Qué convenio es y a quién afecta
Este convenio es de empresa y solo afecta a Compañía Logística Acotral, SAU y Acotral Distribución Canarias, SAU, en ámbito nacional. Si no trabajas para una de esas dos sociedades, este texto no te aplica; y si sí trabajas, el encaje personal se mide por los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, que marcan quién entra en la relación laboral común y qué supuestos quedan fuera.
Ámbito funcional, territorial y personal
- Empresas incluidas:
– Compañía Logística Acotral, SAU (CIF A29094679). – Acotral Distribución Canarias, SAU (CIF A38757670).
- Ámbito territorial:
– Todo el territorio nacional.
- Ámbito personal:
– Toda la plantilla presente y futura de esas dos empresas. – Queda fuera el personal excluido por el Estatuto de los Trabajadores, tanto por la lógica del art. 1 como por las relaciones laborales especiales del art. 2.
- Qué significa en la práctica:
– No es un convenio sectorial de logística para todo el mercado español. – Solo vale para esas dos empresas y para quienes tengan una relación laboral ordinaria con ellas.
Marco legal y publicación en el BOE
La publicación oficial es la Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de empresa, aparecida en el BOE núm. 188, de 6 de agosto de 2025. El anuncio se apoya en el artículo 90.2 y 90.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios colectivos, que son la base del registro, depósito y publicación de los convenios en España.
Lo esencial es esto: el BOE da publicidad y eficacia general a lo pactado, pero el alcance personal sigue siendo el de esas dos empresas y el del Estatuto.
Vigencia, firma y efectos económicos
Cronología exacta del expediente
| Hito | Fecha | Qué implica |
|---|---|---|
| Firma del convenio | 2 de junio de 2025 | Las partes cierran el texto pactado. |
| Subsanación | 17 de julio de 2025 | Se corrigen extremos formales antes de su publicación. |
| Resolución de la Dirección General de Trabajo | 21 de julio de 2025 | Se ordena su registro y publicación oficial. |
| Publicación en el BOE | 6 de agosto de 2025 | El convenio entra en la esfera pública y puede aplicarse en los términos publicados. |
| Vigencia | 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2027 | Tiene una duración de 3 años. |
| Efectos económicos | Desde el 1 de enero de 2025 | La parte salarial se retrotrae a esa fecha. |
Cronología exacta del expediente
- El convenio se firma el 2 de junio de 2025 por las partes negociadoras.
- El texto se subsanó el 17 de julio de 2025, para corregir lo necesario antes del registro.
- La Dirección General de Trabajo dicta la resolución de 21 de julio de 2025.
- El acuerdo se publica en el BOE el 6 de agosto de 2025, dentro del periodo 2025-2027.
Salarios: qué aparece y qué falta por completar
Lo que sí consta y lo que no consta en la publicación
| Elemento salarial | ¿Aparece en el anuncio del BOE? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Salario base | No con detalle | Ir al texto íntegro del convenio. |
| Complementos salariales | No con detalle | Buscar pluses, nocturnidad, turnicidad, festivos o antigüedad si existen. |
| Pagas extraordinarias | No con detalle | Revisar si hay 12 o 14 pagas y su prorrateo. |
| Revisión salarial | Sí, pero solo la regla general | Ver la cláusula completa para saber cómo se calcula. |
| Atrasos | No cuantificados | Comprobar desde qué fecha se generan y cómo se pagan. |
La publicación que tenemos en el BOE no trae tablas salariales completas ni importes concretos. Para hablar con precisión de nóminas, atrasos o pluses, hace falta el texto íntegro del convenio; si no, solo puede darse la regla general y no la cifra exacta.
Qué números buscar en el texto íntegro
- Salario base por grupo, nivel o categoría.
- Complementos fijos y variables: transporte, disponibilidad, productividad, nocturnidad o festivos.
- Importe y número de pagas extra.
- Fórmula de revisión salarial anual.
- Fechas de aplicación de los atrasos y forma de abonarlos.
- Posibles topes, compensaciones o absorciones que afecten a la subida.
Jornada, turnos, descansos y horas extra
Pasos para revisar si tu jornada encaja
- Pide a la empresa o a RR. HH. el texto íntegro del convenio y el cuadrante de tu centro en España; sin eso, no puedes comprobar la jornada anual ni la distribución del trabajo.
- Contrasta la jornada pactada con el Estatuto de los Trabajadores: jornada ordinaria, descansos entre jornadas, descanso semanal y horas extraordinarias.
- Mira si el convenio regula turnos, trabajo nocturno, fines de semana y festivos; en logística esto suele afectar mucho al salario real.
- Si ves excesos de jornada o descansos insuficientes, reclama por escrito ante la empresa y la representación legal de los trabajadores sin esperar al cierre del año.
- Si no corrigen el problema, presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y si hay cantidades pendientes o una cláusula discutible, la vía judicial es el Juzgado de lo Social que corresponda al centro de trabajo.
Qué revisar en la jornada
- Jornada anual real y si está repartida por semanas o por cómputo anual.
- Horario de entrada, salida y pausas.
- Si existe distribución irregular de la jornada y con qué preaviso.
- Tratamiento del trabajo nocturno y su posible plus.
- Fines de semana, festivos y guardias.
- Cómo se pagan o compensan las horas extraordinarias.
Categorías profesionales y puestos
Subgrupos, funciones y encaje del puesto
| Puesto tipo en logística en España | Qué debes comprobar | Impacto práctico |
|---|---|---|
| Conductor-repartidor | Carnet, ruta, carga y descarga, tiempos de conducción | Puede tener complementos ligados a ruta o conducción. |
| Mozo de almacén | Picking, preparación de pedidos, manipulación de mercancía | Importa si hay polivalencia o trabajo a turnos. |
| Carretillero | Manejo de carretilla y formación preventiva | Suele conectar con pluses o funciones específicas. |
| Administrativo de tráfico | Coordinación de rutas e incidencias | Puede encajar en un grupo distinto al del almacén. |
La publicación del BOE no trae una tabla cerrada de categorías profesionales. Por eso, si trabajas en un centro de Acotral en Madrid, Sevilla, Málaga o Canarias, la clave es mirar las funciones reales que haces y cruzarlas con el texto completo del convenio, no solo con el nombre de tu contrato.
Subgrupos, funciones y encaje del puesto
- La categoría no se fija por cómo te llama la empresa, sino por lo que haces de verdad.
- Si en un mismo puesto asumes tareas de varios niveles, comprueba si el convenio reconoce polivalencia y cómo la paga.
- Guarda órdenes de servicio, cuadrantes y nóminas: son la prueba útil si luego hay que discutir el encaje profesional.
- Si tu trabajo habitual se parece más a otro grupo o nivel, puede haber diferencia salarial y de funciones.
Denuncia, prórroga y nulidad de cláusulas
Regla de prórroga e incremento salarial
Si nadie denuncia el convenio con 3 meses de antelación, se prorroga automáticamente por periodos anuales. Si se denuncia, las partes tienen 1 mes para constituir la comisión negociadora. Durante la prórroga, la subida salarial pactada es la del IPC real del año anterior más 1,00%; si el IPC sale negativo, la subida mínima sigue siendo del 1,00%.
Qué hacer si se anula una cláusula
Ejemplo: Ana trabaja en Sevilla y cobra 1.500 € al mes en 14 pagas, es decir, 21.000 € al año. Si el convenio entra en prórroga en 2026 y el IPC real de 2025 fue del 2,3%, la revisión sería del 3,3%: su salario anual subiría a 21.693 € (21.000 × 1,033). Si el IPC hubiera sido -0,4%, la subida mínima sería del 1,00%, y pasaría a 21.210 €.
- Si una cláusula se declara nula, las partes deben renegociar en 10 días ante la comisión negociadora.
- Si no cierran el problema de inmediato, tienen que fijar un calendario en 30 días.
- Mientras dura esa transición, se aplica el convenio anterior hasta que exista uno nuevo.
- Si la controversia llega a los tribunales, la referencia es la jurisdicción social española, con el Juzgado de lo Social competente.
La nulidad no deja a la plantilla en vacío: obliga a reaccionar rápido, con plazos cortos y con una solución transitoria que evita un salto brusco en salarios o condiciones.
Aquí la lógica es simple: denuncia a tiempo, prórroga ordenada y salario actualizado; si una cláusula cae, hay que renegociar sin dejar el vacío para después.
Qué hacer si se anula una cláusula
- Reunir a la comisión negociadora en el plazo de 10 días.
- Fijar un calendario de negociación dentro de los 30 días siguientes.
- Mantener la aplicación del convenio anterior hasta firmar uno nuevo.
- Dejar constancia escrita de cada paso para evitar discusiones sobre fechas y efectos.
- Si no hay acuerdo, acudir a la vía judicial social para discutir la validez de la cláusula y sus efectos.
Fuentes
- UnologisticaConvenios Colectivos – Madrid – Uno Logísticaconsultado el 01/08/2026
- Ccoo[PDF] V Convenio Logistico Sevilla – FSC-CCOO Andalucíaconsultado el 01/08/2026
- FeticoConvenio Colectivo del Sector Logística, Paquetería y … – Feticoconsultado el 01/08/2026
- Ccelpa[PDF] CONVENIO COLECTIVO 2024-2028consultado el 01/08/2026
- IntersindicalConvenios transportes y logística – STICS IV – Intersindical Valencianaconsultado el 01/08/2026
