Qué es el interés de demora y en qué se diferencia del interés legal
Mora, interés legal y remuneratorio: no son lo mismo
En España, el interés de demora nace cuando una deuda se paga tarde. Es la compensación por el retraso en cumplir y aparece como mora en los términos del artículo 1100 del Código Civil: si hay vencimiento, el deudor entra en retraso cuando llega esa fecha; si no la hay, suele hacer falta requerimiento del acreedor. Si el incumplimiento causa daños, responde también el artículo 1101 del Código Civil, y cuando la deuda es una suma de dinero sin interés pactado, la indemnización por la tardanza se concreta en el artículo 1108 del Código Civil.
Conviene separar tres conceptos. El interés remuneratorio es el precio de usar dinero ajeno, como en un préstamo o una financiación; forma parte del negocio y corre mientras el plazo está vivo. El interés legal del dinero es un tipo de referencia fijado por la norma. Y el interés de demora es el coste del retraso: no remunera un uso pactado, sino que compensa al acreedor por no cobrar a tiempo. En una hipoteca o en un préstamo personal, primero puede haber interés remuneratorio; si el pago se incumple, puede activarse el moratorio o de demora, según lo que diga el contrato y la ley.
Cuándo deja de ser un simple retraso
No todo retraso genera el mismo importe ni desde la misma fecha. En España manda siempre la fuente aplicable: contrato, sentencia, norma tributaria, regla mercantil o expediente de subvención. Si la deuda ya está judicializada, entra en juego el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que añade un interés procesal propio desde la resolución que condena al pago hasta la completa satisfacción de la deuda.
En España, cada deuda tiene su propia regla de inicio, tipo y fin; por eso el mismo retraso puede costar cosas distintas según hablemos de contrato, sentencia, Hacienda o subvención.
Cuándo se aplica en España y qué tipo toca en cada caso
En España no existe un único interés de demora. Cambia según el origen de la deuda, quién la reclama y qué norma la regula. Esta tabla te sitúa en el caso correcto sin mezclar tipos que no son intercambiables.
| Ámbito | Norma oficial | Tipo aplicable | Inicio habitual |
|---|---|---|---|
| Deuda civil o contractual | art. 1100 del Código Civil · art. 1101 del Código Civil · art. 1108 del Código Civil | Si no hay pacto, interés legal del dinero | Vencimiento o requerimiento fehaciente |
| Sentencia y costas procesales | art. 576 de la LEC | Interés legal del dinero + 2 puntos | Desde la resolución judicial condenatoria |
| Deuda tributaria | art. 26 de la LGT · art. 27 de la LGT · art. 28 de la LGT | Interés de demora tributario fijado por la norma anual | Fin del periodo voluntario o supuesto legal de devengo |
| Operaciones comerciales entre empresas y autónomos | art. 7 de la Ley 3/2004 | Tipo del BCE de refinanciación + 8 puntos | Día siguiente al vencimiento o 30 días por defecto |
| Subvenciones y ayudas públicas | art. 38 de la Ley 38/2003 | Interés legal del dinero + 25% salvo previsión legal distinta | Desde el pago hasta el reintegro efectivo |
Deuda civil o contractual
En una deuda civil, mercantil no comercial o puramente contractual, el foco está en si había fecha de pago y en si el acreedor reclamó de forma válida. Si el contrato fija un vencimiento claro, la mora suele nacer al pasar ese día. Si no hay plazo expreso, el acreedor normalmente debe requerir el pago para que empiece a correr el interés de demora. Cuando la obligación es de dinero, el artículo 1108 del Código Civil hace que la indemnización por el retraso se traduzca en el interés legal del dinero, salvo que las partes hayan pactado otra cosa de forma válida.
Sentencia y costas procesales
Cuando un juzgado condena al pago, el interés ya no depende del mero contrato. Desde la resolución judicial entra el interés procesal del artículo 576 de la LEC: la deuda devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta que se pague por completo. En la práctica, esto lo liquida el Juzgado en ejecución, y puede afectar tanto al principal como a los conceptos reconocidos en la condena cuando ya están cuantificados.
Deuda tributaria
En tributos estatales, el interés de demora tributario está en los artículos 26 a 28 de la LGT y lo gestiona la AEAT en sus liquidaciones, providencias de apremio y devoluciones indebidas. No es una penalización genérica: nace en los momentos que marca la ley tributaria, sobre todo al acabar el periodo voluntario de ingreso o cuando termina una suspensión. Ojo con los recargos de los artículos 27 y 28: no son lo mismo que el interés de demora y, según el caso, pueden sustituirlo o coexistir con él.
Operaciones comerciales entre empresas y autónomos
En facturas entre empresas, profesionales y autónomos, la Ley 3/2004 contra la morosidad comercial es muy clara: el interés se devenga automáticamente, sin esperar un aviso extra. Si no se pactó plazo, la regla general es de 30 días desde la recepción de los bienes o servicios y, en su caso, desde la factura. El tipo legal es el del BCE en su operación principal de refinanciación más 8 puntos. Para una pyme de Valencia o un autónomo de Sevilla, esto importa mucho porque cambia de verdad la factura final cuando el cliente paga tarde.
Subvenciones y ayudas públicas
Si la ayuda pública se concedió por un ministerio, una comunidad autónoma —por ejemplo, Andalucía, la Comunitat Valenciana o Madrid—, una diputación o un ayuntamiento, el reintegro lo tramita el órgano que concedió la subvención. El artículo 38 de la Ley General de Subvenciones fija que, si hay que devolver dinero, también hay intereses de demora. La regla general es interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que otra norma presupuestaria o especial diga otra cuantía. El cómputo suele arrancar desde el pago de la ayuda y termina cuando el beneficiario devuelve efectivamente el importe.
Cómo se calculan paso a paso
- Identifica el principal pendiente. No metas de entrada costas, sanciones o recargos si la norma aplicable no los integra en la base. El principal es lo que realmente quedó sin pagar.
- Fija el tipo anual correcto según el caso: interés legal, judicial, tributario, comercial o de reintegro. Si el periodo se cruza con un cambio de tipo, divide el cálculo por tramos.
- Cuenta los días de retraso en días naturales. En España, lo normal es prorratear sobre 365 días, salvo que una norma o un contrato válido diga otra cosa.
- Aplica la fórmula:
Interés = principal × tipo anual × días de retraso / 365. - Redondea al final, no antes. Si haces varios tramos o hubo pagos parciales, suma los intereses de cada tramo sobre el saldo vivo.
Variables de la fórmula
El principal es la cantidad sobre la que corre el interés. El tipo anual es el porcentaje que marca la norma o el pacto. El número de días es el tiempo real de retraso, desde el día en que empieza a devengarse hasta el día del pago, consignación o extinción de la deuda.
Si hay más de un tramo, no hagas una media improvisada. Calcula cada periodo por separado y suma. Esto pasa mucho cuando el interés cambia al comenzar un nuevo año o cuando una parte de la deuda se paga a mitad del periodo. Para tipos oficiales o series públicas, conviene contrastar la cifra en la tabla oficial de tipos de interés de demora del Banco de España.
Ejemplo con cifras reales
Lucía, autónoma en Sevilla, deja sin pagar una factura de 1.500 € durante 120 días. Para ver el mecanismo, supón un tipo anual del 4,0625%.
Cálculo: 1.500 × 0,040625 × 120 / 365 = 20,03 €
El interés de demora sería 20,03 €. Si Lucía hubiera abonado 500 € a mitad del periodo, el cálculo se haría sobre 1.500 € hasta ese pago y sobre 1.000 € desde entonces, no sobre los 1.500 € iniciales durante todo el tiempo.
Desde cuándo empiezan a devengarse y hasta cuándo corren
- En deuda civil o contractual, el dies a quo suele ser el vencimiento pactado. Si no había fecha clara, normalmente empieza cuando el acreedor reclama el pago de forma fehaciente. El dies ad quem es el pago efectivo o la consignación válida.
- En sentencia y costas, el interés corre desde la resolución judicial que condena al pago. Se detiene cuando el deudor paga todo o cuando el juzgado da por extinguida la deuda.
- En deuda tributaria, el inicio suele estar en el fin del periodo voluntario de ingreso o en el momento que marque la LGT para el supuesto concreto. Termina con el ingreso, compensación, prescripción, suspensión o extinción del crédito tributario.
- En operaciones comerciales, empieza al día siguiente del vencimiento o, si no se pactó, al cumplirse el plazo legal de 30 días. Acaba cuando el cliente paga la factura completa.
- En subvenciones y ayudas públicas, se devenga desde el pago de la ayuda y dura hasta el reintegro efectivo. Si hay devolución parcial, el cálculo se ajusta al saldo pendiente hasta cada abono.
Qué hacer si te los reclaman o el cálculo no cuadra
- Pide el desglose por escrito al acreedor, al juzgado, a la AEAT o al órgano gestor de la subvención. Necesitas ver principal, tipo, días y base de cálculo antes de mover ficha.
- Comprueba si han usado la norma correcta. En civil mira el contrato y los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil; en judicial, el 576 LEC; en tributaria, los artículos 26 a 28 de la LGT; en comercial, la Ley 3/2004; y en subvenciones, el artículo 38 de la Ley 38/2003.
- Si es una reclamación amistosa, contesta por escrito cuanto antes. En una deuda civil o mercantil, un burofax ayuda a dejar constancia; en una factura comercial, pide rectificación al proveedor; y si hay pagos parciales, acredita exactamente qué has abonado y cuándo.
- Si el asunto ya es formal, usa la vía correcta y dentro de plazo: ante la AEAT, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en 1 mes desde la notificación; en reintegros de subvenciones, alegaciones en el trámite que te concedan y, si hay resolución definitiva, recurso en el plazo legal que figure en la notificación; si estás en un procedimiento judicial civil o mercantil, contesta dentro del plazo de oposición o ejecución que marque el Juzgado.
- Si no te corrigen el cálculo, paga o consigna la parte indiscutida para frenar el crecimiento del importe y deja viva solo la discusión sobre lo que de verdad impugnas. Si sigue sin cuadrar, lleva el asunto al juzgado competente o al órgano administrativo que toque según sea deuda civil, tributaria o de subvenciones.
Errores habituales y documentos que conviene guardar
- Confundir interés de demora con interés remuneratorio. Uno retribuye el uso del dinero; el otro castiga o compensa el retraso.
- Aplicar un tipo que no toca, sobre todo cuando el periodo atraviesa dos años o varias fases de la deuda.
- Contar mal los días y empezar a sumar desde la factura cuando el vencimiento era otro, o desde la notificación cuando ya había plazo pactado.
- Meter en la base de cálculo costas, sanciones o recargos que no corresponden al principal de la deuda.
- Olvidar que un pago parcial reduce el saldo sobre el que siguen corriendo intereses.
- Guardar siempre el contrato, la factura, el albarán o justificante de prestación, los correos o burofaxes de reclamación, la sentencia o decreto, la liquidación de la AEAT o la resolución de reintegro, y los justificantes bancarios y extractos. Sin ese papel, defender el cálculo se complica mucho ante un juzgado, Hacienda o el órgano concedente.
Dudas frecuentes sobre los intereses de demora
1. ¿Desde cuándo se empiezan a calcular los intereses de demora?
Por regla general, empiezan a contar desde el día siguiente al vencimiento de la obligación, es decir, cuando ya ha pasado la fecha límite de pago sin que se haya abonado la deuda. Si el contrato o una norma fija otra fecha, esa será la que se aplique. En deudas con Hacienda o la Seguridad Social, el inicio puede venir marcado por su normativa específica.
Fuentes
- OpenbankIntereses de demora ¿qué son y cómo se calculan? – Openbankconsultado el 14/07/2026
- AgenciacantabratributariaSimulador de cálculo de intereses- Agencia Cántabra de …consultado el 14/07/2026
- AgenciatributariaIntereses de demora – Agencia Tributariaconsultado el 14/07/2026
