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Contrato de autónomo en España: qué debe incluir, tipos y cláusulas clave

agosto 4, 2026 EspanaLegal 11 min read
Contrato de autónomo en España: qué debe incluir, tipos y cláusulas clave

Un contrato de autónomo en España es un acuerdo mercantil entre dos partes independientes para encargar y cobrar un servicio. No es un contrato laboral: si hay subordinación, horario impuesto y trabajo por cuenta ajena, el encaje cambia y se mira al art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La base jurídica del acuerdo está en la voluntad de las partes: el contrato nace por consentimiento en los arts. 1254, 1255 y 1258 del Código Civil, con libertad para pactar lo que no choque con la ley, la moral o el orden público, y con obligación de cumplir de buena fe lo firmado.

Aspecto Contrato de autónomo (mercantil) Contrato laboral
Organización del trabajo La decide el profesional autónomo La marca la empresa
Medios materiales Suele aportarlos el autónomo Normalmente los aporta la empresa
Retribución Se factura por servicio o proyecto Se cobra salario o nómina
Riesgo económico Lo asume el autónomo Lo asume la empresa
Dependencia No debe existir subordinación Sí hay ajenidad y dependencia
Fiscalidad Factura con IVA y, en su caso, retención de IRPF Cotización y nómina

La clave práctica es sencilla: si el profesional trabaja por su cuenta, organiza su agenda, usa sus medios y entrega un resultado pactado, el contrato mercantil encaja bien. Si en realidad sigue órdenes diarias, tiene horario fijo y depende de un solo pagador como si fuera plantilla, el papel no salva la realidad.

Tipos de contrato para un autónomo

En España no todos los encargos entre empresa y profesional son iguales. Lo útil es separar el contrato mercantil según lo que hace realmente el autónomo para no mezclar supuestos.

  • Prestación de servicios: el autónomo ejecuta un trabajo concreto y factura por él.
  • Agencia: el profesional intermedia, capta clientes o cierra operaciones en nombre propio o ajeno.
  • Distribución: el autónomo compra para revender y gana margen comercial.
  • Comisión: actúa por cuenta de otro para cerrar operaciones puntuales.
  • TRADE: régimen especial si una gran parte de los ingresos depende de un solo cliente.
  • Familiar del autónomo: contratación con bonificación específica cuando se cumplen sus requisitos.

Contrato de prestación de servicios

Es el encargo profesional más habitual entre una empresa y un autónomo en España. Sirve para diseño, desarrollo web, consultoría, marketing, formación, reformas o cualquier servicio en el que el profesional trabaja con autonomía y luego emite factura. Aquí manda el resultado pactado, no la jerarquía interna de la empresa.

Conviene dejar claro qué se entrega, en qué plazo y con qué estándar de calidad. Si el autónomo aporta su propio equipo, decide cómo organiza el trabajo y responde por el servicio, este contrato es el más limpio. Si la empresa fija horario, supervisa cada paso y pone los medios, el acuerdo empieza a parecerse demasiado a una relación laboral.

Contrato de agencia

Este subtipo se usa cuando el autónomo se dedica a la intermediación comercial. No vende solo su tiempo: intenta captar clientes, promocionar productos o cerrar operaciones para otra empresa, normalmente con una comisión ligada a los resultados.

Es un contrato delicado porque hay que definir bien si el agente actúa en nombre propio o ajeno, qué zonas cubre y qué cartera de clientes gestiona. En provincias como Madrid, Barcelona o Valencia es frecuente en sectores con mucha captación comercial, pero también da problemas si no se limita por escrito el territorio, la exclusividad y la retribución.

Contrato de distribución

Aquí el autónomo no presta solo un servicio: compra productos para revenderlos y gana con el margen. El núcleo del acuerdo es comercial, no de mera ejecución. Por eso hay que fijar precios de compra, descuentos, territorios, objetivos y devoluciones.

Es muy distinto de un encargo de marketing o de asistencia técnica. Si el profesional asume stock, almacén o riesgo de reventa, ya no hablamos de un simple servicio. El contrato tiene que reflejar ese riesgo porque afecta a pagos, inventario y resolución.

Contrato de comisión

En la comisión el autónomo actúa por cuenta de otro para cerrar una operación concreta. Puede parecerse a la agencia, pero suele estar más pegado a actos puntuales: una venta, una compra o una negociación aislada.

La diferencia está en la repetición y en el papel comercial. Si el autónomo interviene solo en una operación concreta y cobra por esa gestión, la comisión encaja mejor. Si mantiene una relación estable de captación y promoción, conviene revisar si en realidad estamos ante una agencia.

Contrato TRADE

El TRADE es el trabajador autónomo económicamente dependiente. Lo regula el art. 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. El rasgo decisivo es económico: más del 75% de los ingresos procede de un solo cliente.

No es un trabajador por cuenta ajena, pero tampoco un autónomo estándar. Tiene contrato escrito, registro específico y un régimen propio de descansos y extinción. Por eso no conviene usar la etiqueta TRADE a la ligera: si en realidad hay dependencia laboral, el problema ya no es mercantil sino de laboralidad encubierta.

Contrato de familiar del autónomo

Este subtipo se usa cuando el autónomo contrata a un familiar y quiere aplicar la bonificación prevista en la Ley 6/2017. Es muy útil en negocios pequeños de toda España, desde un taller en Zaragoza hasta una tienda en Murcia, pero exige cuadrar bien parentesco, tipo de contrato y mantenimiento del empleo.

No basta con poner a un familiar en nómina. Hay que revisar si cumple la definición legal, si el contrato es indefinido y si la empresa mantiene el nivel de empleo exigido. Si falla alguno de esos puntos, la bonificación se cae y puede haber regularización.

Qué cláusulas no pueden faltar en el contrato mercantil

Un contrato de autónomo bien hecho evita discusiones, reclamaciones y malentendidos. En la práctica, estas son las cláusulas que no deberían faltar:

  • Identificación de las partes: nombre o razón social, NIF/CIF, domicilio y representación, si la hay.
  • Objeto del encargo: qué servicio se presta, con qué alcance y qué queda fuera.
  • Duración: fecha de inicio, fin, prórrogas y preaviso.
  • Precio: importe, hitos de cobro, gastos incluidos y gastos aparte.
  • Forma de pago: transferencia, vencimientos, facturación y recargos por impago.
  • Medios materiales: quién pone ordenador, software, vehículo, maquinaria o licencias.
  • Penalizaciones: retrasos, incumplimientos o entrega defectuosa.
  • Confidencialidad: uso de información interna, clientes, tarifas y documentación.
  • Protección de datos: tratamiento conforme al art. 5 del RGPD y al art. 5 de la LOPDGDD.
  • Propiedad intelectual: quién conserva los derechos sobre textos, diseños, código o creatividades, y qué cesión se hace.
  • Resolución del contrato: causas de extinción, efectos, devolución de materiales y liquidación final.

Si el encargo toca datos personales o contenidos creativos, esta parte no es decorativa. Es donde luego se pelea todo.

Qué cláusulas suelen generar más conflictos

  • Pagos: plazos vagos, facturas sin fecha de vencimiento o retrasos sin penalización.
  • Entregas: no definir qué es entrega válida, revisión o aceptación.
  • Exclusividad: imponerla sin compensación o sin límites territoriales y temporales.
  • Cesión de derechos: dejar en el aire qué se cede, por cuánto tiempo y para qué usos.
  • Penalizaciones: poner multas desproporcionadas que luego son difíciles de sostener.

Cuando el contrato no concreta estas piezas, el conflicto no tarda en llegar. En un despacho de Barcelona, en una asesoría de Sevilla o en una pyme de Valladolid, el problema suele ser el mismo: se firmó rápido y se dejó lo importante para un correo.

TRADE: requisitos, registro en el SEPE y derechos básicos

Si un cliente te concentra más del 75% de la facturación, toca revisar el régimen TRADE. La referencia legal está en la Ley 20/2007, y el trámite de registro se hace en la sede electrónica del SEPE.

  1. Comprueba tu dependencia económica: si un solo cliente te da más del 75% de tus ingresos anuales, revisa el encaje en la Ley 20/2007.
  2. Firma un contrato escrito: debe recoger objeto, duración, interrupciones, jornada o disponibilidad si procede, y régimen de extinción.
  3. Entra en la sede electrónica del SEPE, apartado TAED con certificado digital o DNIe y registra el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma.
  4. Descarga y conserva el modelo oficial del SEPE, que la sede identifica conforme al Anexo I del Real Decreto 197/2009, y guarda también la copia firmada por ambas partes.

Cuándo un autónomo pasa a ser TRADE

  1. Cuando al menos el 75% de sus ingresos procede de un solo cliente.
  2. Cuando trabaja con autonomía real: organiza su actividad y no está sometido a horario ni a órdenes diarias propias de plantilla.
  3. Cuando aporta medios y asume el riesgo de su actividad, sin disfrazar una relación laboral.
  4. Cuando el contrato deja claro que la dependencia es económica, no laboral.

El umbral del 75% es el dato que más mira la práctica. Si lo superas de forma estable, el contrato mercantil normal se queda corto y conviene entrar en el régimen especial.

Cómo registrar el contrato en el SEPE

  1. Accede a la sede electrónica del SEPE con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Localiza el procedimiento de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes y descarga el modelo oficial.
  3. Rellena el contrato, firma las dos copias y presenta el registro telemático sin dejar pasar el plazo de 10 días hábiles desde la firma.

El SEPE centraliza este trámite para que quede constancia de la relación y de sus condiciones. Si cambian las condiciones esenciales, no lo dejes sin actualizar.

Ejemplo con cifras de un contrato TRADE

Ana, diseñadora en Sevilla, factura 30.000 € al año. De ellos, 24.000 € vienen de un único cliente: eso es el 80% de sus ingresos, así que supera el umbral del TRADE. Trabaja desde su estudio, con su propio portátil, sus licencias y su método de trabajo, sin horario impuesto.

En ese caso, un contrato de prestación de servicios simple se queda corto. Lo correcto es firmar un contrato TRADE, registrarlo en el SEPE y dejar por escrito cómo se paga, cuándo se interrumpe la actividad y qué pasa si el cliente corta la relación sin causa. Si además el cliente le marca vacaciones, controla su jornada y le da órdenes continuas, el problema ya no es mercantil: huele a laboralidad encubierta.

Si el 75% de tus ingresos depende de un solo cliente, el contrato ya no se puede improvisar: hay que mirar el TRADE, firmarlo bien y registrarlo en el SEPE.

Contratar a familiares del autónomo: bonificaciones y límites

  1. El familiar debe ser cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive del trabajador autónomo, tal y como recoge la Ley 6/2017, de 24 de octubre.
  2. La bonificación citada es del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses, pero no cubre todo: hay que mirar exactamente qué conceptos entran y cuáles no.
  3. El SEPE recuerda que debe mantenerse el nivel de empleo durante los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la bonificación.
  4. El contrato debe ser real y compatible con la actividad: horario, funciones, cotización y nómina no pueden ser un maquillaje para tapar otra cosa.

Si se cumplen los requisitos, puede ser una ayuda útil para un negocio pequeño en España. Si no, la bonificación se pierde y la Seguridad Social puede revisar todo el encaje.

Falsa autonomía: señales de riesgo y consecuencias

La falsa autonomía aparece cuando el contrato dice “mercantil”, pero la realidad funciona como un empleo. La empresa gana flexibilidad a corto plazo; el riesgo, si lo hay, es serio.

  • Horario impuesto por la empresa y control diario de presencia.
  • Órdenes continuas sobre cómo hacer el trabajo, no solo sobre el resultado.
  • Uso de medios del cliente: ordenador, correo corporativo, despacho y herramientas.
  • Exclusividad de hecho, sin posibilidad real de trabajar para terceros.
  • Pago fijo mensual parecido a una nómina, sin riesgo empresarial real.

Consecuencias

  • La Inspección de Trabajo puede levantar acta y entender que hay relación laboral.
  • La Seguridad Social puede exigir alta de oficio, diferencias de cotización, recargos e intereses.
  • La AEAT puede regularizar IVA e IRPF si la facturación no refleja la realidad del vínculo.
  • En el juzgado de lo social, el contrato mercantil puede recalificarse y dar lugar a derechos laborales atrasados.

El papel ayuda, pero no manda sobre los hechos. Si en Madrid, Málaga o Bilbao la operativa diaria parece una relación de plantilla, el contrato mercantil no basta por sí solo.

Checklist final antes de firmar el contrato

  1. Comprueba los datos fiscales de ambas partes: nombre o razón social, NIF/CIF, domicilio y representante.
  2. Define el objeto del encargo con precisión: entregables, plazo, revisiones y qué no entra.
  3. Fija el precio, los hitos de pago y el sistema de facturación con IVA y, si procede, retención de IRPF.
  4. Deja por escrito quién aporta medios, quién responde por los gastos y quién asume la confidencialidad y la propiedad intelectual.
  5. Firma dos copias y guarda una para cada parte; si el caso es TRADE, registra el contrato en el SEPE sin dejar pasar el plazo.
  6. Revisa la resolución del contrato: preaviso, penalizaciones, devolución de materiales y cierre de cuentas.

Fuentes

  1. MazContrato TRADE – Mutua MAZconsultado el 28/07/2026
  2. GetquipuEl contrato mercantil de los autónomos: todo lo que debes saberconsultado el 28/07/2026
  3. Dejovenesleganes[PDF] guía trabajador autónomo dependiente (trade)consultado el 28/07/2026
  4. RemoteContratos con trabajadores autónomos: guía para empresas – Remoteconsultado el 28/07/2026
  5. Coag[PDF] Modelo de contrato Trabajador Autónomo Dependiente – COAGconsultado el 28/07/2026