Embargo

¿Te pueden embargar toda la nómina en España? Lo que dice la ley y cuánto te pueden quitar

agosto 7, 2026 EspanaLegal 8 min read
¿Te pueden embargar toda la nómina en España? Lo que dice la ley y cuánto te pueden quitar

Qué es exactamente un embargo de nómina y quién puede ordenarlo

En España no te pueden embargar toda la nómina sin más. La regla general protege una parte mínima del salario y solo permite retener el exceso, según los artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Qué es un embargo de nómina

El embargo de nómina es una retención forzosa sobre tu sueldo mensual para pagar una deuda. En la práctica, el pagador -normalmente tu empresa- descuenta una parte y la ingresa donde ordene el órgano competente. No es el acreedor quien entra en tu cuenta y decide por su cuenta cuánto quitarte.

Si la deuda es civil o laboral, lo habitual es que lo acuerde un juzgado. Si la deuda es tributaria, puede venir de la AEAT. Si es con la Seguridad Social, puede llegar por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En todos los casos, la clave es la misma: hay una resolución o diligencia formal, no un simple aviso del cobrador.

Quién lo decide en España

Lo normal es verlo así:

  • Juzgado: cuando la deuda nace de una sentencia, una ejecución o un procedimiento judicial.
  • AEAT: cuando se trata de una deuda tributaria en vía de apremio.
  • TGSS: cuando la deuda es con la Seguridad Social, por ejemplo cuotas impagadas.

Si no hay resolución del juzgado o diligencia de embargo de una administración, no hay embargo de nómina válido: hay una deuda, pero no una retención automática sobre tu salario.

Qué parte del salario es inembargable según el artículo 607 de la LEC

La base está en que el salario equivalente al Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. El importe exacto cambia con cada real decreto del BOE, y la referencia normativa que fija el SMI es el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

Regla básica: hasta el SMI, protegido

El artículo 607.1 de la LEC dice, en esencia, que si cobras una nómina igual o inferior al SMI, esa cantidad no se puede embargar por deudas ordinarias. Si cobras más, solo se embarga el exceso y por tramos.

Eso significa dos cosas muy concretas:

  • el embargo no se calcula sobre toda la nómina, sino sobre la parte que supera el mínimo;
  • el mínimo protegido depende del SMI publicado en el BOE en cada momento.

Qué mira realmente el pagador

En la práctica, se toma la retribución líquida sobre la que procede aplicar la retención, no una cifra teórica que tú nunca has cobrado. Por eso conviene revisar la nómina completa, las pagas prorrateadas y cualquier complemento que altere el total mensual.

Concepto Regla en España Efecto práctico
SMI Es el mínimo protegido por la LEC No se embarga esa parte en deudas ordinarias
Exceso sobre SMI Solo ese exceso puede retenerse El embargo empieza por la parte que supera el mínimo
Base de cálculo La nómina mensual que efectivamente percibes Hay que revisar bruto, neto y pagas prorrateadas

Cuánto te pueden retener por tramos: tabla de embargo de la nómina

Aquí está la parte importante: los porcentajes se aplican por tramos y sobre el exceso, no sobre toda la nómina. Es decir, no te quitan el 30% de 1.800 € si cobras 1.800 €, sino el 30% de la parte que excede el SMI.

Escala del embargo ordinario

Tramo de salario mensual Porcentaje embargable sobre ese tramo Qué significa
Hasta 1 SMI 0% Inembargable
Del 1.º al 2.º SMI 30% Se retiene una parte del exceso
Del 2.º al 3.º SMI 50% El siguiente tramo sube al 50%
Del 3.º al 4.º SMI 60% Aumenta la retención por tramo
Del 4.º al 5.º SMI 75% La parte superior soporta más embargo
Más de 5 SMI 90% El exceso final se embarga casi entero

Cómo leer la tabla sin perderte

La lógica es escalonada. Si tu sueldo es de 2.300 €, no se aplica un único porcentaje a toda la nómina. Primero se cubre el tramo protegido, luego el exceso hasta el doble del SMI, después, si aún sobra, el siguiente tramo, y así sucesivamente.

Ese detalle cambia mucho el resultado final. Dos nóminas parecidas pueden acabar con retenciones distintas si una se queda dentro del segundo tramo y otra entra en el tercero.

Cuándo cambia la regla general: pensión de alimentos, cargas familiares y deudas con Hacienda o la Seguridad Social

  • En deudas por pensión de alimentos, el juez puede apartarse de la regla ordinaria y retener más.
  • Si acreditas cargas familiares, puedes pedir que el juzgado module el embargo.
  • Si ejecuta la AEAT o la TGSS, la retención llega por vía administrativa, con notificación formal y posibilidad de revisión.
  • En todos los casos, conviene mirar la resolución concreta, porque el tipo de deuda manda mucho.

Pensión de alimentos: el artículo 608 de la LEC

Cuando la deuda es por alimentos -por ejemplo, una pensión para hijos fijada en sentencia o convenio aprobado judicialmente-, entra en juego el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Aquí la protección ordinaria del artículo 607 pierde fuerza. ¿Por qué? Porque la ley prioriza cubrir necesidades básicas de menores o de la persona beneficiaria de los alimentos. En esos procedimientos, el juzgado puede valorar una retención más intensa si hace falta para cumplir la obligación.

Cargas familiares y la reducción del embargo

Si mantienes a hijos, tienes personas dependientes a cargo o cargas familiares acreditables, el juzgado puede modular el embargo al amparo del propio artículo 607 LEC. No es automático: hay que pedirlo y demostrarlo.

Lo que suele ayudar de verdad es aportar documentos sencillos y claros:

  • libro de familia o certificado equivalente;
  • empadronamiento conjunto o acreditación de convivencia;
  • sentencia, convenio regulador o resolución sobre menores;
  • certificados de discapacidad o dependencia, si procede.

La idea no es borrar la deuda, sino evitar que la retención te deje sin margen para vivir en España, sobre todo si dependes de un solo salario y tienes menores a cargo.

Embargos de la AEAT y de la Tesorería General de la Seguridad Social

Cuando el embargo viene de Hacienda, la referencia práctica es la sede electrónica de la Agencia Tributaria sobre embargo de sueldos, salarios y pensiones, donde se explica cómo atender la diligencia, generar ingresos y calcular el importe embargable.

En vía tributaria, la deuda se sigue por el procedimiento de apremio de la Ley 58/2003, General Tributaria. En Seguridad Social ocurre algo parecido: la TGSS notifica y practica el embargo por vía ejecutiva, normalmente a través de sus canales electrónicos y del pagador.

La diferencia práctica está en la notificación. A veces el primero que se entera es tu departamento de nóminas, no tú. Por eso conviene revisar la nómina en cuanto aparezca un descuento raro y pedir inmediatamente copia de la diligencia.

En deudas ordinarias, el SMI sigue siendo la barrera principal; las excepciones existen, pero no convierten la nómina en un bien libremente embargable por entero.

Ejemplo práctico con cifras: cuánto te quitan con una nómina de 1.800 € o 2.300 €

Imagina a Ana, administrativa en Sevilla. Cobra 1.800 € netos al mes y no tiene pensión de alimentos ni cargas familiares reconocidas en la resolución de embargo. Para el ejemplo, tomamos como referencia un SMI mensual de 1.134 € fijado por el real decreto del BOE para 2024.

Caso 1: nómina de 1.800 €

  1. Parte inembargable: 1.134 €.
  2. Exceso sobre el SMI: 1.800 € – 1.134 € = 666 €.
  3. Embargo aplicable en el primer tramo: 30% de 666 € = 199,80 €.

Así que a Ana le podrían retener 199,80 € al mes en un embargo ordinario, no 540 € ni una parte desproporcionada de toda su nómina.

Caso 2: nómina de 2.300 €

  1. Parte inembargable: 1.134 €.
  2. Primer tramo embargable, hasta 2 SMI: 1.134 € al 30% = 340,20 €.
  3. Exceso adicional sobre 2 SMI: 2.300 € – 2.268 € = 32 €.
  4. Ese exceso entra en el siguiente tramo, al 50%: 16 €.

Total retenido: 356,20 € al mes.

Qué enseña el ejemplo

La diferencia importante no está solo en cobrar más o menos, sino en qué tramo pisa tu nómina. Por eso dos sueldos parecidos pueden dar retenciones distintas. Y si además hay alimentos o cargas familiares, el cálculo puede cambiar otra vez.

Qué hacer si el embargo está mal calculado o te han notificado mal

1. Revisa la diligencia y quién la firma

Mira si viene del juzgado, de la AEAT o de la TGSS. Ese dato manda sobre el siguiente paso y sobre el plazo. Si no sabes de dónde sale el descuento, pide a tu empresa copia de la notificación y del oficio recibido.

2. Comprueba el cálculo con tu nómina

Contrasta la cifra retenida con el SMI y con los tramos del artículo 607 LEC. Verifica también si te han contado pagas extra prorrateadas, complementos o atrasos. Un error típico en España es aplicar el porcentaje sobre toda la nómina o sobre una base equivocada.

3. Pide rectificación al órgano que embarga

Si ves que el cálculo está mal, presenta escrito ante el órgano emisor:

  • Juzgado: solicita rectificación o revisión de la ejecución, aportando nóminas y justificantes.
  • AEAT: usa la sede electrónica o registro y acompaña tus recibos salariales.
  • TGSS: presenta alegaciones o escrito de revisión por su canal administrativo.

Hazlo cuanto antes. Cuanto más tardes, más descuentos se consolidan en nómina.

4. Usa el recurso correcto según el caso

Si la deuda es tributaria, en Hacienda puedes acudir al recurso de reposición o a la reclamación económico-administrativa en un mes desde la notificación, conforme a la Ley General Tributaria. En un procedimiento judicial, el plazo depende del tipo de ejecución y de lo que te haya notificado el juzgado, así que no dejes pasar ni un día.

5. Guarda pruebas

Conserva:

  • nóminas afectadas;
  • diligencia de embargo;
  • justificantes de cargas familiares;
  • cualquier comunicación del juzgado, la AEAT o la TGSS.

Si luego tienes que reclamar una devolución o una corrección, esos papeles son los que sostienen el expediente.

Fuentes

  1. OvbCómo gestionar un embargo de nómina en España | OVBconsultado el 17/07/2026
  2. Afianza¿Cuánto me pueden embargar de la nómina? – Grupo Afianzaconsultado el 17/07/2026
  3. Grupo2000¿Cómo se hace el embargo de una nómina? – Grupo2000consultado el 17/07/2026
  4. ConcursoexpressSi tienes la 【 nómina embargada 】 te pueden embargar algo másconsultado el 17/07/2026
  5. ReparatudeudaEmbargo Nomina | Reparatudeudaconsultado el 17/07/2026