Qué es la pensión alimenticia y qué cubre en España
Con una nómina neta de 1.500 euros en España, la pensión alimenticia puede ir desde una cifra moderada por un hijo hasta un importe bastante más alto si hay varios menores y custodia monoparental. No hay una tarifa fija: mandan las necesidades reales de los hijos y la capacidad económica del progenitor que paga.
La base legal en España
En nuestro país, la obligación de alimentos entre progenitores e hijos se apoya en los artículos 93, 142 y 146 del Código Civil. El artículo 93 permite al juez fijar lo necesario para los hijos en las medidas de separación, divorcio o ruptura de pareja; el 142 explica qué se entiende por alimentos; y el 146 recuerda que la cuantía debe ser proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Eso significa que la pensión no sale de un porcentaje rígido de la nómina. Puede fijarse por acuerdo en el convenio regulador o, si no hay pacto, por sentencia del juzgado de familia o de primera instancia competente.
Qué incluye de verdad
La pensión cubre lo ordinario del día a día del menor en España:
- comida y manutención básica;
- vivienda y suministros en la parte que le corresponda;
- ropa y calzado;
- educación ordinaria en colegio o instituto;
- asistencia médica no extraordinaria;
- transporte y pequeños gastos habituales.
Los gastos extraordinarios suelen ir aparte si no se pacta otra cosa: gafas, ortodoncia, una excursión excepcional o un tratamiento concreto. En la práctica, el juzgado busca que el menor mantenga un nivel de vida razonable sin vaciar por completo la economía del progenitor obligado.
Cuando el hijo ya es mayor de edad
La obligación puede seguir si el hijo mayor de edad sigue sin independencia económica real y continúa formándose o buscando su primer empleo con seriedad. En España esto se valora caso por caso, no por la edad en abstracto.
Con 1.500 euros netos no hay una cifra automática: la pensión se ajusta a la custodia, al número de hijos y a los gastos acreditados, siempre con proporcionalidad.
Cómo se calcula una pensión alimenticia con una nómina neta de 1.500 euros
Orden real del cálculo
- Partir del ingreso disponible. El punto de salida suele ser el salario neto, pero hay que sumar pagas extra si no están prorrateadas y otras rentas estables: alquileres, trabajos por cuenta propia, complementos fijos o rendimientos acreditables.
- Mirar la fotografía completa de la economía. No se valora solo la nómina de 1.500 euros. También pesan los gastos propios del obligado: alquiler en Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, otra familia a cargo, hijos posteriores o deudas que realmente estén justificadas. No borran la obligación, pero sí pueden modularla.
- Comprobar el tipo de custodia. Con custodia monoparental, el progenitor que no convive con los menores suele asumir una pensión mensual más clara. Con custodia compartida, el reparto cambia: a veces no hay pensión fija y otras sí, si existe desigualdad de ingresos.
- Contar cuántos hijos hay y qué edad tienen. No cuesta lo mismo un menor de 4 años que uno de 15 con comedor, actividades, transporte y más gasto escolar. Tampoco es igual un hijo que dos o tres.
- Acreditar las necesidades reales. El juez no trabaja con suposiciones. Mira recibos de colegio, comedor, material, tratamientos médicos, comedor escolar, extraescolares ordinarias y cualquier gasto ordinario que se repita en España mes a mes.
- Usar las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial. Son una referencia útil para acotar la horquilla, pero no sustituyen el artículo 146 del Código Civil ni deciden el caso por sí solas.
Qué hacen los jueces con esas cifras
Con 1.500 euros netos, el juzgado suele buscar una cuantía que no deje a los menores desatendidos ni al progenitor pagador en una situación irreal. En términos prácticos, una pensión baja para un hijo puede quedarse en una horquilla moderada; para dos hijos, sube; y para tres o más, el total crece, aunque no de forma lineal.
Qué no es un cálculo mecánico
La misma nómina de 1.500 euros puede dar resultados muy distintos si:
- el otro progenitor cobra 900 euros o 2.200;
- la custodia es compartida o monoparental;
- hay uno, dos o tres menores;
- existe alquiler, hipoteca o un segundo hogar en España;
- el menor tiene gastos médicos o educativos especiales.
Cuánto se paga con 1.500 euros según el número de hijos y el tipo de custodia
Tabla orientativa
| Número de hijos | Custodia monoparental | Custodia compartida | Matiz práctico |
|---|---|---|---|
| 1 hijo | 180-260 €/mes | 0-120 €/mes | Si los ingresos son parecidos, puede bajar mucho o incluso no fijarse pensión mensual |
| 2 hijos | 320-450 €/mes | 80-220 €/mes | El total no se duplica sin más; manda la proporción entre ingresos y gastos |
| 3 hijos o más | 450-650 €/mes o más | 150-300 €/mes | Sube la cuantía, pero el límite práctico es la capacidad económica real |
Estas cifras son orientativas y encajan con el criterio de proporcionalidad del Código Civil y con las tablas del CGPJ. No son automáticas ni obligan al juez a dar exactamente ese importe.
Si hay un hijo
Con un solo hijo, una nómina de 1.500 euros netos suele llevar a una pensión moderada si la custodia es monoparental. En España, la horquilla orientativa puede moverse en torno a 180-260 euros al mes, pero sube o baja según tres variables muy concretas: si el otro progenitor tiene ingresos estables, si existen gastos escolares ordinarios y si la vivienda del menor ya la asume por completo el progenitor custodio.
En custodia compartida, el importe puede reducirse mucho o incluso no existir una pensión mensual fija, sobre todo cuando los dos progenitores ganan parecido y reparten los gastos de forma equilibrada. Si uno de los dos tiene bastante menos capacidad económica, el juez puede fijar una cantidad de apoyo para equilibrar el día a día del menor.
Si hay dos hijos
Con dos hijos, el importe total sube, pero no se suele duplicar sin más. Con 1.500 euros netos, una horquilla razonable en custodia monoparental puede situarse entre 320 y 450 euros al mes para los dos menores. Traducido a cada hijo, no siempre sale un reparto idéntico: el mayor puede necesitar más comedor o transporte, y el pequeño más gastos de cuidado o material.
En custodia compartida, el resultado habitual es más bajo porque ya se reparten gastos directos entre hogares. Aun así, si uno de los progenitores gana claramente menos, el juzgado puede fijar una pensión de entre 80 y 220 euros al mes para compensar diferencias y que los hijos no noten una brecha excesiva entre casas.
Si hay tres hijos o más
A partir de tres hijos, la cuantía crece de forma clara, pero el juzgado no puede ignorar la capacidad real del obligado. Con una nómina de 1.500 euros netos, una custodia monoparental puede llevar la pensión a la franja de 450-650 euros o incluso más si hay otros ingresos y las necesidades están muy bien acreditadas.
Aquí el límite práctico es sencillo: la pensión no debe convertirse en una cifra imposible de pagar cada mes. Si eso ocurriese, el problema no se resuelve dejando de pagar, sino pidiendo una modificación de medidas en el juzgado competente.
Ejemplo práctico de cálculo con 1.500 euros netos al mes
Ana vive en Sevilla y cobra 1.500 euros netos al mes en 12 pagas. Tiene dos hijos de 7 y 11 años en custodia monoparental con el padre. El padre gana 1.100 euros netos mensuales. Los gastos ordinarios acreditados de los menores suman 820 euros al mes:
- 290 euros de alimentación y parte de vivienda;
- 220 euros de colegio y comedor;
- 70 euros de transporte;
- 140 euros de ropa y farmacia;
- 100 euros de actividades ordinarias.
El ingreso conjunto de los progenitores es de 2.600 euros. La aportación de Ana representa el 57,69% del total. Aplicando ese porcentaje al coste ordinario de los hijos, su parte teórica sería de 472,18 euros mensuales.
En un caso así, el juzgado podría fijar una pensión de 470 o 475 euros al mes para los dos hijos, más el 50% de los gastos extraordinarios que se acuerden o se acrediten después. Si esos 1.500 euros no fueran la media anual sino solo el sueldo mensual de 12 pagas con dos extras aparte, la capacidad real subiría y la pensión también podría moverse algo al alza.
Este ejemplo sirve para ver la lógica, no para clavar una cifra universal. En España, una misma nómina puede dar resultados distintos en función de la custodia, la ciudad, la edad de los menores y la fuerza de la prueba documental.
Qué pasa si cambian los ingresos o las necesidades del menor
Cuándo pedir modificación de medidas
Si después de la sentencia cambia de verdad la economía o las necesidades del menor, se puede pedir una revisión de la pensión. Lo importante es que el cambio sea sustancial, estable y demostrable: un despido, una bajada salarial relevante, un ERTE largo, una discapacidad sobrevenida, un nuevo hijo con cargas reales o un aumento fuerte del gasto escolar o sanitario.
Pasos del trámite
- Reúne pruebas del cambio: nóminas nuevas, vida laboral, certificado del SEPE si hay paro, comunicaciones de la empresa, recibos y facturas del menor. Plazo práctico: en cuanto veas que el cambio se mantiene varios meses, no por una mala racha de semanas.
- Si hay acuerdo entre ambos progenitores, redactad un nuevo convenio o un acuerdo de medidas y llevadlo al Juzgado de Primera Instancia o de Familia que aprobó el anterior. Plazo habitual: puede resolverse en semanas si no hay oposición.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda de modificación de medidas conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ante el mismo juzgado competente. No hay un plazo cerrado para pedirla, pero conviene hacerlo en cuanto la alteración sea real y persistente.
- Espera al traslado a la otra parte y a la vista si el juzgado la señala. Plazo realista: varias semanas o meses, según la carga del órgano judicial en España.
- No dejes de pagar por tu cuenta mientras no haya resolución. Si el juez cambia la cuantía, el nuevo importe se aplicará en los términos que marque la sentencia.
Qué hacer si no se paga o hay desacuerdo sobre la cuantía
- Pide la ejecución de sentencia en el Juzgado de Primera Instancia o de Familia que fijó la pensión. Es la vía civil normal para reclamar atrasos y forzar el cobro.
- El juzgado puede embargar nómina, cuentas bancarias, devoluciones de la Agencia Tributaria, vehículos o cualquier bien embargable si la deuda está vencida y no se paga voluntariamente.
- Guarda todos los justificantes: transferencias, mensajes, recibos, certificaciones del banco y la sentencia o convenio regulador. Sin prueba, la reclamación se complica.
- Si el desacuerdo es solo sobre la cuantía, lo sensato es pedir una modificación de medidas o una ejecución con liquidación correcta, no cortar el pago por tu cuenta.
- Cuando el impago es repetido y encaja en el artículo 227 del Código Penal, puede haber vía penal: dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de pensión alimenticia fijada en resolución judicial.
- Si la pensión afecta a hijos mayores de edad dependientes y sigue viva la obligación judicial, también se puede reclamar civilmente mientras no cambie la resolución.
Dudas habituales sobre la pensión de alimentos
1. ¿Cuánto suele pagarse por dos hijos?
No hay una cifra fija: la cantidad depende sobre todo de los ingresos de ambos progenitores, del régimen de custodia y de los gastos reales de los menores. Con una nómina de 1.500 euros, los juzgados suelen calcularla de forma proporcional aplicando las necesidades de dos hijos y, como referencia orientativa, las tablas del CGPJ. La base legal está en los artículos 93 y 146 del Código Civil: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
2. ¿Cuál es la pensión mínima de alimentos?
En España no existe un mínimo legal cerrado de pensión de alimentos. El artículo 146 del Código Civil dice que debe fijarse de forma proporcional a los medios de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe, así que puede ser reducida si el sueldo es muy bajo, pero no se debe dejar al menor desprotegido. Si no hay ingresos reales o son muy bajos, el juez lo valora caso por caso: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
3. ¿Qué tiene en cuenta el juez para fijar la pensión?
El juez valora los ingresos de cada progenitor, las necesidades del menor, si hay custodia compartida o exclusiva, el número de hijos y los gastos ordinarios y extraordinarios. Lo hace aplicando el artículo 93 del Código Civil, para los hijos en procesos de familia, y el artículo 146, que exige proporcionalidad entre necesidades y recursos. También puede pedir nóminas, renta y justificantes de gastos para fijar una cantidad ajustada: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Fuentes
- WinkelsabogadosCómo se calcula la pensión alimenticia en Españaconsultado el 13/07/2026
- Calculo-alimentosCálculo de pensión alimenticiaconsultado el 13/07/2026
- PoderjudicialPensión Alimenticiaconsultado el 13/07/2026
