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Fianza de arrendamiento en España: cuánto se paga, cuándo se devuelve y qué dice la ley

agosto 11, 2026 EspanaLegal 10 min read
Fianza de arrendamiento en España: cuánto se paga, cuándo se devuelve y qué dice la ley

La fianza de arrendamiento en España es la garantía que entrega el inquilino para asegurar que cumplirá el contrato, y normalmente vuelve al final si no hay deudas ni daños. La base estatal está en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, mientras que el depósito y el control práctico los regula cada comunidad autónoma.

Qué es la fianza de arrendamiento y para qué sirve

La fianza es dinero que se entrega al firmar el contrato y que queda retenido como garantía. No es una penalización ni una comisión: en el alquiler de vivienda habitual en España, la ley fija una garantía mínima obligatoria y, si todo termina bien, ese dinero debe devolverse. En la práctica, sirve para cubrir rentas impagadas, consumos pendientes o desperfectos imputables al arrendatario.

En Madrid, la Administración la define como una garantía obligatoria para los arrendadores, gratuita y sin intereses, y además la usa para controlar el parque de alquiler y gestionar fondos públicos. Por eso no basta con pactarla entre particulares: hay que depositarla ante el organismo autonómico que corresponda.

La idea es sencilla: el inquilino adelanta una garantía, la comunidad la registra y el arrendador solo puede quedarse con lo que justifique legalmente.

Qué contratos la exigen y quién debe depositarla

  • Vivienda habitual: entra en el depósito ordinario y el obligado a ingresarla ante la comunidad autónoma es el arrendador.
  • Uso distinto de vivienda: locales, oficinas, naves y otros arrendamientos no residenciales también generan depósito.
  • Subarriendo: si hay subarriendo, también nace la obligación de depositar la fianza correspondiente.
  • Suministros: algunas normas autonómicas, como la de Madrid, incluyen contratos de suministros sujetos a depósito.
  • Aparcamiento exclusivo: queda fuera del depósito ordinario en la información madrileña cuando se trata de un supuesto independiente.

Vivienda habitual

En un alquiler de vivienda habitual en España, la fianza mínima es la de un mes de renta. La paga materialmente el inquilino al firmar, pero quien responde ante la comunidad autónoma suele ser el arrendador, porque es quien debe ingresar y justificar el depósito. Si el contrato se refiere a la vivienda como residencia principal, este es el supuesto más habitual en Madrid, Aragón, Barcelona o Valencia.

Uso distinto de vivienda

Aquí entran los arrendamientos de local de negocio, oficina, despacho, nave o cualquier inmueble que no se destine a vivienda habitual. La ley estatal fija una fianza mínima más alta que en vivienda, porque el uso económico suele ser más intenso y el riesgo contractual también cambia. En estos contratos, el obligado sigue siendo el arrendador frente al organismo autonómico.

Subarriendo

El subarriendo también activa el depósito cuando la normativa autonómica lo exige. El responsable del ingreso es el subarrendador, no el ocupante final, porque es quien tiene el vínculo contractual directo con la Administración. Conviene revisar el contrato principal, porque el subarriendo no puede ir más allá de lo que permita el arrendamiento originario.

Suministros

En determinadas comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, también se depositan fianzas vinculadas a suministros. Aquí el obligado suele ser la compañía suministradora, según la regulación autonómica aplicable. No todos los suministros siguen el mismo tratamiento, así que manda el criterio de la comunidad donde se tramita el depósito.

Aparcamiento exclusivo

El aparcamiento exclusivo no entra en el depósito ordinario que regula la gestión habitual de fianzas en Madrid. Es un supuesto excluido en la información administrativa madrileña cuando la plaza se arrienda de forma independiente. Otra cosa es que la plaza vaya vinculada a un contrato principal de vivienda o local; ahí ya hay que mirar el título completo y no quedarse solo con el nombre del anexo.

Cuánto se paga según el tipo de contrato

El artículo 36 de la LAU marca el suelo estatal y las comunidades autónomas gestionan el depósito. En la práctica, la cuantía depende del uso del inmueble y del tipo de contrato.

Tipo de contrato Fianza mínima legal Quién la deposita Comentario práctico
Vivienda habitual 1 mes de renta Arrendador Es el caso más común en España.
Uso distinto de vivienda 2 meses de renta Arrendador Locales, oficinas, naves y otros usos no residenciales.
Subarriendo La correspondiente a la parte subarrendada Subarrendador Se ajusta al contrato parcial, no al total si no se subarrienda todo.
Suministros sometidos a depósito La que marque la norma autonómica Compañía suministradora No todas las comunidades incluyen los mismos supuestos.

Ejemplo de cálculo con cifras

Ana alquila en Madrid un piso por 900 €/mes. Al firmar, entrega 900 € de fianza porque se trata de vivienda habitual. Si el contrato dura varios años y, pasado el tiempo en que puede actualizarse, la renta sube a 980 €/mes, la fianza debe acompasarse a esa nueva renta: el depósito pasa a 980 €.

Si al terminar el alquiler Ana deja 120 € de recibos pendientes y el arrendador acredita 180 € por un daño real en una persiana, la compensación total sería de 300 €. En ese caso, sobre una fianza actualizada de 980 €, el arrendador debería devolver 680 €.

Actualización y compensación de la fianza

  • En régimen general de Madrid, la fianza no se actualiza durante los 5 primeros años del contrato, o 7 años si el arrendador es persona jurídica.
  • Pasado ese periodo, la fianza sigue la actualización de la renta, de manera proporcional.
  • La compensación sirve para restar de la devolución las cantidades que queden acreditadas: rentas impagadas, suministros pactados o daños imputables al arrendatario.
  • Para una fianza nueva se usa el Modelo 251; para la actualización o compensación, el Modelo 252.

Cuándo hay que depositarla y qué pasa si se presenta tarde

En España no hay un único plazo estatal para el depósito autonómico: manda la comunidad donde se tramite. La Comunidad de Madrid habla de 30 días desde la firma del contrato; el Gobierno de Aragón, en su trámite de régimen general, señala 2 meses desde la firma. La contradicción no la resuelve el usuario: hay que seguir el plazo de la comunidad competente.

  1. Identifica dónde debe depositarse la fianza: si el inmueble está en Madrid, sigue el plazo de 30 días de la Comunidad de Madrid; si el trámite se hace en Aragón, toma como referencia los 2 meses que publica el Gobierno de Aragón.
  2. Presenta el depósito ante el organismo autonómico correspondiente cuanto antes, porque el retraso no elimina la obligación de ingresar la fianza.
  3. Si vas tarde en Madrid, la propia Administración prevé un recargo del 2% fuera de plazo y del 5% si han pasado más de un año, además de multas de hasta 90.000 €.
  4. Guarda el justificante de presentación y el contrato, porque te lo van a pedir si luego tramitas una devolución o una compensación.

Cuándo se devuelve la fianza y cómo pedirla

El artículo 36.4 de la LAU dice que la fianza debe devolverse al arrendatario dentro del mes siguiente a la extinción del contrato y a la entrega de llaves. En Madrid, además, la solicitud la presenta el sujeto obligado una vez extinguido el contrato.

  1. Cierra el contrato y entrega las llaves, porque desde ese momento empieza a contar el mes para devolver la fianza.
  2. Revisa si quedan rentas, suministros o daños que puedan compensarse; si los hay, deben estar justificados con datos y, mejor, con pruebas.
  3. El sujeto obligado pide la devolución ante la comunidad autónoma donde se hizo el depósito, usando el modelo o formulario que corresponda.
  4. Si la fianza no se devuelve en plazo, el arrendatario puede reclamar; en Madrid, la solicitud de devolución prescribe a los 5 años.

Comunidad de Madrid: régimen general, especial/concertado y modelos

En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid conviven el régimen general y el especial/concertado. El primero cubre el depósito ordinario de fianzas; el segundo está pensado para grandes arrendadores y compañías de suministros que gestionan muchos contratos y necesitan una tramitación más ordenada.

Régimen en Madrid Para quién Depósito / requisitos Plazo Modelo habitual
Régimen general Arrendamientos de vivienda, local, subarriendo y ciertos suministros Depósito ordinario por contrato 30 días desde la firma 251, 252 y 254 según el trámite
Especial/concertado Grandes arrendadores y compañías de suministros Al menos 5 contratos y depósito total mínimo de 6.000 € 30 días para nuevas fianzas 251 y 252; la devolución se gestiona aparte

Modelos 251 y 252: depósito nuevo y compensación

  1. Usa el Modelo 251 cuando constituyes una fianza nueva en Madrid, ya sea de vivienda, local o supuesto sujeto a depósito.
  2. Usa el Modelo 252 si lo que haces es una actualización o compensación de una fianza ya ingresada.
  3. Conserva el resguardo de cada operación, porque te servirá luego para la devolución con el Modelo 254 o para acreditar que cumpliste en plazo.

Modelo 254 y presentación en la sede electrónica

  1. Entra en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y busca el trámite de devolución de fianzas.
  2. Puedes acceder sin identificación o con identificación electrónica: Certificado, DNIe o Cl@ve PIN.
  3. Rellena los datos del contrato extinguido, adjunta lo que te pidan y revisa que la información bancaria sea correcta.
  4. Envía la solicitud y descarga el justificante; ese documento acredita que has pedido la devolución por la vía oficial.

Aragón: depósito de fianzas, documentación y medios de pago

En Aragón, el Gobierno autonómico tramita la gestión de fianzas de arrendamientos en régimen general mediante su tramitador oficial, que enlaza con la aplicación web del ciudadano para la vía electrónica. La ficha del trámite también remite a las oficinas de información y a cita previa para la presentación presencial, y cita como base normativa el artículo 24 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

  1. Comprueba que el contrato entra en el régimen general y que el plazo es de 2 meses desde la firma.
  2. Decide si vas a presentar el depósito por vía electrónica o en oficina, porque Aragón admite ambas opciones.
  3. Reúne el contrato de arrendamiento, el modelo de representación si actúas en nombre de otra persona y los documentos adicionales que procedan.
  4. Elige el medio de pago: metálico, cargo a cuenta bancaria o tarjeta, según la vía escogida.

Vía electrónica

  1. Entra en la aplicación web del ciudadano y localiza el procedimiento de depósito de fianzas.
  2. Inicia el trámite de gestión de fianzas de arrendamientos en régimen general y completa los datos del contrato.
  3. Adjunta la documentación exigida y revisa que el importe coincide con el tipo de contrato.
  4. Realiza el pago telemático y descarga el justificante para guardar prueba del depósito.

Vía presencial

  • Pide cita previa antes de ir a una oficina de información y registro del Gobierno de Aragón.
  • Lleva el contrato de arrendamiento y el modelo de representación si presentas el trámite en nombre de otra persona.
  • Añade la documentación complementaria que te pidan según el contrato y el tipo de depósito.
  • Puedes pagar en metálico, con cargo a cuenta bancaria o con tarjeta, según permita la oficina y el procedimiento.
  • Comprueba en las oficinas de información cuál te viene mejor por provincia y evita ir sin cita.

Fuentes

  1. JuntadeandaluciaFianzas del alquiler – Agencia de Vivienda y … – Junta de Andalucíaconsultado el 29/07/2026
  2. CompetapropertiesQué es y cómo funciona la fianza en el alquiler – Competa propertiesconsultado el 29/07/2026
  3. AbogadosparatodosLa fianza en el contrato de arrendamiento – Abogados Para Todosconsultado el 29/07/2026
  4. VlexLa fianza en los arrendamientos urbanos – vLex Españaconsultado el 29/07/2026
  5. Carm[PDF] 1 INFORMACIÓN SOBRE FIANZAS POR ARRENDAMIENTOS Con …consultado el 29/07/2026