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Intereses de Hacienda en España: qué son, cuándo se aplican y cómo se calculan

agosto 31, 2026 EspanaLegal 7 min read
Intereses de Hacienda en España: qué son, cuándo se aplican y cómo se calculan

Qué son los intereses de Hacienda y a qué deudas se aplican

Los intereses de Hacienda son el coste extra que se añade cuando una deuda con la Administración se paga tarde en España. No son una sanción: compensan el retraso en el cobro.

Interés de demora, sin rodeos

En la práctica, hablamos del interés de demora: el que nace cuando vence el plazo para pagar y el dinero no entra a tiempo. En tributos, el artículo 58 de la Ley 58/2003, General Tributaria lo integra dentro de la deuda tributaria. Y la calculadora de intereses de deudas y aplazamientos de la AEAT permite obtenerlo de forma personalizada para deudas tributarias, no tributarias y aplazamientos.

A qué deudas llega

  • Deudas tributarias: IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, ITPAJD y cualquier otra deuda fiscal que se pague fuera de plazo.
  • Aplazamientos y fraccionamientos: si la AEAT te deja pagar más tarde o en cuotas, cada vencimiento puede generar su propio interés.
  • Deudas no tributarias: la herramienta oficial también las contempla, siempre que exista vencimiento y una fecha de ingreso clara.
  • Pagos parciales: si solo abonas una parte, el interés sigue sobre lo pendiente hasta que entra el resto.

El interés de demora no castiga: compensa a Hacienda por el tiempo en que deja de tener el dinero.

Qué norma los regula en España

En España, la base está en la Ley 58/2003, General Tributaria. El artículo 26 de la Ley 58/2003, General Tributaria dice cuándo nace el interés de demora y cómo se desarrolla; el artículo 58 de la Ley 58/2003, General Tributaria lo sitúa dentro de la deuda tributaria; y el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria aclara qué pasa cuando la deuda ya está en periodo ejecutivo.

Artículo 26 LGT: interés de demora

El artículo 26 es el que debes mirar para entender cuándo se devenga el interés y desde qué momento empieza a correr. Los apartados 1 y 2 fijan la regla general: hay interés cuando la deuda no se ingresa dentro del plazo legal o cuando concurren situaciones como aplazamiento, suspensión u otras previstas por la ley. Los apartados 3, 4, 5 y 6 completan el régimen con el tipo aplicable y los supuestos especiales.

En la práctica, esto significa que el foco no está solo en si debes dinero, sino en si se ha pasado el plazo para pagarlo y si el ingreso ha sido total, parcial o diferido.

Artículo 58 LGT: deuda tributaria

El artículo 58 coloca el interés de demora dentro de la propia deuda tributaria, junto con la cuota, los recargos por declaración extemporánea y los recargos exigibles. Esto importa mucho, porque cuando Hacienda te liquida el importe no está añadiendo un extra sin más: está desglosando componentes distintos que la ley ya prevé.

Si hablas de una deuda fiscal en España, no basta con mirar la cuota principal. El interés también forma parte del total reclamable.

Artículo 62.5 LGT: periodo ejecutivo

El artículo 62.5 fija la regla cuando la deuda entra en periodo ejecutivo: el interés de demora se calcula sin meter dentro de la base el recargo de apremio. Dicho claro, el apremio puede existir, pero no se convierte en parte del principal sobre el que sigues generando intereses como si fuera la deuda originaria.

Cómo encajan los tres artículos

  • 26: dice cuándo nace y cómo se devenga el interés.
  • 58: lo integra dentro de la deuda tributaria.
  • 62.5: limita el cálculo cuando ya hay ejecutiva y apremio.

Si tienes claro ese triángulo legal, ya entiendes la mayor parte de las liquidaciones de intereses que emite la AEAT.

Cómo calcula la Agencia Tributaria los intereses de demora

La AEAT calcula estos importes en su herramienta oficial aplicando una lógica muy simple: toma la fecha de vencimiento, la fecha o fechas de ingreso y, si hay fracciones, hace un cálculo separado por cada una. La base práctica la tienes en la propia calculadora de la AEAT.

Supuesto Qué mira la AEAT Resultado práctico
Pago dentro de plazo Vencimiento e ingreso coinciden dentro del periodo voluntario No hay interés de demora
Pago único fuera de plazo Fecha de vencimiento y fecha real de ingreso Se calcula interés desde el día siguiente al vencimiento hasta el ingreso
Aplazamiento o fraccionamiento Cada vencimiento de la resolución Se liquida el interés de cada fracción según su propia fecha
Ingresos parciales Cada ingreso parcial y el saldo pendiente El interés se corta en la parte pagada y sigue solo sobre lo que queda

La idea es sencilla: a más días de retraso, más interés; si pagas antes una parte, esa parte deja de generar interés desde ese momento.

Qué variables entran en el cálculo

  • Fecha de vencimiento: marca el inicio del cómputo. Desde el día siguiente ya puede empezar a correr el interés.
  • Fecha real de pago: es el día en que entra el dinero en la AEAT o en la entidad colaboradora.
  • Importe adeudado: el principal pendiente. No conviene mezclarlo con recargos si la ley excluye alguno de la base.
  • Periodos parciales: si la deuda se divide en tramos, cada tramo tiene sus propios días de retraso.
  • Fracciones: si pagas a plazos, cada fracción se trata como una mini deuda con su vencimiento propio.

Ejemplo de cálculo con una deuda fraccionada

Imagina a Marta, autónoma en Sevilla, con una regularización de IVA de 3.000 € que la AEAT le deja fraccionar en tres cuotas de 1.000 €, con vencimientos el 20 de junio, el 20 de julio y el 20 de agosto.

Marta paga la primera cuota en plazo. En la segunda, abona 500 € el 20 de julio y deja los otros 500 € para el 30 de agosto. La tercera cuota, de 1.000 €, la paga el 10 de septiembre.

Para que se vea el mecanismo, uso un tipo hipotético del 4 % anual. El interés no se calcula sobre los 3.000 € durante todo el tiempo, sino sobre cada importe pendiente y solo por los días de retraso.

Tramo Capital afectado Días de retraso Interés aprox.
500 € de la 2.ª cuota 500 € 41 días 2,25 €
3.ª cuota completa 1.000 € 21 días 2,30 €
Total 1.500 € afectada 4,55 €

La primera cuota no genera interés porque se pagó en plazo. La segunda solo lo genera sobre los 500 € que quedaron pendientes. Y la tercera lo hace por todos los 1.000 € hasta su ingreso.

Si el tipo real fuera otro, el resultado cambiaría. El valor del ejemplo está en el método: Hacienda separa por fracciones, por fechas y por dinero pendiente.

Qué pasa en periodo ejecutivo y con el recargo de apremio

  • Cuando la deuda entra en periodo ejecutivo, Hacienda puede exigir el recargo de apremio además del interés de demora.
  • El interés sigue corriendo sobre el principal pendiente hasta que se paga.
  • El artículo 62.5 LGT impide calcular intereses sobre el propio recargo de apremio.
  • Si en la providencia aparecen varios conceptos, conviene separarlos: principal, interés y recargo no son lo mismo.
  • Cuanto antes regularices, menos días de interés se acumulan.

En ejecutiva, el recargo y el interés pueden convivir, pero no se calculan unos sobre otros.

Dónde consultar la calculadora oficial de la AEAT y cómo usarla

La página de la Sede electrónica de la AEAT sobre la calculadora de intereses de deudas y aplazamientos está actualizada a 27 de abril de 2022 y da acceso directo a la herramienta y a un vídeo explicativo. Desde ahí puedes ir a la calculadora oficial cuando quieras comprobar un caso concreto.

  1. Entra en la página de la Sede electrónica de la AEAT y localiza el acceso a la calculadora.
  2. Abre la herramienta de cálculo y elige el tipo de deuda que te interesa: tributaria, no tributaria o aplazamiento.
  3. Introduce la fecha de vencimiento, la fecha de ingreso y, si las hay, las fracciones o pagos parciales.
  4. Revisa el resultado y compáralo con tu carta de pago, resolución de aplazamiento o providencia de apremio.
  5. Si el importe no encaja, comprueba el expediente con la unidad de recaudación de la AEAT que figure en tu notificación antes de que venza el plazo de ingreso que te hayan dado.

La ventaja de la herramienta oficial es que te evita cálculos a mano y te da una referencia fiable antes de pagar. Si estás en duda, mejor usarla que fiarte de cifras de terceros sin contrastar con la AEAT.

Fuentes

  1. GipuzkoaCálculo intereses – Hacienda – Diputación Foral de Gipuzkoaconsultado el 02/08/2026
  2. LaleynextCalculadora de intereses y aplazamientos – CISS Fiscal – Documentoconsultado el 02/08/2026
  3. AyudatpymesIntereses de demora de Hacienda | Cómo calcular, contabilizar y …consultado el 02/08/2026
  4. AgenciacantabratributariaSimulador de cálculo de intereses- Agencia Cántabra de …consultado el 02/08/2026
  5. JosemariasalcedoIntereses Hacienda IRPF 2025: posible cambio de criterio del TSconsultado el 02/08/2026