Pensión alimenticia

Impago de la pensión de alimentos en España: qué hacer, reclamación y consecuencias

julio 31, 2026 EspanaLegal 11 min read

El impago de la pensión de alimentos en España se puede reclamar desde el primer mes que no se paga, por la vía civil, y puede llegar a ser delito cuando concurren los requisitos del Código Penal. No todo retraso es delito: hacen falta una resolución judicial, un umbral mínimo de impagos y capacidad económica del obligado.

Qué es la pensión de alimentos y qué cubre según el Código Civil

La pensión de alimentos no es una ayuda informal entre progenitores: en España nace de la protección a la familia y a los menores y se fija por decisión judicial o por convenio aprobado por el juzgado. Su finalidad es cubrir lo básico para que el hijo viva con normalidad, no castigar al progenitor que paga.

Qué incluye la pensión y cómo se fija su cuantía

Concepto Qué suele cubrir Clave práctica
Sustento comida, higiene y manutención diaria son gastos ordinarios del menor
Habitación vivienda y parte de suministros básicos depende de la convivencia y del reparto fijado
Vestido ropa, calzado y reposiciones normales no se limita a una compra puntual
Asistencia médica consultas, farmacia y tratamientos ordinarios si hay seguro privado, puede modularse en la sentencia
Educación colegio, material y transporte ordinario se valora según la etapa y lo resuelto por el juzgado

La cuantía se calcula con un criterio de proporcionalidad: necesidades reales del menor por un lado y recursos del obligado por otro. Si uno gana 1.200 € netos al mes y el otro 3.000 €, no se reparte igual. Y si el niño tiene más gastos, el juzgado puede subir la pensión; si bajan los ingresos de quien paga, se pide cambio judicial, no se deja de abonar por cuenta propia.

  • Gastos previsibles y ordinarios, como comedor o material escolar, pueden quedar integrados en la pensión o repartirse aparte según la sentencia.
  • La cifra no es fija para toda España: la adapta el juzgado de familia que conoce del caso, ya sea en Madrid, Valencia, Sevilla o cualquier otro partido judicial.
  • Si cambian los salarios o las necesidades del menor, lo correcto es revisar la medida en el juzgado, no recortar unilateralmente.

La pensión de alimentos se impone y se modifica por resolución judicial; mientras tanto, hay que cumplirla.

Cuándo el impago de la pensión de alimentos se convierte en delito

El impago pasa al terreno penal cuando se incumple de forma voluntaria lo fijado en una resolución judicial o en un convenio aprobado judicialmente. El tipo penal está en el artículo 227 del Código Penal y castiga dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.

No se sanciona cualquier apuro de tesorería. El juzgado mira si había capacidad real para pagar, al menos en parte, y si el incumplimiento fue una decisión consciente. El delito es de omisión: lo relevante es dejar de ingresar lo que ya estaba fijado.

Requisitos del delito de abandono de familia por impago

  1. Debe existir una resolución judicial o un convenio aprobado judicialmente que fije la pensión de alimentos o cualquier otra prestación económica a favor del cónyuge o los hijos.
  2. Tiene que haber impago efectivo del umbral legal: 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
  3. Debe apreciarse capacidad económica suficiente, total o parcial; si el obligado podía abonar algo y no lo hizo, ese dato pesa mucho en la valoración penal.

No hace falta probar ánimo de lucro ni que el menor se haya quedado sin recursos para comer. La clave es el incumplimiento voluntario de una obligación fijada por un juzgado español.

Pena prevista y alcance del artículo 227 del Código Penal

El artículo 227 del Código Penal prevé pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Es una respuesta penal seria, pero muy concreta: sanciona el incumplimiento reiterado y consciente del pago de alimentos o prestaciones económicas fijadas judicialmente.

La condena no borra la deuda. Aunque haya sentencia penal, los atrasos siguen existiendo y se reclaman también por la vía civil. Por eso, en muchos casos, la estrategia correcta combina ejecución de la sentencia de familia y, si procede, denuncia o querella.

Qué hacer si no te pagan: reclamación extrajudicial, ejecución civil y denuncia

  1. Envía un requerimiento fehaciente nada más producirse el impago: burofax con certificación de contenido, acta notarial o medio que deje rastro. Hazlo en cuanto falte la primera mensualidad para acreditar que reclamaste sin tardar.
  2. Presenta la ejecución en el Juzgado de Primera Instancia o de Familia que dictó la sentencia, en cuanto haya cantidades vencidas. Pide la deuda concreta, intereses y, si hace falta, embargo de cuentas o nómina.
  3. Si además se cumplen los requisitos del delito, presenta denuncia o querella ante el Juzgado de Guardia o la Fiscalía. La vía penal se usa cuando el impago es doloso; no sustituye a la reclamación de atrasos.

Requerimiento previo y pruebas que conviene guardar

  • La sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente.
  • Los justificantes de los pagos que sí se hicieron, para distinguir lo abonado de lo pendiente.
  • Extractos bancarios donde se vea el cargo no realizado o la transferencia inexistente.
  • WhatsApps, correos o mensajes en los que se reclame la pensión y el otro progenitor reconozca la deuda.
  • Nóminas, vida laboral o cualquier dato que luego sirva para discutir si había capacidad de pago.

Cuanto mejor documentado esté el impago, más fácil es reclamar en el juzgado de familia de cualquier provincia española y, si toca, sostener la denuncia. El detalle importa: fechas, importes y mensualidades concretas.

Reclamación por la vía civil en el juzgado de familia

La ejecución forzosa de la pensión impagada se pide al amparo del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro del mismo proceso de familia que fijó la medida.

  1. Calcula la deuda mensual exacta, con el número de mensualidades impagadas y el total acumulado.
  2. Presenta demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la sentencia o el convenio aprobado; ese es el órgano que conoce de la familia y del incumplimiento.
  3. Solicita que se despache ejecución y, si el deudor sigue sin pagar, embargo de bienes, cuentas o salario hasta cubrir principal, intereses y lo que proceda.

Si el obligado dice que no puede pagar: imposibilidad económica y modificación de medidas

La falta real de ingresos puede excluir la condena penal, pero no basta con decir que no se llega a fin de mes. El juzgado quiere ver una imposibilidad auténtica, no una simple mala organización o una reducción voluntaria de ingresos. Si no se puede pagar todo, al menos debe hacerse un abono parcial mientras se arregla la situación. Incluso si el obligado entra en prisión o pasa por un periodo sin ingresos, la deuda de alimentos no desaparece por sí sola.

Cuando han cambiado de verdad los ingresos o las cargas familiares, la salida procesal es pedir una modificación de medidas conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Eso no suspende por sí solo la obligación: la pensión sigue vigente hasta que el juzgado la cambie.

Qué valora el juzgado sobre la capacidad de pago

  • Si la pérdida de empleo fue involuntaria o si hubo una salida pactada o provocada.
  • Si el obligado busca trabajo de forma real y puede acreditarlo con inscripciones, entrevistas o demandas activas.
  • Si hay cuentas, ahorros, inmuebles o vehículos que desmientan la supuesta insolvencia.
  • Si mantiene un nivel de gasto incompatible con la falta de dinero que alega.
  • Si puede pagar algo, aunque no llegue al importe íntegro, y no ha abonado ni una cantidad parcial.

Mientras se tramita la modificación de medidas, la obligación sigue vigente

Pedir una rebaja no congela la pensión. Mientras el Juzgado de Primera Instancia resuelve la modificación de medidas, cada mensualidad sigue venciendo en su fecha. Si no se puede pagar el total, lo prudente es ingresar lo posible y dejar constancia de ese esfuerzo; en muchas ocasiones es la diferencia entre un incumplimiento civil y una mala defensa de cara a una posible causa penal.

Consecuencias del impago en España: embargo, ejecución y condena penal

Vía Qué ocurre Órgano habitual Efecto práctico
Civil se reclama la deuda acumulada y la pensión futura si procede Juzgado de Familia o de Primera Instancia embargo, cobro de atrasos y, en su caso, costas
Penal se investiga si el impago encaja en el art. 227 del Código Penal Juzgado de Guardia, Instrucción o Penal multa o prisión si hay condena
Mixta pueden ir a la vez la ejecución y la denuncia juzgados españoles distintos o coordinados se cobra por civil y se depura responsabilidad penal por separado

La vía civil y la penal no se pisan: una sirve para cobrar, la otra para castigar el incumplimiento cuando hay base para ello. En España es frecuente usar primero la ejecución de familia y dejar la penal para los casos más claros de voluntad de no pagar.

Consecuencias civiles del impago

  • Reclamación de atrasos por todas las mensualidades vencidas y no pagadas.
  • Embargo de nómina, cuentas bancarias, devoluciones tributarias o bienes si el juzgado lo acuerda.
  • Intereses y costas procesales cuando procedan, según lo pedido y resuelto en la ejecución.
  • El incumplimiento no desaparece por cambiar de provincia, de banco o de domicilio; la deuda sigue viva hasta que se pague o se compense legalmente.

Consecuencias penales del impago

  • Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses si hay condena por el artículo 227.
  • Posibles antecedentes penales mientras no se cancelen conforme a la ley.
  • La condena penal no elimina la obligación de seguir pagando la pensión ni de abonar los atrasos por la vía civil.

Ejemplo práctico de impago y secuencia de actuación

Ana vive en Sevilla y cobra para su hijo una pensión de 300 € al mes fijada en sentencia de divorcio. En enero y febrero su expareja deja de ingresar nada. A 28 de febrero ya hay 600 € de deuda. Si solo faltara un mes, Ana tendría una reclamación civil clara, pero todavía no entraría en el umbral penal. Con dos mensualidades consecutivas impagadas, y si él seguía teniendo nómina o ingresos suficientes, el caso ya puede encajar en el artículo 227 del Código Penal.

Si en marzo acredita que ha perdido el empleo de forma real y sin maniobras para ocultar ingresos, el juzgado valorará esa imposibilidad económica. Aun así, la deuda de 600 € ya vencida no desaparece: se reclama por ejecución en el juzgado de familia de Sevilla y, si hace falta, con embargo.

Caso típico con dos mensualidades impagadas y pasos a seguir

  1. En el primer mes sin pago, guarda el extracto bancario y manda un requerimiento fehaciente para que quede constancia de la reclamación.
  2. En el segundo mes consecutivo impagado, prepara la ejecución civil ante el juzgado que dictó la sentencia y calcula el total exacto, en este caso 600 €.
  3. Si además hay capacidad económica y no aparece una causa seria, estudia la denuncia o querella por impago de pensión ante el Juzgado de Guardia o la Fiscalía.
  4. Si el otro progenitor perdió ingresos de verdad, no abandones el cobro: pide modificación de medidas bajo el artículo 775 LEC y paga, al menos, lo que puedas hasta que el juzgado resuelva.

Dudas frecuentes sobre el impago de la pensión

1. ¿Qué ocurre si un progenitor deja de pagar la pensión de alimentos en España?

La otra parte puede pedir la ejecución de la sentencia o del convenio regulador ante el Juzgado de Familia para reclamar las cantidades debidas y que se embarguen nómina, cuentas o devoluciones. Si el impago es voluntario y dura 3 meses seguidos o 6 no consecutivos, puede ser delito del artículo 227 del Código Penal (BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444).

2. ¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos?

Además de acumular la deuda, el juzgado puede embargarte bienes y cobrarte intereses y costas en la ejecución. Si dejas de pagar de forma consciente durante 3 meses consecutivos o 6 no consecutivos, te expones a una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, según el artículo 227 del Código Penal. Si realmente no puedes pagar, hay que pedir cuanto antes una modificación de medidas ante el juzgado de familia.

Fuentes

  1. Boe[PDF] DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO – BOE.esconsultado el 27/07/2026
  2. SepeMi excónyuge no me paga la pensión alimenticia de mis hijos/hijas …consultado el 27/07/2026
  3. QuodabogadosEl impago de la pensión de alimentos a los hijos – Quod Abogadosconsultado el 27/07/2026
  4. Sierraabogados¿Cómo reclamar en caso de impago de la pensión de alimentos?consultado el 27/07/2026
  5. IcavaEl TS declara que el impago de pensiones alimenticias es … – ICAVAconsultado el 27/07/2026