Reclamaciones económicas

Reclamación de cantidad en España: cómo reclamar lo que te deben, plazos y pasos

julio 18, 2026 EspanaLegal 11 min read
Reclamación de cantidad en España: cómo reclamar lo que te deben, plazos y pasos

¿Qué es la reclamación de cantidad y qué conceptos puedes exigir?

La reclamación de cantidad en España sirve para exigir judicialmente el dinero que te deben cuando la deuda nace de un contrato de trabajo, de un convenio o de una relación mercantil. En laboral, la base está en el salario del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y en la obligación de pago del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores: si la empresa paga tarde, paga menos o no paga, puedes reclamar.

Fuera del trabajo, la reclamación suele ir por la vía civil o mercantil, con la LEC y sus procedimientos propios. Dentro del ámbito laboral, lo importante es separar bien qué es salario, qué es complemento y qué es una mejora pactada, porque no todo entra en la misma casilla.

Salarios impagados

Si la empresa no abona una nómina completa o deja parte sin pagar, estás ante el supuesto más claro de reclamación. También puedes pedir atrasos ya vencidos, aunque la deuda venga de varios meses o de una regularización posterior.

Diferencias por categoría, jornada o antigüedad

Si te han pagado como si tuvieras una categoría inferior, una jornada menor o menos antigüedad de la real, puedes reclamar la diferencia. Aquí manda mucho el convenio colectivo de tu sector en España, porque suele fijar el salario mínimo aplicable, los complementos y los saltos por antigüedad.

Pagas extra y vacaciones no disfrutadas

Las pagas extraordinarias forman parte de la retribución y están reconocidas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Si no se pagan cuando toca, se pueden reclamar como cantidad vencida. En cuanto a las vacaciones, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores las configura como descanso anual retribuido; si al terminar el contrato quedan días pendientes, se liquida su parte en dinero.

Horas extra, pluses, comisiones y bonus

Las horas extraordinarias están reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, y su abono puede reclamarse si se hicieron y no se pagaron. Lo mismo pasa con pluses de nocturnidad, transporte, tóxicos, comisiones por ventas o bonus por objetivos: si están pactados o se han venido pagando de forma estable, no son un favor de la empresa, sino una deuda exigible.

Mejoras pactadas de Seguridad Social o de convenio

También se pueden reclamar mejoras de incapacidad temporal, complementos a prestaciones o incentivos nacidos del contrato o del convenio. Si la empresa prometió pagar un plus de absentismo, un complemento de baja o una mejora salarial concreta, la clave es demostrar que el derecho ya estaba nacido y era exigible.

¿Qué plazo tienes para reclamar en laboral y cómo se cuenta?

En España, el plazo cambia mucho según el ámbito. Para salarios y demás cantidades laborales manda el año del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que en deudas civiles generales el plazo de la acción personal es de cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil.

Ámbito Plazo Norma Desde cuándo empieza a contar Qué significa
Laboral (salarios, atrasos, pagas, pluses) 1 año artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores Desde el día en que cada cantidad debió pagarse Cada nómina o concepto corre por separado
Civil o mercantil general 5 años artículo 1964 del Código Civil Desde que la acción pudo ejercitarse Es la regla general para deudas personales, no la laboral

Ejemplo de cómputo del año

Ana, administrativa en Sevilla, dejó sin cobrar la nómina de mayo de 2024, de 1.500 € brutos, que debía pagarse el 31 de mayo. Si no envía una reclamación fehaciente ni presenta papeleta de conciliación, esa mensualidad prescribe el 31 de mayo de 2025. Si el 10 de febrero de 2025 manda un burofax exigiendo el pago, el plazo se interrumpe y vuelve a contarse desde cero.

Cómo se interrumpe la prescripción

  • Reclamación fehaciente al empresario: burofax, requerimiento notarial o carta con acuse de recibo, porque deja rastro claro de que has pedido el pago.
  • Reconocimiento de deuda por la empresa: un correo admitiendo el impago, un plan de pagos firmado o cualquier documento en el que acepte que debe esa cantidad, como prevé el artículo 1973 del Código Civil.
  • Demanda judicial: la presentación ante el Juzgado de lo Social corta el plazo y evita que la deuda siga corriendo hasta extinguirse.

En cantidad laboral, cada nómina corre por su lado: no esperes a que venza una para perder todas las demás.

¿Hace falta conciliación previa ante el SMAC antes de demandar?

  1. Presenta una papeleta de conciliación ante el servicio autonómico competente —SMAC, CMAC o equivalente—, con el nombre de la empresa, la cuantía exacta, los periodos debidos y un cálculo claro de lo que pides. En la jurisdicción social, esta conciliación previa es la regla general según el artículo 63 de la LRJS.
  2. Espera la citación al acto de conciliación. El órgano autonómico fija día y hora y llama a las partes para intentar un acuerdo rápido, normalmente antes de entrar en juicio.
  3. Acude al acto con tus nóminas, contrato y números cerrados. Si hay acuerdo, quedará reflejado por escrito; si no hay acuerdo o la empresa no comparece, te entregarán el acta sin avenencia y podrás ir al Juzgado de lo Social.

Qué organismo interviene según la comunidad autónoma

  • En Madrid suele intervenir el SMAC, que es el servicio de mediación, arbitraje y conciliación laboral.
  • En Andalucía es frecuente el CMAC o el organismo autonómico que cumpla esa función.
  • En el resto de comunidades, el nombre cambia, pero el papel es el mismo: intentar que la empresa pague antes de llegar al juicio.
  • Si no hay acuerdo, ese trámite te sirve para acreditar que has intentado arreglarlo por la vía previa exigida en España.

¿Qué procedimiento corresponde según la deuda: monitorio, verbal, ordinario o cambiario?

Según la deuda y su documentación, la vía cambia. La LEC reserva el monitorio y el cambiario para deudas documentadas, y distingue entre verbal y ordinario por cuantía y materia.

Vía Cuándo encaja Norma de la LEC Clave práctica
Monitorio Deuda dineraria líquida, vencida y exigible, con soporte documental suficiente artículos 812 a 818 de la LEC Útil si la cuantía está clara y no quieres empezar por una demanda más pesada
Cambiario Si existe un título cambiario: letra de cambio, cheque o pagaré artículos 819 a 827 de la LEC La fuerza la da el título; no vale para cualquier deuda
Juicio verbal Con carácter general, asuntos de cuantía hasta 6.000 € y materias tasadas artículo 250 de la LEC y artículo 399 de la LEC Más ágil y menos formal que el ordinario
Juicio ordinario Con carácter general, cuantía superior a 6.000 € y otros asuntos no reservados al verbal artículo 249 de la LEC y artículo 399 de la LEC Más trámite, más prueba y demanda más completa

Proceso monitorio

Sirve para reclamar deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles cuando puedes acreditarlas con documentos. Una deuda líquida es la que tiene importe exacto o fácilmente calculable, sin necesidad de discutir primero cuánto es.

Es una vía muy usada para facturas, cuotas o cantidades pactadas y no pagadas. Si el deudor no paga ni se opone, el procedimiento sigue hacia la ejecución; si se opone, el asunto pasa al cauce declarativo que corresponda por cuantía y materia.

Juicio verbal y juicio ordinario

En civil, la diferencia entre verbal y ordinario suele depender de la cuantía y del tipo de asunto. El verbal se usa para pleitos más sencillos o de menor cuantía, mientras que el ordinario reserva la tramitación más amplia para reclamaciones mayores o más complejas.

La demanda debe ajustarse al artículo 399 de la LEC: hechos, fundamento de lo que pides, cuantía y petición final bien cerrada. Si el cálculo falla, el pleito se encarece y se alarga.

Proceso cambiario

El cambiario procede cuando la deuda está documentada en un título cambiario, como un pagaré o una letra de cambio. Es una vía muy útil en deudas mercantiles entre empresas, pero menos habitual en reclamaciones salariales.

Su ventaja es que el título da mucha fuerza al acreedor y permite reaccionar con rapidez. Si el documento está bien emitido y la deuda es exigible, el juzgado puede requerir el pago y avanzar con embargo si no se atiende.

¿Cómo se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social?

  1. Cierra primero la fase previa. Antes de presentar la demanda laboral, ten a mano el acta de conciliación sin acuerdo o el justificante del intento. Sin ese paso, lo normal es que el juzgado te obligue a subsanar o no admita bien la demanda.
  2. Redacta la demanda con precisión: empresa demandada, periodos reclamados, cantidad exacta, hechos, fundamento y lo que pides. Si vas con abogado o graduado social, suele presentarse por LexNET; si no, puedes acudir al registro o al servicio común de reparto que corresponda en tu provincia.
  3. Presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social competente. Desde ahí, el juzgado la admite, la traslada a la empresa y señala juicio. Si la empresa no paga antes, la sentencia fijará la cantidad y luego podrás pedir ejecución.

Qué pruebas conviene adjuntar

  • Nóminas, contrato de trabajo y convenio colectivo aplicable, para fijar salario base, complementos y categoría.
  • Extractos bancarios o transferencias, porque a veces prueban que se pagó una parte y cuál quedó pendiente.
  • Correos electrónicos, WhatsApp de empresa, cuadrantes, registros horarios y partes de trabajo, sobre todo si reclamas horas extra o diferencias de jornada.
  • Cálculo detallado de la deuda, mes a mes, con bruto, descuentos si proceden y total final.
  • Acta de conciliación, burofax o cualquier documento que demuestre que reclamaste antes de ir a juicio.

¿Qué pasa si ganas: intereses, costas, ejecución y FOGASA?

  • La sentencia reconoce la cantidad debida y obliga a la empresa a pagarla.
  • Si no hay ingreso voluntario, puedes pedir ejecución ante el propio Juzgado de lo Social.
  • El juzgado puede embargar saldos bancarios, créditos pendientes y otros bienes de la empresa para cobrar la deuda.
  • Los intereses siguen corriendo y, en materia laboral, esto importa mucho cuando la empresa se retrasa de forma clara.
  • Las costas no funcionan igual que en civil: en social, lo importante suele ser que la deuda quede reconocida y se ejecute bien.
  • Si la empresa es insolvente o entra en concurso, puede entrar en juego FOGASA.

Impago reiterado y extinción del contrato

Si el impago o los retrasos son graves y continuados, el trabajador puede pedir la extinción judicial del contrato conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. La salida no es solo irte: el juez puede reconocer una indemnización equivalente a la del despido improcedente, con el régimen del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Eso permite romper una situación de impago que ya es insostenible. En la práctica, esta vía es muy útil cuando la empresa acumula nóminas sin pagar y seguir trabajando ya no tiene sentido.

FOGASA cuando la empresa es insolvente

El Fondo de Garantía Salarial responde cuando la empresa no puede pagar y el crédito laboral está reconocido judicial o administrativamente, en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Cubre salarios e indemnizaciones, pero con límites muy concretos: en salarios, tope de 120 días y salario diario que no supere el doble del SMI; en indemnizaciones, un máximo equivalente a una anualidad y con el mismo límite salarial de base.

No es una solución automática ni total. Si la cantidad supera los topes legales, la parte que excede sigue siendo deuda de la empresa, aunque en la práctica cobrarla sea más difícil.

Intereses y ejecución de la sentencia

Si te deben dinero, el retraso puede generar intereses por la vía del artículo 1108 del Código Civil, y, desde la sentencia, también el interés procesal del artículo 576 de la LEC hasta el pago completo. Eso hace que dilatar el cobro salga caro para la empresa.

Si la empresa no paga voluntariamente, no te quedas esperando: pides ejecución en el mismo Juzgado de lo Social y el juzgado mueve embargos y averiguaciones patrimoniales. En una reclamación de cantidad bien planteada, esa fase es la que termina convirtiendo la sentencia en dinero real.

Dudas frecuentes sobre la reclamación de cantidad

1. ¿Qué es el proceso monitorio para reclamar una deuda?

Es un procedimiento judicial rápido para reclamar una cantidad líquida, vencida y exigible, cuando puedes acreditarla con documentos como facturas, albaranes, contratos o mensajes. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323), y si el deudor no paga ni se opone en 20 días hábiles, el juzgado puede despachar ejecución.

2. ¿Cómo se reclama una cantidad pendiente en un juicio laboral?

En el ámbito laboral, la reclamación de cantidad se presenta primero ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu comunidad autónoma y, después, ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo. La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, fija en su artículo 59 un plazo general de prescripción de 1 año para reclamar salarios u otras cantidades debidas (BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936).

Fuentes

  1. Tresierrayasociados7 consejos prácticos para una reclamación de cantidades eficazconsultado el 18/07/2026
  2. CampmanyabogadosReclamaciones de cantidad: Todo lo que debes saber para …consultado el 18/07/2026
  3. Are2abogadosReclamaciones de cantidad laboral – Abogados en Madridconsultado el 18/07/2026
  4. MariogaschReclamaciones de cantidad – Mario Gasch Abogadosconsultado el 18/07/2026
  5. AbogadosperezmateyReclamación de cantidad – Abogados Majadahondaconsultado el 18/07/2026