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Herencia en España: qué hacer, impuestos y reparto paso a paso

julio 11, 2026 EspanaLegal 9 min read
Herencia en España: qué hacer, impuestos y reparto paso a paso

Qué es una herencia en España y quién puede recibirla

Una herencia en España es la transmisión, por fallecimiento, de bienes, derechos y también de deudas del causante a quienes le suceden. El reparto cambia si hay testamento, si entra la legítima y si la vecindad civil lleva a derecho civil común o a derecho civil foral o especial, tal como encajan los artículos 657 a 661 y 806 a 808 del Código Civil y el artículo 149.1.8 de la Constitución Española.

En la práctica, quien puede recibir depende de dos cosas: lo que diga el testamento y lo que reserve la ley a los herederos forzosos. En derecho civil común manda la voluntad del fallecido, pero no puede vaciar la legítima de hijos, descendientes, ascendientes o cónyuge viudo cuando la ley les protege.

Con testamento o sin testamento

  • Sucesión testada: hay testamento válido y hereda quien designa el causante, siempre dentro de los límites legales.
  • Sucesión intestada: si no hay testamento, si no vale o si no reparte todos los bienes, la ley llama a los herederos por orden.
  • La declaración de herederos abintestato no reparte todavía los bienes: solo dice quién tiene derecho a heredar.
  • El reparto final puede quedar condicionado por la legítima, por legados concretos y por si existe cónyuge viudo.

Qué bienes y deudas pasan a los herederos

  • Entran en el caudal hereditario inmuebles, dinero en cuentas, vehículos, participaciones, acciones, indemnizaciones pendientes y otros créditos del fallecido.
  • También pasan las deudas: hipoteca, préstamo personal, facturas pendientes, recibos impagados y obligaciones nacidas antes del fallecimiento.
  • La herencia se acepta o se renuncia en bloque; no se puede quedarse solo con los bienes buenos y dejar fuera las cargas.
  • Si se acepta sin limitar la responsabilidad, el heredero responde con lo heredado y, en su caso, con su propio patrimonio.

Qué cambia según el derecho civil de cada comunidad autónoma

La vecindad civil puede cambiar el reparto, pero también manda mucho la legítima: conviene mirar ambas cosas antes de firmar nada.

Qué hacer justo después del fallecimiento

  1. Pide el certificado literal de defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento o por su sede electrónica si está disponible. Es el primer papel y suele salir en poco tiempo.
  2. Espera 15 días hábiles y solicita el certificado de últimas voluntades ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia. Sin ese certificado no sabrás si hubo testamento.
  3. Con ese documento, ve a la notaría para pedir copia autorizada del testamento. Si no aparece testamento, inicia la declaración de herederos abintestato ante notario.
  4. Reúne antes de repartir nada los extractos bancarios, notas simples del Registro de la Propiedad, recibos, pólizas de seguro, datos de vehículos, Catastro y cualquier deuda viva.
  5. Comprueba la fecha para liquidar impuestos: la herencia no se reparte de verdad hasta que la parte fiscal está encarrilada y la escritura de aceptación o partición puede firmarse con seguridad.

Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario

Aceptar pura y simplemente da rapidez, pero también el mayor riesgo. Si la herencia trae una deuda inesperada, el heredero puede acabar respondiendo con su propio dinero. Renunciar corta ese riesgo de raíz, aunque a cambio se pierde todo lo heredado, incluso si luego aparecen bienes interesantes.

Aceptar a beneficio de inventario es la vía más prudente cuando no está clara la foto completa. Separa la herencia del patrimonio personal del heredero y limita el pago de deudas al valor de lo heredado, pero exige orden y cumplir plazos.

Aceptar pura y simplemente

  • Pros: es la opción más rápida y sencilla; permite disponer antes de los bienes.
  • Pros: evita trámites extra de inventario y, si la herencia está limpia, cierra el asunto con menos coste.
  • Contras: el heredero responde de las deudas sin límite práctico si el caudal no alcanza.
  • Contras: si luego aparece una carga oculta, el problema puede saltar al patrimonio personal.

Renunciar

  • Pros: no se asumen las deudas del fallecido ni las cargas que puedan aparecer después.
  • Pros: es útil si la herencia está claramente al descubierto o si hay conflictos que no compensa asumir.
  • Contras: la renuncia es total; no se puede elegir solo la vivienda buena y dejar fuera las deudas.
  • Contras: el renunciante pierde también la posibilidad de aprovechar bienes que después resulten valiosos.

Aceptar a beneficio de inventario

  • Pros: protege el patrimonio propio y limita la responsabilidad al valor de la herencia.
  • Pros: da aire cuando hay hipotecas, préstamos, avales o dudas sobre deudas fiscales y bancarias.
  • Contras: exige más formalidades y un inventario serio, con tiempos y papeles bien hechos.
  • Contras: si se mezcla el dinero heredado con el propio o se actúa tarde, puede perderse esa protección.

Cómo se reparte la herencia entre herederos y legatarios

  1. Se hace inventario de bienes y deudas: viviendas, cuentas, vehículos, préstamos, gastos pendientes y derechos de cobro.
  2. Se valora cada partida con cifras realistas; si hay desacuerdo, conviene apoyarse en tasaciones, notas simples y extractos bancarios.
  3. Se redacta el cuaderno particional, que es el documento donde se traducen las cuotas abstractas en lotes concretos para cada heredero.
  4. Se adjudican los bienes respetando la igualdad entre coherederos y, cuando toque, las compensaciones en metálico para equilibrar lotes.
  5. Se firma la escritura de partición y aceptación, ante notario si procede, y luego se llevan los cambios al Registro de la Propiedad, a los bancos y al organismo que corresponda.

Herencia con testamento y con legítima

  • El testamento ordena el reparto, pero no puede saltarse la legítima de los herederos forzosos en derecho civil común.
  • En España, la legítima de hijos y descendientes suele ocupar dos tercios: uno de legítima estricta y otro de mejora; el tercio restante es de libre disposición.
  • Si no hay descendientes, cambian los llamados y entran ascendientes y, según el caso, el cónyuge viudo con su usufructo legal.
  • Los legados son atribuciones concretas, como una vivienda o una cantidad fija, y se pagan antes o al margen del reparto ordinario de herederos.

Ejemplo de reparto con vivienda, cuentas y deudas

Ana fallece en Sevilla y deja una vivienda valorada en 180.000 €, 40.000 € en cuentas y una deuda hipotecaria pendiente de 20.000 €. El testamento nombra herederos a sus dos hijos por mitades.

El caudal neto es de 200.000 €: 180.000 + 40.000 – 20.000. A cada hijo le corresponden 100.000 €.

Si uno de los hijos se adjudica la vivienda y asume la hipoteca, se queda con un activo neto de 160.000 € (180.000 – 20.000). El otro recibe los 40.000 € de las cuentas. Para igualar los lotes, el primero debe compensar al segundo con 60.000 € adicionales. Si no hay liquidez en la herencia, esa compensación puede salir de su bolsillo o negociarse con otros bienes.

Impuestos de la herencia en España y diferencias por comunidad autónoma

Tributo Norma Quién lo presenta Dónde Plazo
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre herederos, legatarios o beneficiarios administración tributaria autonómica competente; en algunos supuestos, AEAT 6 meses desde el fallecimiento, con posible prórroga de otros 6 si se pide a tiempo
Plusvalía municipal artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales quien adquiere el inmueble urbano por herencia ayuntamiento del municipio donde está el inmueble normalmente 6 meses, según la ordenanza y el régimen legal aplicable

Si solo heredas dinero, fondos o acciones, normalmente no hay plusvalía municipal. Si hay inmuebles urbanos, sí hay que mirar este impuesto con lupa.

Plazos, modelos y dónde presentar

  1. Presenta la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 6 meses desde el fallecimiento. En muchas comunidades el formulario es el modelo 650 o su equivalente autonómico.
  2. Si necesitas más margen, pide la prórroga dentro de los 5 primeros meses. La prórroga puede darte otros 6 meses, pero no conviene apurar porque genera intereses si luego pagas tarde.
  3. Lleva el impuesto a la hacienda autonómica competente si el causante residía en España; si el caso es especial o no residente, revisa la vía que marque la AEAT y la comunidad afectada.
  4. La plusvalía municipal se presenta en el ayuntamiento donde radique el inmueble urbano, normalmente por sede electrónica o en el registro municipal, y hay que conservar el justificante.

Reducciones y bonificaciones autonómicas

  • Madrid y Andalucía aplican bonificaciones muy altas para hijos, cónyuge y ascendientes; en herencias directas la cuota puede quedar muy rebajada.
  • Comunidad Valenciana ha ido moviéndose con rebajas y bonificaciones para parientes cercanos; hay que mirar la norma vigente el día del fallecimiento.
  • Cataluña suele tener más peso fiscal en herencias con patrimonio relevante, sobre todo si el parentesco no es directo o si no se aprovechan bien las reducciones.
  • Galicia combina reducciones específicas y ventajas en ciertos parentescos y sobre la vivienda habitual.
  • País Vasco, Navarra, Aragón y Baleares tienen normas propias y diferencias reales en tarifa, reducciones y coeficientes, así que no conviene copiar la regla de otra comunidad.
  • La residencia habitual del causante y la vecindad civil importan más de lo que parece: no liquida igual una herencia en Madrid que en Barcelona, Valencia o Bilbao.

Qué hacer si hay desacuerdo, deudas o impugnación

  1. Empieza por negociar con inventario en la mano: bienes, cargas, tasaciones y propuesta de reparto por escrito. Muchas herencias se bloquean por falta de números claros, no por mala fe.
  2. Si el testamento nombró contador-partidor, úsalo para que haga la partición. Si no lo hay, intenta una salida notarial con todos los interesados antes de ir a juicio.
  3. Si sigue el bloqueo, promueve la división judicial de herencia ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante, con abogado y procurador, conforme a los artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  4. Dentro de ese procedimiento, el juzgado puede ordenar la formación de inventario, designar contador-partidor, resolver impugnaciones y fijar los lotes con apoyo pericial si hace falta.
  5. Si nadie quiere quedarse un bien indivisible, el inmueble o el objeto puede acabar adjudicándose con compensación o, en último extremo, con venta y reparto del precio.
  6. No pierdas de vista los impuestos: el pleito civil no suspende por sí solo el plazo del Impuesto sobre Sucesiones ni el de la plusvalía municipal.

Fuentes

  1. AbogadosherenciasAspectos más relevantes sobre las herencias en Cataluñaconsultado el 11/07/2026
  2. Raeherencia | Definición | Diccionario de la lengua española | RAEconsultado el 11/07/2026
  3. Civil-mercantilCapítulo II. De la herencia (arts. 744 a 911) – Civil Mercantilconsultado el 11/07/2026