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Pasos a seguir en una herencia sin testamento en España: qué hacer, quién hereda y cómo tramitarla

septiembre 22, 2026 EspanaLegal 9 min read

Qué es una herencia sin testamento y cuándo se abre la sucesión intestada

La herencia sin testamento se tramita por sucesión intestada, también llamada abintestato, cuando la persona fallecida no ha otorgado testamento válido o este no puede producir efectos. En España lo encuadra el art. 658 del Código Civil y lo completa el art. 912 y siguientes: si no hay voluntad testamentaria eficaz, manda la ley.

Eso significa que no hereda quien el fallecido hubiera elegido, sino los parientes llamados por el Código Civil, el cónyuge viudo en los casos previstos y, si no aparece nadie con derecho, el Estado. La sucesión se abre en el momento del fallecimiento, en la localidad española donde se tramite la documentación sucesoria, y desde ahí empiezan los certificados, la declaración de herederos, la partición y los impuestos.

Sin testamento válido, el orden lo fija la ley española: primero se comprueba si existe testamento, luego se identifica a los herederos legales y después se reparte y liquida la herencia.

Primeros certificados y comprobaciones: defunción y últimas voluntades

Documento Dónde pedirlo Plazo Para qué sirve
Certificado de defunción Registro Civil donde conste inscrito el fallecimiento Cuanto antes Acredita oficialmente la muerte y permite seguir con la sucesión
Certificado de actos de última voluntad Sede electrónica del Ministerio de Justicia o consulta de Gerencias Territoriales de Justicia 15 días desde el fallecimiento Indica si hubo testamento, la fecha y la notaría

Dónde pedir cada certificado y qué dato aporta

Certificado Oficina competente Dato que aporta Uso práctico
Defunción Registro Civil Fecha e inscripción del fallecimiento Sin él no puedes mover el expediente sucesorio
Actos de última voluntad Ministerio de Justicia / Gerencias Territoriales Si existe testamento, y en qué fecha y notaría Si hay testamento, pedirás allí la copia autorizada; si no, seguirás por la vía intestada

La secuencia real es sencilla: primero se pide el certificado de defunción en el Registro Civil, luego se espera el plazo de 15 días para solicitar el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia. Ese papel es el que aclara si hay testamento o si toca ir por herencia sin testamento.

Quién hereda sin testamento según el Código Civil español

Orden sucesorio Quién entra Qué recibe Base legal
1 Hijos y demás descendientes Heredan por partes iguales; los nietos pueden entrar por representación Arts. 930 a 934 del Código Civil
2 Ascendientes Padres y, en su defecto, abuelos Arts. 935 a 942 del Código Civil
3 Cónyuge viudo Hereda en defecto de descendientes y ascendientes; si hay hijos, conserva los derechos que le correspondan Arts. 943 y 944 del Código Civil
4 Colaterales hasta cuarto grado Hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos Arts. 946 a 955 del Código Civil
5 Estado Recibe la herencia si no hay parientes con derecho Art. 956 del Código Civil

Si hay hijos o descendientes

  • Los hijos heredan por partes iguales, salvo que alguno haya fallecido antes y entren sus descendientes por representación.
  • Si hay varias ramas familiares, cada rama se reparte lo que corresponde a su tronco; no se hace un reparto libre, sino conforme al Código Civil.
  • El cónyuge viudo no desaparece del mapa: su posición debe respetarse en la partición, y el derecho que tenga sobre la herencia se calcula antes de cerrar la escritura.
  • Si hay menores, incapacitados o herederos con la capacidad limitada, la aceptación y la partición suelen necesitar un cuidado extra en la notaría y, a veces, autorización judicial.

Si no hay hijos: cónyuge, padres, hermanos y resto de parientes

  • Si no hay descendientes, el primer llamamiento va a los padres o, si faltan, a los demás ascendientes.
  • Si tampoco hay ascendientes, el cónyuge viudo pasa por delante de los colaterales y puede suceder solo a toda la herencia.
  • Después entran hermanos y sobrinos, porque los sobrinos pueden heredar por representación de su padre o madre fallecidos.
  • Más tarde aparecen tíos y primos hermanos, siempre dentro del cuarto grado de parentesco.
  • Si no hay nadie con derecho dentro de ese círculo, la herencia termina en el Estado.

En la práctica, la clave es esta: descendientes y ascendientes desplazan a los colaterales, y el cónyuge viudo tiene preferencia sobre hermanos, tíos y primos cuando faltan hijos y padres.

Declaración de herederos abintestato ante notario

  1. Reúne el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad para acreditar que la herencia es intestada.
  2. Comprueba que han pasado 20 días desde el fallecimiento, porque ese es el margen que suelen dar los resúmenes del trámite antes de iniciar la solicitud notarial.
  3. Presenta la solicitud en la notaría competente, con apoyo en el art. 55 de la Ley del Notariado, para que el notario tramite el acta de declaración de herederos.
  4. Aporta la documentación personal y familiar que pruebe el parentesco y, si hace falta, testigos que acrediten la relación con el fallecido.
  5. Espera a que el notario autorice el acta y declare a los herederos legales; con ese título ya puedes pasar al inventario, la partición, los impuestos y la inscripción registral.

Qué notaría elegir y qué documentos suelen pedir

  • La notaría competente suele ser la del último domicilio o residencia habitual del fallecido en España.
  • Si el domicilio no está claro, conviene pedir cita en la notaría de la localidad donde se centró su vida personal y patrimonial.
  • Normalmente te pedirán el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el DNI del fallecido, el DNI de quien promueve el acta y los certificados de nacimiento o matrimonio que prueben el parentesco.
  • También suelen pedir datos de los posibles herederos, direcciones y, si el notario lo exige, al menos dos testigos que conozcan a la familia.
  • Si el fallecido estaba casado o separado, lleva también la documentación matrimonial para evitar bloqueos en la tramitación.

Reparto, inventario y adjudicación de los bienes

La partición es el paso en el que la herencia deja de ser una bolsa común y se convierte en lotes concretos. Los arts. 1051 y siguientes del Código Civil regulan cómo se hace esa división: primero se inventarían bienes, derechos, deudas y cargas; después se valora todo; y, por último, se adjudica a cada heredero su parte.

Pongamos un caso realista en España. Ana fallece en Sevilla sin testamento y deja una vivienda valorada en 180.000 €, una cuenta bancaria con 24.000 €, un coche de 6.000 € y una deuda pendiente de 10.000 €. La masa hereditaria bruta suma 210.000 €, pero la masa neta queda en 200.000 € tras restar la deuda. Si los herederos son dos hijos, cada uno recibirá bienes por valor de 100.000 €. Si hubiera cónyuge viudo, antes de firmar el cuaderno particional habría que valorar su derecho y compensarlo como corresponda.

Cómo se valora la masa hereditaria y se reparte entre herederos

Concepto Valor Tratamiento Resultado
Vivienda en Sevilla 180.000 € Activo inventariado Entra en la masa hereditaria
Cuenta bancaria 24.000 € Activo líquido Facilita el pago de impuestos y compensaciones
Coche 6.000 € Activo mueble Puede adjudicarse a uno de los herederos o venderse
Deuda bancaria -10.000 € Pasivo Se descuenta antes de repartir
Masa neta 200.000 € Total a repartir Si hay dos hijos, 100.000 € para cada uno

Para cerrar bien la partición, conviene no dejar bienes fuera: cuentas pequeñas, participaciones, devoluciones de Hacienda, recibos pendientes o cargas registrales también cuentan. Si un bien no aparece en el inventario, luego tocará rehacer papeles, pagar de más o ir a una rectificación notarial.

Impuestos y registros tras aceptar la herencia

  1. Presenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y por el Real Decreto 1629/1991. El impuesto se devenga el día del fallecimiento, según el art. 24 de la ley, y normalmente se autoliquida ante la comunidad autónoma donde el causante tenía su residencia habitual. El plazo general es de 6 meses desde la muerte.
  2. Si hay inmueble urbano, liquida la plusvalía municipal o IIVTNU ante el ayuntamiento correspondiente. La regula el art. 104 y, en especial, el art. 110.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que fija un plazo de 6 meses desde el fallecimiento y permite pedir una prórroga de otros seis.
  3. Con la escritura de aceptación y partición y los justificantes de los impuestos, inscribe los inmuebles en el Registro de la Propiedad. El título sucesorio para esa inscripción está en el art. 14 de la Ley Hipotecaria.

Plazos, modelos y oficinas en España

Trámite Administración Modelo o documento habitual Plazo clave
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Comunidad autónoma competente Modelo 650 o el modelo autonómico equivalente, escritura y justificantes 6 meses desde el fallecimiento
Plusvalía municipal Ayuntamiento donde radique el inmueble urbano Autoliquidación o declaración municipal 6 meses, con posible prórroga de otros 6
Inscripción registral Registro de la Propiedad Escritura de aceptación y partición, más cartas de pago Tras liquidar los impuestos

Aquí importa el orden práctico en España: primero se deja listo el título sucesorio, después se presenta la autoliquidación en Hacienda autonómica o se liquida la plusvalía ante el ayuntamiento, y al final se lleva todo al Registro de la Propiedad de la provincia donde esté el inmueble. Si el inmueble está en Barcelona, Valencia, Madrid o Sevilla, el Registro pedirá la misma base documental, aunque cada comunidad autónoma tenga su propia bonificación en Sucesiones.

Cuando no hay herederos suficientes: la herencia para el Estado

Si no hay descendientes, ascendientes, cónyuge ni colaterales hasta el cuarto grado, la herencia pasa al Estado según el art. 956 del Código Civil. En España no queda un patrimonio sin titular indefinidamente: la Administración General del Estado asume la herencia vacante y la encauza conforme a la ley.

Qué administración interviene y qué pasa con los bienes vacantes

La gestión suele recaer en la Administración General del Estado, normalmente a través del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, con el apoyo del notario, del Registro de la Propiedad y, si hace falta, de los órganos judiciales. El dinero líquido se incorpora al Tesoro Público una vez cubiertos gastos y deudas; los inmuebles se inscriben a nombre del Estado y pasan a su gestión patrimonial; y las deudas se atienden con los bienes de la herencia, no con el patrimonio personal de la Administración.

Si más adelante aparece un heredero con mejor derecho, tendrá que reclamarlo por la vía que corresponda y con pruebas sólidas. Por eso, aunque la sucesión intestada siga un orden claro, en la práctica conviene mover rápido los certificados y la declaración de herederos para que no se mezclen bienes vacantes, recibos pendientes y problemas registrales.

Dudas frecuentes sobre heredar sin testamento

1. ¿Cómo se tramita una herencia cuando no hay testamento?

Primero hay que obtener el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y, si no existe testamento, la declaración de herederos abintestato ante notario. Después se identifican los herederos legales según el Código Civil y se inventarían bienes, deudas y cargas para repartir la herencia. El plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita a tiempo.

Fuentes

  1. JavaloyeslegalCómo se tramita una herencia sin testamento – Javaloyes Legalconsultado el 07/08/2026
  2. LinkeatuabogadoPasos a seguir para reclamar una herencia sin testamentoconsultado el 07/08/2026
  3. MasmayorlegalDeclaración de herederos sin testamento: guía clara para familiasconsultado el 07/08/2026
  4. Venfort¿Cómo reclamar una herencia sin testamento en España?consultado el 07/08/2026
  5. CaserCómo hacer un reparto de herencia sin testamento – Caser Segurosconsultado el 07/08/2026