Dejar de pagar la pensión de alimentos en España no la borra: el otro progenitor puede reclamarla por vía civil y, si hay resolución judicial y voluntad de impago, también puede acabar en la vía penal. La diferencia entre una deuda y un delito está en el tiempo, en la intención y en si existe sentencia o convenio aprobado.
Qué es la pensión de alimentos y quién está obligado a pagarla
La pensión de alimentos es una obligación legal en favor de los hijos para cubrir sus necesidades básicas. No es una ayuda “voluntaria” ni una aportación de cortesía: nace del deber de los progenitores de sostener a sus hijos y se fija en función de dos ideas muy claras, necesidad del menor y capacidad económica de quien paga.
En España, lo normal es que se establezca en la sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales, o en el convenio regulador aprobado judicialmente. Puede pagarla uno de los progenitores al otro, pero eso no cambia lo esencial: el dinero está destinado al hijo, no al ex cónyuge.
Qué cubre la pensión y cómo se calcula
| Concepto | Qué suele incluir | Cómo lo valora el juzgado |
|---|---|---|
| Gastos ordinarios | Comida, vivienda, ropa, higiene, transporte básico, ocio razonable | Se presupone que son periódicos y previsibles |
| Necesidades del menor | Colegio, libros, material, comedor, médico, farmacia, extraescolares ordinarias | Se atiende a la edad, salud y rutina del hijo |
| Proporcionalidad | Lo que puede asumir cada progenitor según ingresos, cargas y patrimonio | Se reparte en función del caudal de cada uno |
| Gasto no ordinario | Aparatos ortodóncicos, gafas, tratamientos, actividades extraordinarias | Suele requerir acuerdo o autorización judicial, según el caso |
La cuantía no se fija “a ojo”. El juez mira nóminas, IRPF, cargas familiares, alquiler, hipoteca, otros hijos y el nivel de vida previo. Si el progenitor que paga gana 1.800 € netos y el otro 1.100 €, la pensión no será igual para ambos, porque el reparto debe ser proporcional.
Qué dicen los artículos 142, 146 y 147 del Código Civil
La base legal está en el artículo 142 del Código Civil, que define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y añade la educación del hijo mientras sea menor y no haya terminado su formación por causa que le sea imputable. Es decir: no se trata solo de “comida”.
Después entra en juego el artículo 146 del Código Civil, que impone la proporcionalidad entre las necesidades del alimentista y los medios del obligado. Esa es la regla que permite subir, mantener o bajar la pensión si cambia la situación económica.
Y el artículo 147 del Código Civil aclara cómo se paga: la pensión se abona por meses anticipados, normalmente en la fecha que marque la resolución. Si no se paga en tiempo, la deuda empieza a crecer mes a mes.
La pensión de alimentos no depende de la relación entre los progenitores: depende de la necesidad del hijo y de la capacidad real de quien debe pagar.
Qué pasa si dejas de pagarla: reclamación civil, ejecución y embargo
Si se deja de pagar, el primer camino suele ser el civil. El progenitor que convive o atiende al hijo puede acudir al mismo juzgado que fijó la medida y pedir que se ejecute la deuda. En familia, esto no se deja “para después”: se activa en el juzgado de primera instancia que conoce del asunto, con apoyo en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la ejecución de las medidas de familia.
La consecuencia más habitual es el embargo: salario, cuenta bancaria, devolución de la AEAT o cualquier otro bien embargable. Si la deuda sigue creciendo, el juzgado puede ir a por más de una fuente de cobro hasta cubrir principal, costas e intereses.
Secuencia habitual en el juzgado de familia
- Se deja de pagar una mensualidad o varias.
- El otro progenitor reclama amistosamente o por burofax, dejando constancia del impago.
- Si no se soluciona, presenta demanda de ejecución ante el juzgado de familia que dictó la sentencia o aprobó el convenio.
- El juzgado despacha ejecución y reclama la cantidad debida.
- Si no se paga, se acuerdan embargos sobre nómina, cuentas u otros bienes.
- La deuda puede seguir aumentando con nuevas mensualidades impagadas mientras no se regularice la situación.
Consecuencias civiles más frecuentes
| Fase | Qué hace el juzgado o la otra parte | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Requerimiento | Se reclama el pago pendiente | Da al deudor una última oportunidad para regularizar |
| Ejecución | Se presenta demanda de ejecución en el juzgado de familia | Se convierte la deuda en un procedimiento ejecutivo |
| Embargo | Se retienen salarios, cuentas o devoluciones | El cobro pasa a ser forzoso |
| Intereses | Se aplican, si procede, los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil | La deuda se encarece si no se paga a tiempo |
En la práctica, el embargo de nómina suele ser el golpe más visible, pero no el único. También puede haber embargo de saldos bancarios o devolución de la renta. Y si la deuda es larga, el coste real sube por costas e intereses.
Cuándo el impago puede ser delito en España
No todo impago es delito. Para que la deuda deje de ser solo civil y entre en el terreno penal, tiene que haber una resolución judicial que fije la pensión y una conducta de impago con voluntad clara de incumplir. Eso es lo que castiga el artículo 227 del Código Penal, que sanciona el impago de prestaciones económicas establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial.
La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. El dato clave no es solo cuánto se debe, sino si se dejan pasar dos meses seguidos o cuatro no consecutivos sin pagar y sin una causa seria que lo justifique.
Requisitos del artículo 227 del Código Penal
- Tiene que existir una sentencia, convenio aprobado judicialmente o resolución equivalente que fije la pensión.
- Debe haber un impago voluntario, no una imposibilidad real y acreditada.
- El impago ha de alcanzar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
- La deuda debe referirse a prestaciones alimenticias, no a cualquier gasto aislado.
- La vía penal necesita prueba: mensajes, requerimientos, movimientos bancarios y la propia resolución judicial cuentan mucho.
Si el padre o la madre no paga porque no quiere, pudiendo hacerlo al menos en parte, el asunto puede terminar en un juzgado penal. Si lo que hay es una caída real de ingresos y se intenta pagar algo, la valoración cambia bastante.
Ejemplo práctico con meses y cuantías
Pongamos a Ana, en Sevilla, con una pensión fijada de 300 € al mes para su hija.
- Enero y febrero: no paga nada. Ya hay 2 meses seguidos y una deuda de 600 €.
- Marzo: paga 150 €. No arregla del todo el problema, pero demuestra que intenta cumplir parcialmente.
- Abril, mayo y junio: vuelve a no pagar. La deuda acumulada sube a 1.350 €.
En este caso, la vía penal puede prosperar porque hay resolución judicial, impago relevante y una pauta de incumplimiento. En cambio, si Ana perdió el trabajo, cobró un mes de paro tarde y solo dejó sin pagar una mensualidad mientras preparaba la modificación de medidas, lo normal es que la discusión quede en el terreno civil.
Si no puedes pagar todo, qué hacer antes de acumular deuda
Si de verdad no puedes pagar la totalidad, lo correcto en España es no cruzarse de brazos. Lo razonable es abonar una parte si puedes y pedir una modificación de medidas cuanto antes, conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así evitas que se interprete que has abandonado el cumplimiento por pura dejación.
Aquí importa mucho la prueba. El juzgado no se mueve por una frase de mala suerte; se mueve por documentos que enseñen una bajada real de ingresos, una pérdida de empleo o un cambio serio de circunstancias.
Cómo acreditar la bajada de ingresos
- Nóminas recientes y la última nómina anterior al cambio.
- Carta de despido, fin de contrato o documento del SEPE si cobras paro.
- Vida laboral actualizada de la Seguridad Social.
- Resolución de ERTE, si la hay.
- Declaración de la renta y datos fiscales de la AEAT.
- Extractos bancarios que reflejen el descenso de ingresos.
- Cargas nuevas: alquiler, hipoteca, otro hijo, enfermedad o discapacidad.
No basta con decir “no llego”. Hay que enseñar el cambio con papeles. Si no, el juzgado puede pensar que sigues en condiciones de pagar y que solo has dejado pasar el tiempo.
Pedir la modificación de medidas sin dejar de pagar
- Reúne la documentación económica y familiar que pruebe el cambio de circunstancias.
- Acude a un abogado de familia y presenta demanda de modificación de medidas en el juzgado que dictó la sentencia.
- Mantén los pagos que puedas, aunque sean parciales, mientras dura el procedimiento.
- Espera a que el juzgado tramite la demanda y escuche a la otra parte.
- Si el juez aprecia el cambio real, podrá reducir la pensión desde la fecha procedente o adaptar la medida.
Lo importante es no dar la impresión de que has decidido dejar de pagar porque sí. Un ingreso parcial de 100 € sobre una pensión de 300 € puede ser más defendible que un mes entero a cero si realmente estás sin margen.
Cuándo se puede reducir o extinguir la pensión
La pensión no es indefinida. El artículo 152 del Código Civil permite revisar o extinguir los alimentos cuando cambian de forma relevante las circunstancias. En la práctica, el juez mira si la necesidad del hijo ha desaparecido, si el obligado ha empeorado mucho o si existe otra causa legal que justifique el cambio.
La clave es formalizarlo: nuevo convenio regulador o demanda judicial. No se deja de pagar “por cuenta propia” salvo que exista una base muy sólida y aun así conviene dejar constancia judicial inmediata.
Causas legales de revisión o extinción en el Código Civil
| Causa | Efecto posible | Qué suele exigir el juzgado |
|---|---|---|
| Independencia económica del hijo | Extinción o fuerte reducción | Nómina propia, contrato estable o ingresos regulares |
| Mejora sustancial de la fortuna del hijo | Reducción o extinción | Herencia, trabajo estable o recursos propios suficientes |
| Empeoramiento del obligado | Reducción | Despido, incapacidad, enfermedad o caída real de ingresos |
| Matrimonio del hijo | Puede extinguirse | Cambio de estado civil y desaparición de la necesidad alimenticia |
| Convivencia estable del hijo | Puede extinguirse o alterarse | Nueva unidad de convivencia con cobertura suficiente |
| Fallecimiento del obligado o del beneficiario | Extinción | Hecho acreditado documentalmente |
| Conductas graves del alimentista | Puede operar la extinción en supuestos excepcionales | Actos que den lugar a desheredación o indignidad para suceder |
En estos casos el juez no aplica una regla automática. Mira la prueba y valora si el cambio es real, duradero y relevante. Si solo hay un bache temporal, lo normal es que reduzca, no que extinga.
Qué cambia con hijos mayores de edad o emancipados
Con hijos mayores de edad, la obligación puede seguir existiendo si todavía no han alcanzado independencia económica y la necesidad no les es imputable. Esto encaja con el artículo 93 del Código Civil, que permite fijar alimentos a favor de los hijos mayores en los procesos de familia.
Aquí suele haber mucho conflicto, pero la idea es sencilla: si un hijo de 21 años sigue estudiando con aprovechamiento, no trabaja y depende económicamente de los padres, puede seguir pidiendo alimentos. Si, en cambio, rechaza trabajo, no estudia y vive de forma autónoma, el juzgado puede valorar la extinción.
Hijos mayores de edad, preferencia del crédito y prisión del obligado
Cuando hay deuda de alimentos, el crédito del hijo tiene un peso especial. En la práctica judicial española se trata como una deuda prioritaria porque afecta a necesidades básicas y, en muchos casos, a menores o jóvenes sin recursos. Por eso, aunque existan otras deudas, el juzgado suele mirar primero cómo asegurar ese pago.
Y hay otra idea que conviene no perder: ingresar en prisión no borra la pensión. La obligación sigue viva mientras exista la resolución judicial y mientras no se modifique o extinga formalmente.
Carácter preferente del crédito alimenticio
Ventajas
- Protege necesidades básicas del hijo antes que otras deudas ordinarias.
- Facilita medidas de embargo y ejecución con rapidez.
- Da al juzgado una base clara para priorizar el cobro.
- Evita que el menor quede desatendido por decisiones del deudor.
Inconvenientes
- El deudor puede ver comprometida su liquidez de forma inmediata.
- La deuda crece rápido si se acumulan varios meses.
- Puede acabar afectando a nómina, cuentas y devoluciones fiscales.
- Genera una presión económica alta incluso cuando el obligado tiene otras cargas.
En la práctica, esa preferencia no significa que la deuda desaparezca por arte de magia en otras obligaciones. Significa que el juzgado de familia y, si procede, el penal, ponen el foco en asegurar el pago del hijo antes que el de otros acreedores.
Qué ocurre si el obligado entra en prisión
- La obligación de pagar la pensión sigue existiendo.
- La deuda anterior no se borra por la condena penal.
- Si hay ingresos, bienes o peculio en prisión, pueden seguir operando las reglas de ejecución.
- Si cambia de verdad la situación económica, debe pedirse modificación de medidas, no dejar de pagar sin más.
- El incumplimiento prolongado puede generar más ejecución civil y, en su caso, mantener o agravar el frente penal.
Si el condenado entra en prisión en Valencia, Málaga o cualquier otra ciudad española, el expediente de familia no se cierra por eso. La deuda sigue viva hasta que se pague, se acuerde una revisión o se extinga conforme a Derecho.
Fuentes
- Qabogados¿Qué puedo hacer si mi expareja no paga la pensión de alimentos?consultado el 05/08/2026
- FavelegalImpago de pensión de alimentos: qué hacer y cómo reclamarconsultado el 05/08/2026
- Vernerabogados¿Cuáles son las consecuencias de no pagar la pensión de alimentos?consultado el 05/08/2026
- Sepehttps://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/…consultado el 05/08/2026
