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Repartición de herencia sin testamento en España: quién hereda, cómo se reparte y qué pasos seguir

agosto 29, 2026 EspanaLegal 11 min read

Qué es una herencia sin testamento y cómo comprobarlo

Cuando una persona fallece sin testamento en España, la herencia se reparte por la sucesión intestada o abintestato, es decir, según el orden que marca la ley. Antes de mover un solo bien, conviene comprobar si existe o no testamento con el Certificado de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.

Ese certificado solo puede pedirse 15 días después del fallecimiento. Y sirve para una cosa muy concreta: decir si el fallecido otorgó testamento, en qué notaría y en qué fecha. No recoge el contenido del testamento.

Si el certificado dice que sí hay testamento, el siguiente paso es pedir una copia autorizada en la notaría que figure en el certificado. Si dice que no hay testamento, ya no manda la voluntad del causante y toca tramitar la declaración de herederos para poder partir la herencia.

Certificado de Actos de Última Voluntad: para qué sirve y cómo se pide

  1. Espera a que pasen 15 días desde el fallecimiento; antes no lo van a expedir.
  2. Localiza la Gerencia Territorial de Justicia que te corresponde con el buscador de gerencias del Ministerio de Justicia.
  3. Presenta la solicitud de forma telemática o presencial; en la práctica, la vía presencial suele ir más rápida.
  4. Recoge el certificado y comprueba solo dos datos: si hay testamento y la notaría donde se firmó.
  5. Si aparece testamento, pide la copia autorizada en esa notaría; si no aparece, sigue con la declaración de herederos.

Sin este certificado no merece la pena repartir nada: primero se confirma si existe testamento y, si no lo hay, se abre la vía intestada.

Quién hereda sin testamento según el Código Civil

El orden lo marca el Código Civil, en especial los artículos 930, 931, 935, 944, 946 y siguientes. La regla es simple: primero heredan los descendientes; si no los hay, los ascendientes; después el cónyuge viudo; luego los hermanos y sobrinos; más tarde los demás colaterales hasta el cuarto grado, y solo al final entra el Estado si no aparece nadie con mejor derecho.

La clave está en entender que la herencia no se reparte por afinidad ni por necesidad, sino por el vínculo familiar que fija la ley. Por eso, si hay varios llamados, el reparto depende del grado de parentesco y de si existen descendientes de grado más cercano.

Hijos y descendientes

Los hijos ocupan el primer llamamiento hereditario. Si todos viven, heredan por partes iguales. Si alguno ha fallecido antes que el causante, entran sus descendientes por representación y el reparto se hace por estirpes: la rama del hijo premuerto recibe la parte que le habría correspondido a ese hijo.

En términos prácticos, si una persona deja tres hijos, cada uno recibe una tercera parte. Si deja dos hijos y tres nietos por un tercer hijo fallecido, esos nietos se reparten la parte de su padre o madre.

Padres y demás ascendientes

Si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres. Si viven ambos, lo hacen por partes iguales; si falta uno, hereda el superviviente. Solo si no hay descendientes ni ascendientes entran los parientes más lejanos.

Aquí conviene ser muy claro: los hermanos no desplazan a los ascendientes. Mientras exista padre o madre con derecho, la línea ascendente va por delante de los colaterales.

Cónyuge viudo

El cónyuge viudo aparece después de descendientes y ascendientes, y antes que hermanos, sobrinos y demás colaterales. Dicho de forma llana: si no hay hijos ni padres, el cónyuge tiene preferencia frente a los hermanos del fallecido.

Si sí hay descendientes o ascendientes, el cónyuge puede conservar derechos derivados del matrimonio y del régimen económico matrimonial, pero no entra como heredero intestato frente a quienes están por delante en el orden legal.

Hermanos, sobrinos y otros colaterales

Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho a heredar en esta vía, entran los hermanos. Si alguno de ellos ha fallecido, los sobrinos pueden sucederle por representación.

Después se llaman los demás colaterales hasta el cuarto grado, donde encajan los primos. A partir de ahí, si no queda nadie con mejor derecho, la herencia ya no va a la familia y acaba en manos del Estado.

Declaración de herederos abintestato: dónde se tramita y cuánto tarda

  1. Acude a un notario competente del último domicilio o residencia habitual del fallecido, según el artículo 55 de la Ley del Notariado.
  2. Entrega la documentación básica para acreditar el fallecimiento y el parentesco.
  3. El notario abre el acta y cita a los posibles herederos y, si hace falta, a testigos o familiares que puedan aclarar la relación.
  4. Deja correr el trámite: la fuente administrativa manejada por el Ministerio de Justicia habla de unos 20 días desde que se inicia ante notario hasta que se emite la declaración.
  5. Con el acta cerrada, ya tienes el documento que sustituye al testamento a efectos de reparto.

Documentación que suele pedir la notaría

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad.
  • DNI, NIE o pasaporte del fallecido y de los herederos.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio.
  • Certificados de empadronamiento o datos del último domicilio.
  • Datos de bienes y deudas: cuentas bancarias, escritura de vivienda, recibos, vehículos o préstamos.
  • Si los hay, documentos que acrediten la relación con el fallecido, como adopciones, divorcios o parejas de hecho inscritas.

Plazos y qué pasa si hay dudas sobre el parentesco

La declaración de herederos no se despacha con una simple firma de mostrador. Cuando faltan documentos, el notario puede pedir certificados al Registro Civil, más pruebas del parentesco o comparecencias adicionales. Si no se acredita bien quién debe heredar, el acta se retrasa o no se puede cerrar todavía.

El plazo de unos 20 días funciona como referencia práctica: da margen para citaciones, comprobaciones y, si procede, aportación de pruebas. Si alguien no comparece o surgen dudas razonables, el trámite se alarga hasta que el notario tenga base suficiente para declarar quiénes son los llamados.

Cómo se reparte la herencia sin testamento entre los herederos

La declaración de herederos dice quién hereda; el reparto dice cuánto recibe cada uno. Si la herencia incluye varios bienes, los coherederos tienen que ponerse de acuerdo para adjudicarlos, respetando el valor de cada lote y, si hace falta, compensando en dinero. Eso encaja con el artículo 1058 del Código Civil y, cuando hay bienes indivisibles o adjudicaciones forzadas, con el artículo 1062.

En la práctica española, esto se hace mirando qué vale cada bien, qué quiere cada heredero y qué puede partirse sin perder valor. Un piso en Valencia no se divide como una cuenta corriente; una furgoneta de trabajo tampoco admite trocearse. Por eso el acuerdo entre herederos es casi siempre la vía más rápida.

Tipo de bien Forma habitual de reparto Qué hay que vigilar
Dinero en cuentas División por cuotas iguales o según la cuota hereditaria Que no queden recibos ni cargos pendientes
Vivienda o local Adjudicación a uno con compensación al resto Valoración correcta del inmueble
Coches, joyas, mobiliario Reparto por lotes o por sorteo pactado Diferencias de valor entre lotes
Bien indivisible sin acuerdo Venta y reparto del precio Gastos, impuestos y cargas

Reglas básicas de reparto y acuerdo entre coherederos

Escenario Solución práctica Resultado
Bienes divisibles Se reparten por cuotas exactas Cada heredero recibe su parte sin compensaciones
Bien indivisible y un heredero lo quiere Se adjudica a uno y compensa al resto El bien no se parte, pero el reparto queda equilibrado
Bien indivisible y nadie lo quiere Se vende y se reparte el dinero Se evita la copropiedad prolongada
Varios herederos quieren mantener el bien Se deja en pro indiviso o se pacta uso y gastos Hay comunidad hereditaria temporal

Ejemplo con cifras de un reparto real

Imagina una herencia en Sevilla con un piso valorado en 150.000 € y 30.000 € en una cuenta bancaria. Hay tres hijos y no existe testamento. Cada uno tiene derecho, a efectos prácticos, a una tercera parte: 60.000 €.

Uno de los hijos quiere quedarse con el piso. Si se adjudica la vivienda por 150.000 € y además se entrega el dinero de la cuenta, ese hijo no puede conservar todo sin compensar. Una fórmula limpia sería esta:

  • Hijo 1: piso de 150.000 € + 0 € de efectivo = 150.000 €.
  • Hijo 2: 15.000 € en efectivo.
  • Hijo 3: 15.000 € en efectivo.
  • Compensación necesaria: el Hijo 1 debe abonar 90.000 € a sus hermanos para igualar los lotes a 60.000 € cada uno.

Así se evita que el reparto quede descompensado y se mantiene intacto el valor económico de la herencia.

Documentación y pasos para cerrar el reparto

  1. Pide el certificado de defunción en el Registro Civil.
  2. Solicita el Certificado de Actos de Última Voluntad en el Ministerio de Justicia y comprueba si hay testamento.
  3. Si no hay testamento, tramita la declaración de herederos ante notario.
  4. Reúne los bienes, deudas y justificantes para hacer inventario.
  5. Pacta la partición con los coherederos y firma la escritura pública de aceptación y adjudicación.
  6. Presenta el impuesto y, si hay inmuebles, lleva la escritura al Registro de la Propiedad.

Paso a paso desde el fallecimiento hasta la adjudicación

  1. Fallecimiento y certificados: Registro Civil y Ministerio de Justicia, cuanto antes.
  2. Comprobación de testamento: si existe, se pide copia en la notaría; si no, se pasa a la declaración de herederos.
  3. Declaración de herederos: notario competente del último domicilio o residencia habitual.
  4. Inventario y valoración: cuentas, inmuebles, vehículos, préstamos y demás cargas.
  5. Partición y escritura: acuerdo entre herederos y elevación a escritura pública ante notario.

Papeles que conviene reunir antes de ir al notario

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • DNI de todos los herederos.
  • Libro de familia, certificados de nacimiento y matrimonio.
  • Escrituras de pisos, plazas de garaje o fincas.
  • Certificados bancarios con saldos a fecha de fallecimiento.
  • Recibos del IBI, hipotecas, préstamos o seguros vinculados a los bienes.
  • Tasaciones o referencias de valor si hay inmuebles o negocios.

Impuestos y registros después del reparto

Tras la firma, toca liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la comunidad autónoma que corresponda por la residencia del fallecido o por la localización de ciertos bienes, según el caso. En España esto importa mucho porque la fiscalidad cambia bastante entre comunidades autónomas como Madrid, Andalucía, Cataluña o Comunidad Valenciana.

Si la herencia incluye inmuebles, la escritura y el justificante del impuesto suelen ser necesarios para inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad. Sin esa inscripción, el heredero tendrá un título privado o notarial, pero no dejará la finca perfectamente actualizada frente a terceros.

Qué hacer si los herederos no se ponen de acuerdo

La herencia sin testamento suele atascarse por dos motivos: nadie quiere asumir gastos y nadie quiere ceder en el reparto. Ahí el Código Civil, en su artículo 1057, permite apoyarse en mecanismos de partición, y la LEC, en los artículos 782 a 789, abre la puerta a la división judicial de la herencia cuando el bloqueo es real.

Vías para desbloquear el reparto sin ir a juicio

Vía Ventajas Inconvenientes
Negociación entre herederos Es la más rápida y barata Depende de que todos cedan algo
Contador-partidor dativo Permite partir con una tercera persona neutral Requiere que la ley permita nombrarlo y suele haber costes
Mediación familiar Baja el tono del conflicto No siempre resuelve si el desacuerdo es fuerte
División judicial Impone una solución válida Es más lenta y cara

La opción más sensata en muchas herencias en España es intentar primero el acuerdo notarial o la intervención de un contador-partidor dativo. Si el problema es que uno de los herederos bloquea todo, conviene valorar si sale más a cuenta aceptar una compensación o vender el bien y repartir dinero.

Cuándo toca acudir a la división judicial de la herencia

  1. Comprueba que el bloqueo es real y que ya no hay acuerdo posible entre los herederos.
  2. Presenta la solicitud judicial con la documentación básica de la herencia y los datos de todos los llamados.
  3. El Juzgado de Primera Instancia tramita la división conforme a los artículos 782 a 789 de la LEC.
  4. Se forma inventario, se discuten las partidas y, si hace falta, se nombra contador para la partición.
  5. El resultado final fija la adjudicación de bienes y permite cerrar la comunidad hereditaria, aunque haya habido conflicto.

Mientras el juzgado no resuelva, los bienes siguen en una situación de copropiedad hereditaria. Eso obliga a todos a conservarlos y a no venderlos por su cuenta como si ya fueran suyos en exclusiva.

Dudas comunes sobre la herencia sin testamento

1. ¿Cómo se reparte una herencia si no hay testamento en España?

Primero hay que obtener la declaración de herederos abintestato ante notario, si el fallecido era casado o tenía descendientes, ascendientes o cónyuge. Después, el patrimonio se reparte según el orden legal del Código Civil: hijos y descendientes, luego ascendientes, cónyuge y, en su defecto, hermanos y demás colaterales. Si hay varios herederos, se hace inventario, valoración y adjudicación de bienes.

2. ¿Cuánto cuesta repartir una herencia sin testamento en España?

El coste suele moverse entre 600 y 2.500 euros por heredero, aunque puede subir si hay varios inmuebles o desacuerdo entre herederos. Solo la declaración de herederos ante notario suele rondar 150-300 euros, y a eso se añaden certificado de defunción, últimas voluntades, notaría, registro y, si hace falta, abogado o gestor.

Fuentes

  1. CaserCómo hacer un reparto de herencia sin testamento – Caser Segurosconsultado el 02/08/2026
  2. Hernandez-vilchesSi no hay testamento, ¿qué pasa con mi herencia? | Vilches Abogadosconsultado el 02/08/2026
  3. Catala-reinon¿Quién se queda con la herencia si no hay testamento?consultado el 02/08/2026
  4. JlanotariosComo se puede repartir una herencia con y sin testamentoconsultado el 02/08/2026
  5. ArriagaasociadosLas herencias sin testamento (o abintestato) en Españaconsultado el 02/08/2026