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Herencia sin testamento entre hermanos en España: quién hereda, cómo se reparte y qué hacer

agosto 2, 2026 EspanaLegal 8 min read
Herencia sin testamento entre hermanos en España: quién hereda, cómo se reparte y qué hacer

Qué es una herencia sin testamento entre hermanos y cuándo se aplica

Cuando se habla de una herencia sin testamento entre hermanos en España, la respuesta corta es esta: no siempre heredan los hermanos; antes pueden entrar descendientes, ascendientes o cónyuge, según el art. 912 del Código Civil y el art. 913 del Código Civil.

En la sucesión intestada, la ley sustituye la voluntad que falta. Si no hay testamento válido, si es nulo o si no dispone de todos los bienes, se aplica el orden legal y se llama a los parientes con mejor derecho. Solo cuando no hay quien tenga preferencia entran los hermanos y, si procede, los sobrinos por representación.

Sin esa comprobación previa, repartir “a ojo” entre hermanos suele terminar en cuotas mal calculadas y en bloqueos con bancos y notaría.

  • Primero van los hijos y demás descendientes del fallecido; si existen, los hermanos no entran en juego.
  • Si no hay descendientes, miran antes los ascendientes y el cónyuge viudo, porque desplazan a los hermanos en el orden sucesorio.
  • Los hermanos solo heredan cuando no hay parientes con mejor derecho en la sucesión intestada regulada por el Código Civil.
  • Para saber si realmente no hay testamento, se pide el Certificado de Actos de Última Voluntad ante el Ministerio de Justicia, normalmente transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Si el certificado sale negativo, el siguiente paso es el acta notarial de declaración de herederos abintestato; sin ese acta, los bancos y el Registro de la Propiedad no suelen mover ni una finca ni una cuenta.
  • Si no existen hermanos vivos, pueden entrar sobrinos, tíos y otros colaterales hasta donde permite la ley; el reparto ya no es “a partes iguales” sin más, sino según el parentesco y la representación.

Cómo se reparte la herencia entre hermanos, medio hermanos y sobrinos

La regla práctica cambia según si todos son hermanos completos, si hay medio hermanos o si ya ha fallecido un hermano y entran sus hijos. El Código Civil reparte por cabezas o por estirpes, y ahí está la diferencia de dinero final.

Supuesto Regla del Código Civil Resultado práctico
Solo hermanos de doble vínculo art. 946 del Código Civil Heredan por cabezas, en partes iguales
Hermanos de doble vínculo y medio hermanos art. 947 del Código Civil y art. 949 del Código Civil Los de doble vínculo reciben doble porción
Hermano fallecido con hijos art. 946 del Código Civil y art. 951 del Código Civil Los sobrinos entran por estirpes, por la rama de su progenitor
Solo medio hermanos art. 949 del Código Civil Reparto en igualdad entre ellos, sin ventaja de doble vínculo

La idea clave es simple: por cabezas significa que cada hermano cuenta como una unidad; por estirpes significa que la cuota se reparte dentro de la rama del hermano fallecido. Y si hay hermanos de doble vínculo y medio hermanos, los primeros pesan más en el reparto.

Hermanos de doble vínculo y medio hermanos: cuánto corresponde a cada uno

Composición familiar Cómo se calcula Cuota sobre la herencia
2 hermanos de doble vínculo 1 + 1 50 % para cada uno
1 hermano de doble vínculo y 2 medio hermanos 2 + 1 + 1 50 % para el primero y 25 % para cada medio hermano
4 medio hermanos 1 + 1 + 1 + 1 25 % para cada uno

La regla del doble no significa que el hermano completo cobre “el doble exacto” en cualquier foto familiar; significa que su peso de reparto vale 2 frente a 1. Si la herencia suma 100.000 €, se asignan puntos según el vínculo y luego se divide el valor resultante.

Sobrinos por estirpes: qué pasa si un hermano ha fallecido

Imagina una herencia de 120.000 €. El fallecido tenía dos hermanos vivos, Carlos y Marta, y una hermana fallecida, Ana, que dejó dos hijos. La herencia se divide en tres ramas: 40.000 € para Carlos, 40.000 € para Marta y 40.000 € para la rama de Ana. Como Ana dejó dos hijos, esos 40.000 € se reparten a 20.000 € para cada sobrino.

Si en ese mismo ejemplo Carlos fuera medio hermano y Marta y Ana fueran de doble vínculo, antes habría que ponderar las cuotas con la regla del doble. En la práctica, eso cambia el reparto final aunque el total de la herencia no cambie.

Qué trámites hay que hacer para acreditar y aceptar la herencia

  1. Obtén el certificado de defunción en el Registro Civil.
  2. Espera 15 días hábiles y pide el Certificado de Actos de Última Voluntad en el Ministerio de Justicia.
  3. Si no aparece testamento, acude al notario para la declaración de herederos abintestato, regulada por la Ley del Notariado y la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria.
  4. Con los herederos ya fijados, firma la aceptación y partición, paga los impuestos y, si hay inmueble, llévalo al Registro de la Propiedad.

Certificado de Actos de Última Voluntad y declaración de herederos

  1. Pide primero el certificado de defunción en el Registro Civil; sin ese papel no puedes seguir el trámite sucesorio normal.
  2. Después solicita el Certificado de Actos de Última Voluntad en el Ministerio de Justicia, una vez pasados 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
  3. Si el certificado indica que no existe testamento, el notario tramita el acta de declaración de herederos abintestato y comprueba el parentesco con documentación de familia, nacimientos y defunción.
  4. Cuando el notario termina el acta, ya puedes seguir con la escritura de herencia y con la liquidación del impuesto.

Aceptación, partición y firma en notaría

  1. Haz inventario de bienes, deudas, cargas y recibos pendientes; aquí entra la vivienda, las cuentas, los vehículos y cualquier préstamo.
  2. Firma la escritura de aceptación y partición de herencia ante notario. Ahí se decide qué recibe cada hermano o sobrino y si alguien compensa a otro en metálico.
  3. Si hay piso, casa o finca, presenta la escritura en el Registro de la Propiedad para inscribir la titularidad nueva.
  4. Guarda copias de todo: escritura, justificantes de impuestos y notas simples. Sin esa carpeta, cualquier gestión futura se complica.

Qué pasa con la vivienda heredada si un hermano la ocupa en exclusiva

Cuando una vivienda heredada queda en proindiviso, ningún hermano puede quedarse con el uso entero por la fuerza del día a día. Si hay acuerdo, puede pactarse un uso exclusivo temporal con compensación; si no lo hay, el resto puede pedir el cese del uso indebido y acudir a la vía judicial, incluida la acción de desahucio por precario conforme al art. 250.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Ventajas del acuerdo:

– evita un pleito en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde esté la vivienda; – permite fijar quién paga IBI, comunidad, seguros, suministros y derramas; – facilita vender la casa o adjudicarla a uno solo compensando al resto.

  • Inconvenientes del uso exclusivo sin pacto:

– el hermano que ocupa no se convierte en dueño por vivir allí solo; – los demás coherederos pueden reclamar el uso compartido o una compensación económica; – si falta título suficiente, el juzgado puede ordenar el lanzamiento por precario.

La salida más limpia suele ser el acuerdo en notaría. Cuando no existe, el conflicto de la casa acaba casi siempre en dinero, tiempo y costes judiciales.

Impuestos y plazos en España tras recibir la herencia

  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava la adquisición por herencia. El plazo general de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento, y el [Reglamento del ISD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-? ) fija el detalle del trámite y la posible prórroga si se pide a tiempo.
  • La plusvalía municipal se apoya en los arts. 104 y 110 del TRLRHL y se liquida en el ayuntamiento donde esté el inmueble urbano heredado. En herencias, también hay un margen de 6 meses y puede pedirse ampliación en los términos legales.
  • Si después vendes la vivienda heredada, la ganancia patrimonial se declara en el art. 33 de la Ley 35/2006, del IRPF.
  • Si la alquilas, los rendimientos van a los arts. 22 y 23 de la Ley 35/2006, del IRPF. La herencia en sí no se mete en la base general del IRPF por el mero hecho de recibirla; tributa la renta o la ganancia posterior.
  • Las bonificaciones del ISD cambian mucho según la comunidad autónoma competente: no paga igual una herencia en Madrid que en Cataluña, Andalucía o la Comunitat Valenciana.
  • Guarda valoraciones, escrituras, certificados y recibos; si la Agencia Tributaria estatal o la hacienda autonómica revisa el expediente, esos papeles son los que sostienen la liquidación.

En una herencia con vivienda, el orden práctico casi siempre es este: primero ISD, luego plusvalía municipal y, si vendes o alquilas después, ya entra el IRPF.

Dudas habituales sobre herencias entre hermanos

1. ¿Cómo se reparte la herencia entre hermanos cuando no hay testamento?

Si no hay testamento y el fallecido no deja hijos, padres ni cónyuge viudo, heredan los hermanos por partes iguales. Si alguno de ellos hubiera fallecido antes, su parte pasa a sus hijos, es decir, a los sobrinos del causante, por derecho de representación. Esto se recoge en los artículos 946 y 948 del Código Civil, en relación con el 912.2 del Código Civil.

Fuentes

  1. ArriagaasociadosLas herencias sin testamento (o abintestato) en Españaconsultado el 27/07/2026
  2. Catala-reinonCómo repartir una herencia entre hermanos sin testamento.consultado el 27/07/2026
  3. MarquesdelcastilloabogadosCómo repartir una herencia sin testamento – 2026consultado el 27/07/2026
  4. AtriumlegalGuía sobre reparto de herencia entre hermanos con testamentoconsultado el 27/07/2026
  5. SantacruzabogadosLa Herencia Entre Hermanos: Guía Completa para Comprender el …consultado el 27/07/2026