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Qué hacer si no paga la pensión alimenticia en España: pasos legales y opciones para reclamarla

octubre 19, 2026 EspanaLegal 9 min read
Qué hacer si no paga la pensión alimenticia en España: pasos legales y opciones para reclamarla

Si no paga la pensión alimenticia en España, lo primero es dejar constancia del impago y mover la reclamación en el juzgado; si el incumplimiento es voluntario y repetido, también puede entrar en el terreno penal. La pensión de alimentos protege a los hijos y cubre lo básico: sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, según el artículo 142 del Código Civil.

Qué es la pensión de alimentos y quién está obligado a pagarla en España

La pensión de alimentos no es una ayuda informal ni un favor entre progenitores: es una obligación legal fijada en sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente. En España, la paga el progenitor obligado para atender las necesidades del hijo menor y, en su caso, del hijo mayor que todavía no ha alcanzado independencia económica.

No depende de que haya buena relación, ni de que el obligado esté enfadado, ni de que crea que ya aporta otras cosas por su cuenta. Mientras exista una resolución vigente del juzgado, la pensión se cumple o se pide su revisión. Si la familia está en Sevilla, Zaragoza o cualquier partido judicial de España, la lógica es la misma.

También conviene tener claro que la cuantía no se fija al azar: se calcula atendiendo a las necesidades del hijo y a la capacidad económica del progenitor. Por eso, si la situación cambia de verdad, no toca dejar de pagar por libre, sino pedir una modificación judicial.

Qué hacer en cuanto deja de pagar: dejar constancia y reunir pruebas

  1. Envía un requerimiento fehaciente cuanto antes: burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, o requerimiento notarial. Lo útil es que quede prueba de que has reclamado el pago.
  2. Reúne desde el primer mes impagado todos los justificantes. No esperes a que la deuda crezca, porque después cuesta más reconstruir el historial.
  3. Si no hay respuesta o te dan largas, prepara la reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia que dictó las medidas o que sea competente en tu partido judicial.
  4. Si la situación empeora, valora con abogado de familia si vas por ejecución civil, por denuncia penal o por ambas vías, según el caso.

Qué documentos conviene guardar desde el primer impago

  • La sentencia, el auto o el convenio regulador aprobado judicialmente donde figure la pensión.
  • Los recibos bancarios de los meses en los que sí pagó y los que no pagó.
  • Los extractos de la cuenta donde debe ingresarse la pensión.
  • Mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o SMS en los que reconozca el impago, pida tiempo o prometa pagar más adelante.
  • Justificantes de transferencias parciales, porque muestran que había capacidad para ingresar algo, aunque no fuera todo.
  • Cualquier burofax, correo certificado o requerimiento previo que hayas enviado.

Cuándo pasar de la reclamación amistosa a la vía judicial

  1. Cuando ya hay una mensualidad vencida y el otro progenitor no da una explicación seria ni propone un calendario real de pago.
  2. Cuando el impago se repite dos o más meses, o se convierte en una costumbre de retrasos, ingresos incompletos y promesas vacías.
  3. Cuando el obligado reconoce la deuda pero no cumple, porque eso suele dejar la vía amistosa sin recorrido.
  4. Cuando la deuda empieza a afectar a gastos esenciales del hijo, como comedor, alquiler, libros, tratamiento médico o transporte escolar.

Si hay sentencia o convenio y el pago se corta, no conviene esperar indefinidamente: cuanto antes se deje rastro del impago, más fácil será reclamarlo después.

Cómo reclamar la pensión impagada por la vía civil

  1. Presenta una demanda ejecutiva ante el juzgado que fijó las medidas o que conoce del procedimiento de familia. Si ya hay resolución, no partes de cero: pides que se ejecute lo que ya se acordó.
  2. Reclama las mensualidades vencidas, los intereses que correspondan y, si procede, las costas del procedimiento.
  3. Pide embargo si el deudor sigue sin pagar: salario, cuentas bancarias, devoluciones tributarias, vehículos o bienes inmuebles, según lo que aparezca en la averiguación patrimonial.
  4. Si la situación económica del obligado ha cambiado de verdad, plantea a la vez una modificación de medidas para que la deuda futura no siga creciendo.

Qué puede pedir el juzgado si hay impago

Medida Qué consigue Cuándo suele servir
Ejecución de la resolución Obliga a pagar las mensualidades ya vencidas Si existe sentencia, auto o convenio aprobado y no se cumple
Embargo de nómina Retención directa sobre el salario Si el deudor trabaja por cuenta ajena
Embargo de cuentas Bloqueo y traba del saldo disponible Si hay dinero en bancos o movimientos detectables
Embargo de devolución del IRPF La Agencia Tributaria puede verse afectada por la traba Si la declaración sale a devolver
Embargo de vehículo o inmueble Presión real sobre bienes registrados Si no hay liquidez suficiente

Embargo y preferencia del crédito de alimentos

La ejecución civil es la vía normal para cobrar lo que no se ha pagado. La LEC permite embargar bienes y aplicar retenciones, siempre dentro de sus límites. En el salario, pensión o prestación, el tope viene marcado por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que protege la parte inembargable ligada al salario mínimo interprofesional.

En la práctica, la pensión de alimentos recibe un trato especialmente sensible porque no es una deuda cualquiera: es dinero destinado a la subsistencia del hijo. Por eso el juzgado puede actuar con rapidez sobre nóminas, saldos o devoluciones fiscales cuando el impago ya está acreditado y no hay cumplimiento voluntario.

Cuándo tiene sentido acudir por la vía penal por impago de pensiones

La vía penal tiene sentido cuando no hablamos de una mala racha aislada, sino de un incumplimiento consciente y sostenido. El delito está en el artículo 227 del Código Penal, que castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses a quien deje de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas de la pensión fijada judicialmente.

Ahora bien, el juzgado penal no mira solo el número de meses. Mira, sobre todo, si hay voluntad de impago. Si el obligado se esconde, no contesta, no paga nada y no pide modificar medidas aunque podría hacerlo, la denuncia gana fuerza. Si en cambio acredita una imposibilidad real, hace ingresos parciales y está intentando regularizar, muchas veces el asunto se queda en la vía civil.

Qué exige la denuncia por impago para que avance

  • Que exista una pensión fijada por resolución judicial o convenio aprobado.
  • Que el impago afecte a dos mensualidades seguidas o a cuatro alternas, como referencia práctica habitual.
  • Que se pueda sostener la idea de voluntad de incumplir, no una mera dificultad momentánea.
  • Que los pagos parciales, si los hay, no vacíen de contenido la deuda ni demuestren una verdadera intención de cumplir.
  • Que haya pruebas: extractos, mensajes, requerimientos y, si los tienes, la negativa expresa a pagar.

Ejemplo práctico de impago penalizable

Pedro vive en Valencia y tiene que pagar 250 € al mes por su hijo. Durante enero, febrero, abril y mayo no ingresa nada. En marzo hace una transferencia parcial de 80 €, pero no explica la deuda, no pide modificación de medidas y responde por WhatsApp que no piensa pagar hasta que le embarguen.

En ese caso, la deuda acumulada ya es de 920 €: 250 + 250 + 80 + 250 + 250. No es solo un retraso puntual. Si además queda claro que podía abonar algo más y no quiso, la conducta puede encajar en el artículo 227 del Código Penal.

Si no puede pagar, paga solo una parte o está en desempleo: pedir modificación de medidas

Si la caída de ingresos es real, el camino correcto no es dejar de pagar por cuenta propia, sino solicitar una modificación de medidas por el artículo 775 de la LEC, apoyándote en el artículo 91 del Código Civil y en el artículo 152 del Código Civil. La pensión no es indefinida ni intocable: puede reducirse, suspenderse o extinguirse si cambian de verdad las circunstancias.

Opción Cuándo se pide Qué efecto tiene
Reducción Baja notable de ingresos o aumento acreditado de cargas La cuota mensual se rebaja
Suspensión temporal Crisis económica corta, paro, enfermedad o falta de ingresos real La obligación queda en pausa por un tiempo
Extinción Hijo independiente, matrimonio o convivencia estable, fallecimiento o causas del art. 152 CC La pensión deja de existir
Revisión al alza o a la baja Mejora o empeoramiento claro de cualquiera de las partes La cuantía se adapta a la nueva realidad

La clave está en no confundir una mala racha con una imposibilidad duradera. Si el obligado está en desempleo, debe pedir la revisión al juzgado y no cortar el pago por su cuenta. Y si solo puede ingresar una parte, conviene hacerlo: ese gesto no borra la deuda, pero ayuda a demostrar que no hay abandono voluntario.

Qué cambios justifican revisar la pensión

  • Pérdida de empleo, ERTE o caída seria de ingresos del progenitor obligado.
  • Deterioro significativo de la capacidad económica, por ejemplo por enfermedad o cierre de actividad.
  • Mejora sustancial de la fortuna del obligado o reducción clara de las necesidades del hijo.
  • Independencia económica del hijo.
  • Matrimonio o convivencia estable del hijo.
  • Falta de relación imputable al hijo mayor de edad, cuando la jurisprudencia lo aprecia junto con otros factores.
  • Mal comportamiento, falta de aplicación al trabajo o al estudio, o causas que puedan encajar en el artículo 152 CC.
  • Fallecimiento del beneficiario o del obligado.

Qué cambia si el hijo ya es mayor de edad y quién puede reclamar

  • Si el hijo es menor de edad, el progenitor custodio suele estar legitimado para reclamar la pensión en su nombre por la vía civil, y también para poner en marcha una denuncia si el impago es grave.
  • Si el hijo ya es mayor de edad pero sigue sin independencia económica, puede seguir habiendo pensión de alimentos, como prevé el artículo 93 del Código Civil.
  • Si el hijo mayor vive por su cuenta, trabaja y ya no depende económicamente de la familia, lo normal es pedir la revisión o extinción de la pensión, no seguir reclamándola como si nada hubiera cambiado.
  • En muchas ejecuciones de familia, el progenitor con el que convive el hijo mayor aún puede impulsar el cobro de atrasos ya fijados, pero cuando el hijo es plenamente capaz y reclama por derecho propio, suele ser él quien mejor puede sostener la reclamación.
  • Si hay dudas sobre quién debe reclamar en cada momento, conviene revisar la sentencia o el convenio y presentar escrito en el juzgado de familia del partido judicial correspondiente.

Fuentes

  1. Divorcio-madridImpago de la Pensión de Alimentos: Delito Penal – Divorcio Madridconsultado el 14/08/2026
  2. Sierraabogados¿Cómo reclamar en caso de impago de la pensión de alimentos?consultado el 14/08/2026
  3. Vernerabogados¿Cuáles son las consecuencias de no pagar la pensión de alimentos?consultado el 14/08/2026
  4. Qabogados¿Qué puedo hacer si mi expareja no paga la pensión de alimentos?consultado el 14/08/2026
  5. PortalclasespasivasFondo de garantía del pago de alimentos – Clases Pasivasconsultado el 14/08/2026