Fianza alquiler

Fianza del alquiler en España: cuánto es, cuándo se devuelve y cómo reclamarla

octubre 13, 2026 EspanaLegal 9 min read
Fianza del alquiler en España: cuánto es, cuándo se devuelve y cómo reclamarla

Qué es la fianza del alquiler y qué cubre

La fianza del alquiler en España es una garantía legal: el inquilino la entrega al arrendador para asegurar que el contrato se cumple y que, al terminar, no quedan rentas, suministros o daños pendientes. No es la renta adelantada ni una penalización; es una reserva para cerrar bien la relación arrendaticia.

Sirve para cubrir, si llega el caso, impagos de alquiler, facturas de luz, agua o gas que correspondan al arrendatario y desperfectos que vayan más allá del uso normal de la vivienda o del local. También puede convivir con otras garantías accesorias, como un aval bancario o un depósito adicional pactado por escrito, pero esas garantías no sustituyen la fianza legal.

Qué la diferencia de la renta y de otras garantías

  • La renta paga el uso mensual del inmueble; la fianza queda inmovilizada hasta el final.
  • El aval bancario o el depósito extra solo valen si se han pactado expresamente en el contrato.
  • La fianza no autoriza al casero a quedarse con dinero por simple disgusto: necesita una deuda concreta y justificable.

La cuantía básica la fija el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: una mensualidad en vivienda y dos mensualidades en uso distinto de vivienda. La base es siempre la renta inicial del contrato, no los gastos ni la actualización posterior.

Tipo de arrendamiento Fianza legal mínima Regla práctica
Vivienda habitual 1 mensualidad Se calcula sobre la renta pactada al inicio
Uso distinto de vivienda 2 mensualidades Incluye locales, oficinas y, en la práctica, muchos contratos de temporada

Vivienda habitual, temporada, habitación, local, garaje o trastero

  • Vivienda habitual: 1 mensualidad de renta. Es el caso típico de un piso en Madrid, Valencia o Sevilla para residencia permanente.
  • Temporada: si no es residencia habitual, suele encajar como uso distinto de vivienda y la fianza legal mínima es de 2 mensualidades.
  • Habitación: la LAU no da una fianza legal cerrada como en vivienda y local; suele regir lo pactado en contrato y, en su caso, la norma autonómica de depósito.
  • Local: 2 mensualidades, porque es uso distinto de vivienda.
  • Garaje o trastero: si van separados del arrendamiento de vivienda, suelen tratarse como uso distinto o como contrato propio; revisa siempre si tu comunidad autónoma exige depósito. En Euskadi, por ejemplo, no se exige en estos supuestos según su información oficial.

Quién debe depositarla y dónde se ingresa en cada comunidad autónoma

La obligación de ingresar la fianza recae en el arrendador, aunque quien la paga materialmente es el inquilino al firmar. El depósito no se hace en un buzón común: cada comunidad autónoma tiene su organismo competente, y ahí cambia el trámite, el plazo y a veces la sanción.

Depósito por comunidades: lo esencial

  • En la Comunidad de Madrid, el ingreso se hace ante la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, que centraliza el depósito y la devolución.
  • En Euskadi, la gestión se canaliza a través de Bizilagun / Gobierno Vasco.
  • En el resto de comunidades, el organismo suele ser una consejería, instituto o agencia pública de vivienda; conviene comprobar la sede electrónica autonómica antes de firmar.
  • El arrendador debe guardar el justificante de depósito, porque luego se le pedirá para devolver la fianza o acreditar que cumplió.
  • Si el contrato cambia de manos o se subroga, sigue siendo clave saber qué administración tiene la fianza registrada.

Plazo de depósito y consecuencias de no hacerlo

  1. Firma el contrato y cobra la fianza: desde ese momento nace el deber de depósito ante el organismo autonómico.
  2. Presenta la documentación en el plazo de tu comunidad: en Madrid son 30 días hábiles y en Euskadi, un mes.
  3. Si te pasas de plazo, pueden abrirte expediente sancionador o exigirte recargos: Madrid informa de multas que pueden llegar a 90.000 euros y Euskadi aplica recargo del 2% o del 10% según el retraso.
  4. Conserva el resguardo: sin él, la devolución o la acreditación del depósito se complica mucho.

Cuándo debe devolverse y en qué plazo

La fianza debe devolverse cuando termina el contrato y el arrendatario entrega las llaves, una vez comprobado que no quedan rentas, suministros ni daños imputables al inquilino. La regla de cierre está en el artículo 36 de la LAU: el arrendador dispone de un mes desde la extinción para devolver el saldo que proceda. Si se retrasa, la cantidad pendiente devenga el interés legal del dinero.

Si no hay deuda real ni daños acreditados, la fianza debe volver íntegra en un mes; lo demás ya no es retener, sino retrasar un dinero que no es del casero.

Desde la entrega de llaves hasta el cierre de cuentas

  1. Entrega las llaves y deja constancia escrita de la fecha de finalización del contrato.
  2. Haz lectura de contadores y comprueba el estado de la vivienda o del local con fotos o vídeo.
  3. Cuadra rentas, suministros y posibles desperfectos con facturas o presupuestos reales.
  4. Devuelve o compensa la fianza: si todo está al día, el arrendador debe pagar el saldo sin excusas.

Cómo reclamar la fianza si el arrendador no la devuelve

  1. Reúne toda la prueba: contrato, justificante de entrega de llaves, mensajes, fotos del estado del inmueble, recibos de suministros y el resguardo del depósito si lo tienes.
  2. Envía un burofax con acuse y certificación de contenido al domicilio del arrendador que figure en el contrato, reclamando la cantidad exacta y dando un plazo corto y razonable, por ejemplo 7 días.
  3. Si no paga, presenta reclamación judicial por el procedimiento monitorio de los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la deuda esté clara, vencida y cuantificada.
  4. Si hay oposición del casero o la deuda no está bien determinada, el asunto puede pasar a verbal u ordinario según la cuantía; ahí ya conviene ir con toda la prueba ordenada.

Ejemplo de reclamación con cifras reales

Ana alquiló un piso en Sevilla durante 4 años por 1.500 euros al mes. Al firmar dejó una fianza de 1.500 euros. Cuando entrega las llaves, el casero solo le devuelve 900 euros y dice que retiene 400 euros por pintura y 200 euros por un recibo de agua.

Si Ana acredita que la pintura era desgaste normal y que el agua ya estaba pagada, puede reclamar los 600 euros retenidos indebidamente. Si, además, el casero tarda dos meses en pagar lo que falta, Ana puede pedir también el interés legal sobre esos 600 euros desde que venció el mes de devolución.

Si no contesta: burofax, monitorio o demanda

  1. Guarda la cronología completa: fecha de fin del contrato, entrega de llaves, burofax, respuestas y pruebas de pago de suministros.
  2. Si el casero no responde, mantén la reclamación por escrito; el burofax suele ser la mejor prueba de que hubo requerimiento previo.
  3. Presenta monitorio en el Juzgado de Primera Instancia si la deuda es líquida y no discutida; aporta contrato, requerimiento y cálculo exacto de lo que falta.
  4. Si el arrendador se opone, el juzgado continuará por la vía procesal que corresponda según la cuantía, y te interesará llevar facturas, fotos y testigos si los hay.

Cuándo puede retenerse total o parcialmente la fianza

La retención no es libre ni automática. Se apoya en la responsabilidad por daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil y en la fuerza obligatoria del contrato del artículo 1258 del Código Civil, además del artículo 36 de la LAU. En la práctica, el casero solo puede compensar lo que esté probado y sea realmente imputable al inquilino.

Cuándo sí puede retenerse

  • Rentas impagadas, total o parcialmente, siempre que estén vencidas y no abonadas.
  • Suministros que correspondan al arrendatario y estén pendientes de pago.
  • Daños concretos en la vivienda, el local o sus anejos, con fotos, factura o presupuesto razonable.
  • Incumplimientos contractuales que generen un coste real y demostrable.

Cuándo no debería retenerse

  • Por desgaste normal de paredes, suelos o electrodomésticos por el uso ordinario.
  • Con una cifra genérica sin factura ni presupuesto que la justifique.
  • Para castigar al inquilino por conflictos personales que no tengan reflejo económico.
  • Si la deuda real es menor que la fianza, el sobrante debe devolverse.

Pros y contras de retenerla

Ventajas para el arrendador

  • Compensa de forma rápida daños o deudas pequeñas sin tener que litigar primero.
  • Da seguridad al cierre del contrato y evita impagos finales.
  • Permite cubrir suministros o reparaciones inmediatas si están bien acreditados.

Inconvenientes y límites

  • Si se retiene sin prueba, el casero puede acabar condenado a devolverla con intereses.
  • El desgaste normal no se puede cargar al inquilino.
  • La retención total sin desglose suele generar conflicto y facilita una reclamación judicial.
  • Si el arrendador no deposita la fianza en su comunidad, se expone a sanción administrativa y a perder fuerza probatoria en el cierre del contrato.

Lo que más preguntan sobre la fianza del alquiler

1. ¿Cuánto se entrega de fianza al alquilar una vivienda en España?

En un alquiler de vivienda habitual, la Ley de Arrendamientos Urbanos exige una mensualidad de renta como fianza legal. Si se alquila para otro uso, como local o despacho, la fianza mínima es de dos mensualidades. Además, el propietario puede pedir garantías adicionales, pero eso ya va aparte de la fianza obligatoria.

2. ¿Cómo funciona la fianza en un alquiler en España?

La fianza se entrega al firmar el contrato y queda en poder del arrendador como garantía de que el inquilino cumplirá sus obligaciones. Al terminar el alquiler, se devuelve si la vivienda se entrega en buen estado y no hay rentas, suministros o desperfectos pendientes. En España, la fianza legal debe depositarse en el organismo autonómico que corresponda, según la comunidad autónoma.

3. ¿Cuándo tiene que devolver el casero la fianza del alquiler?

El arrendador debe devolver la fianza cuando termina el contrato y se comprueba que no hay cantidades pendientes ni daños imputables al inquilino. La LAU permite descontar de la fianza lo que se deba por renta, suministros o desperfectos, pero no por el desgaste normal del uso. Si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolverla, la cantidad devenga intereses.

4. ¿Qué dice la LAU sobre la fianza del alquiler?

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada por la Ley 29/1994, regula la fianza: una mensualidad en vivienda y dos en usos distintos del de vivienda. También permite exigir garantías adicionales, con ciertos límites, y obliga a devolver la fianza al finalizar el contrato, aplicando el interés legal si se retrasa más de un mes. Puedes consultarlo en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

Fuentes

  1. CompetapropertiesQué es y cómo funciona la fianza en el alquiler – Competa propertiesconsultado el 15/07/2026
  2. XuntaVI436A – Depósito de fianza de arrendamiento. – sede xuntaconsultado el 15/07/2026
  3. JuntadeandaluciaFianzas del alquiler – Agencia de Vivienda y … – Junta de Andalucíaconsultado el 15/07/2026