Qué es una herencia sin testamento en España
Cuándo se abre la sucesión intestada
Cuando una persona muere sin testamento en España, no hereda quien más cerca estaba, sino quien marque la ley. Se abre la sucesión intestada o abintestato y, antes de repartir nada, conviene pedir el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia para saber si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
El artículo 912 del Código Civil dice que la sucesión legítima se abre, entre otros supuestos, cuando no hay testamento, cuando el testamento no dispone de todos los bienes o cuando el heredero no puede o no quiere aceptar. A partir de ahí, el artículo 913 del Código Civil ordena quién entra antes y quién después.
Ese certificado no enseña el contenido de un eventual testamento; solo confirma si existe y dónde está. Si sale negativo, la herencia va por abintestato.
Sin testamento, manda el parentesco y el primer filtro práctico es comprobar en el Ministerio de Justicia si hay voluntad testamentaria vigente.
Quién hereda y en qué orden legal se reparte la herencia
Orden de llamamiento
La regla funciona por escalones: cada grupo desplaza al siguiente mientras exista alguien con mejor derecho.
| Orden | Quién entra | Qué ocurre |
|---|---|---|
| 1 | Descendientes: hijos, nietos y demás linaje directo | Heredan todo. Los hijos a partes iguales; los nietos, por estirpes si su progenitor falta. |
| 2 | Ascendientes: padres y, en su caso, abuelos | Solo si no hay descendientes. Los más próximos excluyen a los más lejanos. |
| 3 | Cónyuge viudo | Hereda en pleno dominio solo si no hay descendientes ni ascendientes; si concurre con hijos o padres, conserva usufructo legal, no propiedad plena. |
| 4 | Colaterales: hermanos, sobrinos y demás parientes hasta el cuarto grado | Entran cuando faltan los anteriores. Los sobrinos representan a su padre o madre. |
| 5 | Estado | Último llamado si no hay herederos legales. |
Si hay hijos, la herencia se divide a partes iguales entre ellos. Si falta un hijo pero deja descendencia, sus hijos le representan. Y si no existe nadie en los escalones preferentes, se baja al siguiente sin saltos.
Qué derechos tiene el cónyuge viudo cuando no hay testamento
Hereda o solo conserva derechos sobre la herencia
En la sucesión intestada, el cónyuge viudo no siempre hereda. El artículo 944 del Código Civil lo llama como heredero solo en defecto de descendientes y ascendientes, y el artículo 945 del Código Civil lo excluye si estaba separado judicialmente o de hecho.
Dicho sin rodeos: si hay hijos o nietos, el viudo no recibe la propiedad por abintestato; lo que conserva es su derecho legitimario de usufructo, que nace del artículo 834 del Código Civil cuando concurre con descendientes. Si no hay hijos pero sí padres o abuelos, el artículo 835 del Código Civil le da el usufructo de la mitad.
La diferencia práctica importa mucho. Una cosa es ser heredero —y poder adjudicarse bienes— y otra quedarse solo con un usufructo, que permite usar o disfrutar el bien, pero no venderlo como dueño único. Por eso, en herencias sin testamento conviene separar siempre la pregunta de quién hereda de la de qué usufructo conserva el viudo.
Cómo se hace la declaración de herederos abintestato
El itinerario práctico
Los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado regulan la declaración de herederos abintestato mediante acta de notoriedad. Es el documento que fija, con base en documentos y testigos, quién tiene derecho a heredar.
- Pide el certificado literal de defunción en el Registro Civil. Sin él no arrancan ni la notaría ni el resto de trámites.
- Espera 15 días hábiles desde la muerte y solicita el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia. Ese papel indica si hay testamento y, si existe, ante qué notario se hizo.
- Con esos papeles, acude al notario competente para instar el acta de declaración de herederos abintestato. La notaría comprueba el parentesco, puede pedir testigos y deja constancia formal de los llamados a heredar.
- Cuando el acta queda autorizada, ya tienes la base para aceptar la herencia, partir los bienes y liquidar los impuestos. Si aparece una discusión seria sobre filiación, parentesco o competencia territorial, el conflicto puede acabar en el Juzgado de Primera Instancia.
Documentos que suelen pedir
- Certificado literal de defunción del Registro Civil.
- Certificado de actos de última voluntad del Ministerio de Justicia.
- DNI, NIE o pasaporte de los llamados a heredar.
- Libro de familia, certificados de nacimiento y, si procede, certificado de matrimonio.
- Cualquier documento que acredite el parentesco que se invoca, como partidas registrales o resoluciones de adopción.
Ante notario o en juzgado: dónde se presenta
Hoy la vía normal es la notaría con competencia territorial sobre la sucesión, normalmente la del último domicilio del fallecido o la que corresponda por la ubicación principal de sus bienes. El Juzgado de Primera Instancia queda para supuestos residuales o conflictivos, cuando no puede cerrarse la declaración por vía notarial.
El Registro Civil entra porque de ahí sale el certificado de defunción, y sin ese documento nadie acredita oficialmente la muerte. El acta de notoriedad es la pieza que da forma jurídica a lo que, hasta entonces, era solo una realidad familiar: quién queda llamado a heredar y en qué condición.
Qué trámites siguen después: inventario, aceptación, reparto e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ejemplo práctico
Ejemplo: Javier fallece en Sevilla con una vivienda valorada en 210.000 €, una cuenta bancaria de 18.000 € y un coche de 7.000 €. Deja además una deuda hipotecaria de 40.000 €. El caudal relicto neto queda en 195.000 €. Si heredan dos hijos por partes iguales, a cada uno le corresponden 97.500 € antes de impuestos.
Lo que parece un reparto simple en realidad pasa por cuatro fases muy concretas: inventariar, aceptar, partir y liquidar el impuesto. En España, además, la fiscalidad cambia según la comunidad autónoma, así que el orden es el mismo pero el coste final no siempre lo es.
Inventario y partición de los bienes
- Se localiza todo el caudal relicto: inmuebles, cuentas, vehículos, fondos, acciones y también deudas.
- Se valora cada bien con criterio realista, no con cifras “a ojo” de la familia.
- Se descuentan cargas y obligaciones, porque la herencia no es solo activo: también entra el pasivo.
- Se adjudican lotes o cuotas a cada heredero y, si hace falta, se formaliza el reparto en escritura pública para poder inscribir viviendas, cambiar titularidades o sacar dinero del banco.
En la práctica, inventario y partición evitan dos problemas muy típicos: repartir bienes que luego no caben en la cuota de cada uno y olvidar deudas que siguen vivas. Si no se hace bien, el conflicto salta dentro de la propia familia y luego cuesta el doble ordenarlo.
Plazos y autoliquidación del impuesto
Antes de disponer con normalidad de la herencia hay que presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, como marca el artículo 67 del Reglamento del ISD.
Ejemplo sencillo: si la cuota provisional te sale en 1.200 €, esa autoliquidación debe presentarse dentro de esos seis meses. Si no llegas, la Administración puede recargar o sancionar; y aunque la comunidad autónoma aplique bonificaciones altas, el plazo no se mueve. Por eso en una herencia sin testamento conviene no dejar el papeleo para el final.
Qué pasa si no hay herederos legales y qué cambia en las comunidades con derecho civil propio
Herencia vacante y normativa civil propia
- Si no aparecen herederos legales, la herencia no queda abandonada: pasa al Estado, como dice el artículo 956 del Código Civil.
- El Estado la acepta con beneficio de inventario y la reparte según el artículo 957 del Código Civil: un tercio para instituciones de beneficencia, otro tercio para instituciones de beneficencia provinciales y el último tercio para pagar la deuda pública.
- En Cataluña, Galicia, Baleares, Navarra, Aragón y País Vasco, la vecindad civil del causante puede hacer que el llamamiento sucesorio no siga exactamente el Código Civil común.
- Eso puede cambiar el peso de la pareja de hecho, la troncalidad de algunos bienes, las legítimas o el orden de ciertos parientes llamados a heredar.
- Si el fallecido tenía vecindad civil foral, no conviene dar por supuesto que heredan primero los mismos familiares que en Madrid o en Andalucía.
Fuentes
- Lawpro¿Qué pasa si mueres sin testamento en España? – LAWPROconsultado el 12/08/2026
- Europeaseguros¿Quién hereda si no hay testamento? Todo lo que debes saberconsultado el 12/08/2026
- JesusbenavidesSucesión intestada: ¿qué ocurre si muero sin testamento?consultado el 12/08/2026
- RocketlawyerLa herencia sin testamento, como heredar y trámites – Rocket Lawyerconsultado el 12/08/2026
- BujarrabalHerencia sin testamento: qué hacer y cómo reclamar tus derechosconsultado el 12/08/2026
