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Contrato de compraventa de inmuebles en España: qué debe incluir y cómo redactarlo

julio 28, 2026 EspanaLegal 12 min read
Contrato de compraventa de inmuebles en España: qué debe incluir y cómo redactarlo

Qué es el contrato de compraventa de inmuebles y qué efecto tiene en España

El contrato de compraventa de inmuebles es el acuerdo por el que una persona se obliga a entregar una vivienda, local o terreno y la otra a pagar un precio cierto en España. Desde que hay cosa, precio y consentimiento, nacen obligaciones para ambos, aunque la firma definitiva y la entrega de llaves lleguen después.

Cuándo queda obligada cada parte

La base está en el artículo 1445 del Código Civil, que define la compraventa; el artículo 1450 del Código Civil, que deja claro que la venta queda perfecta por el mero consentimiento; y el artículo 1462 del Código Civil, que vincula la entrega con la tradición o puesta en posesión.

En la práctica, en una compraventa de vivienda en Madrid, Valencia, Sevilla o cualquier otra ciudad española, el contrato privado ya obliga si está bien cerrado. La escritura pública y la inscripción no crean por sí solas la venta, pero sí la ordenan, la prueban y la protegen frente a terceros.

Qué papel tienen consentimiento, entrega y escritura

El consentimiento fija el acuerdo esencial: qué inmueble se vende, por cuánto y en qué condiciones. La entrega de la posesión —llaves, acceso y uso efectivo— materializa el cumplimiento del vendedor. La escritura pública, firmada ante notario, da forma y seguridad al negocio cuando se trata de inmuebles y suele ser el paso previo a la inscripción registral.

Si hay precio cierto, inmueble identificado y acuerdo real entre comprador y vendedor, la compraventa ya produce efectos obligatorios entre las partes, aunque convenga elevarla a escritura y llevarla al Registro.

Diferencias entre compraventa, arras, reserva y alquiler con opción a compra

La compraventa es la venta misma; las arras son una señal con efectos distintos según se pacten; la reserva inmoviliza la vivienda durante un tiempo; y el alquiler con opción a compra mezcla un arrendamiento con una futura adquisición. La libertad de pacto del artículo 1255 del Código Civil y la fuerza integradora del artículo 1258 del Código Civil permiten diseñar estas figuras, pero hay que dejarlas muy claras por escrito.

Figura Finalidad Dinero entregado Derecho a desistir Efecto jurídico
Compraventa Transmitir la vivienda o local Precio total o a plazos No, salvo pacto o incumplimiento Nace la obligación de vender y pagar
Arras Asegurar la operación o permitir desistir Señal o anticipo Depende del tipo pactado Puede reforzar, anticipar o penalizar
Reserva Retener el inmueble un tiempo Cantidad pequeña o media A veces sí, con pérdida parcial Bloquea la venta mientras dura el plazo
Alquiler con opción a compra Vivir alquilado y comprar después Renta mensual y prima inicial, si existe La opción puede caducar El inquilino decide si compra en plazo

Qué cambia en la práctica

  • En la compraventa, ya hay precio y objeto cerrados: el contrato va directo a la transmisión.
  • En las arras, se fija una consecuencia si alguien se echa atrás.
  • En la reserva, el comprador gana tiempo para revisar financiación, comunidad o estado jurídico.
  • En el alquiler con opción a compra, parte de la renta puede imputarse al precio final si así se pacta.

Tipos de arras y qué pasa si una parte se echa atrás

Las arras no son iguales en todos los contratos. Si se usan mal, la señal acaba generando pleitos innecesarios y discusiones sobre si se devuelve, se pierde o se duplica. Aquí mandan el artículo 1454 del Código Civil, junto con los artículos 1101 y 1124 del Código Civil y los artículos 1152 a 1155 del Código Civil.

Arras penitenciales

  • Son las únicas que permiten desistir sin tener que probar incumplimiento, siempre que ese derecho esté expresamente pactado.
  • Si desiste el comprador, pierde la cantidad entregada.
  • Si desiste el vendedor, debe devolver el doble de lo recibido.
  • Conviene decirlo con fórmula clara: “arras penitenciales del artículo 1454 del Código Civil”.

Arras confirmatorias

  • Funcionan como anticipo del precio y prueba de que el contrato existe.
  • No dan un derecho automático a echarse atrás; si una parte incumple, la otra puede reclamar cumplimiento o resolución con daños.
  • Se apoyan en la responsabilidad por incumplimiento del artículo 1101 del Código Civil y en la facultad resolutoria del artículo 1124 del Código Civil.
  • Si no se especifica otra cosa, es mejor tratarlas con mucha cautela: el nombre no basta, importa lo que diga el texto.

Arras penales

  • No habilitan por sí solas un desistimiento libre: sirven como cláusula penal para fijar una sanción si hay incumplimiento.
  • La pena puede sustituir o acumularse a la indemnización según cómo se redacte.
  • Su régimen se conecta con los artículos 1152 a 1155 del Código Civil, que permiten moderación judicial en ciertos casos.
  • Si el contrato no aclara la consecuencia, luego llegan las discusiones sobre si la cantidad era señal, anticipo o pena.

La frase clave es esta: en arras, el papel manda. Si no se escribe bien el tipo de arras y su efecto, el dinero entregado puede acabar discutiéndose durante meses.

Qué cláusulas y datos no pueden faltar en el contrato

Un buen contrato de compraventa de inmuebles no se limita al precio. Debe dejar cerrados los elementos esenciales que exige la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil, la validez contractual del artículo 1278 del Código Civil, la entrega del bien del artículo 1461 del Código Civil, la tradición del artículo 1462 del Código Civil y el reparto de gastos del artículo 1474 del Código Civil.

  • Identificación completa de comprador y vendedor: nombre, DNI/NIE, estado civil y régimen económico matrimonial si procede.
  • Descripción registral del inmueble: dirección, finca registral, tomo, libro, folio y referencia catastral.
  • Precio total y moneda de pago, con desglose de señal, pagos parciales y saldo final.
  • Forma de pago: transferencia bancaria, cheque bancario o pago en escritura, nunca de forma ambigua.
  • Fecha de entrega de la posesión, llaves y acceso efectivo a la vivienda.
  • Estado de cargas: hipoteca, embargos, afecciones fiscales, arrendatarios o servidumbres.
  • Saneamiento por evicción y vicios ocultos, para saber qué pasa si aparece un tercero con mejor derecho o un defecto grave.
  • Reparto de gastos, impuestos y cancelación de cargas, indicando qué paga cada parte.
  • Manifestación de que el inmueble se entrega libre de ocupantes salvo pacto en contrario.
  • Anexos útiles: plano, inventario si se vende con muebles, certificado energético y documentación comunitaria.

Ejemplo de precio, señal y calendario de pagos

Imagina una vivienda en Sevilla por 200.000 €. Las partes firman un contrato privado el 10 de junio y pactan una señal de 20.000 € como arras penitenciales. El texto puede fijar tres hitos muy claros:

  1. El comprador entrega 20.000 € por transferencia en las 24 horas siguientes a la firma.
  2. El resto, 180.000 €, se paga en la notaría el 20 de julio, en el momento de la escritura pública.
  3. La posesión y las llaves se entregan ese mismo día, una vez comprobado que no quedan cargas pendientes y el pago está acreditado.

Si además hay una retención de 3.000 € hasta cancelar una hipoteca, debe decirse expresamente y fijar quién presenta la cancelación en el Registro de la Propiedad. Así se evitan excusas de última hora y el contrato deja de ser una simple intención.

Qué documentación debe entregar el vendedor antes de firmar

Antes de firmar en España, el vendedor debe poner sobre la mesa la documentación mínima para que el comprador no compre a ciegas. Aquí el orden importa, porque una nota simple o una carga oculta cambian por completo el riesgo de la operación.

  • Escritura de propiedad o título de adquisición, para acreditar de dónde viene la finca.
  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, útil para ver titularidad y cargas.
  • Último recibo del IBI, para comprobar que el tributo municipal está al día.
  • Certificado de eficiencia energética, exigido por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, en la transmisión o alquiler de inmuebles en España.
  • Certificado de deuda con la comunidad, conforme al artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, para saber si hay cuotas pendientes.
  • Cédula de habitabilidad o licencia de ocupación si la exige la comunidad autónoma: por ejemplo, en Cataluña o la Comunidad Valenciana suele ser un documento clave en muchas transmisiones.
  • Recibos de suministros y, si procede, certificado de estar al corriente con la comunidad para evitar sorpresas tras la firma.

Cómo se firma la compraventa y cuándo llevarla al notario y al Registro

La compraventa puede firmarse en documento privado, pero en inmuebles lo normal en España es pasar después a escritura pública y, si interesa, inscribirla en el Registro de la Propiedad. Lo permiten la validez del contrato del artículo 1278 del Código Civil y la forma pública exigida por el artículo 1280 del Código Civil.

Pasos para firmar bien

  1. Firma privada entre comprador y vendedor, con precio, plazo, arras y estado de cargas bien cerrados.
  2. Otorgamiento de escritura pública ante notario, que identifica a las partes, comprueba su capacidad y da fe del acto.
  3. Presentación en el Registro de la Propiedad, para ganar prioridad frente a terceros y dejar la titularidad protegida.
  4. Liquidación de impuestos en la comunidad autónoma competente, normalmente dentro del plazo que corresponda según el tributo concreto.

Los efectos registrales se apoyan en los artículos 1, 2, 17, 18 y 34 de la Ley Hipotecaria, que dan valor a la inscripción, a la calificación registral y a la protección del tercero de buena fe.

¿Es imprescindible inscribir la vivienda?

Pros

  • Protege mejor frente a ventas dobles, embargos posteriores y cargas desconocidas.
  • Refuerza la prioridad registral: quien inscribe antes suele ir delante.
  • Facilita hipotecas, herencias y futuras ventas.

Contras

  • No siempre es un trámite obligatorio para que la compraventa exista entre las partes.
  • Tiene coste de notaría, registro y, a veces, gestoría.
  • Si hay defectos en la documentación, el Registro puede suspender la inscripción hasta que se corrijan.

Obligaciones del comprador y del vendedor: pago, entrega de llaves y plazos

En una compraventa española bien redactada, cada parte sabe qué hace, cuándo lo hace y qué pasa si se retrasa. El contrato se impone como ley entre las partes por el artículo 1091 del Código Civil, y el incumplimiento puede activar mora y resolución conforme a los artículos 1100 y 1124 del Código Civil.

Parte Obligación principal Qué debe cuidar Consecuencia si no cumple
Comprador Pagar el precio Plazos, transferencias y saldo en escritura Mora, resolución o pérdida de arras según pacto
Vendedor Entregar la cosa y las llaves Posesión libre y sin cargas ocultas Reclamación, resolución y daños
Vendedor Cancelar hipoteca, embargos o cargas pactadas Escritura de cancelación y asiento registral Retención de precio o demanda
Ambas partes Respetar lo firmado Fechas, anexos y condiciones Incumplimiento contractual
Ambas partes Actuar conforme a buena fe Comunicación y documentación Responsabilidad por daños

Impuestos y gastos de la compraventa en España

En España, el coste de comprar una vivienda cambia mucho si es obra nueva o segunda mano, y también depende de la comunidad autónoma. El impuesto sobre la transmisión se encuadra en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, mientras que la cuota de AJD se apoya en el artículo 31 del mismo texto. Para el vendedor, la ganancia patrimonial se calcula en la renta conforme a los artículos 33 a 37 de la Ley 35/2006 del IRPF, y la plusvalía municipal nace en los artículos 104 a 110 del TRLRHL.

Concepto Quién suele pagarlo Cuándo se paga Norma / referencia
ITP Comprador en vivienda usada Tras la firma, en plazo autonómico art. 7 RDL 1/1993
IVA Comprador en obra nueva En la escritura o factura Régimen del IVA estatal, según la operación
AJD Comprador en obra nueva, si procede Junto con la autoliquidación art. 31 RDL 1/1993
Plusvalía municipal (IIVTNU) Normalmente vendedor Tras la transmisión, con el ayuntamiento arts. 104 a 110 TRLRHL
IRPF por ganancia Vendedor En la declaración de la renta arts. 33 a 37 Ley 35/2006
Notaría Reparto según pacto; en la práctica suele asumir el comprador la escritura de compra En la firma Arancel notarial
Registro de la Propiedad Comprador, salvo pacto Tras la escritura Arancel registral
Gestoría Quien la contrate Tras la firma Servicio privado

Qué hacer si hay incumplimientos, cargas o defectos después de la firma

Si después de firmar aparece una carga, el vendedor no entrega las llaves o el inmueble tiene defectos serios, toca actuar rápido y con pruebas. La vía general arranca en el incumplimiento del artículo 1101 del Código Civil, sigue por la resolución del artículo 1124 del Código Civil y, si hay saneamiento, entra en el terreno de los artículos 1474 a 1487 del Código Civil.

Pasos para reclamar

  1. Reúne pruebas: escritura, contrato, correos, justificantes de pago, fotos, informe técnico o nota simple actualizada.
  2. Envía un requerimiento fehaciente al vendedor, idealmente por burofax con acuse y certificación de contenido, para exigir entrega, cancelación de cargas o reparación.
  3. Pide cumplimiento o resolución del contrato si el incumplimiento es grave, junto con daños y perjuicios cuando proceda.
  4. Acude al juzgado si no hay solución: en general, al Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda por materia y domicilio, con abogado y procurador cuando sea preceptivo.
  5. Si hay vicios ocultos, actúa dentro del plazo legal de seis meses desde la entrega, según el artículo 1490 del Código Civil.

Reclamación, resolución y saneamiento: por dónde empezar

  • Vicios ocultos: defectos graves que no eran visibles al comprar, como humedades estructurales o problemas de cimentación; primero perito y burofax, después demanda si no hay arreglo.
  • Evicción: aparece un tercero con mejor derecho sobre la finca; aquí el saneamiento por evicción exige revisar muy bien la documentación y, si procede, reclamar devolución de precio y daños.
  • Falta de entrega de cargas: si el vendedor prometió cancelar hipoteca o embargo y no lo hace, conviene exigir cumplimiento inmediato y retener parte del precio si así se pactó.
  • Cuándo ir por burofax: cuando todavía hay margen para corregir sin pleito y necesitas dejar prueba del aviso.
  • Cuándo ir a juicio: cuando el incumplimiento es claro, la otra parte niega el problema o el daño ya está hecho.

FIN DE LA ESTRUCTURA. Ahora redacta el artículo completo respetándola.

Fuentes

  1. BancsabadellLo que incluye el contrato de compraventa de una viviendaconsultado el 26/07/2026
  2. ProcasaComo es el contrato de compraventa de un inmueble y aspectos a …consultado el 26/07/2026
  3. OcuDescargar modelo de contrato de compraventa vivienda – OCUconsultado el 26/07/2026
  4. JuntadeandaluciaContrato de compraventa – Junta de Andalucíaconsultado el 26/07/2026
  5. AdministracionCompraventa de bienes inmuebles. Notarías y Registros de la …consultado el 26/07/2026