Qué son los herederos legítimos en España y si son lo mismo que los legitimarios
Los herederos legítimos en España suelen ser, en sentido técnico, los herederos forzosos o legitimarios cuando hablamos de la parte reservada por la ley. Si no hay testamento, o el testamento no cubre todo, entran los llamados por intestada, que en lenguaje corriente también se meten dentro del saco de herederos legítimos.
En el artículo 806 del Código Civil la legítima se define como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos. Y el artículo 807 del Código Civil deja claro quiénes son esos herederos forzosos: hijos y descendientes; padres y ascendientes; y cónyuge viudo, cada uno con su posición propia.
Herederos forzosos, legitimarios y herederos legítimos no forzosos
- Herederos forzosos y legitimarios son, en la práctica del Código Civil común, la misma idea: quienes tienen una reserva legal.
- Los herederos legítimos no forzosos no son legitimarios; son parientes que pueden heredar si la ley los llama por sucesión intestada, como hermanos, tíos o sobrinos.
- En una herencia con testamento, estos parientes solo entran si no hay legitimarios protegidos en ese punto o si el testador los ha favorecido dentro de lo que sí puede dejar libremente.
En España, la etiqueta cambia según el contexto, pero la reserva legal y la sucesión intestada no son lo mismo.
Quiénes son los herederos forzosos y qué orden marca el Código Civil
El Código Civil común no coloca a todos los familiares en el mismo escalón. Primero protege a los descendientes, después a los ascendientes si no hay descendientes, y el cónyuge viudo tiene un derecho propio que muchas veces es de usufructo, no de propiedad plena.
| Grupo | Cuándo entra | Qué recibe en el régimen común | Idea práctica |
|---|---|---|---|
| Hijos y descendientes | Siempre que existan; los nietos pueden entrar por representación si falta su progenitor | Dos tercios si hay descendientes | Son la reserva principal |
| Padres y demás ascendientes | Solo si no hay hijos ni descendientes | Mitad, o un tercio si concurre el cónyuge viudo | Su legítima es más corta |
| Cónyuge viudo | Concurre con los anteriores | Usufructo, no propiedad, en los términos de los arts. 834 y 837 CC | Depende del grupo con el que herede |
Hijos y descendientes
Los hijos son los legitimarios principales en España. Si alguno ha fallecido antes, ha sido desheredado o no puede heredar, la protección puede bajar a los descendientes del hijo, es decir, a los nietos, que ocupan su lugar por la lógica de la línea familiar. En el régimen común, estos descendientes no se reparten solo una parte simbólica: tienen asegurados dos tercios de la herencia cuando concurren como grupo, y esa protección es la que más limita al testador.
La idea es sencilla: el padre o la madre no pueden dejar vacía la herencia de sus hijos, salvo por la parte de libre disposición y, dentro del tercio de mejora, con el margen que la ley sí permite. Esa es la frontera real de la libertad de testar en Derecho común español.
Padres y demás ascendientes
Si no hay hijos ni otros descendientes, la ley da entrada a los padres y demás ascendientes. Su legítima se regula en el artículo 809 del Código Civil: en el régimen común, la cuota es de la mitad de la herencia, aunque si concurre el cónyuge viudo baja a un tercio.
Aquí el orden importa mucho. Primero heredan los padres; si faltan, pueden entrar abuelos y otros ascendientes por la línea que corresponda. No es una reserva tan fuerte como la de los descendientes, pero tampoco es decorativa: el testador no puede ignorarla como si no existiera.
Cónyuge viudo
El cónyuge viudo no recibe siempre propiedad plena. En el Código Civil común su posición es, sobre todo, la de usufructuario: con descendientes, el artículo 834 del Código Civil le reconoce el usufructo del tercio de mejora; con ascendientes, el artículo 837 del Código Civil eleva ese derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Ese detalle práctico cambia mucho el reparto. El viudo o viuda no se queda con una cuota de propiedad como un hijo, pero sí tiene un derecho económico muy relevante sobre bienes concretos o sobre su valor. Y ojo: si hay separación legal o de hecho en los términos que marca la ley, esa posición puede desaparecer o quedar muy limitada.
Cómo se reparte la herencia entre legítima, mejora y libre disposición
Cuando hay descendientes, el artículo 808 del Código Civil divide la herencia en tres tercios. No es un capricho matemático: es el modo de encajar la legítima sin vaciar por completo la voluntad del testador.
| Tercio | Peso sobre la herencia | A quién va | Qué libertad hay |
|---|---|---|---|
| Legítima estricta | 1/3 | A los hijos y demás descendientes, por partes iguales | Muy poca: aquí manda la reserva legal |
| Mejora | 1/3 | Solo a descendientes, pero no necesariamente a todos por igual | Bastante margen para favorecer a uno o varios |
| Libre disposición | 1/3 | A quien quiera el testador | Libertad total dentro de la ley |
El tercio de legítima estricta obliga a repartir a partes iguales entre los hijos o descendientes que concurran. El tercio de mejora permite descompensar el reparto y premiar a quien el testador prefiera, siempre dentro del grupo de descendientes. Y el tercio de libre disposición es el que queda realmente libre: puede ir a un hijo, a un sobrino, a una pareja, a una ONG o a quien el causante elija.
Dicho en corto: en el régimen común, el testador maneja libremente un tercio, y otro tercio lo puede orientar, pero no vaciar, entre sus descendientes.
Ejemplo de reparto con una herencia de 180.000 €
Imagina a Ana, vecina de Sevilla, viuda y con dos hijos, y una herencia de 180.000 €. Si aplica el Código Civil común, el reparto básico se calcula así:
- 60.000 € de legítima estricta: 30.000 € para cada hijo.
- 60.000 € de mejora: Ana puede dejar los 60.000 € a uno solo de los hijos si quiere favorecerlo.
- 60.000 € de libre disposición: puede dejarlos a una sobrina, a una amiga o a una asociación.
El margen real de Ana es claro: no puede tocar la reserva mínima de sus hijos, pero sí decidir con bastante libertad sobre otro tercio y sobre la parte libre. Si además hubiera cónyuge viudo, su derecho de usufructo se calcularía aparte y no se confunde con la propiedad de esos 180.000 €.
Qué puede hacer el testador y cuándo cabe desheredar a un heredero forzoso
La libertad de testar existe, pero choca con la legítima. El testador puede organizar el tercio de libre disposición y usar el tercio de mejora para favorecer a un descendiente concreto, pero no puede borrar sin más la reserva legal de los herederos forzosos.
- El artículo 848 del Código Civil deja claro que solo se puede desheredar por causa legal.
- La causa debe quedar expresada en el testamento; si no, la desheredación queda muy débil desde el primer momento.
- Para hijos y descendientes, el artículo 853 del Código Civil admite supuestos como la negativa de alimentos sin motivo y los malos tratos de obra o las injurias graves de palabra.
- Para padres y ascendientes, el artículo 854 del Código Civil recoge causas propias, distintas de las de los hijos.
- Para el cónyuge, el artículo 855 del Código Civil también fija causas específicas.
- Si la causa no encaja o no se puede probar, el desheredado puede impugnar la partición y reclamar su legítima.
Causas legales de desheredación
Ventajas
- Permiten apartar de la herencia a quien ha abandonado, insultado o maltratado gravemente al testador.
- Dan una salida jurídica a situaciones familiares muy duras que no se pueden resolver solo con reparto emocional.
- Protegen la voluntad del causante cuando hay hechos serios y bien acreditados.
Inconvenientes
- Las causas son cerradas: no vale cualquier enfado, ruptura o decepción familiar.
- Si el testamento está mal redactado o la causa no se demuestra, la desheredación puede caer en un pleito.
- En la práctica, muchas impugnaciones en España se pelean por pruebas: mensajes, informes, testigos o sentencias previas.
Qué ocurre si no hay testamento: sucesión intestada y declaración de herederos
Si no hay testamento, la sucesión pasa a intestada y entra el orden del artículo 912 del Código Civil. Entonces ya no manda la voluntad del fallecido, sino la llamada legal de la familia y, en último extremo, del Estado.
Pasos
- Comprueba si hay testamento. Si no lo hay, la herencia va por intestada y manda el Código Civil.
- Pide la declaración de herederos abintestato ante notario, conforme a los arts. 55 y 56 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria; el notario cita a los interesados y a los testigos que procedan.
- Espera 20 días desde la última citación o anuncio. Si no hay oposición, el notario autoriza el acta de declaración de herederos.
- Con esa acta, acepta y adjudica la herencia. Si no aparece nadie con derecho, entra el Estado.
Orden de llamamiento en la sucesión intestada
- Primero llaman los descendientes: hijos y, si falta alguno, sus descendientes por representación.
- Si no hay descendientes, pasan a heredar los ascendientes.
- Después entra el cónyuge viudo, con la posición que marque el Código Civil.
- Si tampoco hay cónyuge ni línea recta, pasan los hermanos y sobrinos, y luego otros colaterales.
- Si no aparece ningún pariente con derecho, hereda el Estado.
Qué cambia en las comunidades autónomas con derecho civil propio
En España no todo se rige por el Código Civil común. La vecindad civil del fallecido puede llevarte a otro sistema, y ahí la legítima cambia bastante. Antes de repartir una herencia en Barcelona, Zaragoza, Pamplona, Santiago de Compostela, Bilbao o Palma, conviene mirar qué derecho civil se aplica de verdad.
- Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares tienen reglas propias.
- La legítima puede ser menor, colectiva o más flexible que en el régimen común.
- La residencia no siempre manda: en sucesiones, la vecindad civil pesa muchísimo.
Cataluña
En Cataluña, la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña rebaja la legítima de los descendientes respecto del régimen común y deja mucho más margen al testador. En la práctica, el esquema catalán es más flexible que el de los tercios del Código Civil, así que no conviene asumir que una herencia en Barcelona se reparte igual que una en Madrid o Sevilla.
Aragón
El Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código del Derecho Foral de Aragón configura una legítima colectiva de descendientes y da al causante más libertad para ordenar el reparto. Es un sistema menos rígido que el común y más cercano a la idea de decidir quién recibe qué dentro de la familia.
Navarra
La Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra parte de una libertad de testar muy amplia y de una legítima mucho menos parecida a la del Código Civil común. Aquí la vecindad civil es decisiva: no basta con decir que el fallecido vivía en Navarra, hay que mirar si realmente tenía derecho civil navarro.
Galicia
La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia reduce la legítima de los descendientes frente al régimen común y deja más aire al testador. En Galicia, el reparto tiene menos rigidez que en el Código Civil estatal, y eso se nota sobre todo cuando el causante quiere favorecer a uno de los hijos o a una pareja concreta.
País Vasco
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco también flexibiliza la sucesión y combina reglas generales con especialidades por territorio histórico y vecindad civil. Antes de aceptar una herencia en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, merece la pena comprobar qué norma civil gobierna la sucesión, porque el resultado puede cambiar bastante.
Baleares
La Compilación del Derecho Civil de Baleares introduce matices propios y, además, no trata igual a Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera. En Baleares no conviene dar por hecho que el reparto será el del Código Civil común: la legítima y la libertad de testar se mueven con reglas propias y muy ligadas a la isla y a la vecindad civil del causante.
Dudas habituales sobre los herederos legítimos
1. ¿Quién es considerado heredero legítimo en una herencia en España?
En España, el heredero legítimo es la persona llamada a heredar por la ley cuando no hay testamento, o la que recibe una parte de la herencia reservada por ley en determinados casos. En una sucesión intestada, el orden lo fija el Código Civil: primero los hijos y descendientes, después padres y ascendientes, luego el cónyuge viudo y, al final, colaterales y el Estado. Puede verse en los artículos 930 y siguientes del Código Civil, en el BOE.
2. ¿En qué se diferencian los herederos legítimos de los legitimarios?
No son exactamente lo mismo. Los legitimarios son los herederos forzosos que tienen derecho a una parte mínima de la herencia, aunque exista testamento, según los artículos 806 y 807 del Código Civil. En cambio, heredero legítimo puede referirse a quien hereda por ley en una herencia sin testamento, o a quien recibe la legítima reservada por la ley; por eso, en España, los hijos suelen ser legitimarios y también pueden ser herederos si la sucesión es intestada.
Fuentes
- Segurosatocha¿Qué es la herencia legítima? – Seguros Atochaconsultado el 29/07/2026
- AbogadosbenedictomilanLegítima y legitimarios: Legitima en el Código Civilconsultado el 29/07/2026
- Peritojudicial7 claves sobre la Legítima de una herencia – Perito Judicial GROUPconsultado el 29/07/2026
- IberleyLos herederos forzosos o legitimarios – Iberleyconsultado el 29/07/2026
- Reclamador¿Quiénes son los herederos legitimarios y forzosos? – Reclamador.esconsultado el 29/07/2026
