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Declaración de herederos en España: qué es, quién la tramita y cuánto cuesta

julio 23, 2026 EspanaLegal 9 min read
Declaración de herederos en España: qué es, quién la tramita y cuánto cuesta

La declaración de herederos sirve para fijar, ante notario, quién hereda cuando no hay testamento válido en España. Es el trámite típico de la sucesión intestada y permite abrir la herencia sin improvisar.

Qué es la declaración de herederos abintestato y en qué casos hace falta

Cuándo hace falta

La base está en los artículos 912 y siguientes del Código Civil y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que trasladó al notario gran parte de este expediente. Hace falta cuando el fallecido no otorgó testamento, el testamento es nulo, ha caducado o no dispone de toda la herencia. En la práctica, el notario autoriza un acta de notoriedad para declarar quiénes son los herederos legales.

En España no siempre manda el mismo orden familiar. Si el causante tenía vecindad civil común, se aplica el Código Civil; si estaba sujeto a Derecho civil autonómico, pueden entrar matices propios en Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco o Baleares. Por eso conviene mirar el último domicilio, la vecindad civil y si existe algún derecho foral que cambie el llamamiento.

El acta no reparte todavía los bienes. Solo identifica a los llamados a heredar y deja la herencia lista para aceptarla y partirla.

Si hay testamento válido para toda la herencia, no hace falta declaración de herederos abintestato: se aplica la sucesión testamentaria.

Quién puede pedirla y quién hereda según el Código Civil

Quién puede promover el expediente

El notario valora el interés legítimo conforme a la Ley del Notariado, pero no cualquiera puede mover el expediente por simple curiosidad. Lo normal es que lo promuevan quienes creen tener derecho a la herencia o quienes necesitan aclarar la sucesión para poder repartir o inscribir bienes.

Quién puede promoverla Qué debe acreditar Observaciones
Descendientes, ascendientes, cónyuge viudo y colaterales con posible derecho Parentesco y posible llamamiento legal Son los interesados más habituales en una herencia sin testamento
Pareja de hecho La relación y, si procede, la equiparación prevista por la norma aplicable En Derecho común no hereda por defecto; depende mucho de la vecindad civil y de la prueba aportada
Persona con interés legítimo Motivo concreto para intervenir en la sucesión Puede ser un administrador, un acreedor o quien tenga un interés patrimonial real que el notario aprecie

El orden de heredar en España, cuando manda el Código Civil, sale de los artículos 930 a 955 del Código Civil. Resumido, funciona así:

Orden Quién hereda en Derecho civil común Matiz práctico
1 Hijos y demás descendientes Reparten por estirpes si falta alguno de los hijos
2 Padres y ascendientes Solo si no hay descendientes
3 Cónyuge viudo No se confunde con la pareja de hecho
4 Hermanos y sobrinos Puede haber reparto por cabezas o por estirpes
5 Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado Tíos, primos y demás colaterales, si llegan por grado
6 Estado Solo si no hay parientes con derecho a suceder

En la práctica, el punto delicado suele ser el tercero y el cuarto: cónyuge, hermanos y sobrinos. Ahí es donde más se complica la prueba documental o aparece el conflicto entre familiares.

Qué documentos hay que llevar para iniciar el acta

Imprescindibles

  • Certificado literal de defunción del causante, para acreditar el fallecimiento y la fecha exacta.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que permite saber si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
  • DNI, NIE o pasaporte del solicitante y, si se tiene, del fallecido.
  • Libro de Familia o, mejor aún, certificados literales de nacimiento, matrimonio o adopción del Registro Civil para demostrar el parentesco.
  • Datos de domicilio y estado civil del fallecido, porque ayudan a fijar la notaría competente.

La notaría suele pedir además

  • Certificados de empadronamiento o convivencia, cuando hay dudas sobre la residencia habitual.
  • Escrituras, sentencias, resoluciones de adopción o documentos de pareja de hecho, si el parentesco no se acredita con un simple certificado.
  • Nombre, dirección y teléfono de dos testigos mayores de edad que conocieran a la familia y no tengan interés directo en la herencia.
  • Títulos de propiedad, notas simples o referencias de bienes, si la herencia incluye inmuebles y el notario quiere afinar la competencia territorial.

Con llevar solo el certificado de defunción no basta. Lo que evita vueltas es llegar a la notaría con un paquete de prueba ordenado: quién era el fallecido, quiénes son los parientes y por qué el notario debe llamarlos.

Cómo se tramita paso a paso ante notario

Secuencia del expediente

  1. Pide el certificado literal de defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento o por la vía que admita el propio Registro Civil. Suele ser gratuito y, si el asiento está bien volcado, tarda pocos días.
  2. Espera 15 días hábiles desde el fallecimiento y solicita el certificado de últimas voluntades. Ese margen es el que permite comprobar si existe testamento antes de mover el expediente.
  3. Elige notario competente: el del último domicilio o residencia habitual del causante, o el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio. Si la herencia gira sobre inmuebles, esto importa mucho.
  4. Presenta la solicitud y la documentación. El notario tramita el acta conforme a la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria y a los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado. Si hace falta, cita testigos y da traslado a los posibles interesados.
  5. Deja transcurrir el margen para comparecencias u oposición. En la práctica, la notaría suele manejar un plazo de unos 20 días para que aparezcan quienes quieran oponerse o completar la prueba.
  6. Si todo encaja, el notario autoriza el acta de notoriedad y expide copia autorizada.
  7. Con esa copia ya puedes seguir con la aceptación y partición de la herencia, o con bancos, Registro de la Propiedad y demás trámites patrimoniales.

La clave no es solo aportar papeles: el notario tiene que ver parentesco, llamamiento legal y ausencia de un testamento eficaz.

Cuánto cuesta hacer la declaración de herederos

Qué pagas de verdad en España

El precio no es libre. El arancel notarial está fijado por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, y luego se añaden, si los hay, copias, suplidos e IVA. En una herencia sencilla en España, la factura suele moverse en un tramo razonable, pero sube si hay muchas citaciones, varias copias o prueba complicada.

Concepto Coste orientativo en España Comentario
Certificado literal de defunción 0 € Se pide en el Registro Civil
Certificado de últimas voluntades 3,86 € Tasa estatal vinculada al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia
Acta notarial de declaración de herederos 90 a 180 € en un caso sencillo Depende de la complejidad, folios, testigos y diligencias
Copia autorizada 3 a 15 € por copia, según extensión Suele haber más de una copia si hay banco y Registro
Suplidos y gestiones Variable Fotocopias, correo, llamadas o desplazamientos
IVA 21 % sobre lo notarial Se suma al arancel y a las copias

En el día a día, lo que más pesa no es el certificado de últimas voluntades, sino la propia notaría y las copias que luego necesites para el banco, la escritura de herencia o el Registro de la Propiedad.

Ejemplo de gasto orientativo con cifras

Ana, de Sevilla, tramita la herencia de su padre, fallecido sin testamento. La sucesión es sencilla: dos hijos y ningún conflicto.

  • Certificado de defunción: 0 €.
  • Certificado de últimas voluntades: 3,86 €.
  • Acta notarial: 145 €.
  • IVA del acta: 30,45 €.
  • Dos copias autorizadas: 12 €.

Total aproximado: 191,31 €.

Si la notaría repercute además 6 € de suplidos por copias o envíos, la factura se iría a 197,31 €. En una herencia más discutida, con más testigos o más diligencias, el importe puede subir sin problema.

Qué efecto tiene el acta y qué trámites siguen después

Lo que sí hace y lo que no hace

  • Identifica a los herederos legales, pero no adjudica bienes concretos.
  • Sirve para acreditar la condición de heredero ante bancos, Registro de la Propiedad, aseguradoras y terceros.
  • No sustituye la escritura de aceptación y partición de herencia: esa es la que reparte bienes y fija quién se queda qué.
  • No borra por sí sola las deudas del causante; la herencia se acepta o se repudia con todas sus consecuencias.
  • Si hay inmuebles, después habrá que inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad.

Lo que viene después, casi siempre

  • Aceptar la herencia ante notario, en escritura pública, si el caudal relicto lo aconseja.
  • Presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a los artículos 67 y 68 del Reglamento del impuesto: el plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, con posible prórroga de otros 6 si se pide dentro de los primeros 5 meses.
  • Pasar, si procede, por banco, Catastro, Tráfico y Registro de la Propiedad para poner los bienes a nombre de los herederos.

Qué pasa si hay oposición, faltan pruebas o nadie acredita ser heredero

Ventajas de ir por la vía notarial

  • Es más rápida que pelear primero en un juzgado.
  • Suele ser más barata que un pleito cuando la familia está de acuerdo.
  • Permite desbloquear cuentas y trámites patrimoniales con una base formal clara.
  • Deja una prueba documental muy útil para el banco y para la posterior partición.

Inconvenientes y bloqueos habituales

  • Si un familiar discute el parentesco o el llamamiento, el notario no resuelve la pelea como si fuera un juez.
  • Si faltan testigos, certificados o documentos de filiación, el expediente se retrasa hasta completar la prueba.
  • Si hay oposición seria, hay que ir a la vía judicial civil, normalmente por el cauce de la división judicial de herencia de los artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Si nadie comparece o nadie acredita ser heredero, el notario da el curso previsto a la documentación y puede intervenir la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia.
  • Si finalmente no hay parientes con derecho, hereda el Estado conforme al art. 956 del Código Civil.

En la práctica, la declaración de herederos funciona bien cuando el árbol familiar está claro y los papeles están ordenados. Se complica, sobre todo, por tres motivos: parentescos mal probados, testigos que no saben o no quieren firmar, y conflictos entre hermanos, cónyuge o descendientes.

Cuanto más clara esté la familia en el papel, menos se alarga la herencia en la notaría y menos acaba el asunto en el juzgado.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de herederos

1. ¿Cuánto cuesta hacer una declaración de herederos?

En una notaría en España, una declaración de herederos sencilla suele costar entre 150 y 300 euros. Si el caso es más complejo o contratas abogado o gestor, el total puede subir a unos 400 o 600 euros. El precio final depende del arancel notarial, las copias autorizadas y de los certificados que haya que pedir en el Registro Civil o en Últimas Voluntades.

Fuentes

  1. AegonDeclaración de herederos: qué es, coste y pasos claveconsultado el 13/07/2026
  2. ZurichDeclaración de herederos abintestato que es y cómo gestionarlaconsultado el 13/07/2026
  3. JcserranoabogadosDeclaración de Herederos: ¿qué es y cómo se hace?consultado el 13/07/2026