Qué es la compraventa en España
El concepto civil, sin rodeos
La compraventa es el contrato por el que una parte se obliga a entregar una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero, tal y como recoge el artículo 1445 del Código Civil. En España, además, la compraventa se perfecciona por el mero consentimiento sobre la cosa y el precio, según el artículo 1450 del Código Civil.
Eso significa dos cosas muy prácticas: basta con que comprador y vendedor estén de acuerdo en qué se vende y por cuánto, pero la transmisión de la propiedad no siempre queda cerrada hasta que hay entrega de la cosa. El vendedor cumple entregando el bien, como exige el artículo 1461 del Código Civil, y la forma de esa entrega se concreta en el artículo 1462 del Código Civil.
Lo que importa de verdad
En la práctica española, la compraventa tiene tres piezas esenciales:
- una cosa concreta y determinable;
- un precio cierto;
- y el consentimiento de ambas partes.
Si falta uno de esos elementos, el contrato se complica o directamente no existe como compraventa. Por eso conviene dejar muy claro qué se compra, en qué estado está y cuándo se entrega.
La compraventa puede nacer con el acuerdo, pero la seguridad real llega cuando el contrato describe bien el bien, el precio y la entrega.
Cómo se hace una compraventa paso a paso
Antes de firmar
- Comprueba que el bien es realmente del vendedor y que puede venderlo sin problemas. En un piso, pide nota simple; en un coche, pide informe de Tráfico.
- Revisa cargas, deudas, reservas de dominio, embargos o gastos pendientes. En España, una sorpresa de ese tipo te puede bloquear la operación.
- Asegúrate de que el precio, el estado del bien y la forma de pago encajan con lo que vais a poner por escrito.
Firma y entrega
- Redacta y firma el contrato con los datos completos de ambas partes, la descripción exacta del bien y el precio. Si el bien es un inmueble, valora elevarlo a escritura pública ante notario.
- Paga como se haya pactado: transferencia bancaria, cheque conformado, ingreso o el medio que dejéis pactado. Guarda siempre justificantes.
- Entrega el bien y la documentación asociada: llaves, recibos, manuales, permiso de circulación, factura o escritura, según corresponda.
Si es un vehículo
- Si compras un coche o moto de segunda mano en España, tramita el cambio de titularidad ante la DGT dentro del plazo de 30 días desde la firma del contrato. Si no lo haces, el vehículo seguirá generando problemas al nombre del anterior titular.
- Antes de comprar, pide el informe del vehículo en la DGT: el reducido es gratuito y el detallado exige la tasa correspondiente. Así compruebas si está de alta, si tiene cargas o si arrastra incidencias.
Qué debe recoger el contrato de compraventa
Cláusulas que no deberían faltar
| Cláusula mínima | Qué conviene dejar por escrito | Apoyo legal |
|---|---|---|
| Identificación de las partes | Nombre, DNI/NIE, domicilio y, si interesa, correo y teléfono | art. 1255 CC y art. 1258 CC |
| Descripción del bien | Marca, modelo, matrícula, referencia catastral, número de serie, estado y accesorios | art. 1278 CC |
| Precio y forma de pago | Cuantía, plazo, si hay señal, transferencia, cheque o pago aplazado | art. 1255 CC |
| Entrega y posesión | Fecha, lugar y momento en que se entregan llaves, llaves del garaje o documentación | art. 1462 CC |
| Cargas y saneamiento | Declaración de que el bien está libre de cargas, embargos o gravámenes | art. 1474 CC |
| Vicios ocultos | Estado real, revisiones, averías conocidas y exclusiones pactadas con claridad | arts. 1484 a 1490 CC |
| Forma pública, si procede | Escritura ante notario y posibilidad de inscripción registral en inmuebles | art. 1280 CC |
Lo que conviene añadir aunque parezca obvio
- Si hay una señal o arras, hay que decir si son penitenciales, confirmatorias o penales.
- Si el bien tiene averías, mejor describirlas que esconderlas: luego pesan en una reclamación.
- Si el vendedor entrega facturas, llaves, revisiones o certificados, debe quedar reflejado.
Un apunte útil
La libertad de pactos existe, pero no vale para tapar defectos graves ni para vaciar de contenido las obligaciones básicas del vendedor. El contrato manda mucho; la prueba, todavía más.
Qué gastos e impuestos hay en una compraventa en España
Ejemplo real con 10.000 €
Imagina que Ana compra en Sevilla un coche usado a un particular por 10.000 €. En una compraventa entre particulares no hay IVA; lo que paga la compradora es el ITP por transmisiones patrimoniales, que se liquida conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Si su comunidad autónoma aplicara un tipo del 4%, el impuesto sería de 400 €.
A eso se puede sumar:
- la tasa 4.1 de la DGT si necesita el informe detallado del vehículo;
- el coste de gestoría, si la usa;
- y el gasto de cambio de titularidad ante Tráfico.
Si el vendedor es una empresa
Si quien vende es un profesional y la operación está sujeta a IVA, el precio cambia bastante. Sobre 10.000 €, un IVA del 21% supone 2.100 € más. El IVA se regula en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, y no se paga igual que el ITP: depende de si el vendedor actúa como empresario o no.
En una compraventa de vivienda
Aquí el esquema cambia:
- si la vivienda es nueva, suele haber IVA;
- si es usada, normalmente se paga ITP;
- y si hay escritura e inscripción registral, puede haber también AJD, según el caso y la comunidad autónoma.
En España, el tipo, los plazos y los modelos de autoliquidación varían por comunidad autónoma, así que no conviene dar nada por supuesto sin mirar la liquidación concreta.
Qué pasa si algo falla: incumplimiento, vicios ocultos y cargas
Qué puedes reclamar
Si el vendedor no entrega, se retrasa o incumple lo pactado, el artículo 1101 del Código Civil permite exigir daños y perjuicios cuando hay dolo, negligencia o morosidad. Y el artículo 1124 del Código Civil te abre la puerta a pedir la resolución del contrato o su cumplimiento, con indemnización si procede.
Si el problema es que el bien no era realmente del vendedor o estaba cargado, entran en juego el saneamiento por evicción del artículo 1475 del Código Civil y las consecuencias que completan el artículo 1478 del Código Civil.
Vicios ocultos: el clásico problema de segunda mano
Los vicios ocultos son defectos graves que ya existían antes de la venta y que no eran visibles en una revisión normal. El vendedor responde por ellos conforme al artículo 1484 del Código Civil, y el régimen se completa con el artículo 1490 del Código Civil, que fija el plazo de seis meses para ejercitar la acción.
Pros y contras de reclamar
Ventajas
- Puedes pedir rebaja del precio, resolución del contrato o indemnización, según el caso.
- Si guardas pruebas, la posición del comprador mejora mucho: fotos, mensajes, informe pericial y contrato.
- En bienes con cargas o defectos serios, la ley protege de forma bastante clara al comprador diligente.
Inconvenientes
- Probar que el fallo existía antes de la compra puede costar tiempo y dinero.
- El plazo de seis meses para vicios ocultos es corto.
- Si has firmado un contrato muy pobre, luego te tocará reconstruir la operación con pruebas externas.
Qué cambia según el bien comprado
- Vivienda: entra en juego la escritura pública, el Registro de la Propiedad, el notario y los impuestos inmobiliarios.
- Vehículo de segunda mano: manda la DGT, el informe previo, el contrato y el cambio de titularidad en plazo.
- Bienes muebles y objetos usados: suele bastar un contrato sencillo, pero si hay financiación o pago a plazos la regulación se endurece.
Vivienda
En España, la compraventa de una vivienda se formaliza casi siempre ante notario para dejar escritura pública y poder inscribirla después en el Registro de la Propiedad. El artículo 3 de la Ley Hipotecaria exige título público para acceder al Registro, así que la escritura no es un adorno: es la pieza que da seguridad jurídica y facilita la inscripción.
Si la vivienda es nueva, la operación suele llevar IVA; si es usada, normalmente tributa por el impuesto correspondiente de transmisiones. Además, en una compra de piso o casa hay que revisar comunidad de propietarios, derramas, recibos de IBI y cargas registrales antes de pagar el precio completo. Aquí la compra no acaba cuando firmas: acaba cuando sabes que la finca está limpia y que la posesión está bien entregada.
Vehículo de segunda mano
La compraventa de un coche usado en España exige más atención de la que parece. Antes de firmar, conviene pedir el informe del vehículo, revisar que no esté en baja temporal y comprobar que no tenga reserva de dominio, embargo o precinto. La DGT advierte además de que no puede transferirse si arrastra impuestos locales o multas pendientes.
El contrato debe identificar bien a comprador y vendedor, y también el coche: matrícula, bastidor, marca, modelo y kilometraje. Después, el comprador debe hacer el cambio de titularidad ante Tráfico dentro de 30 días. Si la compra es entre particulares, lo normal es liquidar el ITP en la comunidad autónoma que corresponda; si el vendedor es profesional, puede entrar el IVA.
Bienes muebles y objetos usados
Un sofá, una bicicleta, un portátil o una colección de libros también se compran y se venden en España con la lógica del Código Civil: acuerdo sobre cosa y precio, entrega y pago. En estos casos, un contrato breve pero bien hecho suele bastar, sobre todo si el importe no es alto.
Si la operación se hace a plazos o con financiación del propio vendedor, entra en juego la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles, que exige forma escrita y da un marco más protector para comprador y vendedor. Aquí guardar el anuncio, el justificante de pago y las conversaciones puede ahorrarte un disgusto serio si el bien llega dañado o no se entrega como se prometió.
Dudas prácticas sobre la compraventa
1. ¿Qué tipos de compraventa hay en España?
En España, la compraventa puede ser civil o mercantil, según si intervienen particulares o empresarios en el tráfico comercial. También puede tratarse de compraventa de bienes muebles, como un coche o una moto, o de inmuebles, como una vivienda o un local. En la práctica, la forma de contratar y los gastos cambian mucho si compras un piso, un vehículo o un producto de segunda mano.
2. ¿Cómo se hace una compraventa en España?
Normalmente empieza con el acuerdo entre comprador y vendedor sobre el objeto, el precio y las condiciones, y después se firma el contrato, que puede ser privado o elevándose a escritura pública si se trata de un inmueble. Luego se paga el precio y se entrega el bien; en una vivienda, además, hay que liquidar impuestos y hacer los cambios de titularidad en el Registro o ante la administración correspondiente.
Fuentes
- VlexLa compraventa – vLex Españaconsultado el 13/07/2026
- WikipediaContrato de compraventa – Wikipedia, la enciclopedia libreconsultado el 13/07/2026
- DgtComprar un vehículo de segunda mano – DGTconsultado el 13/07/2026
