¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y cuándo se paga por una herencia?
La herencia cruza de lleno con Hacienda en España cuando recibes bienes o derechos por el fallecimiento de una persona: ahí nace el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La adquisición mortis causa es el hecho imponible del impuesto, según el artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el impuesto se devenga el día del fallecimiento, como fija el artículo 24 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En la práctica, eso significa que Hacienda entra en juego desde el mismo momento de la muerte, no cuando se reparten las cuentas o se firma en notaría. El impuesto se gestiona ante la comunidad autónoma competente y cada autonomía aplica sus propias reducciones y bonificaciones, así que una herencia similar puede salir muy distinta en Madrid, Andalucía o Cataluña. La herencia no se mete en la declaración de la renta por el simple hecho de recibirla; va por su impuesto propio.
La regla útil es simple: al fallecer nace el ISD; el IRPF vendrá después solo si lo heredado genera rentas o una ganancia posterior.
Quién debe presentarlo y qué diferencia hay entre heredar y autoliquidar
- El obligado principal es quien adquiere por herencia: heredero, legatario o sucesor, según lo que reciba.
- Si hay varios beneficiarios, cada uno responde por su parte y puede presentar su propia autoliquidación del ISD.
- También puede presentar el impuesto un representante legal o voluntario cuando actúa ante la Administración tributaria.
- Aceptar la herencia y presentar el impuesto son cosas distintas: puedes haber aceptado en notaría y seguir sin haber autoliquidado el ISD.
- Si renuncias válidamente, no hay adquisición y, por tanto, no nace la obligación de tributar por esa herencia.
Herederos, legatarios y sucesores
- El heredero universal declara todo lo que adquiere del caudal hereditario.
- El legatario declara solo el bien o derecho que recibe por legado.
- Si recibes la herencia en proindiviso con otros familiares, cada uno presenta su parte según la adjudicación final.
- En herencias con usufructo y nuda propiedad, la obligación se reparte según el derecho que se herede: no tributa igual quien se queda el uso que quien recibe la propiedad desnuda.
Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario
El artículo 988 del Código Civil deja claro que aceptar o repudiar la herencia es un acto libre. Si quieres renunciar, el artículo 1008 del Código Civil exige una forma solemne; y si aceptas a beneficio de inventario, la idea es no mezclar las deudas del fallecido con tu patrimonio personal, como recogen el artículo 1010 del Código Civil y el artículo 1023 del Código Civil.
| Opción | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| Aceptar pura y simplemente | Trámite sencillo y rápido | Si hay deudas, puedes responder también con tu patrimonio |
| Aceptar a beneficio de inventario | Limita la responsabilidad al valor de la herencia | Exige más formalidad y control de bienes y deudas |
| Renunciar | Evitas heredar pasivos y cargas | Pierdes también los bienes y derechos |
Plazos para presentar el ISD tras el fallecimiento: calendario, prórroga y problemas por retraso
- Cuenta el plazo desde el fallecimiento y no lo dejes para el final: en España el ISD se presenta, por regla general, dentro de los 6 meses siguientes.
- Reúne la documentación y presenta la autoliquidación ante la oficina tributaria de la comunidad autónoma competente.
- Si no llegas a tiempo, pide prórroga antes de que venza el plazo para evitar un retraso innecesario.
- Si presentas tarde sin requerimiento previo, entra en juego el recargo de la Ley General Tributaria.
Plazo ordinario de 6 meses
El plazo práctico es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, porque el impuesto se devenga ese día. Esa fecha marca el arranque real del calendario, no la de la aceptación de la herencia ni la de la escritura de adjudicación. La referencia oficial de la Agencia Tributaria para el ISD sitúa ahí la presentación de los modelos y trámites, con gestión autonómica en la mayor parte del impuesto.
Prórroga y recargos
- Pide la prórroga ante la Administración tributaria de la comunidad autónoma antes de que venza el plazo inicial; la ampliación habitual es de otros 6 meses.
- Si presentas fuera de plazo sin requerimiento, se aplica el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso hasta 12 meses; si pasas de 12 meses, el recargo sube al 15 % y además pueden devengarse intereses.
- Si ya existe requerimiento de la Administración, el escenario cambia y ya no estás ante un simple recargo voluntario.
Dónde se tramita en España y qué modelos se usan para una herencia
La información general y los modelos del impuesto están recogidos por la AEAT en su página oficial del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero la gestión ordinaria se hace ante la comunidad autónoma competente. En la práctica, el circuito es este:
| Trámite | Modelo | Uso habitual | Dónde se presenta |
|---|---|---|---|
| Herencia o adquisición mortis causa | 650 | Autoliquidación principal de la sucesión | Oficina tributaria o sede electrónica de la comunidad autónoma |
| Donación en vida | 651 | No es para herencias, sino para transmisiones inter vivos | Oficina tributaria o sede electrónica de la comunidad autónoma |
| Consolidación de dominio por extinción de usufructo | 655 | Cuando se apaga el usufructo y el nudo propietario consolida el pleno dominio | Oficina tributaria o sede electrónica de la comunidad autónoma |
Modelo 650: adquisición mortis causa
- Es el modelo clave para una herencia en España.
- Lo presenta cada heredero por los bienes y derechos que recibe.
- Sirve para autoliquidar el ISD cuando la transmisión viene por fallecimiento.
- Si hay varios herederos, no siempre se presenta un único formulario para todos: depende de la adjudicación y de la comunidad autónoma.
Modelo 655: consolidación de dominio por extinción de usufructo
El modelo 655 aparece cuando hay una herencia con usufructo y nuda propiedad y el usufructo se extingue, por ejemplo por fallecimiento del usufructuario. En ese momento, el nudo propietario consolida el dominio pleno y tiene que regularizar esa consolidación ante la Administración tributaria competente. No es el modelo normal de una herencia corriente, sino el que entra cuando el derecho cambia de manos por el final del usufructo.
Cómo se calcula la cuota: base imponible, grupos de parentesco, reducciones y bonificaciones autonómicas
La cuota del ISD no sale de aplicar un porcentaje plano. Primero se valora lo heredado, luego se restan reducciones, después se aplica la tarifa y, al final, puede entrar una bonificación autonómica. La Ley estatal fija la base y las reducciones mínimas, pero las comunidades autónomas marcan gran parte del resultado final, y ahí está la diferencia entre pagar mucho, poco o casi nada.
| Fase del cálculo | Qué se mira | Qué cambia el resultado |
|---|---|---|
| Masa hereditaria | Dinero, inmuebles, fondos, vehículos y otros derechos | Suma inicial de la herencia |
| Cargas y deudas | Préstamos pendientes, gastos deducibles y obligaciones | Pueden bajar la base |
| Reducciones | Parentesco, edad, discapacidad y supuestos especiales | Reducen la base imponible |
| Cuota | Tarifa y coeficiente según parentesco y patrimonio previo | Da la cifra antes de bonificaciones |
| Bonificación autonómica | Madrid, Andalucía u otra comunidad | Puede rebajar mucho la cuota final |
Grupos I y II y reducción por edad
En el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones están las reducciones estatales para descendientes y adoptados. En números redondos, los grupos quedan así:
| Grupo | Quién entra | Reducción estatal |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año que falte hasta cumplir 21, con un máximo de 47.858,59 € |
| II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes | 15.956,87 € |
La parte buena de la reducción por edad es que al menor de 21 años se le añade un tramo extra por cada año que le falte hasta esa edad. La parte menos amable es que la cifra final cambia mucho si la comunidad autónoma mejora o no esas condiciones.
Ejemplo de cálculo con una herencia en Madrid
Lucía, de 19 años, hereda en Madrid de su padre bienes netos por valor de 250.000 €. Al ser Grupo I, la reducción estatal sería de 23.938,31 €: 15.956,87 € base más 7.981,44 € por los 2 años que le faltan hasta los 21. Si la cuota autonómica que resultara antes de bonificación fuese 12.000 €, la bonificación del 99 % dejaría el pago en solo 120 €.
| Dato | Importe |
|---|---|
| Herencia neta | 250.000 € |
| Reducción estatal por edad | 23.938,31 € |
| Base tras reducción | 226.061,69 € |
| Cuota previa hipotética | 12.000 € |
| Bonificación de Madrid | 11.880 € |
| A ingresar | 120 € |
Herencia e IRPF: qué se declara después y qué rentas sí tributan
La herencia en sí no se declara normalmente en el IRPF, porque las rentas sujetas al ISD quedan fuera del impuesto sobre la renta según el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Lo que sí puede tributar más adelante son los beneficios que nazcan de lo heredado: una venta, un alquiler, intereses bancarios o una pensión que cobre el beneficiario. La propia Agencia Tributaria lo recoge en su trámite de IRPF: consulta y gestión de determinadas variaciones patrimoniales.
Pedro hereda un piso en Murcia valorado en 180.000 €. Por recibirlo no mete esos 180.000 € en IRPF. Si un año después lo vende por 210.000 €, tendrá una ganancia patrimonial de 30.000 € menos gastos y tributos asociados; si lo alquila por 850 € al mes, declarará ese rendimiento anual y podrá deducir los gastos que procedan. Si el dinero heredado genera 500 € de intereses en una cuenta, esos intereses van por IRPF; si cobra una pensión como beneficiario, tributa según su naturaleza en la renta.
Venta de una vivienda heredada
- La venta sí puede generar ganancia patrimonial en IRPF, conforme al artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
- La ganancia se calcula, en esencia, restando al precio de venta el valor de adquisición usado en la herencia, más gastos y tributos vinculados.
- La declaración se hace en la campaña de la renta del año en que vendas el inmueble.
- Si se trata de un suelo urbano, mira también la plusvalía municipal del ayuntamiento, que es un impuesto distinto del IRPF.
Alquileres, intereses y pensiones heredadas
- Los alquileres de un piso heredado tributan como rendimiento del capital inmobiliario, según el artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
- Los intereses de cuentas, depósitos o productos financieros heredados van como rendimiento del capital mobiliario, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
- Las pensiones que percibe el beneficiario, como viudedad u orfandad, tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF, según el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
- Lo que paga ISD es la herencia recibida; lo que paga IRPF son los frutos posteriores de ese patrimonio.
Qué hacer si faltan documentos, no hay liquidez o hay que corregir la autoliquidación
- Si no puedes pagar de golpe, pide aplazamiento o fraccionamiento ante la oficina tributaria de tu comunidad autónoma antes de que acabe el plazo.
- Si faltan papeles, no esperes a quedarte fuera de plazo: presenta lo que tengas, localiza el resto y corrige después.
- Si olvidas un bien, una cuenta o un dato relevante, presenta una autoliquidación complementaria.
- Si el error te hizo pagar de más, pide la rectificación de la autoliquidación.
- Si todavía no has aceptado la herencia y no te conviene, renuncia bien hecha ante notario.
Aplazamiento o fraccionamiento ante la comunidad autónoma
Cuando no hay liquidez para pagar el ISD de una vez, la salida práctica es pedir aplazamiento o fraccionamiento al órgano tributario que gestione el impuesto en tu comunidad autónoma. La base legal está en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Hazlo antes del vencimiento y acompaña la documentación que justifique la falta de dinero, porque no es lo mismo una herencia con inmueble que una herencia con efectivo suficiente para pagar el impuesto.
Rectificación, complementaria y renuncia a la herencia
- Si detectas bienes omitidos o una base menor de la que tocaba, presenta una autoliquidación complementaria conforme al artículo 122 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Si el problema es que pagaste de más o hubo un error material en la autoliquidación, pide la rectificación al amparo del artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Si quieres dejar la herencia fuera, la renuncia debe hacerse antes de aceptar y con la forma exigida por el artículo 1008 del Código Civil; si ya has aceptado, esa puerta se cierra y tendrás que ir por rectificación o por las demás vías tributarias que correspondan.
Dudas frecuentes al heredar en España
1. ¿Cuánto se paga por heredar en España?
Depende del valor de los bienes, del parentesco con la persona fallecida, del patrimonio previo del heredero y de las bonificaciones de la comunidad autónoma. La base es el valor neto heredado y, sobre esa cifra, se aplica la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que puede ir del 7,65% al 34% estatal antes de reducciones. Además, cada heredero tributa de forma individual.
2. ¿En qué plazo hay que presentar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo general es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, según el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si no llegas a tiempo, puedes pedir una prórroga por otros seis meses dentro de los cinco primeros meses. La solicitud debe hacerse antes de que venza el plazo inicial.
3. ¿Hay que pagar impuestos al heredar una vivienda?
Sí, normalmente hay que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones por el valor de la vivienda que recibes, aunque luego se aplique una reducción o bonificación según la comunidad autónoma. Además, si más adelante vendes ese inmueble, puede haber ganancia patrimonial en el IRPF. También puede entrar en juego la plusvalía municipal, que se paga al ayuntamiento por el incremento del valor del suelo.
4. ¿Cómo afecta una herencia a la declaración de la renta?
Recibir una herencia no se declara como ingreso en el IRPF, pero sí puede generar obligaciones fiscales después. Si heredas dinero, inmuebles o acciones y luego obtienes rendimientos o los vendes con ganancia, eso sí tributa en la declaración de la renta. Por ejemplo, vender una vivienda heredada puede generar una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta.
Fuentes
- AbogadosherenciasCómo afecta una herencia a la declaración de la rentaconsultado el 29/07/2026
- GencatSucesiones (herencias y otros) – Agència Tributària de Catalunyaconsultado el 29/07/2026
- UniversidadeuropeaImpuesto de sucesiones y donaciones: qué es y dónde pagarloconsultado el 29/07/2026
- Hernandez-vilches¿Cuánto puedes heredar sin que Hacienda te cobre impuestos?consultado el 29/07/2026
- PalomazabalgoCómo afecta una herencia a la declaración de la renta en Españaconsultado el 29/07/2026
