Usufructo

Valoración del usufructo en herencias en España: cómo calcularlo y qué impuestos afecta

septiembre 22, 2026 EspanaLegal 8 min read
Valoración del usufructo en herencias en España: cómo calcularlo y qué impuestos afecta

Qué es el usufructo en una herencia y en qué se diferencia de la nuda propiedad

En una herencia en España, el usufructo se valora separándolo de la nuda propiedad: una persona se queda con el uso y disfrute del bien y otra con la titularidad desnuda. El Código Civil, en sus artículos 467 y siguientes, define el usufructo como el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el título o la ley permitan otra cosa.

La nuda propiedad es esa titularidad sin poder de uso mientras dure el usufructo. Quien la tiene es dueño del bien, pero no lo explota ni lo disfruta. La propiedad plena es la suma de ambas piezas: nuda propiedad más usufructo. En herencias españolas esto aparece mucho cuando el cónyuge viudo recibe el usufructo de la vivienda familiar en Sevilla, Valencia o cualquier otra ciudad, y los hijos se reparten la nuda propiedad.

El usufructo puede ser temporal o vitalicio y recaer sobre inmuebles, muebles, derechos o incluso sobre un patrimonio entero. También existe el cuasiusufructo cuando el objeto es dinero o bienes consumibles: se usan o disponen de ellos, pero al final hay que devolver el equivalente.

Cómo se valora fiscalmente el usufructo temporal y el vitalicio en España

La regla fiscal clave está en el artículo 20 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, y la AEAT la resume con una mecánica sencilla: valor total del bien, porcentaje del usufructo y, después, nuda propiedad por diferencia.

Tipo de usufructo Regla de valoración en España Límite Fórmula práctica
Temporal 2% por cada año de duración Máximo 70% Años × 2%
Vitalicio 89 menos la edad del usufructuario Mínimo 10% y máximo 70% 89 – edad

En la práctica, el porcentaje siempre se aplica sobre el valor total del bien. Si el resultado del temporal se dispara, se corta en el 70%. Si el vitalicio baja demasiado, nunca cae por debajo del 10%. Eso evita que la valoración salga fuera de los márgenes que usa Hacienda.

La idea es simple: en España el usufructo se traduce a porcentaje, con techo del 70% y suelo del 10% en el vitalicio.

Usufructo temporal: porcentaje por años y límite máximo

  1. Se toma la duración pactada o fijada en el título sucesorio.
  2. Se aplica un 2% del valor del bien por cada año de vigencia.
  3. Si el cálculo supera el 70%, se aplica el tope y se queda en el 70%.

Usufructo vitalicio: fórmula por edad, mínimo y máximo

  • La regla práctica de la AEAT parte de 89 menos la edad del usufructuario.
  • El porcentaje resultante se aplica sobre el valor total del bien.
  • Si el cálculo supera el 70%, se baja al 70%.
  • Si el cálculo cae por debajo del 10%, se sube al 10%.
  • En el manual de la AEAT, la edad se toma en la fecha de referencia del ejemplo y el resultado siempre respeta esos dos límites.

Ejemplos numéricos de valoración sobre inmuebles y cálculo de la nuda propiedad

Imagina una vivienda en Sevilla valorada en 90.000 euros y una usufructuaria de 25 años. La fórmula vitalicia da 89 – 25 = 64%. Por tanto, el usufructo vale 57.600 euros: 90.000 × 0,64. La nuda propiedad se queda en 32.400 euros: 90.000 – 57.600.

Si ese mismo piso tuviera un usufructo temporal de 8 años, la regla sería 8 × 2% = 16%. El valor del usufructo sería 14.400 euros y la nuda propiedad, 75.600 euros. Aquí se ve muy bien cómo cambia el reparto según sea temporal o vitalicio.

Otro ejemplo útil: si la usufructuaria tuviera 18 años, la cuenta daría 71%, pero se aplica el máximo del 70%. Si tuviera 82 años, la cuenta daría 7%, pero se usa el mínimo del 10%. Esa horquilla evita errores cuando la edad empuja el resultado demasiado arriba o demasiado abajo.

Cómo sacar la nuda propiedad a partir del valor del bien

  1. Localiza el valor total del inmueble, del depósito o del derecho que entre en la herencia.
  2. Calcula el porcentaje del usufructo según sea temporal o vitalicio.
  3. Multiplica el valor total por ese porcentaje para obtener el valor del usufructo.
  4. Resta ese importe al valor total y obtendrás la nuda propiedad.
  5. Conserva la hoja de cálculo y la documentación por si la pide la AEAT o la hacienda autonómica competente.

Qué impuestos afecta la valoración del usufructo en una herencia

  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la valoración del usufructo determina qué recibe cada heredero y cuánto tributa en la herencia.
  • Su desarrollo reglamentario está en el Real Decreto 1629/1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que encaja la gestión y la autoliquidación.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, los derechos reales de uso y disfrute se incluyen en la base, y el valor cambia según el porcentaje que resulte.
  • La valoración también afecta al reparto entre usufructuario y nudo propietario cuando la herencia se liquida ante la comunidad autónoma competente, por ejemplo en Andalucía si el expediente se tramita desde Sevilla.

Cuándo entra en juego el Impuesto sobre el Patrimonio

En Patrimonio no solo cuentan los inmuebles o las cuentas: también se computan los derechos reales de uso y disfrute que tenga el sujeto pasivo. Si el usufructuario es quien presenta el impuesto, ese derecho entra en su base imponible según el artículo 20 de la Ley 19/1991.

Hay una excepción importante en España: los derechos reales de uso y disfrute no se integran cuando recaen sobre la vivienda habitual del propio sujeto pasivo. Ojo con esto, porque no se habla de la vivienda habitual del causante, sino de la del contribuyente que declara Patrimonio. Esa diferencia evita más de un error en herencias con vivienda familiar en Madrid, Barcelona o cualquier otra ciudad.

Casos especiales que cambian el cálculo: uso y habitación, dinero, acciones y vivienda urbana

  • Los derechos de uso y habitación se valoran por las reglas del usufructo temporal o vitalicio.
  • El usufructo de dinero o cuasiusufructo obliga a devolver un equivalente al final.
  • Las acciones y participaciones se valoran por los rendimientos que generan, sobre todo dividendos.
  • La vivienda urbana permite uso, cesión a tercero y arrendamiento si el título no lo limita.
  • El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles se valora por su precio de adquisición.

Derechos de uso y habitación

Se valoran como el usufructo temporal o vitalicio, usando la misma lógica porcentual. No hay una escala fiscal aparte: si el derecho dura un número de años, se va al temporal; si se prolonga de por vida, al vitalicio. El Código Civil los trata como derechos más limitados que el usufructo, pero Hacienda los mide con el mismo patrón de valoración.

Usufructo de dinero o cuasiusufructo

Cuando el derecho recae sobre dinero, hablamos de cuasiusufructo: el dinero se consume al usarlo, así que el usufructuario puede disponer de él, pero después debe devolver otro tanto de la misma especie y calidad, o su equivalente. En una herencia esto importa mucho porque la valoración no se hace por un uso material, sino por el importe entregado y por la obligación de restitución.

Acciones y participaciones

El usufructuario de acciones o participaciones tiene derecho a los dividendos y a los rendimientos periódicos que generen, mientras que la titularidad sigue en manos del nudo propietario. En una herencia española, eso obliga a separar muy bien qué parte corresponde a frutos y qué parte al capital. Si una sociedad reparte dividendos en Madrid o Bilbao, los cobra el usufructuario mientras dure su derecho, salvo pacto distinto.

Vivienda urbana

La vivienda urbana da al usufructuario facultades de uso y, si el título no lo prohíbe, también puede cederla a un tercero o arrendarla. En una herencia es frecuente que el viudo siga viviendo en el piso de Madrid, Málaga o Sevilla y, si así se ha configurado el derecho, pueda alquilarlo. Aquí manda mucho lo que diga el testamento o la escritura de adjudicación.

Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

Este derecho no sigue la regla de edad ni la duración típica del usufructo: se valora por su precio de adquisición. Es la excepción más clara porque la AEAT atiende a lo pagado para comprar el derecho, no a un porcentaje sobre el valor del inmueble vacacional.

Qué hacer si la valoración no cuadra o la AEAT la revisa

  1. Reúne la escritura de herencia, el testamento, el certificado de defunción, el cuaderno particional, la valoración del inmueble y tu hoja de cálculo del usufructo. Preséntalo ante la administración tributaria autonómica o la AEAT competente, según el impuesto y la comunidad autónoma.
  2. Si detectas un error en tu autoliquidación, pide la rectificación ante la AEAT o el órgano gestor autonómico dentro del plazo general de cuatro años previsto en el art. 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  3. Si la AEAT o la hacienda autonómica te notifica una liquidación y no estás de acuerdo, presenta recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
  4. Si prefieres la vía económico-administrativa, formula reclamación ante el TEAR de tu comunidad autónoma también en el plazo de un mes; ahí podrás discutir la edad usada, el valor del inmueble, el 10% mínimo o el 70% máximo.
  5. Guarda siempre peritaje, capturas del cálculo, justificantes de valor y copia de los escritos, porque si el asunto pasa después al contencioso-administrativo te harán falta desde el primer minuto.

Fuentes

  1. GencatCálculo del valor de la nuda propiedad, del usufructo y del derecho …consultado el 07/08/2026
  2. Peritojudicial8 Claves del Valor del Usufructo y su cálculo – Perito Judicial GROUPconsultado el 07/08/2026
  3. Interfunerarias▷ Usufructo de una herencia. Cómo calcularla [GUÍA] – Interfunerariasconsultado el 07/08/2026
  4. GesvaltHerencias y usufructo: impuestos, cálculo y nuda propiedad – Gesvaltconsultado el 07/08/2026
  5. Brionesabogados¿Cómo se calcula el usufructo? – Briones Abogadosconsultado el 07/08/2026