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Testamento ab intestato en España: qué es, cuándo se aplica y cómo se reparte la herencia

agosto 6, 2026 EspanaLegal 12 min read
Testamento ab intestato en España: qué es, cuándo se aplica y cómo se reparte la herencia

Qué es la sucesión intestada y cuándo se abre

Cuando una persona fallece sin testamento válido en España, la herencia no queda vacía: se reparte por ley. En rigor, no existe un “testamento ab intestato”; lo correcto es hablar de sucesión intestada o herencia abintestato.

También se abre este camino si el testamento es nulo, si ha sido revocado, o si los herederos llamados renuncian y no hay otra solución prevista. En esos casos, la voluntad del fallecido deja paso al orden legal de llamamientos que fija el Derecho civil español.

Cuándo deja de valer el testamento y se pasa a heredar por ley

  • Cuando el causante muere sin testamento.
  • Cuando existe testamento, pero después se declara nulo.
  • Cuando el testamento fue revocado por otro posterior o por una decisión válida del testador.
  • Cuando los herederos instituidos repudian la herencia y no hay sustitución eficaz.
  • Cuando el testamento no cubre toda la herencia y hay bienes sin adjudicar, que acaban entrando en la sucesión legal.

Qué norma española manda aquí

El marco está en el Código Civil, que regula la sucesión legítima o intestada en los artículos 912 y siguientes, y en la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, que ordena la declaración de herederos ante notario cuando no hay testamento.

Los textos consolidados de ambas normas están publicados en el BOE, que es la fuente oficial que debes usar si quieres comprobar la redacción vigente. Aquí está la base real del reparto: no decide la familia, decide la ley.

Si no hay testamento válido, la ley sustituye la voluntad del fallecido y llama a heredar a familiares concretos en un orden cerrado.

Orden Quién entra Qué ocurre en España
1.º Descendientes: hijos, nietos y demás hijos de grado ulterior Heredan antes que nadie. Si hay varios, se reparte por cabezas o por estirpes, según el caso.
2.º Ascendientes: padres, abuelos y demás línea ascendente Solo heredan si no hay descendientes. Los más próximos excluyen a los más remotos.
3.º Cónyuge viudo Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda antes que colaterales. Si sí los hay, suele tener usufructo, no plena propiedad.
4.º Colaterales hasta cuarto grado Hermanos, sobrinos, tíos y primos, con reglas de proximidad y representación en la rama de hermanos.
5.º Estado Si no hay parientes con derecho, la herencia pasa al Estado, según el artículo 956 del Código Civil.

Descendientes: hijos, nietos y representación

Si el causante deja descendientes, la regla de base es simple: heredan por partes iguales, como marca el artículo 932 del Código Civil. Si un hijo ha fallecido antes que el causante, sus hijos —es decir, los nietos— pueden ocupar su lugar por representación, tal y como prevé el artículo 933. Y cuando conviven hijos vivos y descendientes de hijos premuertos, entra en juego el artículo 934, que ordena el reparto por ramas.

Ejemplo: Isabel fallece en Sevilla con una herencia neta de 240.000 €. Deja dos hijos vivos, Marta y Diego, y un tercer hijo, Javier, que murió antes dejando dos hijos. La herencia se divide en tres ramas: Marta recibe 80.000 €, Diego 80.000 € y la rama de Javier 80.000 €, que se reparte a 40.000 € para cada nieto.

Eso es lo que cambia todo en la práctica: no se reparte siempre por número de personas, sino por la lógica de la familia y la representación.

Ascendientes, cónyuge, colaterales y Estado

  • Si no hay descendientes, entran los ascendientes. El artículo 936 del Código Civil llama primero a los padres; si vive uno solo, hereda ese progenitor; si no viven los padres, pasan a los ascendientes más próximos.
  • El cónyuge viudo puede tener un papel muy distinto según con quién concurra. Con descendientes, el artículo 834 CC le reconoce el usufructo del tercio de mejora; no se lleva la plena propiedad, pero sí un derecho económico real sobre esa parte.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo entra antes que los colaterales y puede desplazar a hermanos, sobrinos o tíos, conforme a los preceptos del Código Civil sobre el orden sucesorio del matrimonio sobreviviente.
  • Los colaterales llegan hasta cuarto grado: hermanos, sobrinos, tíos y primos. En esta parte del reparto, la cercanía manda mucho y la representación opera sobre todo en la rama de hermanos.
  • Si no existe nadie con derecho a suceder, la herencia pasa al Estado, que no necesita aceptar formalmente como un heredero privado.

Cómo se hace la declaración de herederos ante notario

  1. Se presenta la solicitud ante un notario del último domicilio del fallecido en España. Ese es el punto de partida correcto del expediente de declaración de herederos abintestato.
  2. El notario comprueba que de verdad no hay testamento o que el testamento no sirve para repartir toda la herencia. Para eso pide certificados y revisa la documentación familiar y patrimonial.
  3. Si hace falta localizar a posibles interesados o dar publicidad al expediente, se ordena la publicación en el BOE y, cuando proceda, en el tablón del ayuntamiento correspondiente durante 20 días hábiles.
  4. Pasado ese plazo sin oposición relevante, el notario autoriza el acta de declaración de herederos y deja fijado quiénes son los llamados por ley.
  5. Con esa escritura ya se puede pasar a la partición de herencia, adjudicar bienes y, si hay inmuebles, inscribirlos en el Registro de la Propiedad.

Documentación que suelen pedirte

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Libro de familia o certificados registrales equivalentes.
  • DNI del fallecido y de los herederos.
  • Prueba del parentesco: certificados de nacimiento, matrimonio o adopción, según toque.
  • Títulos de propiedad, escrituras, notas simples o recibos que acrediten los bienes a repartir.

Publicidad del expediente y plazos de espera

  1. El notario ordena la publicidad del expediente para que cualquier persona con interés pueda enterarse y reaccionar.
  2. Si el caso lo requiere, se publica edicto en el BOE y también en el tablón del ayuntamiento del último domicilio del causante.
  3. El plazo de espera es de 20 días hábiles para posibles alegaciones o comparecencias de quien se considere perjudicado.
  4. Si no aparece oposición fundada, el expediente sigue y se autoriza la declaración de herederos.

Cómo se reparte la herencia: cuotas, usufructos y representación

Imagina este caso en Zaragoza: Luis fallece sin testamento y deja una herencia neta de 300.000 €, formada por un piso y dinero en cuenta. Le sobreviven su viuda y dos hijos. Los hijos son los herederos abintestato en propiedad, pero la viuda conserva el usufructo del tercio de mejora, según el artículo 834 del Código Civil. En la práctica, la familia puede repartir el dinero o el valor de los derechos para evitar bloqueos, pero el punto de partida legal es ese.

Si además uno de los hijos hubiera muerto antes dejando dos nietos, la rama del hijo premuerto entraría por representación. La clave es no mezclar herencia en propiedad, usufructo y representación como si fueran lo mismo: cada figura hace un trabajo distinto.

Reparto entre hijos y nietos sin perderse en las cuotas

Situación familiar Reparto jurídico Resultado práctico
Hay dos hijos vivos y ningún descendiente de un hijo premuerto Cada hijo recibe la mitad Reparto por cabezas, a partes iguales
Hay un hijo vivo y una rama de un hijo premuerto con dos nietos El hijo vivo recibe 50 % y la rama premuerta, el otro 50 % Los dos nietos se reparten esa mitad a partes iguales
Hay tres hijos vivos y una rama con tres nietos por un hijo fallecido La herencia se divide en cuatro ramas iguales a efectos de representación La rama de los nietos comparte la porción del hijo premuerto
Todos los descendientes son del mismo grado Se reparte entre todos por igual No hay representación porque no hace falta

Qué pasa si alguien repudia o falta un heredero llamado

La repudiación no abre la puerta automáticamente a toda la familia. Si un hijo renuncia, se pierde su llamamiento y también su derecho de representación en esa rama. Por eso conviene mirar bien quién renuncia, cuándo y con qué efectos.

Si todos los hijos repudian o no puede aplicarse la representación, entra en juego el artículo 923 del Código Civil, que permite que herede el pariente más próximo sin saltos artificiosos. En la práctica, esto evita que la herencia quede bloqueada por una cadena de renuncias.

Deudas, impuestos y costes de una herencia intestada

Concepto Quién lo asume Plazo o momento Qué conviene saber
Deudas del causante Los herederos, según la aceptación de la herencia Antes de aceptar conviene revisar todo Hipotecas, préstamos, recibos pendientes y avales pueden viajar con la herencia
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Se liquida ante la comunidad autónoma competente Normalmente 6 meses desde el fallecimiento La cuota cambia mucho según la comunidad y las bonificaciones vigentes
Plusvalía municipal Se presenta ante el ayuntamiento si hay inmuebles urbanos 6 meses, ampliables otros 6 si se pide a tiempo Solo afecta a terrenos urbanos y a la transmisión mortis causa
Notaría y Registro Los herederos, al tramitar la partición y la inscripción Según escritura y fincas Los aranceles dependen del valor de la herencia y del número de fincas

Qué obligaciones arrastran los herederos

  • Las deudas del fallecido no desaparecen por el simple hecho de morir.
  • La herencia puede incluir préstamos, cuotas de comunidad, IBI, suministros o recibos atrasados.
  • Antes de aceptar, merece la pena revisar cuentas bancarias, hipotecas, notas simples registrales y posibles embargos.
  • Si no está claro el pasivo, aceptar sin mirar puede salir caro.
  • También conviene comprobar si hay bienes ocultos o cargas que no aparecían en un primer vistazo.

Plazos fiscales que no conviene dejar pasar

  1. AEAT: revisa primero la situación fiscal del fallecido y, si procede, presenta su última declaración de la renta en la Agencia Tributaria. No es el impuesto de herencia, pero sí el cierre fiscal que suele acompañar al fallecimiento. Puedes usar la AEAT como punto de partida oficial.
  2. Comunidad autónoma competente: liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a su Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El plazo ordinario es de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 si se pide dentro del plazo inicial.
  3. Ayuntamiento: si hay inmuebles urbanos, presenta la plusvalía municipal conforme al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El plazo general es de 6 meses desde la muerte, ampliable otros 6 si lo solicitas a tiempo.
  4. Si la herencia está repartida entre varias comunidades o municipios, anota cada plazo por separado. Un error aquí puede generar recargos, intereses y más de una discusión innecesaria.

Qué hacer si hay conflicto o la herencia está mal tramitada

Ventajas de impugnar cuando hay base:

  • Permite corregir una declaración de herederos que ha dejado fuera a quien sí tenía derecho.
  • Sirve para frenar adjudicaciones hechas con parentescos mal acreditados o con documentos incompletos.
  • Puede evitar que un inmueble acabe inscrito a nombre de personas que no debían entrar en el reparto.
  • Da una salida formal cuando la familia no se pone de acuerdo y ya no basta con hablar.

Inconvenientes de impugnar:

  • Sube el coste: abogado, procurador, copias, periciales y tiempo.
  • El conflicto puede alargar la partición durante meses o años.
  • Si la prueba es floja, la reclamación se puede desestimar y el problema empeora.
  • Mientras tanto, la herencia queda paralizada o repartida de forma provisional.

Cuándo merece la pena impugnar

  • Cuando se ha omitido un hijo, un adoptado o un descendiente con derecho claro.
  • Cuando aparece un parentesco no acreditado o directamente falso.
  • Cuando hay un testamento posterior o una escritura que desmiente lo que se ha usado para declarar herederos.
  • Cuando se ha hecho una partición sin respetar la representación de nietos o la posición del cónyuge viudo.
  • Cuando faltan pruebas sólidas: certificados literales, libro de familia, certificaciones registrales, documentación notarial o testifical que apunte al error.

Ante qué órgano se reclama en España

  1. Primero, vuelve al notario que tramitó el expediente si el problema es documental o de simple subsanación. A veces basta con corregir un dato y volver a otorgar el acta.
  2. Si el conflicto ya es de fondo —quién hereda, quién queda fuera o qué cuota corresponde—, toca acudir al Juzgado de Primera Instancia competente con una demanda civil.
  3. Si ya se inscribieron bienes en el Registro de la Propiedad, la sentencia o el nuevo título habrá que llevarlo al registro para rectificar la titularidad.
  4. Si la impugnación afecta a impuestos ya presentados, también habrá que revisar las autoliquidaciones ante la comunidad autónoma o el ayuntamiento para pedir rectificación o devolución, si procede.

Preguntas frecuentes sobre la sucesión intestada

¿Se puede hacer una herencia abintestato sin ir al notario?

No, si hay que declarar herederos en España, el expediente se tramita ante notario. Después ya vendrá la partición de herencia y, si toca, la inscripción registral.

¿El cónyuge viudo hereda siempre?

No siempre en propiedad. Con descendientes suele tener usufructo; sin descendientes ni ascendientes, su posición mejora mucho frente a colaterales.

¿La herencia intestada sale más cara?

Puede salir más incómoda y, según la comunidad autónoma y el patrimonio, también más cara. El coste real depende de impuestos, notaría, registro y de si hay conflicto familiar.

Dudas frecuentes sobre la sucesión intestada

1. ¿Quién hereda cuando no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin testamento, heredan sus parientes siguiendo el orden del Código Civil: primero los hijos y demás descendientes; si no los hay, los padres y ascendientes; después el cónyuge viudo en los términos legales; y, en defecto de todos ellos, los hermanos, sobrinos y otros colaterales hasta el cuarto grado. La regulación está en los artículos 930 a 958 del Código Civil, en la web del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Fuentes

  1. UicHeredero ab intestato – cátedra de empresa familiar bosch aymerichconsultado el 28/07/2026
  2. NotariaboschbarcelonaDeclaración de herederos abintestato – Notaría Bosch Barcelonaconsultado el 28/07/2026
  3. AbogadosherenciasSucesión Intestada: ¿quién hereda en Cataluña sin testamento?consultado el 28/07/2026
  4. ComunidadsinmorososDeclaración de herederos abintestato: ¿Qué hacer si no hay …consultado el 28/07/2026
  5. ArriagaasociadosLas herencias sin testamento (o abintestato) en Españaconsultado el 28/07/2026