Qué es el XIX convenio y a qué empresas afecta
El XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública ya está publicado y marca la referencia laboral del sector en toda España. Se registró por Resolución de 4 de abril de 2025 de la Dirección General de Trabajo y salió en el BOE-A-2025-7766.
- Es el convenio estatal de consultoría, TI, estudios de mercado y opinión pública para empresas que operan en España.
- Lo firman la parte empresarial AEC y ANIMES, y la parte social FesSMC-CCOO y FeSMC-UGT.
- La publicación en el BOE se apoya en el art. 90.2 y 90.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, que encuadran el registro y depósito de convenios.
- La alta dirección queda fuera por el art. 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores; no es lo mismo un puesto técnico o de mando intermedio que un contrato de alta dirección.
- El texto sustituye íntegramente al XVIII convenio, así que desde 2025 la referencia correcta es la nueva.
Ámbito de aplicación y vigencia del convenio
El convenio ordena cuatro planos a la vez: qué actividad cubre, dónde se aplica, a qué personas afecta y durante cuánto tiempo. Los arts. 1 y 2 del texto fijan la foto completa, y la vigencia va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
Ámbito funcional, territorial y personal: qué empresas y personas quedan dentro
| Dimensión | Qué cubre | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Funcional | Consultoría, tecnologías de la información, estudios de mercado y de la opinión pública | Entra la actividad real de la empresa, no solo su nombre mercantil |
| Territorial | Todo el Estado | Se aplica en Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao, Valencia y cualquier centro de trabajo en España |
| Personal | Toda la plantilla incluida en el ámbito del convenio | Afecta a personas trabajadoras con contrato laboral ordinario |
| Exclusión | Alta dirección | Quedan fuera los vínculos especiales de dirección del art. 2.1.a ET |
Si tu empresa hace planificación, organización, contabilidad, servicios informáticos, investigación de mercados o tareas de opinión pública, lo normal es que quede dentro del paraguas del XIX convenio. Lo decisivo es la actividad efectiva y el encaje de la plantilla en el convenio, no el logotipo de la compañía.
Fechas clave: retroactividad, entrada en vigor y fin de vigencia
- La aplicación económica arranca el 1 de enero de 2025 con efectos retroactivos dentro del ámbito publicado.
- El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, así que cubre todo el periodo 2025-2027.
- La publicación oficial en el BOE se produjo el 16 de abril de 2025, pero eso no desplaza la fecha de efectos reconocida por el propio texto.
- Si tu nómina de 2025 siguió usando tablas antiguas, toca revisar diferencias desde el inicio del año.
Salarios y tablas salariales del convenio
La cifra que ya se conoce como referencia mínima publicada es un salario base inicial de 16.576 € brutos al año. Con la información disponible no conviene inventar desgloses por grupo o nivel que no estén confirmados aquí; lo prudente es leer la tabla completa del convenio y cruzarla con tu puesto real.
| Concepto | Dato publicado | Cómo leerlo |
|---|---|---|
| Salario base inicial | 16.576 € brutos/año | Es una referencia anual de convenio, antes de complementos |
| Tablas por grupo o nivel | Deben consultarse en el texto íntegro | El salario final depende del encaje profesional |
| Complementos y pluses | No se detallan en este extracto | No hay que mezclarlos con el salario base |
El salario base es solo la pieza central. A partir de ahí pueden entrar complementos por puesto, funciones, antigüedad si el texto los prevé y otras mejoras pactadas en empresa, pero sin confundirlas con la base mínima del convenio.
Salario base inicial de 16.576 € brutos/año: cómo leer la cifra
Ejemplo: Laura trabaja en una consultora de Madrid y su empresa la encuadra en un grupo del convenio con salario base anual de 16.576 €.
- Si ese importe se prorratea en 12 pagas, la referencia sale a 1.381,33 € brutos al mes.
- Si la empresa paga en 14 pagas, la cifra orientativa es de 1.184,00 € brutos por paga.
- Si además cobra un complemento de puesto de 150 € al mes, esa cantidad se suma; no sustituye al salario base.
La clave es no confundir tres cosas: salario base anual, complemento mensual y salario neto. El convenio fija una referencia de convenio; el neto cambia por cotización a la Seguridad Social y por IRPF.
La cifra de 16.576 € es una referencia bruta anual de convenio, no el sueldo neto ni el total final si hay complementos.
Jornada, organización del trabajo y compensación
- La jornada se organiza conforme al convenio y al marco general del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, que regula duración, distribución irregular y descansos. En consultoría, el calendario anual y los cuadrantes mandan mucho más de lo que parece.
- Las horas extra y su compensación se conectan con el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores: pueden abonarse o compensarse con descanso, según lo pactado y lo que diga el convenio.
- El BOE indica que los arts. 1 a 15 del texto tocan también compensación, organización del trabajo, promoción y formación. Eso significa que no basta con mirar la nómina: hay que mirar también horario real, registro horario y reparto de cargas.
- Si la empresa te cambia turnos, horas o tareas sin ajustar el encaje profesional, revisa si hay sobrejornada o una clasificación incorrecta.
Clasificación profesional, grupos y categorías
El convenio trabaja con grupos profesionales y áreas. Eso importa porque de ahí sale el salario, la movilidad interna y, en muchos casos, la línea entre un puesto técnico, uno de soporte o uno con más autonomía y responsabilidad.
| Elemento | Qué ordena | Impacto |
|---|---|---|
| Grupo profesional | Nivel de funciones y responsabilidad | Determina la banda salarial |
| Área funcional | Tipo de trabajo dentro de la consultoría, TI o mercado | Ayuda a ubicar el puesto real |
| Categoría o puesto | Nombre concreto en la empresa | No manda por sí solo si las funciones reales son otras |
| Salario asociado | Retribución mínima aplicable | Evita pagar por debajo del grupo correcto |
Cómo encaja tu puesto en el grupo profesional
- Mira lo que haces de verdad cada día, no solo el título del contrato.
- Comprueba tu autonomía: no es lo mismo ejecutar órdenes simples que tomar decisiones técnicas o coordinar proyectos.
- Fíjate en la responsabilidad sobre clientes, equipos, presupuesto o entregables.
- Si llevas meses haciendo funciones de un nivel superior, pide revisión por escrito con tu responsable o RR. HH.
- Guarda pruebas: correos, organigramas, evaluaciones, descripciones de puesto y tickets de proyecto.
En España, la clasificación profesional se mueve por funciones reales y encaje efectivo. Si la empresa te etiqueta como junior pero te exige tareas de senior, hay base para discutir salario y grupo.
Contratación, período de prueba, ascensos y formación
- El convenio dedica parte de sus artículos iniciales a contratación y período de prueba, pero no conviene asumir plazos o condiciones sin leer el texto exacto aplicable a tu puesto.
- La contratación debe corresponderse con la función real; en consultoría y TI esto es especialmente sensible porque muchas veces el contrato dice una cosa y el proyecto hace otra.
- El ascenso y la promoción interna deben respetar el grupo profesional y las áreas del convenio; si asciendes de hecho, el papel debe acompañar.
- La formación aparece como pieza relevante, junto con un plus o ayuda de formación en el texto publicado; guarda certificados, convocatorias y horas porque pueden afectar a tu encaje profesional y a tu nómina.
- El período de prueba no puede usarse para cubrir indefinidamente puestos estables ni para rebajar garantías del Estatuto de los Trabajadores.
Qué cambia frente al XVIII convenio y qué hacer si no te lo aplican
El cambio de fondo es sencillo: el XIX convenio sustituye íntegramente al XVIII, así que ya no hay dos marcos paralelos para el sector. Desde 2025, la empresa debe mirar el nuevo texto publicado y actualizar nóminas, grupos y condiciones si proceden diferencias.
- Habla con RR. HH. por escrito: pide la aplicación del XIX convenio y adjunta nómina, contrato, cuadrante y, si lo tienes, el grupo profesional que te reconoce la empresa. Hazlo en cuanto detectes la diferencia.
- Pasa por la representación legal de las personas trabajadoras: comité o delegados pueden apoyar la reclamación y dejar constancia interna. No tiene un plazo legal cerrado, pero cuanto antes, mejor.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si la empresa no corrige el error. Puedes hacerlo sin coste y sin esperar al juicio; si hay impago de salarios, no dejes que se te coma el plazo anual de reclamación.
- Presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación que te corresponda —SMAC, CMAC o equivalente—. Para reclamar cantidades, el plazo general es de 1 año desde cada salario debido.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo, conforme a la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, especialmente su art. 2 sobre el orden social.
Si tu empresa sigue usando el XVIII convenio, el texto que manda desde 2025 es el XIX; y si hay diferencias salariales, el reloj de un año para reclamar cantidades no espera.
Fuentes
- Payfit¿Qué regula el convenio colectivo estatal de consultoría? – PayFitconsultado el 01/08/2026
- Ccoo-serviciosConvenios TIC – Tecnologias de la Informacion – CCOO Serviciosconsultado el 01/08/2026
- Ati[ATI] | XIII Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras, de …consultado el 01/08/2026
- Ugtandalucia[PDF] Disposición 7766 del BOE núm. 92 de 2025consultado el 01/08/2026
- CgtinformaticaXVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría …consultado el 01/08/2026
