Qué te corresponde al salir: finiquito e indemnización no son lo mismo
En un despido improcedente en España te corresponden dos cosas distintas: el finiquito y la indemnización. No se confunden: el finiquito liquida lo ya trabajado; la indemnización compensa la extinción irregular del contrato conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
| Concepto | Qué incluye | Cuándo aparece |
|---|---|---|
| Finiquito | Salario de los días trabajados y no cobrados, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra y otros devengos pendientes | Siempre que termina la relación laboral, haya o no haya despido improcedente |
| Indemnización por despido improcedente | La compensación legal por la ruptura del contrato: 33 días por año y, si toca, el tramo anterior a 12 de febrero de 2012 | Solo si el despido se califica como improcedente |
Si la empresa te da una cifra global, pide el desglose por conceptos. En la práctica, el finiquito suele ir por un lado y la indemnización por otro, porque tienen tratamiento distinto y no se calculan con la misma regla.
Base legal y cuantía: así fija la ley la indemnización por despido improcedente
La referencia central es el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses los periodos inferiores al año y un tope de 24 mensualidades. Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, manda el régimen transitorio de la Ley 3/2012, de 6 de julio, que mantiene el cálculo a 45 días en ese tramo.
| Tramo de antigüedad | Regla de cálculo | Límite aplicable |
|---|---|---|
| Desde el 12 de febrero de 2012 | 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses | 24 mensualidades |
| Antes del 12 de febrero de 2012 | 45 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses | Tope general de 720 días; si ese tramo previo ya supera ese umbral, puede operar el límite transitorio más favorable de 42 mensualidades |
Antigüedad anterior y posterior al 12 de febrero de 2012
Si tu contrato empezó antes de esa fecha, no hay que hacer un cálculo único y ya está. Se separan dos bloques de tiempo: el trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se paga a 45 días por año; el trabajado desde el 12 de febrero de 2012 en adelante, a 33 días por año. Luego se suman ambos importes.
Ese detalle importa mucho en España, porque cambia bastante la cifra final en contratos largos. Si mezclas los periodos, puedes pasarte al alza o quedarte corto, y ninguna de las dos cosas te conviene cuando la empresa, el SMAC o el Juzgado de lo Social revisen el cálculo.
La frontera del 12 de febrero de 2012 no es decorativa: separa dos reglas distintas y marca el importe real de la indemnización.
Topes y periodos a tener en cuenta en contratos largos
- El tramo posterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a 33 días por año y no puede superar 24 mensualidades.
- El tramo anterior al 12 de febrero de 2012 se valora a 45 días por año.
- Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses; no se redondea a ojo.
- En antigüedad mixta, el total general suele quedar limitado por el tope transitorio de 720 días, salvo que la parte anterior a 2012 ya supere ese umbral y resulte de aplicación el límite de 42 mensualidades.
- Si el salario tiene pagas extra no prorrateadas, hay que incorporarlas al salario bruto anual antes de dividir y sacar el salario/día.
Cómo calcularla con la calculadora oficial del CGPJ
La herramienta del CGPJ sirve para orientarte, no para cerrar el asunto por sí sola. El propio Consejo General del Poder Judicial advierte que el resultado no es vinculante y que conviene revisar la guía legal y jurisprudencial de la herramienta: calculadora de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo del CGPJ.
- Entra en la calculadora oficial del CGPJ y selecciona el supuesto de extinción que te interesa.
- Introduce la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización y el salario bruto con prorrata de pagas.
- Revisa que el sistema haya distinguido, si procede, la antigüedad anterior y posterior al 12 de febrero de 2012.
- Contrasta el importe con tu contrato, nóminas y carta de despido antes de usarlo en una papeleta de conciliación o en una demanda.
Datos que te va a pedir la herramienta
- Fecha de inicio de la relación laboral: la que marca tu antigüedad real en la empresa.
- Fecha de finalización: la fecha de efectos del despido, no la de entrega de la carta si son distintas.
- Salario bruto: mensual o diario, pero con el prorrateo de pagas incluido cuando corresponda.
Qué devuelve el cálculo y qué no decide
| Qué devuelve | Qué no decide | Qué debes comprobar |
|---|---|---|
| Un importe estimado de indemnización | Si el despido es procedente o improcedente | La carta de despido, la antigüedad y el salario real |
| El posible reparto por tramos de antigüedad | Si hay que aplicar el régimen anterior a 2012 | Si hubo trabajo antes y después del 12/02/2012 |
| Un resultado útil para orientarte | Si el juez acabará fijando otra cifra | La guía legal y jurisprudencial de la propia herramienta |
Ejemplo práctico de cálculo con cifras
Ana, despedida en Sevilla con efectos del 30 de junio de 2026, llevaba 4 años en la empresa y cobraba 1.500 € brutos al mes con pagas prorrateadas. Su salario bruto anual es 18.000 €, así que el salario/día sale a 49,32 € aproximadamente.
Como toda su antigüedad es posterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula a 33 días por año: 4 × 33 = 132 días. Multiplicando 132 por 49,32 €, la indemnización ronda 6.509,59 €.
Si además le deben 10 días de salario y 8 días de vacaciones no disfrutadas, el finiquito iría aparte: 18 días × 49,32 € = 887,76 €. Ahí se ve la diferencia real entre una cosa y otra.
Si no estás de acuerdo con el despido: plazos, conciliación y juicio
La impugnación del despido en España tiene reloj. El plazo general es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, y se rige por el artículo 103 de la LRJS. Antes de ir al juzgado, la regla general exige conciliación previa conforme al artículo 63 de la LRJS.
- Cuenta los 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales o autonómicos aplicables.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC o el servicio autonómico equivalente. En Madrid se tramita ante el SMAC; en Cataluña, ante el CMAC; en otras comunidades, ante el órgano de conciliación que corresponda. La presentación suspende el cómputo del plazo mientras se tramita el acto.
- Si no hay acuerdo, interpón demanda ante el Juzgado de lo Social competente de la provincia donde se prestaban servicios o donde corresponda por reglas de competencia.
- Lleva prueba sólida: carta de despido, nóminas, contrato, vida laboral, correos y cualquier documento que acredite salario, antigüedad y causa real del cese.
Qué puede hacer la empresa si el despido se declara improcedente
Salvo en los casos en que la opción se desplaza al trabajador por ser representante legal, la empresa tiene 5 días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitir o indemnizar. Si no elige, la readmisión se convierte en la salida por defecto.
- Readmitir: ventaja: evita el pago inmediato de la indemnización y recupera al trabajador; inconveniente: obliga a reponer el puesto y puede arrastrar salarios de tramitación y más conflicto interno.
- Indemnizar: ventaja: cierra la relación laboral y da una salida económica clara; inconveniente: supone un desembolso rápido y completo en un plazo muy corto.
Tributación en IRPF y efectos fiscales de la indemnización
La clave fiscal está en el artículo 7.e de la Ley del IRPF: la indemnización por despido queda exenta en la cuantía obligatoria que marca la ley, con un límite de 180.000 €.
- La exención cubre la indemnización que encaja en la fórmula legal del despido improcedente. Si la cuantía supera lo que marca el Estatuto de los Trabajadores, el exceso puede tributar en IRPF.
- El finiquito no es indemnización: salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra se tratan como rendimientos del trabajo y no disfrutan de esa exención.
- Si se pacta una cifra sin respaldo real en la improcedencia o fuera del marco legal, la Agencia Tributaria puede discutir total o parcialmente la exención.
- Guarda siempre la carta de despido, el acta de conciliación o la sentencia y el cálculo detallado. Son las pruebas que justifican ante la Agencia Tributaria que la indemnización cumple los requisitos.
- Si la empresa practica retención sobre cantidades que sí son salariales, corrígelo en el certificado de retenciones y en tu declaración de la renta para que no arrastres un error innecesario.
Fuentes
- AsesoratepymesEl cálculo de la indemnización por despido improcedenteconsultado el 02/08/2026
- JavaloyeslegalIndemnización por despido improcedente – Javaloyes Legalconsultado el 02/08/2026
- CampmanyabogadosIndemnización por despido procedente – Campmany Abogadosconsultado el 02/08/2026
- Tyrabogados¿Cuánto te pagan por despido improcedente? – TYR Abogadosconsultado el 02/08/2026
- Ugt[PDF] Tipos de indemnizaciones por tipos de despidos – UGTconsultado el 02/08/2026
