Qué es el legado testamentario y en qué se diferencia de la herencia
El legado testamentario en España es la atribución, por testamento, de un bien o derecho concreto a una persona determinada. No equivale a heredar todo el patrimonio: el legatario recibe una cosa o un derecho singular, mientras que el heredero sucede en la totalidad o en una cuota del caudal, tal y como reconoce el artículo 660 del Código Civil.
| Rasgo | Legado testamentario | Herencia |
|---|---|---|
| Forma de suceder | A título particular | A título universal |
| Qué recibe | Un bien, derecho o prestación concreta | Todo el patrimonio o una cuota de él |
| Posición del beneficiario | Legatario | Heredero |
| Relación con el caudal | Se separa del reparto general | Integra el reparto de la herencia |
| Efecto práctico | No convierte al legatario en dueño de todo | Atribuye la sucesión general |
| Apoyo legal | art. 660 CC | art. 660 CC |
Legado y herencia: dos formas distintas de suceder
La clave está en la diferencia entre sucesión a título particular y sucesión a título universal. En el legado, el testador “aparta” un bien o un derecho para una persona concreta; en la herencia, quien sucede entra en el conjunto del patrimonio, con sus bienes, deudas y cargas, según corresponda.
Por eso un legatario no hereda “todo lo demás” por defecto. Si el testamento deja una plaza de garaje en Málaga o una cuenta concreta en CaixaBank, eso no convierte al beneficiario en heredero del resto de la sucesión. La herencia sigue su propio reparto, y el legado se cumple de forma separada.
Quién recibe el legado: legatario, heredero y herederos forzosos
- Legatario: es la persona favorecida por el legado. Recibe un bien, un derecho o una prestación concreta, pero no la herencia entera.
- Heredero: es quien sucede en el conjunto del patrimonio o en una cuota del mismo y, además, debe cumplir la voluntad testamentaria y entregar el legado, como recuerda el artículo 668 del Código Civil.
- Herederos forzosos: son quienes la ley protege con una porción mínima de la herencia, sobre todo descendientes, y en ciertos casos ascendientes y cónyuge viudo.
- Obligado a entregar: el legado no se toma por libre. El bien sale del patrimonio hereditario por la actuación del heredero o, si hay conflicto, por la partición y, en su caso, por decisión judicial.
Qué papel tiene cada uno en la adjudicación
En la práctica española, el legatario tiene un derecho a recibir, pero no siempre un poder de apoderamiento directo. El heredero, o quienes resulten adjudicatarios del caudal, son quienes materializan la entrega del bien legado. Si el testador deja un coche a su nieta y nombra heredero a su hijo, la nieta no va al garaje y se lo lleva por su cuenta: la adjudicación pasa por la herencia.
Esto no significa que legatario y heredero siempre sean personas distintas. Una misma persona puede ser heredera y, además, legataria de otro bien concreto. Lo importante es no confundir planos: el heredero responde de la sucesión; el legatario recibe la pieza concreta que el testador quiso separar.
Qué bienes o derechos pueden dejarse en legado y cómo concretarlos en testamento
El Código Civil admite legados muy variados, desde una cosa concreta hasta un crédito, una condonación de deuda o alimentos. Esta materia se reparte entre los artículos 861, 862, 867, 868, 870, 871 y 874 del Código Civil. Para que el legado no dé problemas, el testamento debe identificarlo con precisión: qué bien es, dónde está, a quién se deja y, si hace falta, qué pasa si ya no existe o si tiene cargas.
Conviene redactarlo con datos claros: dirección completa de una vivienda en Madrid, matrícula de un vehículo en Barcelona, referencia de una cuenta o descripción exacta de una joya. Cuanto más concreto sea el legado, menos margen habrá para discusiones entre herederos y legatarios.
Tipos de legado más habituales
- Vivienda, local, garaje o finca concreta.
- Dinero en cuenta o saldo de una cuenta bancaria.
- Vehículo, joya, obra de arte o mueble singular.
- Crédito frente a un tercero.
- Perdón de una deuda del propio legatario.
- Prestación de alimentos o renta periódica.
- Bien sujeto a hipoteca, usufructo, uso o habitación.
Cosa específica y propia del testador
Es el legado más claro: una cosa concreta, identificada y perteneciente al testador. Un piso en Valencia, un reloj concreto o un cuadro determinado encajan aquí. El punto decisivo es que el bien exista en el patrimonio al tiempo del fallecimiento y que la voluntad testamentaria lo describa con nitidez.
Si el bien desaparece, se vende o se consume antes de morir el testador, el legado puede quedar frustrado o dar lugar a interpretaciones según el resto del testamento. Por eso en España conviene revisar si ese bien sigue formando parte del caudal cuando se ha hecho un testamento antiguo.
Cosa ajena o parcialmente ajena
Aquí el bien no pertenece del todo al testador o no está íntegramente en su patrimonio. Puede tratarse de una cosa compartida, de una titularidad discutida o de un elemento que pertenece a un tercero en todo o en parte. Los artículos 862, 867 y 868 del Código Civil encajan este tipo de supuestos.
En la práctica, lo prudente es no dejar este legado sin aclarar. Si el testador quiere favorecer a alguien con una cosa ajena, debe saber que la ejecución puede complicarse y que la solución dependerá de cómo esté redactado el testamento y de la realidad patrimonial al fallecimiento.
Crédito, deuda perdonada o alimentos
El legado también puede recaer sobre derechos de crédito: por ejemplo, una cantidad que un tercero debía al causante. También puede consistir en el perdón de una deuda del legatario o en una prestación de alimentos, que normalmente implica apoyo periódico o cobertura de necesidades básicas.
En España esto se usa bastante en testamentos familiares para ordenar ayudas a hijos, sobrinos o personas dependientes. Si el testador quiere perdonar un préstamo de 9.000 euros a un sobrino, debe dejarlo dicho de forma expresa; si quiere establecer una renta mensual, debe concretar importe, duración y forma de pago.
Cosa gravada, hipotecada o sujeta a uso y disfrute
Un bien puede legarse aunque tenga cargas. Una vivienda hipotecada, una finca arrendada, un local con usufructo o una plaza de garaje con limitaciones no dejan de poder ser objeto de legado. Lo que cambia es que el legatario recibe el bien con la carga que lo afecta, salvo que el testamento disponga otra cosa o la ley imponga una solución distinta.
Aquí conviene mirar la situación registral en el Registro de la Propiedad antes de dar por cerrado el reparto. Si la finca está gravada, esa carga puede influir en el valor real del legado y en la conveniencia de aceptar o discutir su adjudicación.
Límites del legado en España: legítima y protección de los herederos forzosos
| Límite | Qué hace | Artículo |
|---|---|---|
| Legítima | Reserva una parte mínima a determinados herederos forzosos | art. 806 CC |
| Protección de la legítima | Impide que el testador la vacíe con disposiciones testamentarias | art. 813 CC |
| Reducción de disposiciones inoficiosas | Recorta lo que excede de lo disponible | art. 817 CC |
| Cálculo para reducir | Ordena cómo se computan donaciones y disposiciones | art. 818 CC |
| Pago y preferencia de legados | Marca el orden cuando no alcanza el caudal | art. 882 CC |
Cuándo el legado no puede vaciar la herencia
La libertad de testar existe en España, pero no es absoluta. La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos, y el testador no puede reducirla por la vía de legados o de otras disposiciones testamentarias. Si el legado invade esa zona protegida, se reduce.
Dicho de forma simple: primero se respeta la reserva legal y después se cumple lo que el testador haya querido dejar fuera de esa reserva. Los artículos 806, 813, 817 y 818 del Código Civil ponen ese freno y sirven para recalcular la herencia si el testamento se pasa de la raya.
El legado manda, pero nunca por encima de la legítima: esa frontera no la cruza el testador.
Cómo se entrega o adjudica el legado tras el fallecimiento
- Pedir el certificado de defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento o donde esté inscrito. No hay un plazo cerrado para solicitarlo, pero se hace al inicio de cualquier sucesión.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia, a través del Registro General de Actos de Última Voluntad. Se puede pedir cuando hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Ir al notario que autorizó el testamento para obtener la copia autorizada. Sin ese documento no suele avanzarse en la partición. No existe un plazo civil único, pero en la práctica se pide en cuanto se tiene el certificado de últimas voluntades.
- Adjudicar el legado en la partición de herencia. El heredero cumple la voluntad del testador y entrega el bien o derecho legado. Si el bien no está disponible en el caudal, la solución pasa por procurar su adquisición o por encajar la entrega en la forma prevista por el testamento y la masa hereditaria; si hay bloqueo, el asunto se lleva al juzgado civil competente.
Qué pasa si el bien no está en el caudal hereditario
Imagina a Ana, de Sevilla, que fallece dejando una casa valorada en 190.000 €, 28.000 € en cuentas y un coche de 12.000 €. En testamento lega a su sobrino un reloj antiguo tasado en 4.000 € y nombra heredera a su hija. Si el reloj sigue en la vivienda, la hija lo entrega y se queda con el resto del caudal: 226.000 € menos ese legado, y respetando siempre la legítima que corresponda.
Si el reloj ya no está porque se vendió antes del fallecimiento, el problema no se resuelve haciendo como si nada. La herencia debe mirar cómo cumplir la voluntad testamentaria: adquirir un reloj equivalente, valorar la entrega por su valor o, si no hay forma de encajar el legado, discutir su eficacia. En un reparto real, el importe del legado no sale del aire; sale del caudal hereditario o de la solución que admita el testamento y la ley.
Cuándo se adquiere el legado y qué pasa si la herencia no alcanza
- El legado se adquiere de forma pura y simple desde la muerte del testador, según el artículo 882 del Código Civil.
- Esa adquisición no significa que el bien se entregue automáticamente en ese mismo instante: hace falta la actuación del heredero o la adjudicación correspondiente.
- Si hay varios legados y el caudal no alcanza, el Código Civil marca el orden de pago: primero los remuneratorios, después los de cosa cierta y determinada que formen parte del caudal, luego los que el testador haya declarado preferentes y, al final, los demás a prorrata.
- Si el patrimonio no basta, el legado no desaparece por arte de magia, pero se ajusta al valor real de la herencia y puede reducirse o quedar insatisfecho en parte.
Qué ocurre si los legados superan el valor de la herencia
Cuando los legados suman más que el caudal hereditario, el conflicto no se resuelve pagando todo a todos. El artículo 882 del Código Civil ordena la preferencia y, si no llega el dinero o los bienes, se paga por ese orden legal. Eso evita que un legado concreto vacíe la herencia y deje sin contenido las cuotas que la ley protege.
En la práctica, el legado testamentario funciona bien cuando el testador ha concretado el bien, ha respetado la legítima y ha previsto qué hacer si el bien cambia o desaparece. Cuando no lo ha hecho, el heredero y el legatario suelen acabar negociando en la notaría… o en el juzgado.
Fuentes
- ConceptosjuridicosLegado – Concepto jurídico explicadoconsultado el 27/07/2026
- AbadysEl legado en testamento: qué es y tipos que existenconsultado el 27/07/2026
- Bauabogados¿Qué son los Legados ? Tipos y qué hacer – Bau Abogadosconsultado el 27/07/2026
- Hernandez-vilches¿Qué es un legatario y en qué se diferencia de un heredero?consultado el 27/07/2026
- PeritojudicialReparto de Herencia con Legados: Guía Completaconsultado el 27/07/2026
