Qué es el XIX convenio estatal de consultoras y estudios de mercado y a quién afecta
Este convenio sí te afecta si tu empresa trabaja en consultoría, tecnologías de la información o estudios de mercado en España. La Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo registró y publicó el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, en el BOE núm. 92, de 16 de abril de 2025.
Lo importante no es solo el nombre comercial de la empresa, sino su actividad real. Si en Madrid, Barcelona, Sevilla o Valencia la compañía presta consultoría de negocio, consultoría tecnológica, servicios de informática, organización de empresas o investigación de mercados y de la opinión pública, entra en el ámbito del convenio y debe aplicar sus tablas, jornada y reglas internas. En la práctica, sustituye al XVIII convenio en ese mismo campo de aplicación.
Como convenio estatutario, se mueve dentro del marco del art. 82 del Estatuto de los Trabajadores y obliga a las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito. No es un texto decorativo: fija sueldos, categorías, jornada y el cauce para resolver conflictos en toda España.
En este convenio manda la actividad real de la empresa y el puesto efectivo, no el nombre que ponga el contrato.
Ámbito funcional, personal y exclusiones: qué actividades y categorías entran de verdad
- Entran las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio y consultoría tecnológica que operan en España, tanto si trabajan para grandes clientes como para pymes.
- Entran las empresas de tecnologías de la información, servicios de informática y servicios de tecnologías de la información, aunque su sede esté en otra comunidad autónoma y trabajen en remoto desde distintas provincias.
- Entran las empresas de organización de empresas y contable cuando esa sea su actividad principal y no un servicio accesorio.
- Entran las empresas dedicadas a investigación de mercados y de la opinión pública, incluidas las que hacen estudios cualitativos, cuantitativos o paneles de consumidores.
- La adscripción al convenio no depende de un departamento aislado, sino del objeto principal de la empresa y de la actividad que realmente sostiene la plantilla.
- Quedan fuera los altos cargos del art. 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores, porque su relación laboral especial no se rige por este convenio.
- También quedan fuera las actividades ajenas al ámbito funcional, aunque la empresa trabaje para clientes del sector o use tecnología parecida.
- Si la empresa mezcla varias líneas de negocio, hay que mirar cuál es la actividad predominante y cómo está organizada la prestación en España.
Vigencia, efectos económicos y prórroga del convenio
- La entrada en vigor formal se produce al día siguiente de su publicación en el BOE, así que el texto ya es aplicable desde ese momento a nivel jurídico.
- Los efectos económicos retrotraen sus efectos al 1 de enero de 2025. Eso significa que el sueldo y las tablas de 2025 se calculan desde esa fecha, aunque el BOE se publicara después.
- La vigencia pactada llega hasta el 31 de diciembre de 2027. Mientras tanto, el convenio marca las reglas salariales y de jornada para esos tres ejercicios.
- La denuncia debe hacerse en los últimos 9 meses de vigencia y la negociación del siguiente texto debe iniciarse, como mínimo, 9 meses antes del vencimiento. Es una forma de no llegar tarde a la mesa negociadora.
- Si el convenio se denuncia y se agota el plazo sin nuevo acuerdo, entra en juego la ultraactividad del ET: el convenio no desaparece de golpe y sigue operando mientras no se cierre un sustituto, salvo pacto válido en contrario.
Salario base, plus de convenio y tablas salariales 2025-2027
El salario del convenio no va solo de una cifra. En 2025 hay que mirar el salario base de ingreso inicial, el plus de convenio del art. 31 y las tablas del anexo I por grupos profesionales y niveles. Además, la empresa debe regularizar las diferencias salariales de 2025 en el plazo de dos meses desde la publicación oficial.
| Concepto | Qué fija el convenio | Qué debes comprobar |
|---|---|---|
| Salario base de ingreso inicial | 16.576 € brutos anuales para 2025 | Si tu contrato está en la banda de entrada y la empresa no paga por debajo de esa cifra |
| Plus de convenio | Se mantiene en cómputo anual y se asigna por grupos profesionales y niveles en el anexo I | Qué grupo y nivel tienes realmente en la nómina |
| Incremento 2026 | Subida pactada del 3% | Que se aplique sobre la cuantía anual anterior, no sobre una cifra antigua |
| Incremento 2027 | Nuevo 3% sobre 2026 | Que la tabla de 2027 recoja la actualización correcta |
| Regularización de 2025 | Abono de diferencias salariales | Que la empresa pague los atrasos dentro de los 2 meses desde el BOE |
La clave práctica es esta: el convenio no se lee por el salario base aislado, sino por la suma de salario base, plus de convenio y grupo/nivel del anexo I. Si la empresa usa una categoría que no toca, el error suele verse enseguida en la nómina.
Cuánto se cobra de entrada y cómo sube en 2026 y 2027
Imagina a Ana, en Sevilla, contratada como personal de entrada en consultoría. En 2025 su salario base de ingreso inicial es de 16.576 € brutos al año. Si la empresa aplica el incremento pactado del 3% en 2026, esa cuantía pasa a 17.073,28 €. Si en 2027 vuelve a subir otro 3% sobre la cifra de 2026, el salario base queda en 17.585,48 €.
La diferencia acumulada frente a 2025 sería de 1.009,48 € brutos anuales solo por el salario base, sin contar el plus de convenio que corresponda a su grupo y nivel. Si la empresa siguiera pagando la cifra antigua, Ana no estaría perdiendo “un poco”: estaría dejando de cobrar una cantidad anual muy concreta y reclamable.
Cómo leer el anexo I sin perderse entre grupos profesionales y niveles
Primero se localiza el grupo profesional, porque el anexo I ordena los salarios por funciones y responsabilidad real. Después se mira el nivel dentro de ese grupo, ya que dos personas dentro del mismo grupo pueden tener cuantías distintas. Solo al final se suma el plus de convenio anual que corresponda.
No conviene empezar por el importe mensual. En este sector, la lectura correcta es: grupo, nivel, salario base y complemento anual. Si trabajas en jornada parcial, la cuantía se prorratea; si cobras pagas extra separadas, hay que revisar también cómo se distribuyen en la nómina. La foto buena sale de comparar contrato, nómina y anexo I, no de mirar un solo número suelto.
Jornada, organización del tiempo de trabajo y contratación
- La jornada del sector se mueve dentro del art. 34 ET: jornada ordinaria, descansos diarios y semanales, y distribución del tiempo de trabajo con límites legales.
- El registro horario es obligatorio y debe reflejar la hora real de inicio y fin de la jornada, también en oficinas de Madrid, Bilbao o Málaga y en remoto.
- Si hay distribución irregular de la jornada, la empresa debe respetar el preaviso mínimo de 5 días del art. 34.2 ET.
- Las horas extra, la jornada parcial y las horas complementarias deben distinguirse bien; si no, la nómina acaba confusa y la empresa se expone a reclamaciones.
- Si trabajas a distancia desde tu casa en España, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia exige acuerdo por escrito y regula medios, gastos y derechos de la persona trabajadora.
- El convenio no crea una modalidad contractual nueva: en contratación siguen mandando las reglas del ET sobre periodo de prueba, jornada, movilidad y cambios de horario.
Qué revisar antes de firmar un horario, un turno o una modificación de jornada
- Pide el horario por escrito y revisa si hay distribución irregular, turnos rotatorios o cambios de jornada con menos de 5 días de antelación; si es así, deja constancia del preaviso del art. 34.2 ET.
- Comprueba que el horario respeta los descansos y que no te coloca una jornada partida o una prolongación de horas sin compensación clara.
- Si te proponen teletrabajo, firma el acuerdo de trabajo a distancia antes de empezar y no después; la documentación debe estar cerrada desde el primer día.
- Si la empresa mantiene un cambio de turno o de jornada sin respetar plazos, responde por escrito en el mismo momento y, si no rectifica, eleva la queja a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Comisión Mixta Paritaria, interpretación y resolución de conflictos
La Comisión Mixta Paritaria es el órgano interno del convenio para vigilar su aplicación y aclarar dudas. El propio texto la compone con 5 titulares y 2 suplentes por cada parte, y le atribuye funciones de vigilancia, interpretación, mediación, arbitraje y resolución de discrepancias, incluidas las que afecten a una posible inaplicación salarial.
- Identifica si la consulta debe ir a la Comisión Mixta Paritaria y prepara el escrito con el problema concreto: salario, grupo, nivel, jornada o interpretación de una cláusula.
- Envía la solicitud por el cauce previsto en el propio convenio para que la comisión la trate como interpretación, mediación o arbitraje, según proceda.
- Si el conflicto es una discrepancia sobre la inaplicación salarial, actívalo como tal: el convenio fija un plazo de 7 días para encauzar esa discrepancia.
- Si la comisión no cierra la cuestión y la empresa insiste en no aplicar bien el convenio, deja constancia documental para seguir el cauce del art. 82.3 ET.
Qué hacer si la empresa no aplica bien el convenio o discute el salario
- Reúne contrato, nóminas, grupo profesional, nivel y tabla aplicable del anexo I; sin esos documentos, la reclamación queda coja.
- Reclama primero a la empresa por escrito y pide la corrección exacta: salario base, plus de convenio o regularización de atrasos.
- Si no corrige, remite el conflicto a la Comisión Mixta Paritaria y señala que el convenio prevé 7 días para tramitar la discrepancia.
- Si persiste la inaplicación salarial, actúa por la vía del art. 82.3 ET y conserva correos, nóminas y respuesta empresarial para una reclamación posterior.
Revisión salarial de 2028 y regularización de atrasos de 2025
Si el IPC acumulado del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 supera el incremento acumulado pactado, la tabla salarial de 2027 se actualiza con efectos de 1 de enero de 2028 por la diferencia. Traducido: la garantía salarial no se queda en papel, sino que puede reabrir la tabla si la inflación se come la subida pactada.
Ejemplo sencillo: si el incremento acumulado pactado acaba siendo del 6,09% y el IPC acumulado llega al 8%, la tabla se revisaría al alza en 1,91% desde 2028. Y para los atrasos de 2025, si una consultora de Bilbao debe 180 € a cada una de sus 12 personas trabajadoras, la empresa tiene que abonar 2.160 € dentro de los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOE, es decir, antes del 16 de junio de 2025.
La foto rápida es esta: grupo y nivel correctos, tablas de 2025 bien aplicadas y atrasos pagados en plazo; si no, la diferencia se puede reclamar con nombres, fechas y números.
Fuentes
- Payfit¿Qué regula el convenio colectivo estatal de consultoría? – PayFitconsultado el 03/08/2026
- FerConsultoría, tecnologías de la información y estudios de mercadoconsultado el 03/08/2026
- Ccoo-serviciosConvenios TIC – Tecnologias de la Informacion – CCOO Serviciosconsultado el 03/08/2026
- Ia-espanaConvenio Colectivo – Insights + Analytics Españaconsultado el 03/08/2026
- Ugtandalucia[PDF] Disposición 7766 del BOE núm. 92 de 2025consultado el 03/08/2026
