declaración de herederos

Si hay testamento, ¿hay que hacer declaración de herederos en España?

agosto 22, 2026 EspanaLegal 9 min read
Si hay testamento, ¿hay que hacer declaración de herederos en España?

Qué son el testamento y la declaración de herederos, y por qué no son lo mismo

Con testamento, en España, no hace falta hacer declaración de herederos. Son dos figuras distintas: el testamento reparte la herencia según la voluntad del fallecido y la declaración de herederos abintestato identifica quién hereda cuando no hay testamento válido o no basta con él.

El testamento: la voluntad del causante

El artículo 667 del Código Civil define el testamento como el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Esa es la clave: si hay testamento válido, la herencia se rige por ese documento, no por una declaración de herederos.

Además, el artículo 658 del Código Civil recuerda que la sucesión puede ser testamentaria, legal o mixta. En la práctica, eso significa que el testamento manda, salvo en lo que choque con las legítimas.

La declaración de herederos: quién hereda por ley

La declaración de herederos abintestato sirve para acreditar quiénes son los herederos cuando falta testamento. No reparte bienes por sí misma: lo que hace es fijar el llamamiento legal para luego poder aceptar y partir la herencia.

Por eso no son documentos intercambiables. Si el fallecido dejó testamento, lo que toca es abrirlo, comprobar que es válido y tramitar la herencia conforme a sus cláusulas. Si no lo dejó, o el testamento no cubre toda la sucesión, entra en juego la declaración de herederos.

La declaración de herederos no sustituye al testamento: solo se usa cuando la ley tiene que decir quién hereda.

Cuándo hace falta declaración de herederos si hay o no hay testamento

Supuestos prácticos en una mirada

Situación ¿Hace falta declaración de herederos? Motivo
Hay testamento válido y completo No La sucesión ya está ordenada por el testamento; basta con tramitar la herencia ante notario.
No hay testamento y sí bienes o deudas Hay que identificar a los herederos conforme a la ley.
No hay testamento pero tampoco patrimonio Normalmente no No hay una herencia que repartir ni adjudicar.
Hay testamento, pero es nulo o no cubre toda la herencia Puede hacer falta para la parte no dispuesta La sucesión se completa por ley en lo que falte.

La regla corta que evita errores

Si te preguntas si hay testamento hay que hacer declaración de herederos, la respuesta práctica es sencilla: no, salvo que el testamento sea inválido, esté incompleto o haya que cubrir bienes no dispuestos. Si no hay testamento y sí patrimonio o deudas en España, entonces sí hace falta.

Quién tramita la declaración de herederos en España: notaría o juzgado

El cauce normal: notario competente

La vía ordinaria hoy es la notarial. La regula la Ley del Notariado, artículo 55, que atribuye la competencia al notario con conexión territorial con el causante o con el solicitante, según el caso: último domicilio, lugar donde esté la mayor parte de los bienes, lugar del fallecimiento en España, distrito colindante o domicilio del requirente, según la situación concreta.

El expediente termina en un acta de notoriedad, que es la que deja constancia de quiénes son los herederos. El detalle formal del cierre se apoya en el artículo 56 de la Ley del Notariado.

Cuándo entra el juzgado

  • Si faltan los parientes a los que la ley llama de forma prioritaria, el cauce puede pasar al Juzgado competente.
  • Si nadie comparece o no se logra acreditar el parentesco con los documentos y testigos aportados, el asunto se complica y ya no se resuelve por la vía notarial ordinaria.
  • Si el fallecimiento y los bienes están en distintas provincias, el criterio territorial importa mucho: se busca el órgano que tenga mejor conexión con la herencia.

Cuándo va al notario y cuándo al juzgado según el parentesco

  • Va al notario cuando el fallecido dejó descendientes, ascendientes o cónyuge y se puede acreditar el vínculo con papeles y testigos.
  • También se tramita ante notario si el parentesco es claro y no hay conflicto sobre quiénes son los llamados a heredar.
  • El juzgado interviene cuando no existen esos parientes cercanos o cuando el expediente no puede cerrarse por falta de identificación suficiente de los herederos.
  • En la práctica, esto evita llevar a juicio asuntos que el notario puede resolver con un expediente de jurisdicción voluntaria bien armado.

Documentación y testigos que suelen pedir en el expediente

Papeles que casi siempre te van a pedir

  • Certificado literal de defunción del fallecido, expedido por el Registro Civil.
  • Certificado de actos de última voluntad, que puedes pedir a través del Ministerio de Justicia.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, para saber si hubo testamento y ante qué notario.
  • Certificado de empadronamiento o volante histórico del fallecido, útil para fijar el último domicilio en España.
  • Certificados de nacimiento de los hijos o descendientes, y de matrimonio si hay cónyuge viudo.
  • Certificados de seguros de vida, porque pueden existir pólizas con beneficiarios que no están en la herencia, pero sí afectan al reparto económico.
  • Al menos dos testigos que conocieran a la familia del fallecido y puedan confirmar el parentesco y la falta de otros herederos preferentes.

Lo que conviene revisar antes de ir a la notaría

  • Que el nombre y los apellidos coincidan en todos los certificados.
  • Que el empadronamiento no esté desfasado si el fallecido cambió de domicilio entre Madrid, Valencia o cualquier otra provincia.
  • Que los testigos sean personas con conocimiento real de la familia, no simples acompañantes.
  • Que el certificado de últimas voluntades esté actualizado y no se esté trabajando sobre un testamento que ya no es el último.

Plazos del expediente, publicaciones en el BOE y cierre del acta

Paso a paso del trámite

  1. Presentación de la solicitud en la notaría competente, con la documentación básica y los datos de los posibles herederos. Organismo: notaría. Plazo: desde que tengas el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
  2. Comprobación inicial por el notario de que el expediente puede abrirse y de que el parentesco encaja con la ley. Organismo: notaría. Plazo: inmediato o en pocos días, según la carga de trabajo de la oficina.
  3. Citación de interesados y toma de declaración a los testigos. Organismo: notaría. Plazo: dentro de la tramitación ordinaria del expediente.
  4. Si no se localiza a los herederos, búsqueda en registros y publicación del anuncio en el BOE. Organismo: notaría y BOE. Plazo: se abre un plazo de 1 mes para reclamaciones.
  5. Firma final del acta de notoriedad y cierre del expediente. Organismo: notaría. Plazo: el notario espera 20 días desde la firma o 1 mes desde los anuncios, según el caso, antes de cerrar.

Qué significa ese cierre

Cuando el plazo se cumple y no aparece nadie con mejor derecho, el notario deja cerrado el acta. Desde ahí ya se puede pasar a la aceptación y partición de herencia, liquidar impuestos y adjudicar bienes en España, ya sea en una notaría de Sevilla, de Zaragoza o de cualquier otra ciudad.

Qué ocurre si no aparecen herederos

Si el expediente no logra identificar a los herederos, la herencia no queda en un limbo indefinido. El artículo 956 del Código Civil establece que, a falta de personas con derecho a heredar, la herencia corresponde al Estado.

En la práctica, el notario remite el expediente a la Delegación de Economía y Hacienda para que se siga el cauce patrimonial del Estado. No es una salida excepcional ni improvisada: es la consecuencia legal cuando nadie acredita mejor derecho sucesorio.

Cómo encajan los herederos forzosos y la legítima cuando hay testamento

El testamento no puede pisar la legítima

Aunque haya testamento, el fallecido no puede dejar todo a quien quiera si existen herederos forzosos. El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por estar reservada a determinados parientes.

Los herederos forzosos se enumeran en el artículo 807 del Código Civil: hijos y descendientes, padres y ascendientes, y el cónyuge viudo en la forma que marca la ley.

Ejemplo con cifras

Imagina que un vecino de Málaga fallece dejando un patrimonio de 300.000 € y dos hijos. El artículo 808 del Código Civil dice que la legítima de los hijos y descendientes es de dos tercios del haber hereditario.

Eso significa:

  • 200.000 € quedan reservados para los hijos, porque representan esos dos tercios.
  • Los otros 100.000 € son de libre disposición: el testador puede dejarlos a un tercero, a un hijo concreto o a quien prefiera.
  • Si además hay cónyuge viudo, el artículo 834 del Código Civil le reconoce el usufructo de 1/3 cuando concurre con descendientes.

Si en vez de hijos no hubiera descendientes y sí padres, entra el artículo 809 del Código Civil: la legítima de los padres o ascendientes es la mitad de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso baja a un tercio.

Lo que pasa si el testamento se pasa de la raya

  • Si el testamento deja menos de lo que marca la legítima a los herederos forzosos, esa parte puede reducirse.
  • Si reparte bien la libre disposición pero olvida la legítima, la partición tendrá que respetar la reserva legal.
  • Si no hay descendientes, pero sí padres o cónyuge, el cálculo cambia y hay que revisar el parentesco con detalle antes de firmar la herencia.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de herederos con testamento

¿Puedo ir directamente a la herencia si hay testamento?

Sí. En España, con testamento válido lo normal es ir a la aceptación y partición de herencia, no a una declaración de herederos. El notario comprobará el testamento y el certificado de últimas voluntades.

¿Y si el testamento no reparte todos los bienes?

La parte no dispuesta se cubre por las reglas legales de sucesión. Ahí puede ser necesario completar el expediente para esa porción concreta.

¿Hace falta declaración de herederos para cobrar un seguro de vida?

No siempre. El seguro de vida sigue sus beneficiarios designados, aunque conviene pedir el certificado de contratos de seguro y revisar si el capital entra o no en la herencia.

¿Quién suele pagar la notaría?

Lo habitual es que los gastos se paguen con cargo a la herencia o por quien promueva el expediente, según se pacte entre los interesados y la notaría de la provincia correspondiente.

Fuentes

  1. Jlanotarios¿Es obligatorio hacer la declaración de herederos? – JLA Notariosconsultado el 31/07/2026
  2. Notariado¿hacer un testamento o una declaración de herederos? – Notariadoconsultado el 31/07/2026
  3. Polizamedica¿Qué es la declaración de herederos abintestato? – Poliza Médicaconsultado el 31/07/2026
  4. MasmayorlegalDeclaración de herederos sin testamento: guía clara para familiasconsultado el 31/07/2026
  5. HaztestamentosolidarioDeclaración de herederos: qué es, cuándo se necesita y cuánto …consultado el 31/07/2026