Usufructo

Compra de usufructo en España: qué es, cuánto cuesta y cómo se hace

septiembre 22, 2026 EspanaLegal 11 min read
Compra de usufructo en España: qué es, cuánto cuesta y cómo se hace

Qué es la compra de usufructo y en qué se diferencia de la nuda propiedad

Comprar usufructo en España es adquirir el derecho a usar y disfrutar una vivienda sin llevarte la propiedad plena. En la práctica, el comprador obtiene un derecho real muy útil y, cuando luego se junta con la nuda propiedad, aparece el pleno dominio. La base está en el artículo 467 del Código Civil, que define el usufructo como el derecho a disfrutar de una cosa ajena con obligación de conservar su forma y sustancia.

Nuda propiedad, usufructo y pleno dominio

  • Nuda propiedad: la persona es dueña, pero no puede usar ni disfrutar la vivienda mientras exista el usufructo.
  • Usufructo: permite vivir en la casa, alquilarla o sacar rendimiento de ella, sin ser propietario.
  • Pleno dominio: se produce cuando una misma persona reúne nuda propiedad y usufructo.
  • En una compra de usufructo, lo que se transmite es ese derecho de uso y disfrute, no la propiedad completa del inmueble.

Derecho de habitación: la diferencia que más se confunde

El derecho de habitación es mucho más limitado que el usufructo. Lo regula el artículo 524 del Código Civil y, a grandes rasgos, solo permite ocupar las piezas necesarias para vivir uno mismo y la familia. No da la misma libertad que el usufructo: no sirve para explotar la vivienda como alquiler, ni para manejarla con la amplitud propia del usufructuario. Si lo que quieres es poder usar, arrendar o sacar rentas, no estás ante un simple derecho de habitación.

La clave está en el alcance: el usufructo da disfrute económico y uso; la habitación, solo ocupación limitada.

Lo mejor

  • Permite usar la vivienda de inmediato sin comprar el pleno dominio
  • Reduce mucho el precio frente a una compra completa, sobre todo en nuda propiedad
  • Sirve para adelantar herencias y ordenar el patrimonio familiar con más control
  • Da ingresos al usufructuario si el bien se alquila, si el título lo permite

Lo peor

  • El usufructuario asume gastos de conservación y uso ordinario del inmueble
  • El nudo propietario no puede ocupar ni vender libremente la vivienda hasta extinguirse
  • La tasación exige edad, duración y tablas fiscales; un cálculo mal hecho encarece la operación
  • La compraventa puede generar ITP, AJD, plusvalía municipal y costes notariales

Qué opciones reales hay con una vivienda con usufructo

Si usufructuario y nudo propietario son personas distintas, en España las salidas reales suelen ser estas:

  • vender todo de mutuo acuerdo;
  • vender solo el usufructo al nudo propietario;
  • vender la nuda propiedad y mantener el usufructo.

Vender todo de mutuo acuerdo

Aquí ambas partes venden a la vez sus derechos y el comprador entra con la vivienda libre de esa división. Suele ser la vía más limpia cuando nadie quiere seguir ligado al inmueble. El precio se reparte según el valor de cada derecho y la operación queda cerrada con más facilidad en notaría y Registro de la Propiedad.

Vender solo el usufructo al nudo propietario

Es la fórmula que convierte la situación en pleno dominio. El nudo propietario compra el derecho que le faltaba y, desde ese momento, ya no hay dos titulares distintos. Es una salida muy útil cuando se quiere simplificar una herencia, evitar conflictos familiares o dejar la casa sin esa división jurídica que complica ventas y financiación.

Vender la nuda propiedad y mantener el usufructo

Es la operación más habitual en herencias y también aparece en patrimonios familiares. El usufructuario conserva el uso de la vivienda y vende la titularidad desnuda. En la práctica, la persona mayor puede seguir viviendo en la casa o alquilarla, mientras el comprador espera a que el usufructo se extinga para consolidar la propiedad.

Cuánto cuesta comprar el usufructo y cómo se valora

Tipo de usufructo Regla orientativa en España Límite práctico Ejemplo rápido
Vitalicio (89 – edad del usufructuario) × 1% × valor de la vivienda Nunca menos del 10% ni más del 70% del valor total 78 años y casa de 240.000 € → 26.400 €
Temporal 2% × valor total × años de duración Se ajusta al plazo pactado 10 años y casa de 240.000 € → 48.000 €
Amortización fiscal en IRPF Temporal: coste ÷ años; vitalicio: coste × 3% Solo sirve para fiscalidad, no para pactar precio Se usa en el rendimiento del arrendamiento

Regla del 89 y límites del usufructo vitalicio

La llamada regla del 89 es la referencia más usada para valorar un usufructo vitalicio en España. Se calcula restando la edad del usufructuario a 89 y tomando ese resultado como porcentaje del valor del inmueble. Así, si la persona tiene 75 años, el usufructo se valora, de forma orientativa, en un 14% de la vivienda.

Hay dos topes que conviene tener siempre presentes: el usufructo vitalicio no debería bajar del 10% ni pasar del 70% del valor total del bien. Y si el usufructo es temporal, la práctica habitual toma un 2% del valor por cada año de duración. Esto no es un precio cerrado por ley para toda compraventa, sino una base útil para negociar con números en la mano.

Ejemplo numérico de valoración

Ana, que vive en Sevilla, tiene 78 años y su vivienda vale 240.000 €. Si se compra su usufructo vitalicio con la regla del 89, el cálculo es sencillo:

  • 89 – 78 = 11
  • 11% de 240.000 € = 26.400 €

Si en vez de vitalicio el derecho fuera temporal por 10 años, la orientación sería distinta:

  • 2% × 10 años = 20%
  • 20% de 240.000 € = 48.000 €

Eso muestra por qué no conviene mezclar ambas fórmulas: una sirve para pactar la compra del derecho y la otra, en la parte fiscal, se usa para amortizaciones en IRPF.

La regla del 89 orienta el precio; el 3% de la AEAT solo entra cuando calculas amortizaciones en IRPF.

Qué fiscalidad tiene la transmisión del usufructo en IRPF

  1. Primero, identifica si la transmisión es onerosa, es decir, si hay venta y no una simple extinción por fallecimiento o por plazo.
  2. Después, revisa el criterio de la AEAT en su manual oficial sobre transmisión del usufructo, dentro del Cuadro III del apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales”.
  3. Calcula la ganancia o pérdida patrimonial conforme a los artículos 33, 34 y 35 de la LIRPF, artículo 34 de la LIRPF y artículo 35 de la LIRPF.
  4. Finalmente, aplica los gastos, tributos y amortizaciones deducibles que correspondan antes de cerrar la cifra a declarar en el IRPF ante la Agencia Tributaria.

Cómo calcula Hacienda la ganancia o pérdida

  1. Valor de transmisión: el importe real de la venta o, si el caso va por otra vía, el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  2. Valor de adquisición: el coste de constitución del usufructo, más mejoras, menos gastos y tributos inherentes a la adquisición y a la transmisión.
  3. Resultado fiscal: valor de transmisión menos valor de adquisición, que da la ganancia o la pérdida patrimonial.
  4. Declaración: ese resultado se integra en la base del ahorro del IRPF si la operación es una transmisión onerosa.

Amortizaciones y gastos que pueden restarse

  • Si el inmueble ha estado arrendado o cedido, se restan las amortizaciones fiscalmente deducibles según el artículo 40.1 del Reglamento del IRPF.
  • La AEAT indica como referencia temporal: coste de adquisición dividido entre el número de años de duración, cuando el usufructo es temporal.
  • Para un usufructo vitalicio, la propia Agencia Tributaria usa el criterio de coste de adquisición × 3% para la amortización fiscal.
  • Ese ajuste tiene un límite: no puede rebasar los rendimientos íntegros del arrendamiento a los que se vincule.
  • Si la vivienda estaba solo a disposición del usufructuario y no arrendada, conviene revisar el supuesto concreto en la sede electrónica de la AEAT antes de cerrar la declaración.

Qué derechos y obligaciones tiene cada parte

El punto de partida está en el artículo 467 del Código Civil: el usufructo permite usar y disfrutar la cosa ajena, pero obliga a conservarla. Y el artículo 471 del Código Civil refuerza esa idea al reconocer el disfrute de los frutos. En una vivienda con usufructo, cada parte tiene funciones muy distintas.

Parte Qué puede hacer Qué limita / qué debe soportar
Usufructuario Vivir en la casa, alquilarla, percibir rentas y usarla con normalidad Conservarla, asumir gastos ordinarios y no alterar su sustancia
Nudo propietario Conservar la titularidad, vender su nuda propiedad o hipotecar su derecho No puede usar ni disfrutar la vivienda mientras dure el usufructo

Usufructuario: uso, alquiler, conservación y gastos

  • Puede vivir en la vivienda o no hacerlo; el derecho sigue vivo aunque la tenga arrendada.
  • Puede alquilarla si el título de constitución no lo prohíbe.
  • Puede hacer reformas de uso ordinario, pero no transformar el inmueble como si fuera suyo en pleno dominio.
  • Debe mantenerla en buen estado y atender los gastos de comunidad ordinarios.
  • Si el gasto es extraordinario o afecta a una obra estructural, hay que mirar bien el título y el pacto entre las partes.

Nudo propietario: qué puede vender, hipotecar y qué no

Ventajas

  • Conserva la titularidad y acaba reuniendo el pleno dominio cuando se extingue el usufructo.
  • Puede vender la nuda propiedad a un tercero.
  • Puede hipotecar su posición, aunque el valor de garantía baja mucho si hay un usufructo vigente.

Inconvenientes

  • No puede usar ni disfrutar la vivienda mientras el usufructo siga vivo.
  • No puede vender el usufructo, porque no es suyo.
  • La financiación es más difícil y el inmueble vale menos en el mercado que una casa libre de cargas de uso.
  • Si quiere recuperar la disponibilidad plena, depende de que el usufructo se extinga o de comprarlo.

Cómo se extingue el usufructo y qué problemas prácticos pueden aparecer

  1. Comprueba si el usufructo es vitalicio o si tiene plazo en la escritura, testamento o contrato.
  2. Acredita la causa de extinción: fallecimiento, renuncia, vencimiento del plazo o la causa que figure en el título.
  3. Otorga, si hace falta, escritura pública de extinción o consolidación ante notario y presenta la cancelación en el Registro de la Propiedad.
  4. Si hay hipoteca o financiación, comunica la extinción a la entidad para revisar garantías, cancelaciones o nuevas condiciones.
  5. Guarda la documentación fiscal por si la operación genera alguna incidencia en IRPF o en otra declaración vinculada.

Extinción por fallecimiento, plazo o renuncia

El usufructo vitalicio se extingue con el fallecimiento del usufructuario, salvo que en realidad se hubiera fijado un plazo determinado o haya una renuncia expresa. Todo ese bloque está en los artículos 513 a 522 del Código Civil, que recogen las causas de extinción y sus efectos. Cuando desaparece el usufructo, el nudo propietario consolida el dominio y pasa a tener la propiedad completa.

Si el derecho se había previsto en un testamento o en un contrato con cláusula expresa, puede llegar a transmitirse dentro de esa previsión; si no, el usufructo no se hereda como un bien más, sino que se apaga al llegar la causa de extinción que lo creó.

Hipoteca y financiación de una compra con usufructo

Ventajas

  • Puede servir para cerrar pactos familiares sin vender la vivienda libre de carga.
  • Si el precio se ajusta bien, permite comprar el derecho que falta para llegar al pleno dominio.
  • Con asesoramiento notarial y jurídico, la estructura puede quedar clara desde el principio.

Inconvenientes

  • Los bancos suelen poner trabas a las hipotecas sobre viviendas con usufructo vitalicio.
  • La tasación de la garantía baja mucho porque el uso está en manos de otra persona.
  • La operación se vuelve más delicada si hay herencias, divorcios o varios copropietarios.
  • Antes de firmar en España, merece la pena que lo revise un abogado especializado en derecho inmobiliario y un notario con experiencia en estos derechos reales.

Dudas habituales sobre la compra de usufructo

1. ¿Qué significa comprar una vivienda con usufructo?

Significa adquirir solo el derecho de uso y disfrute de una vivienda, mientras otra persona conserva la nuda propiedad. En España, el usufructuario puede vivir en el inmueble o alquilarlo si el título lo permite, pero no puede vender la propiedad completa porque no es dueño pleno. La base legal está en los artículos 467 y siguientes del Código Civil, consultable en el BOE.

2. ¿Qué impuestos se pagan al comprar un usufructo?

Depende de cómo se adquiera. Si se compra entre particulares, normalmente tributa por ITP en la comunidad autónoma donde esté el inmueble; si se constituye por herencia o donación, puede entrar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Hacienda autonómica es la que fija el tipo aplicable, y en la escritura el valor del usufructo se calcula con la regla fiscal del artículo 26 de la Ley del IRPF y la normativa tributaria aplicable.

3. ¿En qué consiste la compraventa de un usufructo?

Es la transmisión onerosa del derecho de usufructo de una persona a otra, sin vender la nuda propiedad. Se formaliza en escritura pública ante notario y conviene inscribirla en el Registro de la Propiedad para dejar claro quién puede usar la vivienda y hasta cuándo. En España, el usufructo es un derecho real regulado en el Código Civil, artículos 467 a 522.

4. ¿Cuánto cuesta comprar un usufructo?

El precio no es fijo: se calcula según el valor de la vivienda y la duración del usufructo. Fiscalmente, cuando es vitalicio, suele valorarse restando a 89 la edad del usufructuario, con un mínimo del 10% y un máximo del 70% del valor del inmueble; si es temporal, suele tomarse un 2% por cada año, con tope del 70%. A eso hay que sumar notaría, registro e impuestos autonómicos si procede.

Fuentes

  1. Inmobiliariafortuny¿Qué implica vender una vivienda con usufructo? Claves y consejosconsultado el 07/08/2026
  2. Mateolopezabogados¿Qué es un usufructo y cómo afecta a una compraventa o herencia?consultado el 07/08/2026
  3. AntolinoadvocatsCÓMO TRIBUTA EL DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIOconsultado el 07/08/2026
  4. Aurora-homesUsufructo, el derecho a usar una vivienda sin ser dueñoconsultado el 07/08/2026
  5. AcantoinmobiliariaUsufructo en la compra de vivienda ¿Cómo hacerlo?consultado el 07/08/2026