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Si hay testamento, ¿se paga el impuesto de sucesiones en España?

octubre 11, 2026 EspanaLegal 8 min read
Si hay testamento, ¿se paga el impuesto de sucesiones en España?

Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y quién lo paga

Si hay testamento, también se paga el Impuesto de Sucesiones en España. El testamento no elimina el tributo; solo ordena quién recibe qué.

La herencia no tributa como un bloque cerrado. Lo que grava el impuesto es la adquisición de bienes y derechos por fallecimiento, y lo paga cada persona que recibe algo: heredero o legatario. Así lo encaja la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en sus arts. 3.1.a) y 5: el hecho imponible nace con la adquisición mortis causa y el sujeto pasivo es quien adquiere, no la masa hereditaria en sí.

Puede haber varios herederos y cada uno asumir su propia autoliquidación según lo que reciba. Por eso una herencia con tres hijos no genera una sola deuda común, sino tres obligaciones individuales, aunque se presenten dentro del mismo expediente sucesorio.

Si hay testamento, ¿se sigue pagando el impuesto?

  • El testamento decide el reparto civil, no borra la deuda tributaria.
  • Si el causante deja bienes y derechos en España, cada adjudicatario sigue teniendo que liquidar su parte.
  • El documento notarial puede ayudar a repartir con orden, pero Hacienda no desaparece por el hecho de que exista testamento.
  • También puede haber legados concretos: quien recibe un legado paga por lo que adquiere.
  • Lo importante es que la base fiscal la marca la adquisición efectiva, no la mera existencia de un testamento.

Lo que sí cambia un testamento bien redactado

El artículo 808 del Código Civil permite al testador disponer libremente de un tercio de sus bienes, el llamado tercio de libre disposición. Ahí puede dejarse previsto, de forma expresa, que determinados saldos bancarios o dinero líquido se usen para pagar impuestos y deudas antes de repartir el resto.

Eso no convierte el impuesto en opcional ni sirve para saltarse las legítimas. Lo que hace es ordenar el pago: primero impuestos, deudas y gastos claros; después, reparto. Si la cláusula es vaga, se discute. Si identifica cuentas, finalidad y alcance, evita muchos bloqueos ante el notario y ante la entidad bancaria.

El testamento organiza la herencia; el impuesto se paga por lo que cada uno adquiere. Si quieres que salga de dinero y no de un piso, hay que dejarlo escrito con precisión.

Cuánto puede salir: valor, parentesco y comunidad autónoma

La cuota no sale de una sola cifra. En la práctica, la administración autonómica cruza varios datos y la diferencia entre comunidades puede ser enorme.

Factor Qué mira Cómo afecta Quién lo concreta
Valor neto heredado Bienes menos deudas y cargas deducibles Cuanto más alto es el valor, más sube la base La oficina tributaria autonómica
Parentesco Hijo, cónyuge, padre, hermano, sobrino, etc. Los familiares directos suelen tener más reducciones La norma estatal y la autonómica
Residencia habitual y punto de conexión Dónde residía el causante o, en algunos casos, el heredero Marca qué comunidad aplica su normativa La comunidad autónoma competente
Situación personal Discapacidad, edad, vivienda habitual y otras circunstancias Puede abrir reducciones extra La comunidad autónoma y su ley propia

En España, el ISD está muy condicionado por la comunidad autónoma donde se tribute. La ley estatal fija la estructura, pero cada autonomía añade reducciones y bonificaciones propias dentro de su margen. Por eso una herencia similar puede salir muy distinta en Madrid, Sevilla, Valencia o Bilbao.

Bonificaciones y reducciones en Madrid, Andalucía y otras comunidades

  • En la Comunidad de Madrid, los hijos, padres y cónyuges tienen una bonificación del 99% sobre la cuota en los supuestos habituales de familiares directos.
  • En Andalucía, desde 2019 existe una bonificación muy alta para parientes cercanos, también con un efecto práctico muy fuerte en herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges.
  • En otras comunidades autónomas la rebaja cambia bastante: puede haber reducciones por vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad o edad, pero no siempre una bonificación general tan agresiva.
  • No conviene quedarse solo con el porcentaje: una rebaja del 99% sobre una cuota pequeña no pesa igual que una rebaja parecida sobre una base muy alta.
  • Algunas lecturas hablan de bonificaciones que superan el 99% al combinar reducciones y bonificaciones; en la práctica, lo decisivo es la cuota final que salga de aplicar la norma de tu comunidad.

Ejemplo de cálculo con cifras

Ana, en Sevilla, hereda de su madre 180.000 € netos entre una cuenta y parte de una vivienda. Si la cuota previa al beneficio autonómico saliera en 15.000 €, una bonificación andaluza del 99% la dejaría en 150 €. Si el mismo caso se liquidara en una comunidad sin una rebaja similar, la factura podría quedarse muy lejos de esa cifra.

En Madrid, con un parentesco directo parecido, el efecto práctico sería también muy bajo por la bonificación del 99%. La diferencia real no está solo en la herencia recibida, sino en qué comunidad aplica su normativa y en qué grupo fiscal entra el heredero.

Plazo, presentación y documentación necesaria

El Reglamento del impuesto, Real Decreto 1629/1991, art. 67, fija el plazo ordinario y la posibilidad de ampliarlo. El margen general es de seis meses desde el fallecimiento, con opción de pedir otros seis meses de prórroga.

  1. Reúne primero la documentación básica y calcula qué bienes y deudas forman la herencia. Lo normal es hacerlo con el notario y con la entidad bancaria si hay cuentas.
  2. Presenta la autoliquidación ante la consejería de Hacienda o la oficina tributaria de la comunidad autónoma competente dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
  3. Si no vas a llegar a tiempo, pide la prórroga antes de que venza el plazo inicial y hazlo ante el mismo organismo autonómico. Esa ampliación puede darte otros seis meses.
  4. Paga, fracciona o aplaza si tu comunidad lo permite y conserva el justificante. Sin ese papel, luego es fácil que te pidan aclaraciones para vender, inscribir o sacar dinero de los bienes heredados.

Papeles que suele pedir la administración tributaria

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento, o declaración de herederos si no lo hay.
  • Escritura de aceptación y partición de herencia cuando ya se haya firmado ante notario.
  • Inventario de bienes y deudas: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, hipotecas, préstamos y facturas pendientes.
  • DNI o NIE de los herederos y, si procede, justificantes de discapacidad, seguros o títulos de propiedad.

Qué cláusulas del testamento pueden ayudar a pagar el impuesto

Ventajas

  • Permiten dejar previsto que el dinero líquido de la herencia se use para pagar impuestos y deudas antes de repartir inmuebles u otros bienes difíciles de convertir en efectivo.
  • Evitan que los herederos tengan que vender deprisa un piso en Madrid, una casa en Cádiz o una finca en Toledo solo para poder ingresar el impuesto.
  • Si el testador deja cuentas concretas o un porcentaje de dinero claro, el notario y los herederos tienen menos margen de discusión.
  • Pueden ordenar mejor el uso del tercio de libre disposición y dar oxígeno a la familia en los primeros meses.

Inconvenientes

  • La cláusula no puede pisar las legítimas ni alterar la herencia forzosa más allá de lo permitido.
  • Si está redactada con frases genéricas, no resuelve el problema; solo lo retrasa.
  • No sirve cuando la herencia casi no tiene liquidez: un piso no paga por sí solo el impuesto.
  • Si se confunde el pago de tributos con el reparto sucesorio, luego puede haber pleito entre coherederos.

El punto fino está en no mezclar planos: una cosa es decidir quién recibe cada bien y otra distinta autorizar que se use dinero de la herencia para saldar deudas fiscales o notariales. Si el testamento lo deja claro, la gestión se mueve con menos fricción.

Qué pasa si no se paga o se retrasa

  1. Si pasa el plazo sin pagar, la administración tributaria autonómica puede exigir el importe con recargos e intereses. Cuanto más tardes, más caro sale.
  2. Si sigue sin ingresarse, puede arrancar un procedimiento de apremio: la deuda se reclama formalmente y se endurece la vía de cobro.
  3. Si el impago persiste, pueden llegar el embargo y, en su caso, la subasta de bienes heredados para cubrir lo debido. Si aceptas pura y simplemente y la herencia arrastra deudas, puede afectarse también tu patrimonio personal.
  4. La situación cambia mucho según aceptes, renuncies o aceptes a beneficio de inventario. No es un detalle menor: define quién responde y con qué bienes.

Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario

Aceptar pura y simplemente significa entrar en la herencia sin separar del todo tu patrimonio del del causante. Si después aparecen deudas importantes, puedes acabar respondiendo más allá de lo que imaginabas. Renunciar te deja fuera: no recibes bienes, pero tampoco asumes esa carga sucesoria.

El beneficio de inventario es la salida más prudente cuando hay dudas. Permite recibir la herencia separando las deudas del fallecido y los bienes propios del heredero, de modo que primero se pague con el caudal hereditario y no con tu dinero personal. Suele interesar cuando hay préstamos, posibles deudas fiscales, cuentas poco claras o inmuebles con cargas que todavía no están del todo ordenadas.

Fuentes

  1. Hernandez-vilchesCómo puedes pagar el Impuesto de Sucesiones con la propia …consultado el 12/08/2026
  2. PuenteTestamento y sucesiones: ¿Qué impuestos debes pagar al recibir …consultado el 12/08/2026
  3. UniversidadeuropeaImpuesto de sucesiones y donaciones: qué es y dónde pagarloconsultado el 12/08/2026
  4. RodriguezturabogadosQué pasa si no pagas el impuesto de sucesionesconsultado el 12/08/2026
  5. BbvaQué es el impuesto de sucesiones y cuándo hay que pagarlo (en …consultado el 12/08/2026