Qué es un préstamo entre familiares y cuándo puede confundirse con una donación
Un préstamo entre familiares en España es un acuerdo privado por el que una persona entrega dinero a otra con obligación de devolverlo en el plazo pactado. En dinero, jurídicamente estamos ante un préstamo de consumo: no hay regalo, hay devolución de la misma cantidad.
La base civil está en el Código Civil, artículos 1254, 1255, 1278 y 1740 y siguientes, que reconoce el contrato por consentimiento y libertad de pactos, y en el préstamo como figura válida aunque no pase por notaría. Si lo que se entrega no se devuelve, o no hay prueba de devolución, Hacienda puede sospechar que en realidad hubo una donación.
La diferencia importa mucho porque una donación tributa por la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 3.1.b), mientras que el préstamo bien documentado normalmente no paga cuota del ITPAJD. En la práctica, la frontera no la marca el parentesco, sino la prueba.
Diferencia entre préstamo, donación y dinero entregado sin contrato
| Figura | Qué es | Qué ve Hacienda | Efecto fiscal práctico |
|---|---|---|---|
| Préstamo | Se entrega dinero y se devuelve | Hay contrato, transferencia y calendario de devolución | Sujeto al impuesto, pero exento si está bien formalizado |
| Donación | Se entrega dinero sin obligación de devolverlo | Falta devolución real o voluntad de reintegro | Tributa por Sucesiones y Donaciones |
| Dinero sin contrato | Hay ingreso, pero sin papel ni condiciones claras | Prueba débil, sobre todo si no hay pagos periódicos | Puede recalificarse como donación |
Si no hay contrato, transferencia identificada y devoluciones regulares, el relato de que era un préstamo pierde mucha fuerza ante Hacienda.
Lo mejor
- Evita intereses bancarios y comisiones si el dinero sale de un familiar cercano
- Permite fijar un calendario de devolución flexible, sin pasar por un banco
- Si se documenta bien, suele quedar exento de ITPAJD en Hacienda
- Sirve para justificar el origen del dinero ante la AEAT y el banco
- Facilita prestar para vivienda o estudio sin avales ni nóminas bancarias
Lo peor
- Sin contrato escrito, Hacienda puede tratarlo como donación encubierta
- Olvidar el modelo autonómico puede acarrear sanciones y recargos
- No fijar plazos ni intereses crea dudas sobre si era préstamo real
- Si el familiar presta más de lo que puede asumir, rompe la relación familiar
Qué impuesto se presenta en España y quién tiene que autoliquidarlo
En España, el préstamo entre particulares se encuadra en el ITPAJD, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, según el Real Decreto Legislativo 1/1993, artículos 7.1.B) y 45.I.B.15. La clave es esta: la operación está sujeta, pero exenta de cuota cuando se trata de un préstamo correctamente documentado entre particulares.
La persona que debe autoliquidar es quien recibe el dinero, es decir, el prestatario. No lo presenta el familiar que presta, salvo casos muy concretos en los que la comunidad autónoma o la gestión estatal para no residentes lo tramiten de otro modo.
| Concepto | Norma aplicable | Qué ocurre | Quién lo presenta |
|---|---|---|---|
| Préstamo entre particulares | RDL 1/1993, arts. 7.1.B) y 45.I.B.15 | Sujeto al ITPAJD, modalidad TPO, pero exento | El prestatario |
| Préstamo que en realidad es una donación | Ley 29/1987, art. 3.1.b) | Puede tributar como donación | El receptor del dinero |
| Préstamo con prestatario no residente | AEAT, procedimiento específico para no residentes | Modelo 600 ante la ONGT | El sujeto pasivo no residente |
Cataluña, otras comunidades autónomas y el caso de no residentes
- En Cataluña, la gestión del préstamo entre particulares la lleva la ATC y su trámite específico para préstamos entre particulares está en la Agència Tributària de Catalunya.
- En el resto de comunidades autónomas, la autoliquidación se presenta ante el órgano tributario autonómico competente del domicilio fiscal del prestatario.
- Si el prestatario no reside en España, la AEAT indica que el modelo 600 se autoliquida en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), en Paseo de la Castellana, nº 147, bajo, C.P. 28046 Madrid.
- En no residentes, la gestión es estatal y la referencia oficial está en la página de la Agencia Tributaria sobre préstamos, fianzas y títulos nobiliarios.
- Si el préstamo se firma en Cataluña pero el prestatario tributa allí y no es no residente, la vía práctica es la ATC; si hay duda de competencia, conviene revisar el domicilio fiscal antes de presentar.
Cómo formalizar el préstamo por escrito para dejar prueba sólida
Para hacer bien un préstamo entre familiares en España, el contrato debe existir por escrito y dejar claro que hay obligación de devolver. El soporte civil está en el Código Civil, artículos 1254, 1255, 1278 y 1740 y siguientes: consentimiento, libertad de pactos, validez del contrato y figura del préstamo. Lo importante no es que intervenga un notario; lo importante es que no quede una mera transferencia familiar sin explicación.
Pasos para dejarlo bien atado
- Redacta el acuerdo entre prestamista y prestatario antes de entregar el dinero, dejando claro que es un préstamo y no una ayuda sin retorno.
- Fija importe, plazo y forma de devolución desde el primer día, porque la fecha y el calendario son la mejor prueba de que existe deuda.
- Firma el contrato con DNI/NIE de ambos y guarda una copia para cada parte; si es en PDF, que quede firmado de forma trazable.
- Haz la transferencia bancaria con concepto identificable, no en efectivo, y conserva el justificante para enseñar el origen y el destino del dinero.
- Presenta el modelo 600 ante la oficina tributaria autonómica competente en el plazo legal, para que el préstamo quede fiscalmente amarrado.
Cláusulas mínimas del contrato que no deberían faltar
- Importe exacto prestado, en euros y sin ambigüedades.
- Fecha de entrega del dinero y fecha de firma del contrato.
- Plazo de devolución: una fecha única o un calendario de cuotas.
- Intereses: 0 % si es gratuito, o el tipo pactado si es remunerado.
- Forma de pago: transferencia a una cuenta concreta, con IBAN.
- Garantías: aval, prenda o simplemente ausencia de garantías, si así se acuerda.
- Vencimiento anticipado y consecuencias del impago, para saber qué pasa si se retrasa la devolución.
- Identificación de las partes: nombre, DNI/NIE, domicilio y parentesco, si quieres dejar aún más claro el contexto familiar.
Modelo 600: plazo, presentación y documentación que pide la Administración
El préstamo entre familiares se comunica con el modelo 600 y el plazo general es de 30 días hábiles desde la firma del contrato o desde que se formaliza el acto, según la AEAT. La clave práctica es no dejarlo para después: si pasa el plazo, luego toca regularizar, y eso siempre complica más las cosas.
La AEAT permite autoliquidar el Modelo 600 o el Modelo 620 en cualquier parte de España, pero en un préstamo entre familiares el documento que nos interesa es el 600. Si el prestatario es no residente, la presentación va a la ONGT; si es residente, a la oficina tributaria autonómica competente, como la ATC en Cataluña.
Pasos para presentar el modelo 600
- Cuenta 30 días hábiles desde la firma del contrato; no cuentan sábados, domingos ni festivos.
- Rellena el modelo 600 en la sede de tu comunidad autónoma o, si eres no residente, en la ONGT de la AEAT.
- Adjunta el documento original y una fotocopia del contrato, porque la Agencia Tributaria pide el documento en el que conste el acto o contrato que origina el tributo.
- Si el resultado sale a ingresar, paga en entidad colaboradora y presenta el justificante por registro o por la vía electrónica habilitada.
Qué se entrega si el resultado es a ingresar y dónde se registra
- El justificante de pago emitido por la entidad colaboradora.
- La copia sellada o registrada del modelo 600.
- El contrato original o copia auténtica, según te pida la oficina tributaria.
- El documento de identidad del prestatario y, si lo exigen, el del prestamista.
- En la AEAT, el justificante puede remitirse por cualquier registro de la Agencia Tributaria si el expediente se tramita por esa vía.
Si el préstamo lleva intereses: qué tributa para quien presta
Si el préstamo lleva intereses, lo que cobra el familiar que presta tributa en su IRPF como rendimiento del capital mobiliario, conforme al artículo 25.2 de la Ley 35/2006, del IRPF. Aquí el foco no está en el dinero devuelto —eso no es renta—, sino en el rendimiento adicional que genera el capital prestado.
Ejemplo con cifras
Luis, que vive en Valencia, presta 10.000 € a su hermano durante 1 año al 4 % anual. Al final del año, el hermano le paga 400 € de intereses y devuelve los 10.000 €.
- Los 10.000 € de principal no tributan como ingreso de Luis.
- Los 400 € sí son rendimiento del capital mobiliario y Luis los incluye en su IRPF.
- Si ese importe cae en el primer tramo del ahorro, el coste fiscal aproximado sería de 76 € (el 19 % de 400 €).
Cómo reflejarlo en la declaración de la renta y qué revisar antes de firmar
Ventajas del préstamo gratuito:
- No genera rendimiento para el prestamista.
- Simplifica la declaración de la renta.
- En una familia, suele ser más fácil de entender y de aceptar.
Inconvenientes del préstamo gratuito:
- Si no se dice expresamente que es al 0 %, puede haber discusiones sobre si había o no interés.
- Si la devolución es rara o inconsistente, Hacienda puede sospechar que el dinero era un regalo.
- El prestamista no obtiene compensación por el tiempo que deja el dinero inmovilizado.
Ventajas del préstamo con interés:
- Retribuye al familiar que presta.
- Refuerza la idea de que hay una relación de deuda real y no una ayuda sin retorno.
- Puede encajar mejor si el préstamo es largo y el dinero sale de un ahorro importante.
Inconvenientes del préstamo con interés:
- El prestamista tiene que declarar esos intereses en su IRPF.
- Conviene afinar mucho el contrato para evitar dudas sobre el tipo pactado.
- Si el interés no está bien definido, la prueba se vuelve más débil.
Errores, sanciones y qué hacer si ya está mal documentado
Los fallos típicos en un préstamo entre familiares en España son más serios de lo que parecen. Si Hacienda ve movimientos bancarios sin contrato, devoluciones incoherentes o un dinero entregado sin rastro, puede aplicar la lógica de la donación y llevarlo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, si no presentas el modelo 600 o lo haces fuera de plazo, la Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 27 y 198 permite recargos por presentación extemporánea y sanciones por incumplir la obligación de presentar autoliquidaciones o declaraciones.
- No firmar contrato y mover el dinero por transferencia sin concepto claro.
- Poner un préstamo verbal y luego no poder demostrar el calendario de devolución.
- Olvidar el modelo 600 aunque la operación esté exenta.
- Firmar el contrato mucho después de haber entregado el dinero, sin explicar el retraso.
- No distinguir entre devolución del principal e intereses, lo que complica el IRPF del prestamista.
- Dejar que los pagos parezcan una donación encubierta, sobre todo si no hay cuotas ni vencimiento.
Cómo subsanar un préstamo firmado tarde o sin modelo presentado
- Redacta cuanto antes un contrato coherente con lo que realmente ocurrió y firma con fecha realista, sin inventar datos que no puedas sostener.
- Reúne los justificantes bancarios: transferencia inicial, devoluciones parciales y extractos donde se vea el movimiento del dinero.
- Presenta el modelo 600 de forma extemporánea ante la administración tributaria competente, o ante la ONGT si el prestatario es no residente, mejor antes de que haya requerimiento.
- Si Hacienda ya ha iniciado comprobación, contesta dentro del plazo que marque la notificación y aporta el contrato, los movimientos bancarios y cualquier prueba adicional.
- Si el dinero fue realmente una donación, corrige el encaje fiscal cuanto antes para no empeorar la sanción por intentar sostener un préstamo que no existió.
Preguntas frecuentes sobre el préstamo familiar
Aquí no sobra una idea: en España, el préstamo entre familiares funciona bien cuando se puede demostrar. Si el contrato está claro, el modelo 600 se presenta a tiempo y los movimientos bancarios cuadran, Hacienda suele verlo como lo que es: un préstamo privado, no una donación disfrazada.
Dudas frecuentes sobre el préstamo familiar
1. ¿Cuánto se paga a Hacienda por un préstamo entre familiares?
En un préstamo entre familiares bien hecho, normalmente no se paga nada en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, porque el préstamo está exento. Aun así, hay que presentar el modelo 600 en la comunidad autónoma para dejar constancia de la operación. Si el préstamo lleva intereses, quien los cobra sí puede tener que declararlos en el IRPF.
2. ¿Hay un importe máximo para prestar dinero a un familiar?
No existe un límite legal general para prestar dinero a un familiar en España. Lo importante es que sea un préstamo real, con contrato, forma de devolución y, mejor, transferencia bancaria para que quede rastro. Si el importe es elevado, Hacienda puede pedir justificación de origen y destino del dinero si no está bien documentado.
3. ¿Cuánto dinero me pueden prestar mis padres sin tener que declararlo?
Tus padres pueden prestarte cualquier cantidad, pero el préstamo conviene documentarlo siempre y presentar el modelo 600, aunque salga exento. No hay un mínimo por debajo del cual no haga falta hacer nada: si no se declara como préstamo, Hacienda puede considerarlo una donación. Para evitar problemas, deja por escrito el importe, el plazo y si lleva o no intereses.
Fuentes
- Cetelem¿Qué es un préstamo entre familiares o particulares? – Cetelemconsultado el 18/07/2026
- OnlygalCómo prestar dinero legalmente a un hijo – onLygalconsultado el 18/07/2026
- AciertoLos préstamos entre particulares, ¿tributan a Hacienda? – Acierto.comconsultado el 18/07/2026
- ReclamadorPréstamo entre familiares y particulares 2026: contrato Modelo 600consultado el 18/07/2026
- BancocooperativoAsí se realiza un préstamo entre familiares sin contratiemposconsultado el 18/07/2026
