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Usufructo de dinero en cuentas bancarias en España: qué es, cómo se calcula y qué derechos tiene el usufructuario

agosto 14, 2026 EspanaLegal 9 min read
Usufructo de dinero en cuentas bancarias en España: qué es, cómo se calcula y qué derechos tiene el usufructuario

Qué es el cuasiusufructo de dinero en cuentas bancarias y cuándo se aplica

Cuando el usufructo recae sobre dinero de una cuenta bancaria en una herencia en España, no estamos ante un usufructo clásico, sino ante un cuasiusufructo: el viudo, la viuda u otro beneficiario puede usar ese dinero, incluso gastarlo, pero al final debe devolver a los herederos la misma cantidad. Eso encaja con los artículos 467 y 482 del Código Civil, que distinguen entre bienes no consumibles y bienes consumibles.

En la práctica sucesoria española aparece mucho en testamentos donde el cónyuge sobreviviente recibe el usufructo del saldo de cuentas, depósitos o efectivo, mientras los hijos o demás herederos reciben la nuda propiedad. La clave está en que el dinero es fungible: no importa devolver los mismos billetes o el mismo saldo exacto de la cuenta, sino reponer el valor equivalente al final del usufructo.

Cuasiusufructo frente a usufructo ordinario

  • En el usufructo ordinario, el bien se conserva y se devuelve la misma cosa: un piso en Sevilla, una finca en Toledo o unas acciones concretas.
  • En el cuasiusufructo, el objeto es consumible, como el dinero; se puede gastar o disponer de él.
  • En el usufructo normal, el usufructuario usa y disfruta, pero no se queda con la propiedad del bien.
  • En el cuasiusufructo, el dinero pasa a poder de uso del usufructuario con obligación de restitución por su valor.
  • En la herencia, la diferencia práctica es enorme: el banco entrega el saldo o permite su disposición, pero los herederos conservan el derecho a reclamar la cantidad final.

En dinero, el usufructo no protege la misma moneda, sino la misma cifra.

Qué puede hacer el usufructuario con el saldo de la cuenta

El artículo 482 del Código Civil le permite usar el dinero como si fuera suyo durante el tiempo que dure el usufructo, con una frontera clara: al terminar, tendrá que devolver la cantidad debida a los nudos propietarios. En una cuenta bancaria heredada en España, eso se traduce en una facultad real de disposición, pero no en libertad para desentenderse del saldo inicial.

Facultades prácticas sobre ingresos y reintegros

  1. Puede retirar efectivo o hacer transferencias desde la cuenta heredada si la partición o el título sucesorio ya le han atribuido el derecho de disfrute.
  2. Puede pagar gastos ordinarios, recibos, tributos o necesidades propias con cargo a ese dinero, porque el cuasiusufructo precisamente permite consumirlo.
  3. Puede dejar el dinero en la cuenta o moverlo a un producto conservador, siempre que después pueda justificar dónde está y por qué importe.
  4. Puede invertirlo, pero asume el riesgo de esa inversión: si pierde dinero por una colocación inapropiada, la obligación de restitución sigue viva.
  5. Debe respetar lo que diga el testamento o la escritura de herencia; si el causante fijó un destino concreto, no puede vaciar la cuenta como si no hubiera límites.

Qué obligaciones asume y qué debe devolver al finalizar

La obligación principal es devolver la misma cantidad que recibió o la que resulte fijada en el inventario y la partición. En dinero, la discusión no suele estar en la identidad del bien, sino en el importe y en la prueba de cuánto había al principio y cuánto queda al final.

Inventario, prueba del saldo y garantía

Lo más sensato en una herencia con cuasiusufructo es dejar un inventario claro desde el primer día: certificado de saldo de la entidad bancaria a la fecha de fallecimiento, últimos extractos, justificantes de transferencias y, si se firma escritura de partición, una referencia expresa a lo que se entrega al usufructuario y a lo que se reservan los herederos. Así se evita la pelea típica de si el dinero ya estaba gastado, si salieron intereses o si hubo disposiciones autorizadas.

También conviene fijar una garantía de salida. Puede ser una retención de parte del reparto, una caución pactada en la escritura o, al menos, una cláusula que deje claro cómo se repondrá el saldo si falta dinero al extinguirse el usufructo.

Cómo se calcula la cantidad a restituir si el dinero se ha gastado

El cálculo parte del saldo o capital inicial que se adjudicó al usufructuario o que estaba afecto al derecho de usufructo. Si durante el tiempo de disfrute hubo retiradas, la cuenta queda vacía o baja, pero la deuda de restitución no desaparece: el usufructuario debe completar la diferencia hasta llegar a la cantidad debida.

Concepto Importe
Saldo inicial de la cuenta al fallecimiento 60.000 €
Retiros realizados por el usufructuario -18.000 €
Intereses abonados por el banco +900 €
Saldo final visible en la cuenta 42.900 €
Cantidad a restituir, salvo pacto distinto 60.000 €
Diferencia a cubrir con otros bienes 17.100 €

La idea es sencilla: si el capital afecto al cuasiusufructo era 60.000 euros, eso es lo que debe volver a la esfera de los herederos al extinguirse el derecho, aunque el dinero se haya ido gastando por el camino. El saldo que quede en la cuenta cuenta como parte del cumplimiento; lo que falte, se reclama aparte.

Ejemplo con una cuenta de 60.000 euros

Ana, vecina de Sevilla, hereda con sus dos hijos una cuenta de 60.000 euros en la que el testamento atribuye el usufructo a la madre y la nuda propiedad a los hijos. Durante tres años, la madre retira 40.000 euros para gastos y mantiene 20.000 euros en la cuenta. Al extinguirse el usufructo, los hijos no reciben solo los 20.000 que quedan: pueden exigir completar hasta los 60.000 euros iniciales, de modo que faltan 40.000 euros por reponer con dinero propio de la usufructuaria o con bienes que respondan de esa deuda.

Qué derechos tienen los herederos frente al usufructuario

Los nudos propietarios no se quedan de brazos cruzados. Tienen derecho a saber qué había, qué se ha movido y qué queda pendiente de devolución. En una herencia española, eso se traduce en varios poderes muy concretos.

  • Pueden pedir el certificado bancario del saldo a la fecha de fallecimiento y los extractos posteriores.
  • Pueden exigir que el inventario de la herencia deje fijado el importe afecto al cuasiusufructo.
  • Pueden reclamar una rendición de cuentas si sospechan que el dinero se ha desviado o consumido sin base pactada.
  • Pueden oponerse a disposiciones que contradigan el testamento o la escritura de partición.
  • Pueden exigir la restitución al extinguirse el usufructo y, si no hay pago, reclamar judicialmente la cantidad.

Qué pueden pedir si no hay acuerdo

  1. Hacer un requerimiento fehaciente al usufructuario, normalmente por burofax o por acta notarial, pidiendo saldo, movimientos y fecha de restitución; en la práctica se suele dar un margen de 10 días.
  2. Solicitar al banco los certificados de saldo y los extractos necesarios para cerrar la prueba documental; conviene hacerlo de inmediato, antes de que pasen meses y se pierdan justificantes.
  3. Si no hay pago voluntario, presentar una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, con abogado y procurador cuando proceda.
  4. Si ya hay sentencia o título suficiente y sigue sin pagar, instar la ejecución para embargar bienes del deudor hasta cubrir principal, intereses y costas.

Qué pasa si el usufructuario consume todo el dinero

Si el saldo desaparece, la obligación no se evapora. El usufructuario sigue debiendo la cantidad equivalente y los herederos pueden ir contra su propio patrimonio para lograr la restitución. En España esto funciona como una deuda personal nacida del cuasiusufructo, no como una simple pérdida bancaria.

Bienes, venta de activos y compensación

  • Cuentas corrientes propias del usufructuario.
  • Depósitos a plazo, fondos conservadores o letras que tenga a su nombre.
  • Bienes inmuebles o vehículos que puedan venderse para atender la deuda.
  • La parte de herencia que todavía no se haya repartido, si se pacta una compensación en la partición.
  • Una fianza, aval o retención de bienes, si se dejó prevista desde el principio en la escritura o en el pacto sucesorio.

Tratamiento fiscal del cuasiusufructo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cuasiusufructo también cuenta. La clave es que el usufructuario tributa por el valor de su derecho y los herederos por la nuda propiedad, según la valoración legal del usufructo. La cuota final puede variar mucho por las reducciones y bonificaciones de la comunidad autónoma competente, pero la forma de valorar el derecho es estatal.

Sujeto Qué recibe Valoración fiscal Efecto práctico
Usufructuario Derecho de usufructo sobre el dinero Regla general del artículo 26 de la ley: usufructo temporal, 2% por año con tope del 70%; usufructo vitalicio, 89 menos la edad, con mínimo del 10% y máximo del 70% Paga por el valor de su derecho, no por todo el saldo
Herederos o nudos propietarios Nuda propiedad del saldo Valor complementario hasta completar el 100% Tributan por la parte del capital que no corresponde al usufructo
Comunidad autónoma Reducciones y bonificaciones Las fija su normativa propia sobre sucesiones La cuota puede bajar mucho según la residencia habitual del causante

Normas oficiales a enlazar

La base está en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en especial su artículo 26 para la valoración del usufructo, y en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba su Reglamento y desarrolla la gestión del impuesto. En la práctica, la autoliquidación se presenta ante la Agencia Tributaria competente o ante la hacienda autonómica que corresponda por la residencia habitual del causante, y ahí es donde también se aplican las bonificaciones propias de cada comunidad.

Alternativas para gestionar el dinero sin conflictos entre herederos

Cuando hay dinero y varios interesados, lo peor suele ser dejar que el saldo se pudra en una discusión eterna. En España hay soluciones más limpias para repartir, proteger el capital y evitar que el usufructo de dinero en cuentas bancarias se convierta en una pelea familiar.

Renta vitalicia

Permite transformar el derecho del usufructuario en pagos periódicos fijos. Ventaja: da previsibilidad y evita que el dinero se consuma de golpe. Inconveniente: exige que alguien pague con regularidad y que el acuerdo quede muy bien cerrado, porque si falla la fuente de pago reaparece el conflicto.

Inversión conservadora

Consiste en colocar el dinero en productos de riesgo bajo, como depósitos, cuentas remuneradas o deuda pública muy prudente, para intentar preservar capital y generar algo de rendimiento. Ventaja: mantiene el dinero controlado y documentado. Inconveniente: el rendimiento es bajo y el margen de error sigue existiendo si se escoge mal el producto o si hay comisiones excesivas.

Acuerdo de conmutación o reparto pactado

Es la salida más limpia cuando todos quieren cerrar el asunto: los herederos pagan al usufructuario el valor de su derecho y se extingue el usufructo, o bien se reparte el dinero con una fórmula aceptada por todos y formalizada en escritura de partición ante notario. Ventaja: corta el problema de raíz. Inconveniente: hace falta acuerdo real y, a veces, recalcular el impacto fiscal antes de firmar.

Fuentes

  1. RevistacriticaEl usufructo de dinero como usufructo de cosa consumible. Sobre el …consultado el 30/07/2026
  2. RankiaUsufructo de una cuenta corriente – Rankiaconsultado el 30/07/2026
  3. IdealistaCuenta heredada con usufructo: consecuencias fiscales de retirar …consultado el 30/07/2026
  4. Artalex▷ Usufructo universal y vitalicio de las cuentas bancarias – Artalexconsultado el 30/07/2026
  5. Notariabiertaqué hacer si el banco se niega al usufructo de una cuenta corrienteconsultado el 30/07/2026