Qué es un legado en testamento y en qué se diferencia de la herencia
Un legado en testamento es la atribución de un bien, un derecho o una prestación concreta a una persona determinada. En España, el Código Civil distingue esa atribución particular de la sucesión general en los artículo 658 del Código Civil, artículo 659 del Código Civil y artículo 660 del Código Civil: el heredero sucede a título universal y el legatario a título particular.
Eso cambia mucho las cosas. El heredero entra en la posición jurídica del causante respecto de la herencia y, por regla general, responde también de las deudas hereditarias en la medida que corresponda. El legatario, en cambio, recibe solo lo que el testador le ha dejado y no se lleva una cuota de todo el caudal relicto. El bien legado queda fuera del reparto entre herederos, salvo que el testamento lo cargue expresamente a la herencia o a una parte concreta de ella.
Legado y herencia: efectos jurídicos distintos
| Aspecto | Legado | Herencia |
|---|---|---|
| Quién recibe | Legatario | Heredero |
| Qué se transmite | Un bien, derecho o prestación concreta | La herencia en conjunto o una cuota |
| Título de adquisición | Título particular | Título universal |
| Deudas del fallecido | No, salvo cargas o supuestos concretos | Sí, en la medida de la aceptación y el régimen aplicable |
| Forma de entrega | La hacen los herederos o el albacea | La herencia se acepta y se parte |
Qué dice el Código Civil sobre la figura del legado
El Código Civil regula los legados como una técnica testamentaria para dejar algo muy concreto, no como una porción abstracta del patrimonio. Por eso, si el testador escribe que deja "el piso de la calle X" o "20.000 euros", está dando una instrucción precisa sobre un bien o un derecho, no sobre una cuota de la herencia.
En la práctica, esa precisión evita discusiones, pero no las elimina del todo. Si el bien ya no existe, si estaba vendido, si era de varios titulares o si está afectado por hipoteca, el legado puede seguir siendo válido, limitarse o incluso caer, según lo que ordene el testamento y lo que permita el propio Código Civil.
Quién puede ser legatario y qué se puede dejar en legado
- Puede ser legatario un heredero ya instituido en el testamento.
- También puede ser un tercero ajeno a la herencia: un amigo, una pareja, un sobrino, una ONG o una fundación.
- No hace falta que sea heredero forzoso ni que tenga derecho a legítima.
- El testador puede nombrar a una persona física o jurídica, siempre que tenga capacidad para suceder.
- El legado puede recaer sobre bienes presentes, derechos de cobro o prestaciones concretas.
- Si el testamento lo concreta bien, puede afectar a un inmueble de Barcelona, a dinero en una cuenta en Madrid, a un usufructo sobre una vivienda en Valencia o a un crédito pendiente de cobro.
Legatario heredero o tercero: compatibilidades y límites
Sí, una misma persona puede ser heredera y legataria a la vez. No hay choque por el mero hecho de acumular las dos posiciones, porque el llamamiento como heredero y el llamamiento como legatario son títulos distintos. Otra cosa es que el contenido de ambos llamamientos se contradiga o invada la legítima de otros herederos forzosos.
Conviene mirar con lupa si el legatario es además legitimario. En ese caso, el legado puede imputarse a su parte hereditaria, a la mejora o al tercio libre, según haya redactado el testador y siempre que no se rompan las reservas legales. Si el testamento no lo aclara, es cuando empiezan los pleitos de interpretación ante notario y, si hace falta, ante el juzgado civil.
Bienes, derechos y cargas que pueden ser objeto del legado
- Inmuebles: vivienda, local, finca rústica o plaza de garaje.
- Dinero: una cantidad fija, una cuenta concreta o un porcentaje del saldo.
- Usufructo: el uso y disfrute de un bien durante un tiempo o de por vida.
- Créditos: el derecho a cobrar una deuda pendiente.
- Alimentos: una pensión o ayuda periódica mientras viva el legatario, si así se ordena.
- Cargas asociadas: hipoteca, usufructo previo, servidumbre o gravamen real.
- Bienes futuros o ajenos, si la redacción encaja con las reglas del Código Civil y no promete lo imposible.
Tipos de legado reconocidos en el Código Civil
| Tipo de legado | Qué suele pasar | Artículos del Código Civil |
|---|---|---|
| Cosa específica y propia del testador | Se entrega el bien señalado si sigue formando parte de la herencia | artículo 861 |
| Cosa ajena o parcialmente ajena | Puede ser ineficaz total o parcialmente, según la titularidad real | artículos 862 y 863 y 863 |
| Cosa gravada o hipotecada | El bien puede legarse con la carga si no se ordena otra cosa | artículo 867 |
| Crédito, alimentos y opción entre prestaciones | Se lega un derecho de cobro, una prestación alimenticia o una elección entre dos soluciones | artículos 875 a 879 y 882 |
Clasificación rápida de los legados más habituales
| Clase práctica | Cuándo interesa | Riesgo habitual |
|---|---|---|
| Legado de bien concreto | Cuando el testador quiere dejar una vivienda, una joya o un coche | Que el bien ya no exista al fallecer |
| Legado de dinero | Cuando se quiere evitar pleitos sobre objetos concretos | Que no haya liquidez suficiente |
| Legado de usufructo | Cuando se quiere proteger al cónyuge o a una persona de confianza | Que choque con la legítima |
| Legado de alimentos | Cuando se pretende asegurar ayuda periódica | Que la cantidad quede demasiado indeterminada |
Legado de cosa específica y propia del testador
Si el bien está perfectamente identificado y era del causante al testar y al fallecer, el legado funciona con mucha limpieza. Es el caso típico del piso de Sevilla, la finca de Córdoba o el vehículo identificado por matrícula. Aquí importa que el bien siga existiendo en el patrimonio hereditario.
Si el testador lo vendió antes de morir, la disposición puede quedar sin objeto. Por eso en testamentos redactados con poca precisión es frecuente que el conflicto no esté en la voluntad, sino en la realidad patrimonial que dejó el fallecido.
Legado de cosa ajena o parcialmente ajena
Cuando el testador lega algo que no era íntegramente suyo, el problema ya no es de voluntad, sino de titularidad. El Código Civil admite matices, pero el testador no puede crear por sí solo un derecho real sobre algo que pertenece a otro si ese tercero no lo tiene que soportar.
Si la cosa era parcialmente ajena, la solución suele ser más quirúrgica: se puede salvar la parte propia y discutir el resto. Es una de las razones por las que, en herencias con inmuebles proindiviso o bienes gananciales, conviene afinar mucho la redacción.
Legado de cosa gravada o hipotecada
Aquí el legado no borra la hipoteca ni limpia la carga por arte de magia. Si el testador lega un piso con préstamo pendiente en un banco de Madrid, el legatario puede recibir el bien con esa mochila jurídica si el testamento no dice lo contrario.
En la práctica, esto obliga a leer bien el inventario patrimonial. Un legado aparentemente generoso puede convertirse en un problema si lleva detrás un gravamen fuerte, una comunidad de propietarios al día de reclamación o una afección fiscal no prevista.
Legado de crédito, alimentos y legado alternativo
El legado de crédito deja al legatario el derecho a cobrar lo que un tercero deba al causante. Es útil cuando el patrimonio no está en inmuebles, sino en derechos pendientes de cobro.
El legado de alimentos sirve para asegurar una ayuda periódica. Si el testador no dice otra cosa, la lógica del Código Civil es que dure mientras viva el legatario. En un legado alternativo, el testador deja dos posibles prestaciones y conviene decir con claridad quién elige, en qué plazo y qué ocurre si una de ellas no puede cumplirse; si no, la discusión está servida.
Cómo se entrega y se reparte un legado
Antes de tocar el bien, hay que entender una regla básica: el legatario no puede apropiárselo por su cuenta. El reparto se articula a través de los herederos o del albacea, y la entrega debe respetar el testamento y las cargas legales. El artículo 885 del Código Civil lo deja claro: la posesión no se toma por la fuerza, se pide.
- Comprobar el testamento y el alcance del legado con la copia autorizada o, si es ológrafo, con su adveración notarial.
- Identificar quién entrega: el heredero, todos los herederos si son varios, o el albacea si el testador le ha dado esa función.
- Ver si el legado exige una entrega material, una escritura pública o una simple orden de pago.
- Formalizar la entrega y, si hay inmueble, llevar la adjudicación a notaría y al Registro de la Propiedad.
Herederos, albacea y entrega del bien
- Los herederos comprueban que el bien legado existe y puede entregarse sin romper otras disposiciones del testamento.
- El albacea, si lo hay, ejecuta la voluntad del causante y coordina la entrega con los herederos.
- El legatario acepta o renuncia; si acepta, recibe la posesión y, cuando procede, la titularidad registral o documental.
Legado, legítima y tercio de libre disposición
| Artículo del Código Civil | Qué fija | Impacto sobre el legado |
|---|---|---|
| artículo 806 | Define la legítima como la porción de bienes de que el testador no puede disponer libremente | El legado no puede vaciar esa reserva |
| artículo 808 | En la sucesión con descendientes, los dos tercios quedan reservados, uno para legítima estricta y otro para mejora | El tercio libre es el margen real para legados ajenos a la reserva |
| artículo 813 | Prohíbe gravar o condicionar la legítima de forma contraria a la ley | El legado no puede vaciar la legítima estricta |
| artículo 815 | Permite pedir el complemento de legítima cuando se ha recibido menos de lo debido | El legitimario puede reclamar la parte que le falte |
| artículo 817 | Ordena reducir las disposiciones que perjudiquen la legítima | El legado puede reducirse si sobra poco patrimonio libre |
| artículo 820 | Marca el modo de reducir legados y donaciones inoficiosas | Fija el orden de recorte cuando hay exceso |
Cuándo el legado reduce la legítima
En el Código Civil común, el testador no tiene libertad absoluta si deja descendientes. Los dos tercios de la herencia quedan reservados: un tercio es la legítima estricta y otro es el tercio de mejora. El tercio de libre disposición es el espacio que queda para legados y otras atribuciones sin tocar la reserva.
Si el legado invade lo reservado, se convierte en inoficioso en la parte que exceda y puede reducirse a instancia de los legitimarios. Dicho de otra manera: el legado no desaparece entero; se recorta hasta donde haga falta para respetar la legítima. En testamentos con vecindad civil catalana, aragonesa, navarra, gallega, balear o vasca, conviene revisar el derecho civil propio porque las legítimas no se mueven exactamente igual.
El testador puede dejar legados, pero no puede vaciar la legítima estricta de sus hijos o descendientes.
Ejemplo práctico con números
Ana, vecina de Sevilla, fallece con un patrimonio neto de 300.000 euros. Deja dos hijos y un legado de 120.000 euros a un amigo. En el Código Civil común, la herencia de descendientes se divide así: 200.000 euros quedan reservados para legítima y mejora, y 100.000 euros son de libre disposición.
Resultado: el legado de 120.000 euros solo cabe íntegramente hasta 100.000 euros. Los 20.000 euros sobrantes reducen la disposición y no pueden salir del tercio libre si eso lesiona la reserva de los hijos. Si Ana hubiera querido premiar a uno de los hijos, habría podido usar el tercio de mejora para equilibrar sin tocar la legítima estricta.
Testamento ológrafo y redacción segura de legados
El testamento ológrafo también sirve para dejar legados en España, pero exige rigor. Los artículos 688 y 689 del Código Civil piden que el testamento esté escrito entero de puño y letra, firmado por el testador y fechado con día, mes y año. Si luego hay que probarlo, la falta de precisión se paga caro.
- Escribe todo a mano, sin ordenador ni impresora, y firma al final.
- Pon la fecha completa: día, mes y año.
- Identifica al legatario con nombre, apellidos y DNI.
- Describe el bien legado con datos que no dejen dudas: dirección, referencia catastral, matrícula, IBAN o número de póliza.
- Si quieres evitar pleitos, añade sustitución vulgar por si el legatario fallece antes o renuncia.
Requisitos del testamento ológrafo en España
- Debe estar escrito íntegramente por el testador.
- Debe ir firmado por él o ella.
- Debe llevar fecha completa.
- Conviene usar nombres completos, no apodos ni fórmulas vagas.
- Si el legado afecta a un inmueble en Alicante o a una cuenta en Bilbao, conviene dejarlo descrito como lo haría una escritura notarial.
- Si hay varios legados, mejor numerarlos para que el notario y los herederos no tengan que adivinar la intención.
Qué pasa si el legado se complica o se impugna
Los problemas típicos son cuatro: que el legado reduzca la legítima, que el legatario lo rechace, que el testamento esté mal redactado o que alguien impugne la disposición por falta de forma o por ir contra la ley. Cuando hay conflicto, primero se interpreta la voluntad del causante y después se mira si esa voluntad cabe dentro del Código Civil.
Si el legatario renuncia, el legado no se impone por la fuerza. Si hay ambigüedad, el juez o el notario miran el conjunto del testamento, las palabras usadas y la situación patrimonial real. Si el problema es la legítima, la salida normal es la reducción. Y si el conflicto es de nulidad o de cumplimiento, ya toca pelear en vía civil.
Pasos para reclamar o discutir un legado
- Pide la entrega al heredero o al albacea por escrito y conserva pruebas: burofax, correo certificado o requerimiento notarial.
- Si el testamento es ológrafo, presenta el original ante notario para su adveración en 10 días desde que conozcas el fallecimiento; el trámite se hace en notaría.
- Solicita el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que se pide una vez transcurridos 15 días hábiles desde la defunción.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Para una reclamación personal, no pierdas de vista el plazo general de 5 años del artículo 1964 del Código Civil.
Fuentes
- VlexLegados. Reglas generales – vLex Españaconsultado el 27/07/2026
- MasmayorlegalPreparando el testamento: la figura del legado – Más Mayor Legalconsultado el 27/07/2026
- BelzuzDiferencias entre Legado y Herencia – Belzuz Abogadosconsultado el 27/07/2026
- JlanotariosDiferencias entre herencia y legado – JLA Notariosconsultado el 27/07/2026
- PeritojudicialReparto de Herencia con Legados: Guía Completaconsultado el 27/07/2026
