El abintestato es la sucesión que se abre cuando una persona fallece en España sin testamento válido, y la ley decide quién hereda. En la práctica, el camino suele empezar ante notario, no en un juzgado, salvo que haya conflicto o nadie acredite parentesco.
Qué es el abintestato y en qué casos se abre
El abintestato es la sucesión que se abre cuando una persona fallece en España sin testamento válido, o cuando el testamento no dispone de todos los bienes. En ese caso, la ley manda y reparte la herencia según los artículos 912 y 913 del Código Civil: primero, si hay vacíos de voluntad testamentaria, y después, si directamente no hay testamento o no puede producir efectos.
La idea es sencilla: no hereda quien el fallecido haya querido, sino quien la ley llama por parentesco, matrimonio o, en último extremo, el Estado. Por eso el abintestato no es un atajo, sino un procedimiento para ordenar una herencia sin testador y evitar que los bienes queden bloqueados.
Suele abrirse cuando:
- no existe testamento;
- el testamento es nulo, revocado o ineficaz;
- el testamento no cubre toda la herencia;
- nadie ha sido designado heredero con eficacia suficiente.
En España, además, conviene mirar la vecindad civil del causante. No siempre manda el lugar de fallecimiento: manda, sobre todo, si tenía Derecho civil común o un Derecho civil autonómico especial. Eso cambia quién hereda y cómo.
Quién hereda sin testamento en España
| Orden | Quién entra | Qué pasa si hay varios | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 1 | Descendientes: hijos, nietos y demás líneas rectas descendentes | Heredan por cabezas; los nietos entran por representación si su progenitor ha premuerto o no puede heredar | Es el llamamiento principal en el Código Civil |
| 2 | Ascendientes: padres, abuelos y demás líneas rectas ascendentes | Primero los padres; si faltan, los abuelos; si concurren líneas, se reparte por líneas | Solo si no hay descendientes |
| 3 | Cónyuge viudo o viuda no separado legalmente ni de hecho | Puede quedar como heredero único si no hay descendientes ni ascendientes; con descendientes o ascendientes, su posición cambia | En ocasiones tendrá solo usufructo, no plena propiedad |
| 4 | Hermanos, sobrinos y demás colaterales | Los sobrinos representan al hermano fallecido | Entra solo si faltan descendientes, ascendientes y cónyuge |
| 5 | Tíos, primos y otros colaterales hasta el cuarto grado | Heredan por orden de proximidad de grado | Si no hay hermanos ni sobrinos |
| 6 | Estado | Recibe la herencia si no aparece nadie con derecho | Es el último llamamiento |
Descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales: el orden real de herederos
- Descendientes: hijos primero; si alguno ha muerto antes, sus hijos pueden entrar por representación y ocupar su lugar.
- Ascendientes: si no hay hijos ni nietos, heredan los padres; si faltan, suben los abuelos.
- Cónyuge viudo: no compite con hijos o padres como un heredero más; su posición puede ser de herencia o de usufructo, según el caso.
- Colaterales: hermanos y sobrinos tienen preferencia sobre tíos y primos.
- Representación hereditaria: permite que el descendiente ocupe el lugar del progenitor fallecido, apartado o incapaz de suceder.
Qué cambia en Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y País Vasco
Aquí manda la vecindad civil de los artículos 14 a 16 del Código Civil. Si el causante tenía vecindad civil común, se aplica el Código Civil; si tenía vecindad catalana, aragonesa, navarra, balear, gallega o vasca, puede entrar en juego su Derecho civil propio.
Eso importa mucho en la práctica. En Cataluña, Aragón, Navarra, Illes Balears, Galicia y País Vasco cambian aspectos clave del llamamiento, sobre todo la posición del cónyuge o pareja de hecho, el peso de los ascendientes y la llamada de colaterales. La misma persona puede heredar de forma distinta según esa vecindad, aunque el fallecimiento haya sido en Madrid, Valencia o Sevilla.
Si el causante tenía otra vecindad civil, no basta con mirar dónde murió o dónde vivía: hay que comprobar qué Derecho civil le seguía realmente.
Cómo se tramita la declaración de herederos abintestato ante notario
- Primero se obtiene el certificado literal de defunción en el Registro Civil y, transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, se pide el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia.
- Después se elige un notario competente conforme al artículo 55 de la Ley del Notariado: normalmente el del último domicilio o residencia habitual, el del lugar del fallecimiento o el del lugar donde estén la mayor parte de los bienes.
- El notario abre el expediente de declaración de herederos, revisa la documentación y, si hace falta, cita a testigos o pide pruebas adicionales sobre parentesco y vecindad civil.
- Tras las notificaciones y, en su caso, la publicación o comunicación a interesados, se espera el plazo legal de oposición o comparecencia; de forma práctica, el expediente suele moverse en un margen de 20 días desde las citaciones relevantes.
- Si no hay objeciones ni dudas serias, el notario autoriza el acta de declaración de herederos abintestato, y ya puede hacerse la aceptación y partición.
Documentos que te van a pedir
- Certificado literal de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Certificados literales de nacimiento de los herederos llamados.
- Certificado de matrimonio o libro de familia, si existe cónyuge viudo.
- DNI o NIE del causante y de los interesados.
- Prueba del parentesco: libro de familia, certificado de adopción, resolución judicial o documentación equivalente.
- Si hace falta, certificado de empadronamiento o datos que acrediten el último domicilio.
Dónde se presenta y qué hace el notario
La solicitud se presenta ante el notario competente del último domicilio del fallecido, del lugar del fallecimiento o del sitio donde radiquen la mayor parte de los bienes, según el caso. En España, el notario no reparte por intuición: comprueba documentos, oye a quienes comparecen, valora las pruebas y deja por escrito quiénes son los herederos llamados por ley.
Si todo está claro, la declaración sale en un solo expediente. Si aparece una duda fuerte sobre filiación, matrimonio, pareja estable o vecindad civil, el notario puede parar el trámite hasta que se aclare con documentos o, si hay choque real entre interesados, con un procedimiento judicial.
Cuánto tarda y cuánto cuesta una herencia abintestato en España
| Fase | Plazo habitual en España | Coste orientativo | Qué la encarece |
|---|---|---|---|
| Declaración notarial de herederos | 3 a 6 semanas si la documentación está completa | 150 a 300 € | Falta de papeles, testigos, herederos difíciles de localizar |
| Escritura de aceptación y partición | 1 a 3 semanas | 200 a 600 € | Viviendas, varias fincas, valoraciones o varios herederos |
| Inscripción registral de inmuebles | 1 a 2 semanas | 100 a 300 € | Número de fincas y copias autorizadas |
| Impuesto de Sucesiones y Donaciones | 6 meses desde el fallecimiento; prórroga de otros 6 meses si se pide a tiempo | Variable según CCAA | Parentesco, bonificaciones y valor de la herencia |
| Plusvalía municipal | 6 meses desde el fallecimiento | Variable según ayuntamiento | Valor catastral y suelo urbano |
Ejemplo con cifras de una herencia sencilla
José fallece en Sevilla y deja una vivienda valorada en 180.000 €, una cuenta con 20.000 € y un coche de 6.000 €. No hay testamento y heredan su viuda y dos hijos.
La declaración de herederos puede costar unos 220 €; la escritura de aceptación y partición, unos 450 €; y el Registro de la Propiedad, otros 180 € si hay que inscribir la vivienda. En Andalucía, si la bonificación autonómica aplica bien a viuda e hijos, el ISD puede quedar muy reducido; aun así, la plusvalía municipal puede sumar entre 300 y 900 € según el valor catastral y el ayuntamiento.
En un caso así, el gasto total habitual puede moverse entre 1.000 y 2.000 € antes de vender o repartir los bienes, y subir si hay que localizar herederos, pedir tasaciones o corregir problemas registrales.
Qué pasa después de declarar a los herederos
- Los herederos deciden si aceptan o renuncian a la herencia.
- Se inventarian los bienes, deudas y cargas del fallecido.
- Se hace la partición y se adjudican los bienes concretos a cada heredero.
- Se liquidan el Impuesto de Sucesiones, la plusvalía municipal y, si hay inmuebles, la inscripción en el Registro.
Aceptación, partición y adjudicación de bienes
A partir del artículo 988 y siguientes del Código Civil, la herencia se puede aceptar o repudiar. La aceptación puede ser expresa o tácita, y la renuncia tiene que ser clara y total: no se puede aceptar solo lo bueno y rechazar las deudas.
Después viene la partición, que convierte la cuota abstracta de cada heredero en bienes concretos: una vivienda para uno, dinero para otro, o todo proindiviso si así se acuerda. La adjudicación es el paso final que permite firmar, inscribir y, si procede, vender sin dejar la sucesión atascada.
Impuesto de Sucesiones y otros trámites en la Agencia Tributaria y la CCAA
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y se desarrolla en el artículo 67 de su Reglamento: en la práctica, se presenta ante la Hacienda de tu comunidad autónoma en 6 meses desde la muerte, con posible prórroga de otros 6 meses si la pides dentro de plazo.
- La plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanos, se liquida ante el ayuntamiento conforme al artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, también dentro de 6 meses desde el fallecimiento.
- Si hay inmuebles, la escritura y el justificante del impuesto suelen ser necesarios para inscribir en el Registro de la Propiedad.
- Si hay cuentas, fondos o depósitos, el banco suele exigir certificado de defunción, últimas voluntades, declaración de herederos y justificante fiscal antes de liberar el dinero.
Problemas habituales y qué hacer si se complica
- Ventajas
– La ley evita que la herencia quede sin dueño. – El expediente notarial suele ser más rápido y barato que un pleito. – Si la documentación es buena, en pocas semanas puedes firmar y repartir.
- Inconvenientes
– Si faltan papeles o hay dudas de parentesco, el trámite se atasca. – Las deudas del fallecido pueden pasar a los herederos si aceptan sin cautela. – Los plazos fiscales siguen corriendo aunque la herencia no esté aún repartida.
Cuándo hay que ir a juicio
Hay que ir al juzgado cuando el desacuerdo no es de papeles, sino de fondo. Si alguien niega que una persona sea hijo del causante, si se discute una adopción, si se impugna un matrimonio o si dos ramas familiares pelean por la condición de heredero, el notario no puede decidirlo por sí solo.
En esos casos, el conflicto se resuelve con acciones de filiación, impugnación o petición de herencia, y el reparto queda suspendido hasta que haya una resolución judicial que aclare quién tiene derecho real a heredar.
Qué pasa si no aparecen herederos o el causante no deja familiares con derecho
- Si no hay descendientes, ascendientes, cónyuge ni colaterales con derecho, entran en juego los artículos 956 a 958 del Código Civil: la herencia se defiere al Estado.
- La Administración del Estado actúa a través de los órganos de Hacienda competentes y puede investigar si existe algún pariente con mejor derecho antes de cerrar la sucesión.
- Si aparece después un heredero con derecho acreditado, puede intentar reclamar la herencia mientras su acción no haya caducado o prescrito.
- Cuando la herencia pasa al Estado, ya no queda bloqueada: se integra en el patrimonio público con el procedimiento legal correspondiente.
Preguntas frecuentes sobre el abintestato
Dudas frecuentes sobre el abintestato
1. ¿Quién tramita la declaración de herederos cuando no hay testamento?
La tramita y la autoriza un notario, mediante un acta de notoriedad, a solicitud de los interesados. En España esto se regula en los artículos 55 y siguientes de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria (BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391). Después, si todo está correcto, ese acta permite seguir con la herencia y adjudicar los bienes.
Fuentes
- ZurichDeclaración de herederos abintestato que es y cómo gestionarlaconsultado el 13/07/2026
- WikipediaAbintestato – Wikipedia, la enciclopedia libreconsultado el 13/07/2026
- SellolegalHerencia ab intestato: qué es y cómo gestionarla según la leyconsultado el 13/07/2026
