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Herencias de padres a hijos en España: impuestos, reparto y trámites

agosto 2, 2026 EspanaLegal 11 min read
Herencias de padres a hijos en España: impuestos, reparto y trámites

Qué ocurre cuando fallece un padre o una madre: testamento o sucesión intestada

Cuando muere un padre o una madre en España, el reparto depende de si dejó testamento. Si existe, manda su voluntad dentro de los límites legales; si no, entra la sucesión intestada y heredan primero los hijos, normalmente por partes iguales, según el Código Civil, arts. 658, 806-808 y 912 y ss.

  • Con testamento, el progenitor puede ordenar el reparto, pero no vaciar lo que la ley reserva a los hijos y demás herederos forzosos.
  • Los herederos forzosos son los hijos y descendientes; también pueden serlo los padres y el cónyuge viudo, según el Código Civil.
  • Si no hay testamento, la ley llama antes a los hijos; si falta uno de ellos, pueden entrar sus descendientes por representación.
  • La sucesión intestada no es un reparto libre: sigue el orden legal y suele exigir una declaración de herederos.

Si hay testamento

El padre o la madre puede decidir mucho, pero no todo. En España, la libertad de testar queda limitada por la legítima, que protege a los hijos como herederos forzosos. Eso significa que el testador puede favorecer a un hijo con el tercio de mejora, dejar bienes concretos a quien quiera en la parte de libre disposición y repartir con bastante margen, pero no puede saltarse sin causa la porción reservada a los descendientes.

Los arts. 806, 808, 813 y 848 del Código Civil marcan esa frontera: la legítima es intocable en su núcleo, no se puede gravar ni reducir sin apoyo legal y la desheredación solo funciona si existe una causa prevista por la ley y se expresa con claridad en el testamento. En la práctica, el testamento sirve para ordenar, no para borrar la protección mínima de los hijos.

Si no hay testamento

Cuando no hay testamento, heredan los hijos por partes iguales conforme a la sucesión intestada de los arts. 912 y ss. del Código Civil. Antes de repartir, hay que abrir la declaración de herederos abintestato ante notario, con la documentación familiar y el certificado de últimas voluntades que acredita que no existe testamento o qué notario lo autorizó.

Si la persona fallecida tenía hijos, la regla general es simple: cada hijo recibe la misma cuota, sin preferencias. Esa declaración de herederos es el punto de partida para poder aceptar la herencia, liquidar impuestos y firmar después la partición.

Cómo se reparte la herencia entre hijos: legítima, mejora y libre disposición

Tercio Qué cubre A quién puede ir Regla práctica en España
Legítima estricta 1/3 de la herencia Solo a los hijos y descendientes Se reparte a partes iguales entre los hijos
Mejora 1/3 de la herencia A uno o varios hijos Permite favorecer a un hijo sin excluir a los demás
Libre disposición 1/3 de la herencia A quien quiera el testador Puede ir a un hijo, al cónyuge o a un tercero

La división en tres tercios sale de los arts. 806, 808 y 823 del Código Civil. En una herencia con hijos, dos tercios quedan reservados para ellos: uno como legítima estricta y otro como mejora. El tercio restante puede dejarse fuera del círculo familiar, si así lo quiere el testador.

Cuánto corresponde a cada hijo

  • La regla general es que los hijos tienen asegurados dos tercios del caudal hereditario, salvo ajustes muy concretos por la existencia de cónyuge viudo o por la estructura del testamento.
  • El tercio de legítima estricta se divide a partes iguales entre los hijos.
  • El tercio de mejora permite que uno de ellos reciba más, sin romper la protección mínima del resto.
  • El tercio de libre disposición puede salir del reparto entre hijos y dejarse a otra persona o entidad.
  • Si no hay testamento, desaparece la mejora y la libre disposición; entonces manda la sucesión intestada y el reparto entre hijos es igualitario.

Ejemplo de reparto con 300.000 € y dos hijos

Imagina una herencia de 300.000 € sin deudas y con dos hijos.

  • Legítima estricta: 100.000 €.
  • Eso son 50.000 € para cada hijo.
  • Tercio de mejora: otros 100.000 €.
  • El padre decide dejar esa mejora al hijo que se quedó a vivir con él.
  • Libre disposición: 100.000 € más.
  • Puede dejarse al mismo hijo, al otro, al cónyuge o a un tercero.

Si el testador concentra la mejora y la libre disposición en el hijo que convivía con él, el reparto final puede quedar muy desigual, pero seguirá siendo válido mientras se respete la legítima de 50.000 € para el otro hijo. Si reparte la mejora entre ambos, el salto final será mucho más suave.

La clave está aquí: los hijos no reciben siempre lo mismo, pero sí conservan un suelo legal que el testador no puede vaciar.

Qué trámites hay que hacer paso a paso para aceptar y partir la herencia

La aceptación, la partición y la adjudicación se mueven por los arts. 988-1009 y 1058 del Código Civil. En la práctica, el orden útil en España es este:

  1. Pedir el certificado literal de defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento. Suele obtenerse pronto y es el documento que abre todo lo demás.
  2. Solicitar el certificado de actos de última voluntad en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Se pide normalmente a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  3. Con ese certificado, pedir copia autorizada del testamento al notario que lo autorizó o, si no hay testamento, promover la declaración de herederos abintestato ante notario.
  4. Hacer inventario y valoración de bienes, deudas y cargas. Aquí entran viviendas, cuentas, vehículos, préstamos, hipotecas y recibos pendientes.
  5. Presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones ante la administración tributaria de la comunidad autónoma competente. El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento.
  6. Firmar la escritura de aceptación y partición de herencia ante notario. Si todos los herederos están de acuerdo, el trámite es más rápido.
  7. Llevar la escritura al Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles adjudicados.

Documentos que piden en notaría y en el Registro

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o, si no existe, declaración de herederos.
  • Escrituras, notas simples o títulos de propiedad de viviendas, fincas, garajes y locales.
  • Certificados bancarios de saldos, recibos de IBI y justificantes de hipoteca o préstamo, si los hay.
  • DNI de los herederos y, cuando proceda, libro de familia o certificados de nacimiento.

Aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario

Pura y simple

  • Ventajas: es más rápida, suele salir más barata y encaja bien cuando la herencia está clara y sin deudas serias.
  • Inconvenientes: si aparece una deuda oculta, el heredero responde con su propio patrimonio.

A beneficio de inventario

  • Ventajas: limita la responsabilidad al valor de lo heredado; es la opción prudente si hay hipotecas, préstamos o dudas sobre las cuentas.
  • Inconvenientes: exige más formalidad, más control del inventario y suele alargar el expediente.

Si hay sospecha de pasivo elevado, el beneficio de inventario es el paraguas razonable. Si todo está limpio y los herederos quieren cerrar rápido, la aceptación pura y simple suele ser más práctica.

Impuesto de Sucesiones en España: plazos, base y bonificaciones autonómicas

Concepto Regla general en España Norma
Sujeto que paga El heredero que adquiere bienes o derechos Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Plazo ordinario 6 meses desde el fallecimiento Real Decreto 1629/1991, art. 67
Prórroga Hasta 6 meses más, si se pide a tiempo Real Decreto 1629/1991, art. 67
Base Valor neto de lo heredado, con deudas y cargas deducibles Ley 29/1987
Tipo y cuota Varían según la comunidad autónoma y el parentesco Ley 29/1987 y normas autonómicas

Plazo de presentación y prórroga

El plazo correcto arranca el día del fallecimiento, no el día en que se acepta la herencia. La regla general es presentar y pagar o autoliquidar en los 6 meses siguientes. Si hace falta más tiempo, se puede pedir prórroga dentro de los cinco primeros meses y obtener hasta otros seis meses adicionales, ante la administración tributaria competente de la comunidad autónoma.

En la práctica, quien tramita la herencia en Andalucía, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana o Galicia debe mirar la norma autonómica aplicable, porque la cuota final cambia mucho según bonificaciones, reducciones y parentesco. No existe un único importe válido para toda España.

Reducciones por parentesco y vivienda habitual

  • Los hijos y descendientes suelen tener la reducción más favorable por parentesco; los terceros, mucho menos.
  • La vivienda habitual del fallecido puede disfrutar de reducción si se cumplen los requisitos de mantenimiento y convivencia que marque la ley.
  • Cada comunidad autónoma puede aprobar bonificaciones propias sobre la cuota, y ahí está gran parte de la diferencia real entre pagar mucho o pagar poco.
  • También puede haber mejoras por discapacidad, empresa familiar o seguros de vida vinculados a la sucesión, según el caso.

Si hay inmueble urbano: plusvalía municipal

Si la herencia incluye un piso, un garaje o un solar urbano en España, además del Impuesto de Sucesiones puede tocar la plusvalía municipal, es decir, el IIVTNU. Lo regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104-110. Se liquida ante el ayuntamiento y, desde la reforma legal, solo nace si realmente ha existido incremento de valor en el inmueble urbano. En herencias, el obligado suele ser el heredero que recibe ese bien.

Qué pasa si un hijo está desheredado o no está de acuerdo con el reparto

  • La desheredación solo vale si hay una causa legal y se expresa en el testamento.
  • El hijo afectado puede impugnar la desheredación, discutir la causa y pedir que se respete su legítima.
  • También puede combatir la partición si el reparto no encaja con el testamento, con la legítima o con la valoración real de los bienes.
  • Si el testamento cae y no existe otro válido, la herencia pasa a la sucesión intestada.

Desheredación de un hijo

La desheredación no se puede usar por enfado o por simple distancia familiar. En el Código Civil español, y dentro de los arts. 848 y 851-857, las causas son tasadas y el testamento debe explicarlas con precisión. En los hijos, las causas típicas se apoyan en conductas graves, como negar alimentos sin motivo o maltratar de obra al progenitor.

Si el testamento no concreta bien la causa, o si la causa no se puede probar después, la desheredación se complica mucho. Por eso conviene que el testador describa hechos, fechas y relación directa con la causa legal, no una frase genérica.

Impugnación y nulidad del testamento

Si un hijo no está de acuerdo, puede pedir la nulidad total o parcial del testamento, o la reducción de la partición si se ha lesionado su legítima. También puede atacar la desheredación cuando la causa es falsa, no está probada o no encaja en la ley.

Si el juez declara la nulidad del testamento y no existe uno anterior válido, se abre la sucesión intestada y vuelven a aplicarse las reglas legales de llamamiento. En la práctica, esto puede cambiar por completo quién hereda, cuánto recibe cada uno y qué bienes se adjudican.

Cómo se formaliza y se inscribe la herencia en el Registro de la Propiedad

  1. Firmar ante notario la escritura de aceptación y partición de herencia.
  2. Identificar y adjudicar cada bien: piso, cuenta bancaria, finca rústica, garaje o participaciones.
  3. Llevar la escritura al Registro de la Propiedad para inscribir las fincas adjudicadas, conforme a la Ley Hipotecaria, arts. 2, 3 y 18, y al Reglamento Hipotecario.

Escritura de adjudicación y reparto de bienes concretos

La escritura es donde el reparto deja de ser teoría y se convierte en titularidad real. Si la herencia incluye varios bienes, cada uno puede adjudicarse a un hijo distinto o a varios en proindiviso. Cuando un inmueble no se puede partir sin perder valor, se suele adjudicar a uno de los herederos y compensar a los demás en metálico.

Por ejemplo, si un piso en Valencia vale 180.000 € y a cada uno de dos hijos le corresponden 90.000 €, uno puede quedarse el piso y abonar 90.000 € al otro para igualar. Esa compensación debe reflejarse bien en la escritura, porque afecta al reparto civil y también al tratamiento fiscal.

Qué queda inscrito y qué documentos conviene guardar

  • La titularidad de cada inmueble en el Registro de la Propiedad.
  • La escritura de aceptación, partición y adjudicación.
  • El justificante de pago, exención o presentación del Impuesto de Sucesiones.
  • El justificante de la plusvalía municipal, si procedía.
  • Las copias de certificados, notas simples y liquidaciones, por si después hay venta, revisión fiscal o una nueva herencia.

El registrador califica la legalidad del título, y una vez inscrito el inmueble queda mucho más fácil venderlo, hipotecarlo o dejarlo ya ordenado para la siguiente sucesión familiar.

Fuentes

  1. MdrabogadosLas herencias de padres a hijos en España – MDR Abogadosconsultado el 27/07/2026
  2. Sellolegal¿Cuánto se paga por una herencia de padres a hijos?consultado el 27/07/2026
  3. HereditasabogadosAspectos Clave de las Herencias en Vida de Padres a Hijosconsultado el 27/07/2026
  4. Marinymateoabogados¿Las Herencias de padres a hijos y de hijos a padres son …consultado el 27/07/2026
  5. Hernandez-vilches¿Es legal beneficiar en la herencia a un hijo sobre los demás?consultado el 27/07/2026