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Contrato de compraventa de inmueble en España: qué debe incluir, requisitos y modelo

julio 28, 2026 EspanaLegal 11 min read
Contrato de compraventa de inmueble en España: qué debe incluir, requisitos y modelo

Qué es un contrato de compraventa de inmueble y qué efectos produce

Un contrato de compraventa de inmueble en España es el acuerdo por el que una persona vende una vivienda, un local o una finca y la otra se obliga a pagar un precio cierto. Así lo define el artículo 1445 del Código Civil, que lo encaja como un contrato oneroso: hay intercambio de precio por cosa.

En la práctica, el contrato nace con el consentimiento de comprador y vendedor, como recuerda el artículo 1254 del Código Civil, y se mueve dentro de la libertad de pacto del artículo 1255 del Código Civil, siempre que no se salga de la ley, la moral ni el orden público. Además, obliga a lo que se haya pactado y a sus consecuencias naturales, conforme al artículo 1258 del Código Civil.

En una compraventa inmobiliaria no basta con “estar de acuerdo”: el vendedor debe entregar la finca y el comprador debe pagar el precio. Esa obligación de entrega aparece en el artículo 1461 del Código Civil y la transmisión de la posesión, con entrega de llaves o del uso material del inmueble, se entiende cumplida con lo previsto en el artículo 1462 del Código Civil.

Si el contrato se firma en documento privado, ya puede vincular a las partes. Y si luego se quiere llevar a escritura pública, el artículo 1279 del Código Civil permite exigir ese otorgamiento cuando proceda, algo muy útil para inscribir después en el Registro de la Propiedad y para dar más seguridad jurídica a la operación.

En una compraventa de inmueble, el contrato no es un trámite decorativo: fija precio, entrega, cargas y consecuencias si alguien se echa atrás.

Qué datos mínimos debe incluir la compraventa de una vivienda

Bloque Dato mínimo Para qué sirve Fuente útil
Comprador Nombre completo, DNI/NIE y domicilio Identificar a quien compra y a dónde notificar Código Civil
Vendedor Nombre completo, DNI/NIE, domicilio y estado civil si afecta Acreditar quién transmite y con qué capacidad Código Civil
Inmueble Dirección exacta, finca registral, referencia catastral y superficie Evitar dudas sobre qué se vende exactamente Ley Hipotecaria y Catastro
Situación jurídica Cargas, hipoteca, servidumbres, arrendamientos y deudas Saber qué recibe el comprador Registro de la Propiedad
Precio y pago Precio total, forma de pago y fechas Dejar cerrada la economía del acuerdo Código Civil
Cierre Fecha y firma de ambas partes en todas las hojas Probar la aceptación íntegra Código Civil

Identificación de las partes y descripción exacta del inmueble

  • Del comprador conviene poner nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio habitual y un correo o teléfono de contacto para notificaciones.
  • Del vendedor hay que incluir también nombre y apellidos, DNI o NIE y domicilio. Si vende una sociedad, se añade razón social, CIF y datos del apoderado.
  • Del inmueble no basta con la dirección postal: hay que identificar la finca registral, la referencia catastral, la superficie construida y útil, el anejo si lo hay y la planta o puerta.
  • Si es una vivienda en bloque, conviene añadir el edificio, el municipio, la provincia y, si procede, la comunidad autónoma, porque en España las diferencias de impuestos y trámites varían según el territorio.
  • Si hay plaza de garaje, trastero o anejos, deben quedar descritos de forma separada para que no haya dudas sobre qué entra en la venta.

Firma, aceptación y forma del documento

La firma del contrato debe reflejar que comprador y vendedor aceptan todo lo pactado, no solo el precio. Lo prudente es firmar cada hoja o, al menos, rubricar el documento completo para evitar cambios posteriores. Si el contrato se eleva a escritura pública ante notario, la firma adquiere una fuerza probatoria mayor y facilita la inscripción registral.

En una compraventa de inmueble en España, la forma privada es válida si hay consentimiento, objeto y precio, pero la escritura pública suele ser la pieza que ordena la operación, especialmente cuando hay hipoteca, herencias previas, copropiedad o necesidad de inscribir sin sorpresas en el Registro.

Precio, forma de pago, arras y reparto de gastos e impuestos

Concepto Qué debe figurar Quién suele asumirlo en España Norma o fuente
Precio total Importe exacto, en euros, sin ambigüedades Comprador paga; vendedor lo recibe artículo 1445 del Código Civil
Forma de pago Transferencia, cheque bancario, entrega a la firma o pago aplazado Según lo pactado artículo 1255 del Código Civil
Arras Señal entregada, tipo de arras y efectos del desistimiento Depende del pacto artículo 1454 del Código Civil
Gastos de escritura Notaría, copias, registro y gestoría Se reparte por pacto; suele seguir la costumbre del mercado Código Civil y práctica notarial
Impuestos ITP o IVA/AJD, y plusvalía municipal si procede Varía según vivienda nueva o usada RDL 1/1993, ITP-AJD, Ley 37/1992, IVA, TRLRHL
Comunidad Certificado de estar al corriente o deudas pendientes Normalmente vendedor, salvo pacto artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal

Precio total y forma de pago

  1. Fija el precio total en números y letras, para que no haya discusión si una cifra está mal escrita.
  2. Indica si el pago se hace al contado, por transferencia bancaria, con cheque bancario o en varios plazos.
  3. Si hay pago aplazado, concreta cada vencimiento, la cuenta de destino y si hay intereses, recargos o garantía adicional.
  4. Deja claro cuándo se considera pagado el precio: al emitir la transferencia, al abonarse en cuenta o al entregar el cheque y ser aceptado.
  5. Si la firma se hace en notaría, une el pago a una hora concreta del día de otorgamiento para evitar que una parte llegue sin fondos o sin documentación.

Arras, reserva y opción de compra

Ventajas

  • Las arras penitenciales dan un cierre rápido a la reserva y fijan una salida económica clara si alguien se retrasa o se echa atrás.
  • La opción de compra permite ganar tiempo para financiarse sin comprometer la compra definitiva desde el primer día.
  • La reserva de inmueble reduce el riesgo de que el vendedor negocie con terceros mientras se revisa la operación.

Inconvenientes

  • En las arras penitenciales, si desiste el comprador, pierde la cantidad entregada; si desiste el vendedor, debe devolver el doble, como prevé el artículo 1454 del Código Civil.
  • Si el texto no dice con claridad qué tipo de arras son, el conflicto suele acabar en discusión judicial sobre si eran confirmatorias o penitenciales.
  • La opción de compra exige fijar muy bien plazo, prima, precio final y forma de ejercicio; si no, se vuelve un foco de pleitos.

Gastos e impuestos de la operación

Concepto Vivienda usada Vivienda nueva Observaciones prácticas
Notaría Suele pagarla quien compre, salvo pacto Igual Depende de la escritura y de quién pida copias
Registro de la Propiedad Habitualmente comprador Habitualmente comprador Si se inscribe la finca, el comprador gana protección frente a terceros
Gestoría Normalmente comprador si hay hipoteca Normalmente comprador si hay hipoteca Muy habitual en operaciones financiadas
Certificaciones y notas Puede asumirlas el vendedor si debe acreditar cargas Similar Incluye nota simple, cédulas o certificados que se pidan
Comunidad de propietarios Debe aportar certificado de deuda o estar al corriente Igual Lo razonable es que el vendedor entregue el certificado actualizado
Plusvalía municipal Normalmente vendedor si hay transmisión de suelo urbano y ganancia También puede haberla en primera transmisión de suelo urbano Se regula en el TRLRHL
Impuesto principal ITP-AJD para segunda mano IVA y, además, AJD en la escritura Los tipos cambian por comunidad autónoma en el caso del ITP

Entrega de la vivienda, incumplimiento y penalizaciones

María compra un piso en Valencia por 220.000 € y firma en documento privado el 10 de marzo. Se pacta entrega de llaves el 1 de junio, pago del resto del precio el mismo día y una penalización de 50 € por cada día de retraso en la entrega. Si el vendedor no entrega las llaves hasta el 11 de junio, María puede reclamar 500 € por demora, además de exigir cumplimiento o resolución si el retraso le causa un perjuicio serio. Todo eso encaja con el artículo 1091 del Código Civil, el artículo 1101 del Código Civil, el artículo 1124 del Código Civil y el ya citado artículo 1462 del Código Civil.

Si en vez de retraso hay negativa total a entregar la vivienda, el comprador puede pedir que se cumpla lo firmado o que se resuelva el contrato con devolución de cantidades y daños acreditados. Si la cláusula penal está bien redactada, esa cantidad se cobra sin tener que pelear cada céntimo del perjuicio.

Qué pasa si una parte no cumple

  • El comprador puede exigir cumplimiento: que se entregue la vivienda o que se pague el precio pendiente, según quién incumpla.
  • También puede pedir la resolución del contrato si el incumplimiento es grave y ya no le interesa seguir con la operación.
  • Si hay daños, cabe reclamar indemnización por gastos de mudanza, alquiler puente, hipoteca, notaría perdida o retrasos razonables.
  • Si el contrato fija una penalización, esa cláusula se aplica como mínimo pactado, sin necesidad de justificar todo el daño si así se redactó.
  • Si hubo arras penitenciales, la devolución o pérdida de la señal opera según haya desistido una u otra parte.

Tipos de contrato de compraventa y modelos habituales

  • Compraventa civil ordinaria, para la transmisión normal entre particulares o con inmobiliaria.
  • Compraventa con pago aplazado, cuando el precio se divide en varias fechas y conviene dejar garantías por escrito.
  • Compraventa con reserva de dominio, útil cuando el comprador no adquiere la propiedad plena hasta pagar todo.
  • Compraventa con arras, muy usada como paso previo cuando todavía faltan comprobaciones o financiación.
  • Compraventa con opción de compra, frecuente en operaciones de alquiler con opción o reservas temporales sobre viviendas de obra nueva.
  • Compraventa de obra nueva, donde además hay que revisar la documentación técnica y el seguro decenal de la edificación.

Compraventa civil ordinaria

Es el contrato estándar: una parte transmite el inmueble y la otra paga el precio acordado. Suele bastar cuando la vivienda está libre de cargas, no hay financiación compleja y ambas partes quieren cerrar rápido con un texto claro, firmado y con fecha cierta.

Compraventa con pago aplazado

Aquí el comprador paga una parte al firmar y el resto en uno o varios vencimientos. Conviene dejar atados intereses, garantías, vencimiento anticipado y qué pasa si se impaga una cuota. En una compraventa de inmueble en España, esta fórmula aparece mucho cuando el comprador espera vender otra vivienda o cobrar una herencia.

Compraventa con reserva de dominio

El pacto hace que la propiedad no pase del todo al comprador hasta que se complete el pago. Es un mecanismo de seguridad para el vendedor, pero debe redactarse con precisión porque afecta a la transmisión y a los remedios si hay impago.

Compraventa con arras

Sirve como antesala o complemento de la compraventa definitiva. Las arras ordenan la reserva y, si son penitenciales, permiten desistir con el coste previsto en el artículo 1454 del Código Civil. Si el texto no aclara el tipo, el pleito suele venir servido.

Compraventa con opción de compra

El comprador obtiene el derecho a comprar dentro de un plazo y a un precio fijado, normalmente pagando una prima. Si ejerce la opción dentro del plazo, la venta se perfecciona; si no, pierde la prima, salvo pacto distinto. Es útil en alquileres, negocios o viviendas en las que todavía faltan licencias, financiación o revisión técnica.

Compraventa de obra nueva

Cuando la vivienda es nueva, además del contrato hay que mirar la documentación del promotor y la garantía de construcción. La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 19, exige el seguro decenal para determinados edificios de uso residencial desde que la licencia de obras se solicita a partir del 6 de mayo de 2000. En una promoción en Madrid, Barcelona o Sevilla, ese punto no es accesorio: condiciona la tranquilidad del comprador y la futura reventa.

Revisión previa del inmueble y documentación antes de firmar

  1. Pide una nota simple en el Registro de la Propiedad antes de firmar o, como mínimo, antes de entregar dinero. Suele obtenerse en el día si se pide online y en pocos días si se tramita por vía ordinaria.
  2. Consulta la referencia catastral y la descripción fiscal en la Sede del Catastro. La comprobación es inmediata y sirve para ver superficie, uso, titularidad y coincidencia con la finca real.
  3. Solicita al administrador de fincas el certificado de deudas de la comunidad. Lo normal es que lo emitan en unos días; si falta, conviene retener parte del precio hasta tenerlo claro.
  4. Revisa si la vivienda está arrendada, porque un contrato de alquiler puede limitar el uso inmediato del comprador. Comprueba además recibos de IBI, suministros y derramas pendientes.
  5. Si es obra nueva, exige la documentación técnica, el libro del edificio y la garantía que corresponda según la LOE.

Cargas, arrendamientos y estado documental

  • En el Registro de la Propiedad hay que mirar hipotecas, embargos, usufructos, condiciones resolutorias y servidumbres. Si aparecen cargas, deben quedar reflejadas en el contrato o cancelarse antes de firmar.
  • En el Catastro conviene comprobar que la superficie, el uso y la referencia catastral coinciden con lo que se compra. Si no coinciden, luego llegan problemas con el IBI, la escritura o la futura venta.
  • En la comunidad de propietarios hay que pedir el certificado de deudas para no heredar derramas ocultas ni cuotas impagadas.
  • Si el inmueble está alquilado, hay que leer el contrato de arrendamiento y saber si el comprador se subroga o si la entrega se pacta libre de ocupantes.
  • En una compra en España, cerrar bien estos papeles ahorra pleitos, retrasos de notaría y sorpresas en la inscripción registral.

Fuentes

  1. GilmarElementos del contrato de compraventa de vivienda – Gilmarconsultado el 26/07/2026
  2. OcuDescargar modelo de contrato de compraventa vivienda – OCUconsultado el 26/07/2026
  3. VbbabogadosContrato de Compraventa de Inmuebles: toda la información | BB®consultado el 26/07/2026
  4. JuntadeandaluciaContrato de compraventa – Junta de Andalucíaconsultado el 26/07/2026
  5. Abogadosparatodos[DOC] Contrato-de-compraventa-de-vivienda.doc – Abogados Para Todosconsultado el 26/07/2026