Qué es el acta de declaración de herederos abintestato y para qué sirve
El acta de declaración de herederos abintestato es el documento público que dice quién hereda en España cuando una persona muere sin testamento. En la práctica, es la llave para poder mover la herencia: bancos, vivienda, vehículo, cuentas y demás bienes.
No reparte por sí sola los bienes ni hace la partición. Lo que hace es acreditar, ante notario, quiénes son los llamados a heredar según la ley española y, si procede, la vecindad civil del fallecido. El Consejo General del Notariado lo explica en su ficha sobre el acta de declaración de herederos abintestato: el expediente sirve para identificar a los herederos cuando no hay testamento.
Si después hay que adjudicar bienes, ya entran la aceptación y la partición de herencia. El acta es el paso previo cuando falta testamento.
Cuándo hace falta: herencia sin testamento y cómo comprobar si existe uno
Hace falta cuando el fallecido no dejó testamento válido o no aparece ninguno después de comprobarlo. Antes de ir a la notaría, conviene verificar si realmente no existe testamento, porque si lo hay no se tramita una declaración de herederos abintestato.
Certificado de Últimas Voluntades: qué revela y en qué momento se pide
- Se pide en el Ministerio de Justicia el Registro General de Actos de Última Voluntad, que es donde se comprueba si la persona otorgó testamento en España y dónde se autorizó.
- La solicitud se hace con el certificado literal de defunción y, en la práctica, tras esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- El certificado también informa sobre la existencia de seguros de vida con cobertura de fallecimiento, dato útil para la herencia.
- Si el certificado no refleja testamento, ya tiene sentido preparar el expediente notarial de herederos.
Si aparece testamento, la herencia se encauza por ese documento; si no aparece, toca ir a la declaración de herederos abintestato.
Quién la tramita en España y ante qué notario se firma
La tramita quien tenga interés legítimo en la herencia: normalmente un hijo, el cónyuge viudo, un progenitor, un hermano o cualquier heredero presunto que necesite mover el expediente. No hace falta que comparezcan todos para iniciar el trámite.
- La declaración se hace ante notario competente en el lugar donde el causante tuvo su último domicilio o su residencia habitual.
- Si el fallecido vivía en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o cualquier otra ciudad española, se acude a una notaría competente de ese ámbito territorial, no a una notaría elegida al azar.
- El notario puede pedir más pruebas si ve lagunas en la documentación o dudas sobre el parentesco.
- La firma final del acta se hace cuando el notario da por acreditados los hechos y el parentesco de los llamados a heredar.
La vía judicial: cuándo aparece en el debate y por qué hoy es residual
Aquí hay una confusión frecuente. La propia documentación divulgativa a veces mezcla la referencia histórica a la vía judicial con la práctica actual. Pero hoy, en España, la declaración de herederos abintestato se tramita ante notario de forma ordinaria, al amparo de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que ordena esta materia en los artículos 55 y 56.
La idea útil para el ciudadano es sencilla: si no hay testamento, no vas al juzgado para este trámite; vas a la notaría competente. La alusión judicial queda como una referencia antigua o residual en textos desfasados.
En la práctica española actual, la declaración de herederos abintestato se mueve en notaría; lo judicial es una referencia histórica, no la ruta normal.
Documentación, testigos y pruebas del parentesco
- Certificado literal de defunción del causante.
- Certificado de Últimas Voluntades, ya comprobado en el Ministerio de Justicia.
- DNI del fallecido, si se conserva, y fotocopia del DNI de cada heredero compareciente.
- Libro de familia y, si procede, certificado de matrimonio del causante.
- Certificados de nacimiento de los hijos o, si no hay hijos, los documentos que acrediten el parentesco más próximo.
- Volante de empadronamiento del fallecido, muy útil para fijar su último domicilio habitual.
- Si los herederos no son cónyuge ni hijos, conviene llevar certificados civiles que demuestren la línea familiar: nacimiento, matrimonio, adopción o, en su caso, resoluciones judiciales.
- Deben comparecer dos testigos que no sean familiares, que conozcan el fallecimiento y la identidad de los herederos, y que no tengan interés directo en la declaración.
- El notario puede pedir papeles adicionales si hay separación, divorcio, segundas nupcias, adopciones o cualquier dato que complique la cadena familiar.
Dónde intervienen notaría, Colegios Notariales y Registro General de Actos de Última Voluntad
| Organismo | Papel en el expediente | Cuándo actúa | Dato práctico |
|---|---|---|---|
| Notaría | Inicia, instruye y autoriza el acta | Desde que un heredero presenta la solicitud | Comprueba parentesco, testigos y documentos |
| Colegio Notarial | Recibe la comunicación del inicio del expediente | En la remisión interna del notario | Canaliza la información hacia el Registro |
| Registro General de Actos de Última Voluntad | Centraliza la información y detecta duplicidades | En la incorporación semanal de datos | Depende de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública |
| Ministerio de Justicia | Gestiona el sistema y el certificado de últimas voluntades | Antes y durante la comprobación previa | Su sede del registro está en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta primera, Madrid |
La información de las actas de notoriedad de declaración de herederos abintestato se incorpora semanalmente al Registro desde los Colegios Notariales. Ese control evita que dos notarías tramiten a la vez la misma sucesión sin saberlo.
Control de duplicidades y suspensión del trámite
- El heredero presenta la documentación en una notaría y se inicia el expediente.
- La notaría comunica el inicio al Colegio Notarial correspondiente.
- El Colegio Notarial traslada la información al Registro General de Actos de Última Voluntad en la remisión semanal.
- Si aparece otra acta sobre la misma herencia, el Registro lo comunica al notario que haya empezado en último lugar.
- Ese notario suspende la tramitación duplicada para evitar dos declaraciones incompatibles sobre el mismo fallecimiento.
Cuánto cuesta y por qué suele salir más caro que hacer testamento
La declaración de herederos suele salir más cara que otorgar testamento porque no es solo una firma: hay que pedir certificados, acreditar parentescos, llevar testigos y, a veces, hacer más de una gestión notarial. En España, el testamento notarial simple sigue siendo mucho más barato y rápido.
| Trámite | Coste orientativo en España | Qué suele incluir | Impacto práctico |
|---|---|---|---|
| Testamento notarial | 40 a 60 € | Comparecencia breve y redacción del testamento | Evita el acta de herederos si el testamento existe |
| Acta de herederos abintestato | 150 a 350 € o más | Notaría, copias, testigos y revisión documental | Necesaria cuando no hay testamento |
| Certificados y gestiones previas | 10 a 40 € aprox. | Últimas voluntades, defunción, empadronamiento y otros certificados | Suma gasto y tiempo al expediente |
Los importes son orientativos y pueden subir si hay más copias, más documentos, incidencias familiares o desplazamientos. En una herencia sin testamento, el coste no está solo en la notaría: también está en el tiempo perdido y en las gestiones previas.
Ejemplo orientativo de gasto en una herencia sin testamento
Ana fallece en Sevilla, con vecindad civil común, dejando viudo y dos hijos. La familia comprueba primero que no hay testamento. Después paga unos 4 € por el certificado de últimas voluntades, 9 € por varias certificaciones del Registro Civil y 220 € por el acta de herederos en una notaría sevillana, con dos testigos y copias incluidas. Total orientativo: 233 €.
Si Ana hubiera hecho testamento en vida, ese mismo núcleo familiar habría podido resolver la sucesión con un testamento notarial de unos 50 € y habría evitado el acta de herederos, además de varios días de gestiones.
Normativa aplicable en España y qué cambia según la vecindad civil
- El Código Civil, en especial los artículos 14 y 930 a 958, fija la vecindad civil y el orden de la sucesión intestada. Eso es lo que decide quién hereda cuando no hay testamento.
- La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en sus artículos 55 y 56, encuadra la declaración de herederos abintestato ante notario.
- El Ministerio de Justicia centraliza el Registro General de Actos de Última Voluntad, útil para localizar testamentos y controlar duplicidades.
- Si el causante tenía vecindad civil especial o foral, manda el derecho civil correspondiente: Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares o Galicia, según proceda. La notaría tramita el acta, pero la ley que decide quién hereda puede cambiar bastante de una comunidad autónoma a otra.
- La declaración no sustituye esa ley material: solo acredita, para esa herencia concreta, quiénes son los llamados a heredar.
La notaría tramita el acta; la ley aplicable a la sucesión la marca la vecindad civil del fallecido y, en su caso, el derecho civil autonómico o foral.
Preguntas frecuentes sobre el acta de herederos
1. ¿Dónde se pide el certificado de últimas voluntades para tramitar una herencia?
En España se solicita ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por vía telemática o en las Gerencias Territoriales de Justicia. Hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento y presentar el modelo 790, el certificado literal de defunción y el justificante de la tasa. Si lo que necesitas es la declaración de herederos, eso se hace después ante notario.
2. ¿Qué es el acta de declaración de herederos?
Es la escritura notarial que identifica a quién hereda cuando no existe testamento, es decir, en una sucesión intestada. El notario comprueba el parentesco, puede pedir testigos y, si todo está correcto, declara formalmente quiénes son los herederos. Sin ese acta no se puede repartir la herencia ni firmar la escritura de adjudicación.
Fuentes
- NotariaballesterActa de declaración de herederos – Notaria Ballesterconsultado el 31/07/2026
- Mentorabogados¿Cuál es la diferencia entre acta de notoriedad y declaración de …consultado el 31/07/2026
- NotariadenavalmoralDeclaración de herederos – Notaria Navalmoralconsultado el 31/07/2026
- MadridejostenaDeclaración de herederos en Madrid – Notaría Madridejos Tenaconsultado el 31/07/2026
- ZurichDeclaración de herederos abintestato que es y cómo gestionarlaconsultado el 31/07/2026
