previa ante el SMAC

La papeleta de conciliación se presenta ante el SMAC, que en cada comunidad autónoma puede tener una denominación administrativa similar, y sirve para intentar un acuerdo rápido antes de ir al juzgado. En la práctica conviene no apurar: cuanto antes se presente, antes queda fijada la impugnación y antes se sabe si habrá avenencia.

Si estás en Madrid, Barcelona, Valencia o cualquier otra provincia, el trámite previo es el mismo: primero conciliación y, si falla, demanda. Es una fase útil porque a veces la empresa acepta reconocer la improcedencia y pagar sin necesidad de juicio.

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo en el SMAC, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. Ahí ya entra la prueba: la carta de despido, las nóminas, la antigüedad y cualquier documento que demuestre que la empresa no ha justificado bien la extinción.

En ese punto, el procedimiento ya no va de negociar, sino de pedir al juzgado que declare el despido improcedente y fije la consecuencia económica o la readmisión según corresponda.

Qué ocurre si el juzgado declara la improcedencia

Una vez declarada la improcedencia, la empresa tiene 5 días para elegir entre pagar la indemnización o readmitir. Si opta por readmitir, la persona trabajadora vuelve con las mismas condiciones y con derecho a salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión o la notificación de la resolución, según el caso.

Escenario Qué pasa Efecto económico Salarios de tramitación
Indemnización La empresa extingue definitivamente la relación laboral pagando la cuantía fijada Cobro de la indemnización calculada No se abonan si la opción es indemnizar, salvo supuestos especiales
Readmisión La persona trabajadora vuelve al puesto en las mismas condiciones Recupera el empleo y la antigüedad Sí, se reconocen los salarios de tramitación

Si la empresa opta por pagar la indemnización

Si la empresa elige esta salida, paga la cantidad que resulte del cálculo legal y el contrato queda extinguido. Es la solución más frecuente cuando la relación laboral ya está rota y no interesa volver al puesto.

La cifra no se negocia al margen de la ley: sale de la antigüedad, del salario regulador y del régimen aplicable a la fecha del contrato. Si el juzgado ha declarado la improcedencia, esa indemnización sustituye a la reincorporación.

Si la empresa opta por la readmisión

La readmisión significa volver al mismo puesto o a uno equivalente, con las mismas condiciones laborales, salario y antigüedad. No es una vuelta simbólica: la empresa debe restituir la situación laboral como si el despido no hubiera existido.

Además, en esta opción se reconocen los salarios de tramitación. Para la persona trabajadora, eso puede compensar parte del tiempo que ha pasado fuera de la empresa mientras se resolvía el pleito.

Fiscalidad en IRPF de la indemnización

La exención fiscal se regula en el artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF. En España, la AEAT suele exigir que la improcedencia quede reconocida en conciliación o por sentencia y que la cuantía no supere los 180.000 € para aplicar la exención en los términos legales.

Situación Tratamiento en IRPF Qué revisar
Improcedencia reconocida en conciliación o por sentencia, dentro del límite legal Exenta hasta 180.000 € Que la cuantía sea la obligatoria y no una mejora pactada sin base legal
Importe que supera 180.000 € La parte que excede tributa Ver si hay algún tratamiento fiscal adicional aplicable al exceso
Improcedencia no reconocida en conciliación ni por sentencia Puede tributar íntegramente La AEAT puede entender que no hay exención

Indemnización exenta de IRPF

  • La improcedencia debe quedar reconocida en conciliación o por sentencia.
  • La indemnización debe responder a la cuantía obligatoria prevista en la ley laboral.
  • La exención se aplica hasta el límite de 180.000 €.
  • Si la empresa paga una cantidad extra por encima de la obligatoria, esa mejora puede tener otro tratamiento fiscal.

Importe que tributa o exceso sobre el límite

Si la indemnización supera el límite exento, el exceso entra en la base imponible y puede tributar en el IRPF. No conviene dar por hecho que todo queda fuera de Hacienda: la AEAT mira el origen del pago, la forma de reconocimiento y el importe exacto.

Si además se plantea alguna reducción por antigüedad o por generación en más de dos años, hay que revisarla caso por caso. No se aplica sola por el mero hecho de que hayas trabajado mucho tiempo.

Calculadora oficial del CGPJ y diferencias con otros despidos

La herramienta oficial del CGPJ para calcular indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo es útil para hacer una primera estimación y viene actualizada, según la propia página, en julio de 2026. Sus resultados no son vinculantes. La propia web enlaza además a la sede electrónica del CGPJ y a las publicaciones del CGPJ, donde puedes contrastar criterios y documentación.

Cómo usar la calculadora del CGPJ

  1. Introduce la fecha de inicio de la relación laboral.
  2. Marca la fecha de finalización o de efectos del despido.
  3. Indica el salario bruto en formato diario, mensual o anual, según te lo pida la herramienta.
  4. Revisa el resultado y compáralo con tu nómina y contrato para detectar diferencias.

La ventaja es que evita errores de base, sobre todo cuando hay meses sueltos, pagas extra o contratos largos. Aun así, si el caso es anterior a 2012 o hay cambios salariales, merece la pena comprobar el cálculo con calma.

En qué se diferencia de otros cálculos de extinción

Supuesto Regla de cálculo Riesgo de confusión
Despido improcedente 33 días por año desde 12/02/2012 o cálculo mixto si el contrato es anterior Es el cálculo que debes usar si el juzgado declara la improcedencia
Despido objetivo Tiene otra indemnización legal distinta y una causa concreta No uses la fórmula del improcedente para este caso
Despido colectivo Depende del expediente y de la causa colectiva aplicada No se calcula igual que una extinción individual improcedente
Otras extinciones del contrato Cada supuesto tiene su propia lógica legal La antigüedad y el salario no se aplican siempre con la misma fórmula

Si tu despido no encaja en la improcedencia, no mezcles fórmulas. El cálculo cambia mucho y una cifra hecha con la herramienta equivocada puede darte una idea falsa de lo que realmente corresponde en España.

Fuentes

  1. Ugt[PDF] Tipos de indemnizaciones por tipos de despidos – UGTconsultado el 02/08/2026
  2. EliasymunozabogadosCalcular finiquito e indemnización por despidoconsultado el 02/08/2026
  3. WolterskluwerDespido improcedente: qué es y sentencias – Wolters Kluwerconsultado el 02/08/2026
  4. BufetetoroIndemnización por despido: todo lo que necesitas saberconsultado el 02/08/2026
  5. EuskadiPreguntas frecuentes sobre indemnizaciones por despido – Lanbideconsultado el 02/08/2026