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Contrato de voluntariado en España: qué debe incluir, derechos y obligaciones

agosto 5, 2026 EspanaLegal 10 min read
Contrato de voluntariado en España: qué debe incluir, derechos y obligaciones

Qué es el acuerdo de voluntariado y cuándo hace falta

En España no se firma un contrato laboral, sino un acuerdo de incorporación de voluntariado. Ese documento es obligatorio y fija por escrito qué hará la persona voluntaria, con qué límites y qué seguros cubre la entidad, según la Ley 45/2015.

No basta con un correo ni con una charla de bienvenida. Si la entidad trabaja en Madrid, Bilbao o Murcia y organiza voluntariado de forma estable, debe formalizarlo antes de la primera actividad para dejar claras las funciones, la duración y el encaje real del programa.

Cuando el vínculo no está escrito, la entidad se expone a dos problemas: que el voluntario no sepa qué se espera de él y que, si aparecen horarios cerrados, órdenes continuas o pagos fijos, se confunda el voluntariado con un empleo. El acuerdo sirve precisamente para marcar esa frontera.

Qué cláusulas mínimas debe incluir

El art. 12 de la Ley 45/2015 exige un mínimo documental. Si falta una de estas piezas, el acuerdo queda débil y da pie a discusiones que una asociación o fundación de Valencia, Sevilla o A Coruña no necesita.

Cláusula mínima Qué debe decir el acuerdo Por qué importa
Identificación de las partes Nombre de la entidad y de la persona voluntaria, con datos de contacto Evita dudas sobre quién asume cada compromiso
Duración Fecha de inicio y, si procede, de fin o renovación Permite saber desde cuándo opera el vínculo
Actividades Tareas concretas, proyecto y funciones reales Impide que el voluntariado sea genérico o indefinido
Dedicación Horario, turnos, frecuencia y disponibilidad Ayuda a separar ayuda puntual de obligación laboral
Ámbito de actuación Sede, barrio, municipio o desplazamientos previstos Deja claro dónde se presta la actividad
Derechos y deberes Lo que puede exigir la persona voluntaria y lo que debe cumplir Ordena la relación y reduce conflictos
Formación y seguimiento Apoyo inicial, supervisión y evaluación Evita que la persona quede sola ante riesgos
Seguros y gastos Cobertura de accidentes, responsabilidad civil y reembolso de gastos Protege frente a daños y gastos propios
Modificación y extinción Cómo se cambia, suspende o termina el acuerdo Da salida ordenada si cambian las circunstancias

Duración, actividades y dedicación del voluntariado

  1. Duración: hay que fijar desde cuándo empieza la colaboración y si termina en una fecha concreta, por ejemplo, al cerrar una campaña de verano en Málaga o un proyecto anual en Zaragoza. Si va a renovarse, conviene decirlo expresamente.
  1. Actividades: no vale poner solo «apoyo general». Hay que aterrizar tareas: reparto de alimentos, acompañamiento a mayores, apoyo escolar, atención telefónica o logística de eventos. Cuanto más concreta sea la función, menos margen habrá para pedir algo distinto.
  1. Dedicación: el documento debe decir cuántas horas o turnos se esperan, con qué frecuencia y si existe flexibilidad. Una cosa es colaborar dos tardes al mes y otra cubrir tres mañanas semanales de forma fija.
  1. Ámbito de actuación: también debe aparecer dónde se presta el voluntariado. No es igual actuar en la sede de la entidad que hacer salidas por la provincia de Barcelona o desplazamientos a otras comunidades autónomas.

Cambios, suspensión y extinción del acuerdo

  • Los cambios de funciones, horario o lugar deben hacerse por acuerdo escrito, no de palabra.
  • La suspensión puede responder a causas temporales: enfermedad, estudios, cierre del proyecto o pausa estacional.
  • La extinción puede venir por voluntad de cualquiera de las partes, por incumplimiento grave o porque termine la actividad.
  • Si hay entrega de llaves, tarjeta, uniforme o acceso a datos, la devolución debe quedar cerrada el mismo día de la salida.

Qué derechos y obligaciones tiene la persona voluntaria

Los art. 8 de la Ley 45/2015 y art. 9 de la Ley 45/2015 marcan la frontera real: derechos claros, deberes concretos y nada de confundir el voluntariado con un puesto asalariado.

  • Derecho a recibir información previa sobre el proyecto, la entidad y los riesgos.
  • Derecho a obtener formación inicial y, si hace falta, continua.
  • Derecho a actuar con seguridad y con el material necesario.
  • Derecho a ser tratado con respeto, sin discriminación.
  • Derecho a recibir acreditación y, cuando proceda, reconocimiento de la actividad.
  • Derecho al reembolso de gastos justificados, no a una paga.
  • Deber de cumplir los compromisos de asistencia y las tareas aceptadas.
  • Deber de seguir las indicaciones técnicas y los protocolos de la entidad.
  • Deber de guardar confidencialidad sobre datos, usuarios y documentación.
  • Deber de usar bien los medios entregados y devolverlos al acabar.
  • Deber de comunicar de inmediato incidencias, daños o imposibilidad de acudir.
  • Deber de no presentarse como personal laboral ni sustituir a una plantilla.

El voluntariado ayuda, pero no puede funcionar como un puesto estructural con salario encubierto ni con sanciones propias de una empresa.

Si la entidad controla horarios como una empresa, paga cantidades fijas y da órdenes de producción, ya no estamos ante voluntariado limpio.

Qué obligaciones asume la entidad de voluntariado

  1. Seleccionar a la persona voluntaria y comprobar que encaja con el proyecto antes de la incorporación; lo hace la propia entidad, normalmente a través de coordinación de voluntariado o presidencia.
  2. Revisar permisos, autorizaciones y requisitos especiales antes de la primera actividad, con atención extra si hay menores, datos sensibles o tareas de riesgo.
  3. Dar formación y preparación inicial antes de asignar funciones, y reforzarla cuando cambie el proyecto.
  4. Hacer seguimiento y evaluación periódica, al menos durante la marcha del programa; no sirve dejar a la persona aislada.
  5. Tener un plan de contingencia para ausencias, incidencias, accidentes y cambios bruscos de actividad, aprobado por la dirección o la junta.
  6. Mantener una comunicación efectiva y un sistema de reconocimiento que no sea dinero: reuniones, retorno de resultados, acreditaciones y agradecimiento formal.
  7. Dejar constancia escrita de todo lo anterior para que la entidad de voluntariado pueda probar que cumple su papel.

Seguro de accidentes

La entidad debe contratar un seguro de accidentes que cubra a la persona voluntaria durante la actividad y, cuando así esté previsto por la organización, en los desplazamientos ligados a ella. La cobertura debe proteger frente a lesiones, fallecimiento o secuelas derivadas del trabajo voluntario, de modo que un incidente en una recogida de alimentos en Madrid o en una campaña de limpieza en Cádiz no deje al voluntario desprotegido.

Seguro de responsabilidad civil

Además, la entidad tiene que contar con un seguro de responsabilidad civil para los daños que la persona voluntaria pueda causar a terceros mientras actúa dentro del programa. Hablamos de daños personales o materiales: por ejemplo, romper un bien ajeno en una actividad, causar un desperfecto en un local cedido o provocar un daño accidental a un usuario.

Qué gastos se pueden reembolsar y qué límites económicos conviene respetar

La regla es sencilla: se pueden devolver gastos reales, necesarios y justificados; no se puede disfrazar una remuneración como si fuera una dieta. La Ley 45/2015 no convierte el voluntariado en una actividad pagada, aunque sí permite compensar los desembolsos vinculados a la colaboración.

Gasto ¿Se puede reembolsar? Cómo justificarlo Límite prudente
Transporte público Sí, si está ligado a la actividad Billete, abono prorrateado o justificante de pago Solo el importe real del desplazamiento
Kilometraje en coche propio Sí, si la entidad lo autoriza Parte de salida, distancia y justificante interno No fijar una cuantía que parezca salario
Comida y manutención Sí, si la jornada lo exige Ticket o factura y motivo de la salida Solo en días de actividad larga o fuera de sede
Material fungible Sí, si lo compra la persona voluntaria por encargo Factura a nombre de la persona o recibo validado Importe exacto, sin pluses
Peajes y aparcamiento Sí, cuando el desplazamiento sea necesario Ticket o factura Solo el coste efectivo
Teléfono o datos Solo en usos muy concretos y acreditados Registro de consumo o factura Mejor evitar compensaciones fijas

Ejemplo práctico con cifras de gasto

Una asociación de barrio en Madrid organiza cuatro turnos al mes en un comedor social. Ana acude en Metro y autobús, con un gasto de 2,80 € por turno; al mes suma 11,20 €. Además, en dos jornadas largas come fuera y presenta tickets de 12 € cada una, es decir, 24 €. También compra material por encargo por 17,35 €.

Total reembolsable: 52,55 €. La entidad le devuelve ese importe con tickets y autorización previa. Si, en cambio, le entregara 150 € mensuales fijos aunque faltara a turnos y sin recibos, ya no parecería un gasto: parecería una compensación económica encubierta.

Menores y responsabilidades en patronato o junta directiva

Si la actividad implica contacto habitual con menores, la entidad debe extremar el control documental. El art. 13.5 de la LO 1/1996 exige una declaración responsable y el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales antes de permitir la actividad. En una ONG de Sevilla, de Palma o de Valladolid, esto no es una formalidad: es una barrera de seguridad.

Cuando la persona voluntaria además forma parte del patronato de una fundación o de la junta directiva de una asociación, entra en juego una responsabilidad añadida. En asociaciones, la referencia es el art. 15 de la LO 1/2002; en fundaciones, el art. 17 de la Ley 50/2002. Esa responsabilidad puede ser civil, penal o administrativa según lo que haya hecho o dejado de hacer la persona que gobierna la entidad.

La etiqueta de voluntario no borra la responsabilidad de quien decide, firma o mira para otro lado en una junta o patronato.

Contacto habitual con menores: declaración responsable y certificado negativo

  1. Antes de la primera actividad, la persona voluntaria debe firmar una declaración responsable afirmando que no tiene condenas por delitos de naturaleza sexual.
  2. La entidad debe pedir el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, gestionado por el Ministerio de Justicia, antes de incorporarla.
  3. La comprobación se hace por la propia entidad, normalmente por la coordinación de voluntariado o recursos humanos, y debe quedar archivada con acceso restringido.
  4. Si cambian las funciones y la persona pasa a trabajar con menores de forma habitual, el control debe repetirse antes de que empiece el nuevo cometido.

Qué hacer si falta el acuerdo o hay incumplimiento

  1. Requerir por escrito a la entidad la firma del acuerdo o la corrección de las cláusulas defectuosas, dirigiendo el escrito a la coordinación de voluntariado o a la presidencia. Hazlo en cuanto detectes el problema; si faltan seguro o protección de menores, no esperes.
  2. Si la entidad no corrige el fallo, suspende tu actividad y comunica la extinción del vínculo por escrito, dejando fecha, motivo y devolución de material. La salida debe ser inmediata si el problema afecta a la seguridad.
  3. Si ya hay daños, reclama por la vía civil ante el juzgado competente de tu provincia; si los hechos pueden ser delito, presenta denuncia ante Policía Nacional, Guardia Civil o Fiscalía, según el caso.
  4. Si el voluntariado estaba encubriendo un empleo, lleva el asunto también a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde se presta la actividad. No hace falta esperar a que el conflicto crezca: cuanto antes se actúe, mejor se preservan pruebas y testigos.

Reclamación interna y vías jurídicas

  1. Primero, agota la respuesta interna con el responsable de voluntariado o la dirección de la entidad, por escrito y con acuse o registro.
  2. Después, si hubo incumplimiento grave, extingue la relación y guarda correos, mensajes, fotos, partes de incidencia y justificantes.
  3. Si hay daños a personas o bienes, pasa a la vía civil para reclamar indemnización.
  4. Si los hechos encajan en un delito, acude a la vía penal con denuncia o querella.
  5. Si además existían rasgos claros de trabajo asalariado, valora la vía laboral ante la Inspección de Trabajo y, en su caso, ante el juzgado de lo social.

Dudas frecuentes sobre el contrato de voluntariado

1. ¿Qué es un acuerdo de voluntariado?

En España no se habla de un contrato laboral de voluntariado, sino de un acuerdo de incorporación al programa de la entidad, regulado por la Ley 45/2015, de Voluntariado. Ese documento fija las tareas, la formación, la duración, los gastos que se compensan y los derechos y deberes de ambas partes. No genera una relación laboral ni puede sustituir puestos de trabajo remunerados.

2. ¿Cuántas horas puede dedicar un voluntario?

La ley no fija un máximo general de horas para el voluntariado en España; depende del programa y de la disponibilidad de la persona voluntaria. Lo habitual es que la entidad concrete un compromiso razonable en el acuerdo de incorporación y que se respete siempre la conciliación, sin convertir esa actividad en una jornada encubierta de trabajo. Si el horario es rígido o excesivo, conviene revisarlo porque puede dejar de encajar como voluntariado.

Fuentes

  1. Maristasalicante[PDF] Contrato de voluntario – Maristas Alicanteconsultado el 28/07/2026
  2. EdusportCómo funciona el contrato de voluntariado deportivo – edusportconsultado el 28/07/2026
  3. GestiobcnRelación laboral o contrato de voluntariado?consultado el 28/07/2026
  4. VlexContrato de voluntariado – vLex Españaconsultado el 28/07/2026
  5. Plataformavoluntariado[PDF] Acuerdo de voluntariadoconsultado el 28/07/2026