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Si un padre no paga la pensión alimenticia en España: qué hacer, reclamación y consecuencias

octubre 19, 2026 EspanaLegal 9 min read
Si un padre no paga la pensión alimenticia en España: qué hacer, reclamación y consecuencias

Cuando un padre deja de pagar la pensión de alimentos en España, el otro progenitor puede reclamarla desde el primer impago por la vía civil y, si hay un incumplimiento consciente y sostenido, valorar también la penal. No es una ayuda voluntaria: es una obligación fijada para cubrir las necesidades básicas del hijo.

La base está en el artículo 142 del Código Civil, que incluye todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, además de la educación e instrucción mientras el hijo sea menor y después si no ha terminado por causa no imputable a él. La cuantía debe ajustarse al caudal del obligado y a las necesidades de quien la recibe; esa proporcionalidad se recoge en el artículo 146 del Código Civil.

En la práctica, la pensión se fija en sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales, y se paga tal y como la dejó el juzgado. No se modifica sola porque cambie la situación económica de uno de los progenitores: hasta que haya una nueva resolución, la obligación sigue viva.

Qué gastos suele cubrir según los tribunales

  • Alimentación diaria del menor: comida, desayuno, merienda y productos básicos.
  • Vivienda: parte de alquiler, hipoteca, suministros y gastos de uso ordinario del domicilio donde vive el hijo.
  • Vestido y calzado: ropa de temporada, uniforme escolar y reposición normal.
  • Educación: material escolar, libros, comedor, transporte académico y actividades ordinarias ligadas al colegio o instituto.
  • Sanidad: medicación prescrita, revisiones y atención médica no cubierta por completo por la sanidad pública.
  • Otros gastos ordinarios: pequeños desplazamientos, higiene y necesidades habituales del menor.

La pensión de alimentos no se calcula para una vida mínima, sino para sostener con normalidad la vida del menor en España, según la capacidad real de quien paga.

Qué hacer si un padre deja de pagar la pensión alimenticia

  1. Revisa la sentencia, el convenio regulador o la resolución de medidas para comprobar cuánto debe pagarse, desde cuándo y en qué cuenta.
  2. Calcula el impago con fechas y cantidades exactas: mes a mes, parte a parte, y conserva los justificantes bancarios.
  3. Reclama el pago de forma fehaciente antes de ir al juzgado. Si luego hay que demostrar la reclamación previa, ese paso pesa mucho.
  4. Si no paga, prepara la ejecución civil en el juzgado de familia que dictó la resolución. Si además hay incumplimiento doloso y continuado, valora la vía penal.
  5. No confundas la falta de pago con una rebaja pactada por WhatsApp o una promesa verbal: si no hay resolución judicial nueva, la pensión sigue siendo la misma.

Requerimiento fehaciente antes de acudir al juzgado

  • Envía un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo o un requerimiento notarial. Es la forma más sólida de acreditar que has reclamado el pago.
  • Adjunta una copia de la sentencia o del convenio homologado para dejar claro cuál era la obligación exacta.
  • Guarda los extractos bancarios, pantallazos del movimiento de cuenta y cualquier justificante que demuestre que no ha entrado el dinero.
  • Conserva WhatsApp, correos o mensajes en los que el otro progenitor reconozca la deuda o pida tiempo para pagar.
  • Anota fechas y cuantías: un expediente limpio, cronológico y con números facilita mucho la reclamación después.

Cómo reclamarla por vía civil: ejecución de sentencia y modificación de medidas

  1. Presenta una demanda de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia, normalmente el de familia. Ahí se pide que se cobre lo debido y que se obligue al pago de las mensualidades vencidas y las que sigan venciendo.
  2. En esa ejecución puedes reclamar el principal, los intereses que correspondan y, si procede, las costas. También puedes pedir embargo sobre nómina, cuentas, devoluciones tributarias o bienes.
  3. Si el otro progenitor dice que ya no puede pagar lo fijado, el cauce correcto no es dejar de pagar: es pedir una modificación de medidas conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  4. La rebaja, si llega, no borra lo atrasado. Las mensualidades ya vencidas siguen siendo exigibles y no desaparecen porque después el juez reduzca la pensión.
  5. La ejecución civil es la vía más directa cuando hay sentencia clara y el problema es simple impago. No exige esperar a que el incumplimiento llegue a dos meses seguidos o cuatro alternos.

Pago parcial mientras se tramita la modificación

Si el obligado ha perdido ingresos o ha entrado en una situación real de estrechez, no puede usar eso como excusa para parar en seco. Mientras el juzgado resuelve la modificación, debe seguir abonando al menos una parte, aunque sea menor, y dejar rastro del esfuerzo de pago.

Pagar algo no borra toda la deuda, pero ayuda a acreditar buena fe. Lo que no conviene es desaparecer del sistema: dejar de pagar por completo, no contestar a los requerimientos y esperar a que el asunto se arregle solo. Si la situación económica cambió de verdad, lo prudente es presentar la modificación cuanto antes y acompañarla de nóminas, vida laboral, paro, SEPE o pruebas de caída de ingresos.

La pensión vigente se cumple hasta que el juez la cambie; mientras tanto, el impago total suele agrandar el problema y no lo resuelve.

Cuándo cabe denunciar el impago por la vía penal

Situación ¿Encaja en el delito? Qué mira el juzgado Vía más útil
Retraso aislado de una mensualidad o un ingreso tardío Normalmente no Si hay retraso puntual, sin voluntad sostenida de incumplir Civil
Dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pagar la pensión fijada judicialmente Sí puede encajar en el artículo 227 del Código Penal Si hubo una voluntad real de dejar de pagar Penal y civil
Falta de pago por desempleo, embargo previo, incapacidad o imposibilidad real acreditada Suele excluir la condena penal Si de verdad no había medios y se intentó cumplir algo Civil, con modificación de medidas
Pago parcial continuado y justificado por una caída fuerte de ingresos Depende Si el esfuerzo es real o si es una excusa para eludir el deber Civil, y penal solo si hay ánimo claro de incumplir

La denuncia penal no sustituye a la civil. Sirve cuando el incumplimiento es serio, persistente y voluntario, no cuando hay una insolvencia acreditada. En España, el delito exige esa voluntad de impago; si se prueba que no había posibilidad real de pagar, la condena penal pierde fuerza.

Voluntad de impago frente a imposibilidad real de pagar

  • Pros de la denuncia penal: puede presionar cuando el deudor tiene ingresos, trabaja en negro o ha decidido dejar de pagar pese a poder hacerlo.
  • Pros de la denuncia penal: si hay mensajes, requerimientos y un patrón claro de incumplimiento, la prueba del ánimo de no pagar mejora bastante.
  • Contras de la denuncia penal: si hay paro acreditado, incapacidad, prisión sin ingresos o una insolvencia real, el juzgado suele centrar el asunto en la vía civil.
  • Contras de la denuncia penal: es más lenta y no arregla por sí sola el cobro mensual; muchas veces la solución práctica sigue siendo el embargo civil.

Consecuencias del impago: embargo, intereses y preferencia frente a otras deudas

Consecuencia Qué pasa en España Efecto práctico
Embargo El juzgado puede trabar nómina, cuentas, devoluciones de la AEAT o bienes Se cobra con cargo al patrimonio del deudor
Atrasos + intereses Las mensualidades vencidas siguen acumulándose La deuda crece con el tiempo
Costas procesales Si hay ejecución o condena, el obligado puede acabar pagando más La reclamación sale más cara para quien incumple
Vía penal Si concurren los requisitos del delito, puede haber prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses El problema deja de ser solo económico
Preferencia del crédito de alimentos La pensión de alimentos tiene prioridad frente a otras deudas ordinarias Se intenta asegurar antes el sustento del menor

La clave práctica es que la pensión de alimentos no compite en igualdad con una tarjeta de crédito o un préstamo personal. Cuando hay dinero embargable, el juzgado prioriza la cobertura de la necesidad del hijo. Por eso el embargo suele ser la herramienta más eficaz: convierte una deuda familiar en una deuda cobrable con apoyo judicial.

Cómo justificar ante el SEPE que el otro progenitor no paga

El SEPE suele contar la pensión de alimentos fijada judicialmente como renta de los hijos para comprobar si existen o no hijos a cargo en prestaciones contributivas o familiares en subsidios por desempleo. Pero hay una excepción importante: si aportas un pronunciamiento judicial que refleje el impago o la imposibilidad de ejecutar la sentencia, ese importe no se computa como renta de los menores.

El organismo también exige que antes se haya ejercitado la acción civil o penal correspondiente. No basta con decir que el otro progenitor no paga; hace falta una resolución judicial, un auto de ejecución infructuosa o un pronunciamiento que deje claro el impago. Esa prueba es la que separa una mera deuda privada de una situación que el SEPE no debe sumar como ingreso del hijo.

Ejemplo: Laura vive en Murcia y solicita un subsidio en 2026. Tiene dos hijos y una sentencia de Alicante que fija 250 € al mes por cada uno. Su ex no paga desde hace 10 meses, así que la deuda acumulada asciende a 5.000 €. Si presenta la sentencia, el burofax de reclamación y un auto judicial que acredita que no se ha podido ejecutar el cobro, el SEPE no computará esos 500 € mensuales como renta de los hijos al revisar la ayuda.

Tramitación en la sede electrónica o con cita previa

  1. Reúne la sentencia, el convenio homologado o la resolución judicial, más la prueba del impago y el pronunciamiento del juzgado sobre la imposibilidad de cobrar.
  2. Presenta la documentación en la sede electrónica del SEPE o, si prefieres ir en persona, pide cita previa del SEPE para la oficina de prestaciones.
  3. Si haces el trámite online, entra con certificado digital, DNIe o Cl@ve y sube los PDFs legibles. Si vas presencialmente, lleva originales y copia.
  4. Presenta el escrito en cuanto tengas la prueba judicial. Si el SEPE te abre un trámite de subsanación, respóndelo dentro del plazo que te indiquen para no perder la ayuda.
  5. Si quieres contrastar la información general, revisa también el portal del SEPE y el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Si el problema está en curso, no esperes a que la ayuda se suspenda sola. Una resolución judicial a tiempo y una prueba bien armada suelen evitar que el SEPE te compute como renta algo que, en realidad, nunca se ha cobrado.

Fuentes

  1. SimarroabogadosExtinción pensión alimenticia por falta de relación entre padre e hijoconsultado el 14/08/2026
  2. Qabogados¿Qué puedo hacer si mi expareja no paga la pensión de alimentos?consultado el 14/08/2026
  3. Abogadosreyesrodriguezlaspalmas¿Qué ocurre si un progenitor no paga la pensión alimenticia?consultado el 14/08/2026
  4. JrabogadosDelito penal de impago de pensión de alimentos – JR Abogadosconsultado el 14/08/2026
  5. Divorcio-madridImpago de la Pensión de Alimentos: Delito Penal – Divorcio Madridconsultado el 14/08/2026