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Usufructo en herencia de dinero en efectivo en España: derechos, reparto y cómo calcularlo

agosto 14, 2026 EspanaLegal 11 min read
Usufructo en herencia de dinero en efectivo en España: derechos, reparto y cómo calcularlo

Qué es el usufructo de dinero en una herencia y por qué se habla de cuasiusufructo

En una herencia de dinero en efectivo en España, el usufructuario puede usar ese dinero y quedarse con sus rendimientos, mientras los herederos conservan la nuda propiedad y el derecho a recuperar un valor equivalente cuando el usufructo termine. A esa figura se le llama cuasiusufructo porque el dinero, a diferencia de una casa o una finca, se consume al usarlo.

La idea práctica es sencilla: si en una cuenta hay 100.000 euros y el testamento atribuye el usufructo a la viuda, ella no tiene que guardar exactamente los mismos billetes. Puede disponer del saldo, pero al extinguirse el usufructo los herederos tienen un crédito por un importe equivalente. No recuperan antes el principal, pero tampoco pierden su derecho.

Por eso, en una herencia con dinero, no conviene hablar solo de reparto de saldo. En España hay que separar tres planos: el civil, que marca quién puede usar el capital; el bancario, que decide cómo se mueve la cuenta; y el fiscal, que valora ese derecho para el Impuesto sobre Sucesiones.

Qué puede hacer el usufructuario y qué límites tienen los nudos propietarios

Qué facultades tiene el usufructuario sobre el dinero

  • Puede disponer del efectivo si la herencia lo atribuye como usufructo de dinero, sin quedar atado a conservar exactamente las mismas monedas o billetes.
  • Puede hacer suyos los intereses, dividendos o rendimientos que genere ese dinero, porque son los frutos civiles del capital.
  • Puede usar el principal de forma compatible con su derecho, siempre que al final del usufructo quede indemne el derecho económico de los herederos.
  • Puede pactar con los demás herederos una fórmula de capitalización, una renta o una entrega parcial para evitar bloqueos en la partición.

Qué no pueden exigir los herederos mientras dura el usufructo

Mientras el usufructo siga vivo, los herederos nudos propietarios no pueden pedir que se les entregue ya el principal del dinero heredado. Su derecho está aplazado: no desaparece, pero se convierte en un crédito diferido que solo se hace exigible cuando termina el usufructo. Si intentan cobrar antes, chocan con el contenido mismo del derecho del usufructuario.

Eso significa que el heredero no es dueño pleno del dinero desde el primer día, aunque sí conserva la expectativa de recuperar su valor. En la práctica, esa posición es muy distinta a la de un copropietario común: aquí el usufructuario manda sobre el uso y el disfrute, y el nudo propietario espera al final.

Qué dicen el Código Civil y la práctica bancaria sobre el dinero consumible

El Código Civil distingue entre el usufructo ordinario y el de cosas consumibles. El art. 471 reconoce al usufructuario el derecho a percibir los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados; el art. 482 añade la regla especial para el dinero y otros bienes que no se pueden usar sin consumirlos: el usufructuario puede servirse de ellos, pero con la obligación de pagar su avalúo al terminar el usufructo.

Esa es la clave del dinero en herencia. El capital es consumible, así que el derecho no se articula como si fuera una vivienda. Civilmente, el usufructuario se queda con el uso y con los rendimientos; el principal se transforma en un crédito de restitución a favor de los herederos. Por eso el dinero en cuenta, los depósitos o incluso el efectivo entregado por la partición entran en la lógica del cuasiusufructo.

La práctica bancaria va en la misma línea. El criterio del Banco de España, a través de su Servicio de Reclamaciones, admite que el usufructuario puede disponer del dinero y que, al extinguirse el usufructo, nace un crédito a favor de los herederos por el importe equivalente. Dicho de otro modo: el banco no debería tratar el dinero como si el nudo propietario tuviera ya derecho al saldo completo mientras dura el usufructo.

  • El usufructuario puede retirar o emplear el dinero, siempre dentro del marco del cuasiusufructo.
  • Los intereses y rendimientos económicos del saldo corresponden al usufructuario mientras dure su derecho.
  • Los herederos no pierden su posición: lo que conservan es un crédito exigible al final, no el saldo inmediato.
  • Si la entidad bloquea la operativa, el Banco de España suele razonar desde esa misma separación entre uso del capital y restitución del equivalente.

En el dinero heredado, el usufructo no borra el derecho de los herederos: lo aplaza y lo convierte en crédito de restitución al terminar el usufructo.

Cómo se calcula el valor del usufructo de dinero a efectos del Impuesto sobre Sucesiones

A efectos fiscales, el usufructo vitalicio no se valora como en el plano civil, sino con la regla de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en particular su art. 26. Esa regla sirve para fijar cuánto vale el derecho de usufructo y cuánto vale la nuda propiedad en la base imponible del impuesto. En España, además, la cuota final puede variar mucho según la comunidad autónoma del causante, porque el impuesto está muy bonificado o mejorado en algunos territorios.

Fórmula fiscal y mínimo del 10%

En el usufructo vitalicio, la valoración fiscal suele calcularse así: si el usufructuario tiene menos de 20 años, el valor es del 70%; si tiene 20 o más, se aplica la regla de 90 menos la edad, con un mínimo del 10% y sin superar el 70%. Así, una persona de 60 años suele tener un usufructo fiscal del 30%, y una de 80 años queda en el mínimo del 10%.

Esto importa mucho en una herencia con dinero porque separa dos números distintos: el valor civil del crédito de restitución y el valor fiscal del derecho que se declara en el ISD. No es lo mismo cuánto dinero puede usar el viudo que cuánto vale ese derecho para Hacienda. Si además el usufructo es temporal y no vitalicio, la regla cambia, pero aquí estamos hablando del caso más frecuente en herencias familiares.

Tabla orientativa de valoración por edades

Edad del usufructuario % de usufructo fiscal Valor sobre 100.000 €
30 años 60% 60.000 €
45 años 45% 45.000 €
60 años 30% 30.000 €
75 años 15% 15.000 €
80 años o más 10% 10.000 €

La tabla es orientativa para entender el reparto. En una herencia real, la liquidación puede cambiar por reducciones autonómicas, parentesco, discapacidad o bonificaciones propias de la comunidad autónoma, de modo que el resultado final en Galicia, Madrid o Andalucía puede no coincidir aunque el valor del usufructo sea el mismo.

Qué pasa al extinguirse el usufructo: devolución, crédito y formas de pago

Cuando el usufructo se extingue, los herederos pueden exigir la restitución del valor equivalente al dinero que estuvo sometido al cuasiusufructo. Si el efectivo sigue existiendo, la devolución es directa. Si se gastó, se invirtió o se transformó en otros bienes, la obligación no desaparece: cambia la forma de cumplimiento.

En la práctica, lo habitual es resolverlo con dinero, con un bien equivalente o con la venta del activo que sustituyó al capital inicial. Si el dinero heredado se convirtió en una vivienda en Málaga o en un fondo de inversión, lo importante no es perseguir el mismo billete, sino restituir el valor que quedó obligado a conservarse frente a los nudos propietarios.

Cómo se devuelve el valor del dinero

  • Con efectivo existente en la cuenta, si aún queda saldo suficiente para atender el crédito.
  • Con otros bienes de la herencia por el mismo valor, si así lo pactan todos los interesados en la partición.
  • Con la venta del bien comprado con ese dinero, cuando el capital se transformó en un inmueble, un vehículo o una inversión fácilmente liquidable.
  • Con una compensación económica entre herederos y usufructuario, si la partición se cierra con una tasación clara y aceptada por todos.

Acuerdos para evitar el bloqueo entre usufructuario y herederos

Ventajas

  • La renta vitalicia o el pago parcial dan liquidez al viudo sin obligar a vender con prisas.
  • La capitalización del usufructo simplifica la partición y evita discusiones largas con el banco y la notaría.
  • Un pacto claro reduce el riesgo de pleito y ayuda a cerrar la herencia en plazo.

Inconvenientes

  • Hace falta una tasación seria; si no, uno de los herederos puede sentirse perjudicado.
  • Un pago parcial mal documentado puede generar dudas fiscales y bancarias después.
  • Si el usufructuario necesita el capital para vivir, una fórmula rígida puede dejar a la familia atascada igual que antes.

Ejemplos prácticos con cuenta bancaria, inversión y compra de bienes

En la vida real, el dinero heredado no siempre se queda quieto en una cuenta. A veces entra en un depósito, otras se saca para gastos del viudo, y otras acaba en una inversión o en la compra de una vivienda. La regla útil es esta: el usufructuario se queda con el uso y los rendimientos, y los herederos mantienen el derecho al equivalente final. Si hay transformación del dinero, conviene dejarlo por escrito en la partición para que nadie discuta luego qué bien responde del crédito.

Caso de 100.000 euros en una cuenta bancaria

Ana, viuda en Sevilla, hereda el usufructo de una cuenta con 100.000 euros y tiene 68 años. A efectos fiscales, su usufructo vitalicio vale el 22%: 22.000 euros. La nuda propiedad de sus hijos vale 78.000 euros.

Durante el año, la cuenta remunera al 2% y genera 2.000 euros de intereses. Esos intereses son de Ana mientras dure el usufructo, porque son frutos civiles del dinero. Si Ana retira 15.000 euros para sus gastos, el banco puede dejar constancia del movimiento, pero el derecho de los hijos no se extingue por eso: al final del usufructo, el crédito a restituir seguirá siendo por el equivalente pactado, salvo que la partición diga otra cosa con claridad.

Si Ana compra después una pequeña vivienda con ese dinero, los hijos no deben pelear por los mismos billetes. Lo que queda es un valor subrogado: la vivienda o su precio de venta deberán responder del crédito hereditario cuando termine el usufructo.

Usufructo del cónyuge viudo, legítimas y cautela socini

Arts. 808 y 834 del Código Civil en el reparto hereditario

Cuando hay hijos o descendientes, el Código Civil protege dos cosas a la vez: la legítima de los descendientes y el usufructo del cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho. El art. 808 fija que la legítima de hijos y descendientes son dos terceras partes del haber hereditario; el art. 834 reconoce al cónyuge viudo el usufructo del tercio destinado a mejora cuando concurre con hijos o descendientes.

Traducido al reparto habitual en España: si hay hijos, el causante solo puede disponer libremente de un tercio, porque los otros dos están reservados como legítima. Y, además, el viudo conserva su cuota legal usufructuaria. Por eso en muchas herencias familiares el dinero no se adjudica en pleno dominio desde el primer minuto, sino mezclando nuda propiedad, usufructo y compensaciones.

La confusión más común es mezclar el régimen general del usufructo con el derecho del cónyuge viudo. No son lo mismo. El primero regula cómo se usa el dinero consumible; el segundo decide cuánto usufructo le toca al viudo en la sucesión.

Cuándo entra en juego la cautela socini

  • Cuando el testador quiere dar más margen al viudo y ofrece a los legitimarios algo mejor que su estricta legítima a cambio de que acepten un usufructo más amplio.
  • Cuando se pretende evitar que cada hijo impugne la partición y se prefiere una solución más flexible, normalmente con usufructo universal y compensación a la salida.
  • Cuando hay patrimonio familiar serio, vivienda habitual y dinero en cuentas, y interesa preservar el uso para el cónyuge sin dejar desprotegidos a los descendientes.
  • Cuando la familia acepta una regla clara: o se soporta el usufructo universal, o se cobra la legítima estricta.

Qué hacer si hay conflicto con el banco o entre herederos

Pasos para ordenar la herencia y reclamar el crédito

  1. Pide el certificado de defunción en el Registro Civil y, pasados 15 días hábiles, solicita el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia. Sin ese papel no sabrás si hay testamento ni ante qué notario acudir.
  2. Reúne el inventario del dinero, cuentas y movimientos con el banco correspondiente. No hay un plazo legal cerrado, pero conviene hacerlo en la primera semana para evitar disposiciones indebidas y dejar fijado el saldo a fecha de fallecimiento.
  3. Firma la aceptación y partición de herencia en notaría. Antes de ello, revisa si hay usufructo del cónyuge viudo, legados de dinero o cláusula de cautela socini para no repartir mal desde el principio.
  4. Presenta el Impuesto sobre Sucesiones ante la hacienda autonómica que corresponda o, si procede, ante la Agencia Tributaria en la parte que gestione el expediente. El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, y puede pedirse prórroga por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses.
  5. Si el banco bloquea el saldo o discute la posición del usufructuario, presenta primero reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente. Si no contesta en 1 mes o la respuesta no es satisfactoria, eleva la queja al Banco de España.
  6. Si sigue el conflicto, deja constancia documental y valora la reclamación notarial o judicial con apoyo de un abogado especialista en sucesiones de tu provincia, porque el crédito del usufructo y la nuda propiedad suelen arreglarse mejor con una buena tasación que con una discusión larga.

Fuentes

  1. Bde[PDF] Derechos de los usufructuarios – Portal del Cliente Bancarioconsultado el 30/07/2026
  2. NotarialuispradosEL USUFRUCTO DE DINERO y FONDOS DE INVERSIÓN EN LAS …consultado el 30/07/2026
  3. RevistacriticaEl usufructo de dinero como usufructo de cosa consumible. Sobre el …consultado el 30/07/2026
  4. RankiaHerencia con usufructo: ¿puedo mover el dinero a una cuenta online?consultado el 30/07/2026
  5. Unizar[PDF] USUFRUCTO DE DINERO EN CUENTA BANCARIAconsultado el 30/07/2026