Puedes promover la declaración de herederos individualmente en España si estás legitimado y llevas dos testigos. Lo que no puedes hacer es saltarte el control del notario: si hay conflicto real, documentos insuficientes o dudas serias sobre quién hereda, el expediente se frena.
Qué es la declaración de herederos abintestato y para qué sirve
La declaración de herederos abintestato es el acta notarial que identifica a las personas llamadas a heredar cuando falta un testamento válido. En la práctica, sirve para que el notario deje constancia de quiénes son los herederos legales del fallecido y para que después puedas mover la herencia ante bancos, Registro de la Propiedad, aseguradoras o ante la propia partición hereditaria.
No reparte los bienes por sí sola ni sustituye a un testamento. Tampoco decide qué recibe cada uno; eso vendrá después, cuando se inventarie y adjudique la herencia. Su función es más básica: fijar quién tiene derecho a entrar en la herencia por ley.
En España, esta figura se apoya en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado y en la sucesión intestada regulada por el Código Civil, que ordena quién hereda cuando no hay voluntad testamentaria válida.
La declaración de herederos no reparte la herencia: solo identifica quién hereda por ley cuando falta testamento válido.
Cuándo procede en España: ausencia de testamento, testamento nulo o ineficaz
La sucesión intestada se abre en los supuestos previstos en los artículos 912 y siguientes del Código Civil. En notaría, el expediente tiene sentido cuando no hay testamento útil para repartir la herencia o cuando hay bienes que han quedado fuera de lo dispuesto.
Supuestos más habituales
- No existe testamento porque el fallecido nunca lo otorgó.
- El testamento existe, pero es nulo o ineficaz por defecto formal, revocación o porque quien figura como heredero no puede suceder.
- El testamento solo cubre una parte de los bienes y queda un resto sin ordenar; para ese resto puede abrirse la sucesión intestada.
- El testamento es tan ambiguo o contradictorio que no permite aplicar con seguridad quién debe heredar.
- El causante tenía vecindad civil o régimen sucesorio especial en un territorio con derecho civil propio, de modo que el orden de llamamientos no coincide con el del Código Civil común.
La idea práctica es sencilla: si el testamento no resuelve la herencia, el notario entra a identificar a los herederos legales. Si sí la resuelve, no hace falta este expediente.
¿Se puede hacer la declaración de herederos individualmente?
Sí, se puede impulsar por tu cuenta ante notario. No necesitas que comparezcan todos los posibles herederos al mismo tiempo ni que exista un acuerdo previo entre ellos, pero sí hace falta una base documental mínima y dos testigos idóneos.
Pasos para iniciarla por tu cuenta
- Comprueba que procede el expediente ante un notario competente en España. Si hay testamento válido, no vas por esta vía.
- Reúne la documentación básica del fallecido y de los posibles herederos: defunción, últimas voluntades, parentesco e identidad.
- Acude a la notaría con dos testigos mayores de edad, sin interés directo en la herencia y que conozcan la familia del causante.
- Firma el requerimiento: tú puedes ser la única persona que lo pida; el notario toma declaración y practica las diligencias necesarias.
- Espera el cierre del acta: si todo está claro, el notario la autoriza y después puedes pedir copias para usarla en bancos, registros y demás trámites.
Quién está legitimado para pedirla
- Descendientes del fallecido: hijos, nietos y demás líneas sucesorias preferentes.
- Ascendientes, cuando no haya descendientes con mejor derecho.
- Cónyuge viudo no separado legalmente, si le corresponde por el orden sucesorio.
- Parientes colaterales, como hermanos o sobrinos, cuando no existan herederos preferentes.
- Pareja de hecho, solo si la ley autonómica aplicable le reconoce derechos sucesorios y puede acreditarse el vínculo conforme a esa normativa.
En el sistema común, el notario sigue el orden del Código Civil; en territorios con derecho civil propio, manda la norma foral aplicable. Si tienes una convivencia estable pero no estás formalmente encuadrado en ese orden, la notaría te pedirá más respaldo documental.
Qué ocurre si la tramita una sola persona y faltan datos o acuerdo
Cuando una sola persona promueve el expediente, el trámite puede seguir adelante si aporta los documentos básicos y los dos testigos confirman la situación familiar. Lo normal es que el notario acepte la iniciativa individual, porque la declaración no exige unanimidad previa.
Otra cosa es que falten datos o haya choque entre interesados. Si no puedes acreditar bien un matrimonio, una filiación o una pareja de hecho, el notario te pedirá pruebas adicionales. Y si aparece una oposición real, o existen dudas serias sobre quién debe ser llamado heredero, el expediente deja de ser un mero trámite y puede acabar sin cierre hasta que se resuelva la controversia.
Puedes iniciar la declaración tú solo, pero no convertirla en un atajo para resolver pleitos familiares: el notario necesita prueba suficiente y testigos fiables.
Dónde se tramita y qué notario es competente
La competencia territorial no es libre. La marca la Reglamento Notarial y la Ley del Notariado: hay que acudir al notario que corresponda por el último domicilio o residencia habitual del fallecido, o por el lugar donde radique la mayor parte de su patrimonio.
| Supuesto | Notario competente | Qué conviene acreditar |
|---|---|---|
| Último domicilio o residencia habitual del causante en España | El notario del lugar donde estaba ese domicilio o residencia | Empadronamiento, domicilio fiscal, recibos o datos familiares |
| Mayor parte del patrimonio en otro lugar | El notario del lugar donde se concentren los bienes principales | Escrituras, notas simples, cuentas, vehículos o inmuebles |
| Hay duda sobre el punto de conexión territorial | El notario revisa la documentación y decide si es competente | Datos coherentes y sin contradicciones |
| El heredero quiere ir al despacho que le viene mejor | Solo si coincide con la competencia territorial legal | No vale elegir notaría sin base territorial |
En España, el criterio útil no es el de la comodidad, sino el del vínculo real con el fallecido y sus bienes. Si eliges mal la notaría, perderás tiempo y, a veces, dinero.
Documentación, testigos y anuncios que puede pedir el notario
Antes de cerrar el acta, el notario suele pedir la documentación que permita reconstruir la familia y comprobar si existe o no testamento. Si aparecen herederos desconocidos o hay lagunas, puede ordenar anuncios en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente.
| Documento o actuación | Para qué sirve | Quién lo aporta o expide |
|---|---|---|
| Certificado literal de defunción | Acredita el fallecimiento | Registro Civil |
| Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad | Confirma si hay testamento y ante qué notario | Administración competente |
| DNI, NIE o pasaporte del solicitante | Identifica a quien promueve el expediente | El interesado |
| Libro de familia, certificación de nacimiento o matrimonio | Prueba el parentesco | Registro Civil o documentos familiares |
| Certificado de pareja de hecho, si procede | Acredita el vínculo en la comunidad autónoma aplicable | Registro autonómico o municipal |
| Dos testigos sin interés en la herencia | Refuerzan la notoriedad de los hechos familiares | Comparecen ante notario |
| Edictos o anuncios, si hay herederos desconocidos | Da publicidad al expediente y permite alegaciones | Ordena el notario; publica el BOE y, a veces, el ayuntamiento |
Los dos testigos no son un adorno. Deben ser personas que conozcan a la familia y no tengan nada que ganar con la herencia. Si el notario sospecha que son parciales o que repiten versiones de parte, puede no dar por buena su declaración.
Plazos de tramitación y cierre del acta de notoriedad
El expediente no se cierra en el acto. Entre la solicitud, las pruebas y la firma final hay un margen temporal que depende de si todo está claro o si el notario tiene que publicar anuncios y escuchar alegaciones.
- Presentación del requerimiento en la notaría. El expediente empieza cuando entregas la documentación y firmas la solicitud. Plazo práctico: el mismo día si llevas todo correcto.
- Declaración de testigos y comprobación de papeles. El notario oye a los dos testigos y revisa la documentación. Plazo habitual: unos días, según la agenda de la notaría.
- Publicación de anuncios, si procede. Si hay herederos desconocidos, el notario puede mandar publicar edictos en el BOE y en el tablón municipal. Plazo: durante la tramitación.
- Espera mínima antes del cierre. Aquí aparece la diferencia que ves en la práctica: algunos despachos hablan de un mínimo de 20 días y otros de 20 días hábiles desde el requerimiento inicial o desde la última diligencia relevante. Si hay anuncios, el expediente puede durar más.
- Autorización del acta de notoriedad. Cuando el notario tiene por acreditada la condición de herederos, cierra el acta y expide copias. Plazo final: depende de la carga del despacho y de si hubo incidencias.
Cuánto cuesta y un ejemplo realista de gasto en España
El precio no es libre: se mueve según el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, sobre arancel notarial. Aun así, en una declaración de herederos sencilla en España lo normal es ver cifras que rondan entre 200 y 400 €, según copias, testimonios, suplidos y actuaciones añadidas.
Ejemplo realista: Ana, en Sevilla, tramita sola la declaración de herederos de su madre, fallecida sin testamento. Lleva certificado de defunción, últimas voluntades, libro de familia y dos testigos. La notaría le pasa esta factura orientativa:
- 118 € por el acta y su tramitación básica.
- 18 € por dos copias autorizadas.
- 24 € por testimonios y cotejos documentales.
- 40 € por suplidos y pequeñas gestiones.
Total: 200 €. Si el notario tuviera que publicar anuncios o pedir una segunda comparecencia, el coste puede subir con facilidad a 300 o 400 €.
La cifra final depende mucho de si el expediente es limpio o si hay que hacer más trabajo notarial. Y esto va aparte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se liquida después ante la comunidad autónoma competente.
Diferencia entre hacer la declaración de herederos y otorgar testamento
Ventajas de otorgar testamento
- Tú ordenas la sucesión dentro de los límites de la ley.
- Puedes dejar bienes o legados concretos, incluso a una ONG, siempre que la identifiques bien con su nombre legal, domicilio y CIF.
- Evitas que tus herederos tengan que buscar testigos y reconstruir el árbol familiar después de tu fallecimiento.
- Normalmente agiliza el reparto y reduce roces entre familiares.
Inconvenientes de depender de la declaración de herederos
- Solo sirve cuando no hay testamento válido o cuando este no resuelve toda la herencia.
- No expresa tu voluntad: el notario aplica el orden legal de llamamientos.
- Exige más papeles y, a menudo, dos testigos que conozcan la familia.
- Puede añadir plazos y costes si hay anuncios, dudas o falta de documentación.
La diferencia de fondo es esta: el testamento ordena la herencia; la declaración de herederos solo identifica a quienes heredan por ley. Si quieres decidir el destino de tus bienes, el camino útil es el testamento, no esperar a que un notario reconstruya la sucesión después.
Cuándo te conviene una u otra vía
- Si quieres dejar todo atado en vida, haz testamento.
- Si el fallecido no lo hizo, toca declaración de herederos.
- Si buscas una finalidad solidaria, el testamento es la herramienta correcta.
- Si solo necesitas acreditar a los herederos legales para repartir una herencia vacante, la declaración notarial cumple su función.
En España, no es cuestión de escoger el trámite más bonito, sino el que encaja con la situación real de la familia y con lo que permite la ley.
Fuentes
- AegonDeclaración de herederos: qué es, coste y pasos claveconsultado el 29/07/2026
- Hernandez-vilchesLa declaración de herederos ab intestato – Vilches Abogadosconsultado el 29/07/2026
- ArriagaasociadosAceptar una Herencia Individualmente – Arriaga Asociadosconsultado el 29/07/2026
- Jlanotarios¿Es obligatorio hacer la declaración de herederos? – JLA Notariosconsultado el 29/07/2026
- MasmayorlegalDeclaración de herederos: qué es, cómo se tramita y quién heredaconsultado el 29/07/2026
